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MINEDUCACION - Concepto 150771 de 2020

Ministerio de Educación

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Título
MINEDUCACION - Concepto 150771 de 2020
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2020

Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación   Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 150771 de 2020 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 150771 DE 2020 (julio 30) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Concepto sobre directrices para la atención de la emergencia sanitaria y educación virtual Cordial saludo. De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado 2020-ER133962, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 8, 10 y 11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones

realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.

1. Objeto "(...) Desde hace días atrás, en el Valle del Cauca, emerge un individuo con tarjeta profesional de abogado, que eleva unas afirmaciones que son de su propia cosecha, y las ampara en su tarjeta profesional de abogado y no sé cuántos cartones más, pues se presenta con más idoneidad que la misma corte constitucional, para soportar sus afirmaciones; y se presenta como experto constitucionalista, y que conoce más constitución que la constitución misma, pero señala que el derecho a la educación, está por encima del derecho a la vida, y promueve por todos los medios posibles y en grupos directivos a nivel nacional, sus argumentos particulares y entre ellos, la desobediencia civil de los educadores, y directivos y docentes frente a las directivas 011; 012 y demás documentos subsiguientes a las mismas. Además, promueve y resalta, que las directivas de su Ministerio de Educación Nacional, son meros criterios y meros lineamientos u orientaciones que NO son de obligatorio acogimiento, sino que, si los rectores queremos, podemos desligarnos de tales lineamientos u orientaciones, de su órgano de primacía educativa; invocando para ello, el artículo 77 de la ley 115 de 1994.

(..)

1. A voces de lo que esgrimen, los artículos 182, 183 y 184 del Código Penal Colombiano, y lo legislado en la ley 1755 de 2015. Sírvase indicarme conforme a mi derecho fundamental de petición, y constitucional a la

información, Sus directivas 011; 012; y demás documentos anexos y posteriores, (anexo documento presuntamente de su Ministerio de educación de 29 páginas también para consultar). - ¿Son meros criterios? - ¿Debe acatarlos el directivo docente o puede desligarse de esos lineamientos invocando el artículo 77 de la ley 115 de 1994? - ¿Los directivos oficiales pueden desligarse y desacatar esas directivas y demás documentos sugeridos por ustedes como Ministerio de Educación? - ¿Si yo como directiva docente oficial, NO atiendo a sus lineamientos u orientaciones; directiva 011 y demás anexos y conexos; se me investigará disciplinariamente?

2. A voces de lo que esgrimen, los artículos 182, 183 y 184 del Código Penal Colombiano, y lo legislado en la ley 1755 de 2015. Sírvase indicarme conforme a mi derecho fundamental de petición y constitucional a la información, LA FIGURA DE LA DESOBEDIENCIA CIVIL... - ¿Aplica para los funcionarios públicos o se trata de un prevaricato por omisión? - ¿Aplica para los funcionarios públicos o se trata de un abandono del cargo? - ¿Aplica una apertura de investigación disciplinaria o penal por incurrir un directivo docente en la figura de la DESOBEDIENCIA CIVIL? 3. ¿Aplica la apertura de una investigación penal, por el presunto de prevaricato por omisión, si los empleados públicos u oficiales, acudimos a la figura de la DESOBEDIENCIA CIVIL?

(...)

4. A voces de lo que esgrimen, los artículos 182, 183 y 184 del Código Penal Colombiano, y lo legislado en la ley 1755 de 2015. Sírvase indicarme conforme a mi derecho fundamental de petición, y constitucional a la información, Indíqueme, POR FAVOR, si existe legislación actual o vigente; decreto, resolución o directiva queautorice a un colegio privado o público, en Colombia, a ofrecer EDUCACIÓN VIRTUAL 100% VIRTUAL y otorgar diploma, certificados, y acta de grado en EDUCACIÓN 100% VIRTUAL EN BACHILLERATO O

SECUNDARIA BÁSICA EN COLOMBIA?

De existir, por favor allegarme copia en PDF a mi correo personal, suministrado con mi firma.

