MINEDUCACION - Concepto 149186 de 2018
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 149186 de 2018
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2018
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Buscar Índice CONCEPTO 149186 DE 2018 (septiembre 27) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Bogotá D.C. XXXXXXXXXXXXXXX Asunto Concepto sobre comisión de estudios remunerada y no remunerada OBJETO DE LA CONSULTA “Soy docente Magisterio y obtuvo beca para un doctorado,1. qué requiero para obtener una Comisión de estudio remunerado y por cuánto tiempo se puede solicitar. Que otras opciones hay.
2. Una Comisión de estudio no remunerada de 2 años, en qué me afecta en cuanto a salarios, primas prestaciones sociales y seguridad social, acceso a convocatorias para ascenso, tiempo de servicios, mi cargo en la escuela donde estoy. ?????
Soy decreto 1278, y gracias a mis méritos obtuve la becas, pero ahora veo que este estudio es de inmersión total
y no cuento con los recursos para todos lo adicional que se necesita.(...)” [Sic] NORMAS Y CONCEPTO En atención a lo solicitado, de manera respetuosa le informamos que según las funciones asignadas a esta Oficina Asesora Jurídica, a través del artículo 7 del Decreto 5012 de 2009, modificado por el Decreto 854 de 2011, la facultad de emitir conceptos “en los temas que son de competencia del Ministerio de Educación Nacional”, no implica la intervención en la autonomía jurídica de los docentes o de las instituciones educativas, a través de la solución de casos particulares y concretos. Debe mencionarse que, a través de la Sentencia C-542 de 2005 la Corte Constitucional señaló que “[l]os conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparán a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”. Bajo ese entendido, a continuación, se brindarán unas consideraciones generales frente al tema que motiva la consulta, las cuales el interesado podrá aplicar de acuerdo con las circunstancias de modo, tiempo y lugar del caso concreto.
1. Marco jurídico
1.1. Constitución Política. 1.2. Código Civil. 1.3. Ley 115 de 1994: “Por la cual se expide la Ley General de Educación.”
1.4. Ley 715 de 2001: “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias (...) para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.” 1.5. Decreto-ley 1278 de 2002: “Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente.”
2. Análisis jurídico 2.1. Normatividad sobre comisión de estudios A continuación se relaciona la normatividad general. El Decreto-ley 1278 de 2002, por el cual se expide el estatuto de profesionalización docente, establece en sus artículos 48, 50 y 55 lo siguiente: "Artículo 48. Estímulos a la especialización, a la investigación y a la innovación. En aquellas entidades territoriales donde exista carencia de docentes especializados en determinadas áreas del conocimiento, podrán concederse estímulos a los docentes vinculados, especialmente a los normalistas, que deseen cursar estudios universitarios de profesionalización o especialización en dichas áreas, a través de comisiones de estudio o pasantías.Así mismo, podrán estimularse las investigaciones o escritos que interesen al sector educativo, innovaciones educativas o experiencias significativas en el aula que contribuyan al mejoramiento de la calidad de la educación." "Artículo 50. Situaciones administrativas. Los docentes o directivos docentes pueden hallarse en alguna de las
siguientes situaciones administrativas:
1. En servicio activo, que comprende el desempeño de sus funciones, el encargo y la comisión de servicios;
2. Separados temporalmente del servicio o de sus funciones, esto es, en comisión de estudios, en comisión de
