🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINEDUCACION - Concepto 146905 de 2023

Ministerio de Educación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINEDUCACION - Concepto 146905 de 2023
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2023

Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación   Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias

Usted está en:  Inicio

Documento

Usted está en:  Inicio Documento Concepto 146905 de 2023 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 146905 DE 2023 (junio 16) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Bogotá, D.C., Asunto: Concepto sobre Programa Computadores para Educar Cordial saludo. De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado de la solicitud, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009.

1. Objeto.Por medio de la presente me dirijo a ustedes con el ánimo de solicitarles, mediante consulta a su entidad, qué nos aclaren si el siguiente caso es viable dentro del sistema normativo legal vigente.

El año anterior a la instalación educativa del corregimiento de cascajal llego como encargado el rector actual y

hace algunos días informó a los docentes de la institución qué los computadores donados por el gobierno nacional y el programa computadores para educar serán objeto de revisión por parte de funcionarios de la secretaria de educación municipal de Magangué con el fin de llevarse algunos y asignarlos a otras instituciones educativas de Magangué donde se requieran. Dichos planteamientos cayeron mal en toda la comunidad educativa de cascajal ya qué dicho rector desconoce los esfuerzos realizados por la comunidad educativa durante años para conseguir dichos equipos de cómputo qué son para el mejoramiento académico de los estudiantes de nuestra institución. Además, con anterioridad el señor rector había manifestado su intención de donar algunos equipos de cómputo a una institución de Magangué, donde el rector es su amigo y donde habían sido robados sus computadores. No sin olvidar que casi todas las instrucciones educativas de Magangué han sido objeto de robos de computadores y nunca se recuperan. Nos remitimos a ustedes para que por favor nos aclaren si dicho proceder es válido legalmente, si la secretaria de educación de Magangué puede disponer a su antojo de dichos equipos de cómputo donados directamente por el gobierno nacional a la institución educativa de cascajal, y como comunidad educativa qué acciones podemos hacer para evitar que se los lleven.

2. Consulta.

Previamente, aclaramos que esta Oficina Asesora Jurídica no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia

de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo. Bajo ese entendido, este concepto estará encaminado a dar respuesta al interrogante: ¿Es posible que el Director de un establecimiento educativo pueda disponer de los equipos entregados a título de donación por el programa computadores para educar? A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan el asunto consultado, las cuales usted como interesado podrá aplicar, de acuerdo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.

3. Marco jurídico. 3.1. Ley 115 de 1994 “por la cual se expide la ley general de educación". 3.2. Ley 715 de 2001. "por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros". 3.3. Decreto 1075 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”. 3.4. Decreto 2324 de 2000 “Por medio del cual se modifica el Decreto 1130 de 1999 y se establecen los organismos y entidades que estarán a cargo de la implantación y desarrollo de los Programas de la Agenda de

Conectividad, en especial, del Programa "Computadores para Educar" y se establecen otras disposiciones para los mismos efectos" 3.5. CONPES 3063 DEL 23 DE DICIEMBRE DE 1999 "Tecnologías para aprender: política nacional para impulsar la innovación en las prácticas educativas a través de las tecnologías digitales"4. Análisis. Para contestar el presente concepto se atenderán los siguientes temas: I) Naturaleza jurídica del programa nacional computadores para educar II) Funciones del Director Educativo III) Contrato de Donación IV) Conclusión 4.1 Naturaleza jurídica del programa nacional computadores para educar. El programa nacional computadores para educar es un programa creado por el Gobierno Nacional que pretende impulsar la innovación en el sector educativo, a través del acceso, uso y apropiación de los medios tecnológicos en las distintas sedes educativas de Colombia. El programa nacional computadores para educar fue aprobado por el Gobierno Nacional mediante documento, del Consejo Nacional de Política Económica y Social, CONPES 3063 del 23 de diciembre de 1999 '“Tecnologías para aprender: política nacional para impulsar la innovación en las prácticas educativas a través de las tecnologías digitales” Es un Programa que a través de la donación masiva de computadores pretende impulsar el acceso a la tecnología.