5. A voces de lo que esgrimen, los artículos 182, 183 y 184 del Código Penal Colombiano, y lo legislado en la ley 1755 de 2015. Sírvase indicarme conforme a mi derecho fundamental de petición, y constitucional a la información, El padre de familia, matrícula en MODALIDAD PRESENCIAL, y la matrícula es un acuerdo de voluntades para crear obligaciones, dice la Corte Constitucional, en Sentencia T - 612 de 1992 y Sentencia T - 240 de 2018. ¿Si el alumno se matrícula en modalidad PRESENCIAL, debe hacerse o NO debe hacerse un ajuste, cambio o mejora a currículo, plan de estudios, y SIEE de manera TRANSITORIA para brindar legalidad a la modalidad NO presencial que se está desarrollado; hay que realizar ajustes o no?

(...)

6. A voces de lo que esgrimen, los artículos 182, 183 y 184 del Código Penal Colombiano, y lo legislado en la ley 1755 de 2015. Sírvase indicarme conforme a mi derecho fundamental de petición, y constitucional a la información, Debe NOTIFICARSE al padre de familia, que se desarrollarán cambios, adiciones o reformas al currículo, plan de estudios, SIEE y para ello, usando el plan de mejoramiento frente a la situación de pandemia, ¿Se debe o NO se debe o NO se necesita NOTIFICAR A LOS PADRES DE FAMILIA?

7. A voces de lo que esgrimen, los artículos 182, 183 y 184 del Código Penal Colombiano, y lo legislado en la ley 1755 de 2015. Sírvase indicarme conforme a mi derecho fundamental de petición, y constitucional a la información, ¿Podemos como rectoras o rectores, firmar un acta de grado, certificados y diploma de grado once (11), SIN HABER REALIZADO NINGÚN TIPO DE AJUSTE de los que sugieren sus directivas y documentos anexos y documento de 29 páginas anexo a la presente, páginas 24 a 29; sin incurrir en delito de falsedad documental o de fraude procesal u otro disciplinable?

8. A voces de lo que esgrimen, los artículos 182, 183 y 184 del Código Penal Colombiano, y lo legislado en la ley 1755 de 2015. Sírvase indicarme conforme a mi derecho fundamental de petición, y constitucional a la información, ¿Qué sugerencia, aporte o advertencia, nos realiza a las rectoras, rectores y demás educadores, desde su

OFICINA JURÍDICA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, frente a las aseveraciones, argumentos, apreciaciones y demás, “aportes” que realizan estos individuos detrás de una tarjeta profesional de abogado, y que pueden incluso inducir a error a los educadores?” [SIC]

2. Consulta Previamente, le precisamos que esta Oficina Asesora Jurídica (OAJ) no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance y/o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo.

Bajo ese entendido, su consulta ha sido sintetizada así:- ¿Las directivas que ha emitido el Ministerio de Educación Nacional para el manejo de la emergencia sanitaria en el sector educativo son obligatorias? - ¿Cuál sería la responsabilidad de los docentes y directivos docentes que no acatan las directivas? ¿Cuál sería la responsabilidad de los docentes y directivos docentes que se constituyen en desobediencia civil? - ¿Está autorizada la educación totalmente virtual? - ¿Es necesario realizar un ajuste al currículo, al plan de estudios y al sistema institucional de evaluación? ¿Este ajuste se debe notificar a los padres de familia? ¿Se pueden expedir diplomas, actas de grado y demás certificaciones sin que se hayan realizado los ajustes?

  • ¿Cómo se pueden manejar situaciones en las cuales abogados buscan confundir a los docentes y directivos docentes respecto de la aplicación de las directivas emitidas por el Ministerio de Educación Nacional?

A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales con respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, las cuales usted como interesado podrá aplicar de acuerdo con las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.