estudios no remunerada, en comisión para ocupar cargo de libre nombramiento o remoción, en licencia, en uso de permiso, en vacaciones, suspendidos por medida penal o disciplinaria, o prestando servicio militar;
3. Retirados del servicio." "Artículo 55. Comisión de estudios. Las entidades territoriales podrán regular las comisiones de estudio para los docentes y directivos docentes estatales, como un estímulo o incentivo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 48 y 49 de este de este decreto, pudiendo también conceder comisiones no remuneradas, hasta por un término máximo de dos (2) años, y teniendo en cuenta que en este tipo de comisiones no podrán Las comisiones de estudio remuneradas sólo podrán concederse previa expedición del correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal y no se tiene derecho a reclamar posteriormente vacaciones por dicho tiempo y debe laborar en la correspondiente entidad territorial por lo menos el doble del tiempo de la duración de la comisión." Por otra parte, el artículo 2.2.5.5.35 del Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, regula de manera especial la comisión de estudios de la siguiente manera, veamos: "Artículo 2.2.5.11.6. De la comisión de estudios al exterior. Se podrá conferir comisión de estudios al exterior al servidor público que tenga por lo menos un (1) año continuo de servicio en la respectiva entidad, y para tal efecto, además de las autorizaciones de la Junta, Consejo Directivo o Superior respectivo, cuando a ello haya
lugar, deberán cumplirse los siguientes requisitos, sin excepción: Convenio mediante el cual el comisionado se compromete a prestar sus servicios a la entidad que otorga la comisión o a cualquier otra entidad del Estado, por el doble del tiempo de duración de la comisión y Póliza de Garantía de cumplimiento por el término señalado en el aparte anterior y un (1) mes más, y por el ciento por ciento (100%) del valor total de los gastos en que haya incurrido la entidad con ocasión de la comisión de estudios y los sueldos que el empleado pueda devengar durante el transcurso de su permanencia en el exterior. El plazo de la comisión de estudios no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces, siempre que se trate de obtener título académico y previa comprobación del buen rendimiento del comisionado, debidamente acreditada con los certificados del respectivo Centro Académico. Cuando se trate de obtener título académico de especialización científica o médica la prórroga a que se refiere el presente artículo podrá otorgarse hasta por tres (3) veces, bajo las mismas condiciones contempladas en el inciso anterior. En todo caso, si vencido el término de la comisión de estudios, el servidor público no se reintegra al servicio deberá devolver el valor total de las sumas giradas por la entidad otorgante al Tesoro Nacional, junto con sus respectivos intereses liquidados a la tasa de interés bancario, sin perjuicio de las demás acciones previstas, cuando se hubiere otorgado beca a través del Icetex. Si el empleado Comisionado se retira del servicio antes de
dar cumplimiento a la totalidad del tiempo estipulado en el convenio, deberá reintegrar la parte de las sumas pagadas por la Entidad, correspondiente al tiempo de servicio que le falte por prestar, incluidos los intereses a que haya lugar." Igualmente señala:"Artículo 2.2.5.5.6 Licencia no remunerada para adelantar estudios. La licencia no remunerada para adelantar estudios es aquella que se otorga al empleado para separarse del empleo, por solicitud propia y sin remuneración, con el fin de cursar estudios de educación formal y para el trabajo y el desarrollo humano por un término que no podrá ser mayor de doce (12) meses, prorrogable por un término igual hasta por dos (2) veces. El nominador la otorgará siempre y cuando no se afecte el servicio y el empleado cumpla las siguientes condiciones:
1. Llevar por lo menos un (1) año de servicio continuo en la entidad.
2. Acreditar nivel sobresaliente en la calificación de servicios correspondiente al último año de servicio.
3. Acreditar la duración del programa académico, y
4. Adjuntar copia de la matrícula durante el tiempo que dure la licencia.
Parágrafo. La licencia no remunerada para adelantar estudios una vez concedida no es revocable por la autoridad que la confiere, no obstante, el empleado puede renunciar a la misma mediante escrito que deberá presentar ante el nominador, con anticipación a la fecha de reincorporación al servicio. Artículo 2.2.5.5.7 Cómputo y remuneración del tiempo de servicio en licencias no remuneradas. El tiempo que
duren las licencias no remuneradas no es computable como tiempo de servicio activo y durante el mismo no se pagará la remuneración fijada para el empleo. No obstante, durante el tiempo de la licencia no remunerada la entidad deberá seguir pagando los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, en la proporción que por ley le corresponde." De la normatividad expuesta, es posible concluir: Conforme lo dispuesto en el artículo 48 del Decreto-ley 1278 de 2002, las comisiones de estudio son concebidas como un estímulo a los docentes vinculados para que cursen estudios universitarios de profesionalización o especialización. De acuerdo con lo establecido en el artículo 50 del Decreto-ley 1278 de 2002, una de las situaciones administrativas en las que puede hallarse un docente es separado temporalmente del servicio o de sus funciones, cuando se encuentra en comisión de estudios, sin importar si esta es o no remunerada. En atención al artículo 55 del Decreto-ley 1278 de 2002, las entidades territoriales pueden regular las comisiones de estudio para los docentes, atendiendo la normatividad general que al respecto ha emitido el Gobierno Nacional. Así, dentro de los límites impuestos por el Gobierno Nacional se encuentran los siguientes, establecidos en el artículo 55 del Decreto-ley 1278 de 2002: - Las comisiones no remuneradas no pueden otorgarse por un término mayor a dos (2) años. - Para conceder las comisiones de estudio remuneradas, se requiere contar con el correspondiente certificado de
disponibilidad presupuestal. - Para los casos en los que se otorgue comisiones de estudio remuneradas, no se tiene derecho a reclamar posteriormente vacaciones por dicho tiempo. - Para los casos en los que se otorgue comisiones de estudio remuneradas, el docente debe laborar en la correspondiente entidad territorial por lo menos el doble del tiempo de la duración de la comisión. El artículo 2.2.5.5.35 del Decreto 1083 de 2015, dispone que:- Para otorgar comisiones de estudio remuneradas al exterior, el docente debe suscribir convenio mediante el cual se comprometa a prestar sus servicios a la entidad por el doble del tiempo de duración de la comisión, y póliza de garantía de cumplimiento por el término señalado en el aparte anterior y un mes más, y por el 50% del valor total de los gastos en que haya incurrido la entidad con ocasión de la comisión de estudios y los sueldos que el funcionario pueda devengar durante el transcurso de su permanencia en el exterior. - El plazo de las comisiones de estudio remuneradas al exterior, cuando se trate de obtener título académico de especialización científica o médica, no puede ser mayor a 12 meses, prorrogable hasta por 3 veces, bajo las mismas condiciones contempladas en el inciso anterior. - Si vencido el término de la comisión de estudios, el servidor público no se reintegra al servicio deberá devolver el valor total de las sumas giradas por la entidad otorgante al Tesoro Nacional, junto con sus respectivos intereses liquidados a la tasa de interés bancario, sin perjuicio de las demás acciones previstas, cuando se hubiere otorgado
beca a través del Icetex. - Si el empleado comisionado se retira del servicio antes de dar cumplimiento a la totalidad del tiempo estipulado en el convenio, deberá reintegrar la parte de las sumas pagadas por la entidad, correspondiente al tiempo de servicio que le falte por prestar, incluidos los intereses a que haya lugar.
3. Conclusiones Primera. Las normas generales de las comisiones de estudio para docentes están contempladas en el Estatuto de la Profesionalización Docente, siendo competencia de la secretaria de educación de la entidad territorial donde usted labora, resolver de manera discrecional, la comisión solicitada con fundamento en las necesidades y conveniencias del servicio público educativo a cargo del ente territorial. La comisión de estudios remunerada debe contar con certificado de disponibilidad presupuestal, así como observar el cumplimiento de las demás condiciones previstas por el mencionado estatuto, tal como se ha informado en el presente oficio.
Segunda. De conformidad con el marco normativo expuesto, se entiende que la comisión de estudios remunerada es una situación administrativa establecida como estímulo a la labor del docente y del directivo docente, la cual le permite desprenderse de sus funciones regulares para desarrollar estudios en el territorio nacional o en el exterior. La comisión de estudios solo podrá concederse previa expedición del correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal, en la medida que da soporte económico al desarrollo de la comisión. Tercera. La comisión no remunerada para estudios es una situación administrativa en la cual se puede encontrar
un docente, incluidos los provisionales por solicitud propia, la cual no rompe el vínculo laboral, y cuya consecuencia para el servidor es la no prestación del servicio, y para la Administración el no pago de los salarios y de las prestaciones sociales durante su término. No obstante, como quiera que la licencia no remunerada para adelantar estudios no comporta un retiro definitivo del servicio ni rompe la relación laboral, se mantiene vigente la obligación del empleador de efectuar los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social. Cordialmente, LUIS GUSTAVO FIERRO MAYA Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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