El programa se autodefine como: Somos el programa del Gobierno Nacional que impulsa la innovación educativa, mediante el acceso, uso y apropiación de la tecnología en las sedes educativas del país. Así mismo, a través del componente de sostenibilidad ambiental gestionamos los residuos electrónicos y los re utilizamos en proyectos de robótica

educativa. Nuestro Consejo Directivo está integrado por los Ministerios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Ministerio de Educación Nacional y el SENA. El programa tiene cuatro objetivos:

1. Mejorar las condiciones de acceso a las herramientas digitales de las comunidades educativas del país.

2. Formar a los docentes del país para aumentar sus competencias en el uso práctico de las TIC

3. Reducir el impacto negativo que ocasionan las TIC sobre el medio ambiente.

4. Consolidar a Computadores para Educar como un programa sostenible, eficiente e innovador que contribuye logro de los objetivos de desarrollo sostenible.

Este programa, de forma práctica, recolecta productos de tecnología, los adecúa y los entrega en instituciones educativas que no tienen acceso a dichas herramientas de tecnología. El Decreto 2324 de 2000 establece: Artículo 2o. El desarrollo e implantación del Programa "Computadores para Educar" definido en el documento Conpes N.o 3063 del 23 de diciembre de 1999 y el de los que para los mismos fines sean dispuestos por el Gobierno Nacional, estará a cargo del Ministerio de Educación Nacional, del Servicio Nacional de AprendizajeSENA y del Fondo de Comunicaciones. Las entidades arriba indicadas son las facultadas para determinar las instituciones educativas favorecidas con la recepción de los equipos para educar. Artículo 7o. Los organismos a que se refiere el artículo segundo decidirán sobre las entidades beneficiarías de los recursos informáticos.Artículo 8o. Serán destinatarios finales de los equipos que se obtengan en el Programa "Computadores para

Educar" las instituciones educativas oficiales que ofrezcan el servicio público de educación formal en los niveles preescolar, básica primaria, básica secundaria y media, las normales superiores, las bibliotecas y casas de la cultura de naturaleza pública y centros de acceso comunitario a Internet instalados en desarrollo de programas de telecomunicaciones sociales. Artículo 9o. Corresponde al Ministerio de Educación suministrar la información necesaria para determinar las instituciones beneficiarías del Programa, definir los criterios para la distribución equitativa y uso de los equipos y coordinar las acciones necesarias con las Secretarías de Educación, Departamentales, Distritales y Municipales para la ejecución de un plan de distribución, uso y apropiación efectiva de la tecnología por parte de las instituciones públicas beneficiarías de los equipos. Acorde con el marco normativo antes expuesto, el Ministerio de Educación coordina con las distintas Secretarías de Educación la logística que garantice la distribución, uso y apropiación de los equipos. No obstante lo anterior, quien decide e identifica las instituciones beneficiarias es el Ministerio de Educación. 4.2 Funciones del rector de una institución educativa. El rector es el director del establecimiento educativo, es el representante legal y la primera autoridad, es responsable de la gestión académica y administrativa, y debe adoptar las acciones necesarias para el desarrollo y buen funcionamiento de la institución. En relación con las funciones de los Directores de instituciones educativas el Decreto 1860 de 1994, compilado por el Decreto 1075 de 2015 art. 2.3.3.1.5.8, señala:

Artículo 25. Funciones del Rector. Le corresponde al Rector del establecimiento educativo: a) Orientar la ejecución del proyecto educativo institucional y aplicar las decisiones del gobierno escolar; b) Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto; c) Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación en el establecimiento; d) Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o auspiciadores de la institución y con la comunidad local, para el continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento de la vida comunitaria; e) Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa; f) Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico; g) Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y el manual de convivencia; h) Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizar las en favor del mejoramiento del proyecto educativo institucional; i) Promover actividades de beneficio social que vinculen al establecimiento con la comunidad local; j) Aplicar las disposiciones que se expidan por parte del Estado, atinentes a la prestación del servicio público educativo, y k) Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional. La Ley 115 de 1994 al respecto indica: ARTICULO 130. Facultades sancionatorias. Los rectores o directores de las instituciones educativas del Estado tienen la facultad de sancionar disciplinariamente a los docentes de su institución de conformidad con el Estatuto

Docente y la presente Ley y a los funcionarios administrativos de acuerdo con lo establecido en la carrera administrativa. ARTICULO 132. Facultades del rector para sancionar y otorgar distinciones. El rector o director del establecimiento educativo podrá otorgar distinciones o imponer sanciones a los estudiantes según el reglamento o manual de convivencia de éste, en concordancia con lo que al respecto disponga el Ministerio de Educación Nacional ARTICULO 153. Administración municipal de la educación. Administrar la educación en los municipios es organizar, ejecutar, vigilar y evaluar el servicio educativo; nombrar, remover, trasladar, sancionar, estimular, darlicencias y permisos a los docentes, directivos docentes y personal administrativo; orientar, asesorar y en general dirigir la educación en el municipio; todo ello de acuerdo con lo establecido en la presente Ley, el Estatuto Docente y en la Ley 60 de 1993. A esta altura, se puede indicar que el rector del establecimiento educativo, es el gestor administrativo de la institución, facultad que le permite gestionar los bienes de la institución en favor de la misma. El incumplimiento a sus deberes de buena fe, lealtad y debida diligencia podrían generar sanciones legales. Los bienes que recibe la entidad educativa son de su propiedad y no pueden ser apropiados o utilizados por terceras personas ajenas a la entidad educativa. Respecto de las secretarías de educación, la Ley 115 de 1994 expresa: ARTICULO 151. Funciones de las Secretarías Departamentales y Distritales de Educación. Las secretarías de

educación departamentales y distritales o los organismos que hagan sus veces, ejercerán dentro del territorio de su jurisdicción, en coordinación con las autoridades nacionales y de conformidad con las políticas y metas fijadas para el servicio educativo, las siguientes funciones: a) Velar por la calidad y cobertura de la educación en su respectivo territorio; b) Establecer las políticas, planes y programas departamentales y distritales de educación, de acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio de Educación Nacional; c) Organizar el servicio educativo estatal de acuerdo con las prescripciones legales y reglamentarias sobre la materia y supervisar el servicio educativo prestado por entidades oficiales y particulares; d) Fomentar la investigación, innovación y desarrollo de currículos, métodos y medios pedagógicos; e) Diseñar y poner en marcha los programas que se requieran para mejorar la eficiencia, la calidad y la cobertura de la educación; f) Dirigir y coordinar el control y la evaluación de calidad, de acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio de Educación Nacional y aplicar los ajustes necesarios; g) Realizar los concursos departamentales y distritales para el nombramiento del personal docente y de directivos docentes del sector estatal, en coordinación con los municipios; h) Programar en coordinación con los municipios, las acciones de capacitación del personal docente y administrativo estatal; i) Prestar asistencia técnica a los municipios que la soliciten, para mejorar la prestación del servicio educativo; j) Aplicar, en concurrencia con los municipios, los incentivos y sanciones a las instituciones educativas, de

acuerdo con los resultados de las evaluaciones de calidad y gestión; k) Evaluar el servicio educativo en los municipios; l) Aprobar la creación y funcionamiento de las instituciones de educación formal y no formal, a que se refiere la presente ley; m) Consolidar y analizar la información de los municipios y remitirla al Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo con los estándares fijados por éste, y n) Establecer un sistema departamental y distrital de información en concordancia con lo dispuesto en los artículos 148 y 75 de esta ley.En relación con el programa computadores para educar las secretarias de educación son los organismos que apoyan al programa en la “coordinación de acciones para la ejecución de un plan de distribución, uso y apropiación efectiva de la tecnología", según se relacionó en el artículo 9 del Decreto 2324 de 2000 arriba reseñado. Todas las acciones que realicen las secretarias de educación deberán llevarse a cabo en coordinación con los organismos que conforman el programa nacional computadores para educar. La Ley 715 de 2001 respecto de las competencias de los departamentos en materia de educación señala: Artículo 6o. Competencias de los departamentos. Sin perjuicio de lo establecido en otras normas, corresponde a los departamentos en el sector de educación las siguientes competencias: 6.1. Competencias Generales. 6.1.1. Prestar asistencia técnica educativa, financiera y administrativa a los municipios, cuando a ello haya lugar. 4.3 Del Contrato de Donación. Las entidades educativas beneficiarias del programa nacional computadores para educar reciben los equipos a

título de donación. El contrato de donación se encuentra regulado en el código civil: Art. 1443. La donación entre vivos es un acto por el cual una persona transfiere, gratuita e irrevocablemente, una parte de sus bienes a otra persona que la acepta. Quien adquiere mediante donación adquiere el derecho de dominio o propiedad de la cosa objeto del contrato, lo que implica el uso, goce y disposición de la misma. En relación con donaciones de entidades públicas señala la Constitución Política de Colombia: Artículo 355. Ninguna de las ramas u órganos del Poder Público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado. El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrara contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y con los planes seccionales de Desarrollo. El Gobierno Nacional reglamentará la materia. En virtud del marco normativo constitucional la entrega de los equipos del programa nacional computadores para educar se realiza exclusivamente a entidades oficiales que no cuenten con dichas herramientas tecnológicas.

5. Conclusión Teniendo en cuenta el marco legal arriba expuesto, no sería posible para un rector de un establecimiento educativo que no cuente con las herramientas tecnológicas, disponer para fines diferentes del programa los equipos entregados a título de donación.

Los equipos del programa computadores para educar son propiedad de la entidad educativa, a partir de la fecha

de suscripción y firma del acta de entrega, y son entregados con el propósito de garantizar el acceso, uso y apropiación de la tecnología en las sedes educativas oficiales que no cuentan con dichas herramientas. En virtud de la entrega de los equipos las entidades educativas se obligan a adquirir las garantías necesarias para salvaguardar dichos bienes.Por lo anterior, la legislación vigente no podría legitimar la disposición de los bienes a entidades carentes de los mismos. La comunidad educativa tiene facultades y el deber de hacer vigilancia al debido cumplimiento de estos cometidos, y en el evento de que exista un posible incumplimiento, deben poner en conocimiento de las autoridades competentes la situación, para que en ejercicio de sus facultades propias decidan lo concerniente. Este concepto se emite en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cordialmente, WALTER EPIFANIO ASPRILLA CÁCERES Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

Ministerio de Educación Nacional

Dirección: Calle 43 No. 57 - 14. CAN. Bogotá, Colombia. Código Postal 111321.

Teléfono Conmutador: (601) 22 22800 - Línea gratuita fuera de Bogotá: 018000 - 910122 - Fax: (601) 2224953

Horario de atención: Lunes a jueves de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. y viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. Jornada continua Soporte técnico - Sistemas de información. Teléfono: (601) 484 5410 - Línea gratuita nacional 018000-510258

Correo Anticorrupción: soytransparente@mineducacion.gov.co Correo de notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@mineducacion.gov.co Canales físicos y electrónicos para atención al público

@Mineducacion @mineducacioncol @Mineducacion @MinisteriodeEducaciónNacional @MinisteriodeEducaciónNacional Términos y condiciones PolíticasMapa del sitio Accesibilidad ©Copyright 2021 - Todos los derechos reservados Gobierno de Colombia Colombia logo Logo Gov.co InicioInicio MÓDULOS Opción documentos Decreto Único Reglamentario del Sector Educación VER MÁS Opción documentos Compilación normativa del Sector Educación VER MÁS Opción documentos Normativa organizacional del MEN VER MÁS Opción documentos Normativa común a todas las entidades públicas VER MÁS Opción documentos Normativa del Sistema Integrado de Gestión MEN VER MÁS Opción documentos Índice de temas misionales

VER MÁS Opción documentos Educación superior VER MÁS Opción documentos Educación inicial, básica y media VER MÁS Opción documentos Conceptos - Doctrina VER MÁS Opción documentos Jurisprudencia VER MÁS Opción documentos Boletín Jurídico de Novedades Normativas VER MÁS Opción documentos Herramientas de búsqueda

VER MÁS

× Contraste Contraste | Modo oscuro Reducir Reducir letra (16px) Aumentar Aumentar letra (16px)Centro de relevo Centro de relevo Volver arriba

Consultar sobre este documento ...