3. Marco Jurídico 3.1. Ley 715 de 2001. 3.2. Decreto 5012 de 2009. 3.3. Decreto 1075 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Educación. 3.4. Decreto 417 del 17 de marzo de 2020. 3.5. Decreto 637 del 6 de mayo de 2020. 3.6. Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social. 3.7. Resolución 844 del 26 de mayo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social. 3.8. Circular Conjunta 11 del 9 de marzo de 2020 del Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio de Salud y Protección Social. 3.9. Circular 19 del 14 de marzo de 2020 del Ministerio de Educación Nacional. 3.10. Circular 20 del 16 de marzo de 2020 del Ministerio de Educación Nacional. 3.11. Directiva 03 del 20 de marzo de 2020 del Ministerio de Educación Nacional. 3.12. Directiva 05 del 25 de marzo de 2020 del Ministerio de Educación Nacional. 3.13. Directiva 09 del 7 de abril de 2020 del Ministerio de Educación Nacional.

3.14. Directiva 10 del 7 de abril de 2020 del Ministerio de Educación Nacional. 3.15. Directiva 11 del 9 de mayo de 2020 del Ministerio de Educación Nacional. 3.16. Directiva 12 del 2 de junio de 2020 del Ministerio de Educación Nacional. 3.17. Lineamientos para la prestación del servicio de educación en casa y en presencialidad bajo el esquema de alternancia y la implementación de prácticas de bioseguridad en la comunidad educativa, expedidos por el Ministerio de Educación Nacional en junio de 2020.4. Análisis 4.1. Directivas emitidas por el Ministerio de Educación Nacional para el manejo de la emergencia sanitaria En el marco de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 y la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020, y la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 y el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, con ocasión de la pandemia generada por el nuevo coronavirus COVID19, el Ministerio de Educación Nacional ha expedido una serie de lineamientos para adelantar, temporalmente, actividades escolares no presenciales, con el fin de proteger la vida de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes, y sus familias; y para retornar gradualmente a las clases presenciales mediante el modelo de alternancia. Así, inicialmente, mediante Circular Conjunta 11 del 9 de marzo de 2020, expedida por el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio de Salud y Protección Social, se formularon recomendaciones para evitar la

propagación de dicho virus en los establecimientos educativos, incluyendo recomendaciones en materia de higiene y desinfección en dichos establecimientos y de aislamiento en casos de síntomas de gripe y tos. Mediante Circular 19 del 14 de marzo de 2020, el Ministerio de Educación Nacional empezó a promover la preparación de estrategias pedagógicas flexibles con base en el uso de las herramientas de las tecnologías de la información y las comunicaciones con el fin de prestar el servicio educativo durante el término de duración de la emergencia sanitaria. Mediante Circular 20 del 16 de marzo de 2020, el Ministerio estableció un ajuste al calendario académico con el fin de tener un periodo de receso estudiantil entre el 16 de marzo y el 19 de abril de 2020, y continuar a partir del 19 de abril de con estudio en casa. Con base en lo anterior, el Ministerio de Educación Nacional ha expedido diversas directivas con el fin de establecer directrices en relación con el manejo de la emergencia sanitaria en el sector educativo, incluyendo el estudio en casa. Así, respecto de los establecimientos educativos privados, se expidieron las Directivas 03 del 20 de marzo, 10 del 7 de abril y 12 del 2 de junio. Y frente a los establecimientos educativos públicos, se expidieron las Directivas 05 del 25 de marzo, 09 del 7 de abril y 11 del 9 de mayo. Las dos últimas, esto es, la Directiva 11 del 9 de mayo y la Directiva 12 del 2 de junio, incluyen las siguientes

orientaciones: (i) se amplió el tiempo de estudio en casa hasta el 31 de julio de 2020, para la población estudiantil de los niveles de educación inicial, preescolar, básica (primaria y secundaria) y, media; (ii) se señaló que le corresponde al sector educativo avanzar en los meses siguientes con el alistamiento de las condiciones de bioseguridad, administrativas, técnicas y pedagógicas para facilitar la transición progresiva de las actividades escolares bajo la modalidad de alternancia a partir del 1 de agosto de 2020; y (iii) se mencionó que el Ministerio le haría entrega a las secretarías de educación de un lineamiento para la transición progresiva del servicio educativo a la modalidad presencial y la implementación de prácticas de bioseguridad que reduzcan el riesgo de contagio, lo cual servirá de insumo para la producción de los protocolos correspondientes que permitan a los establecimientos educativos contar con los elementos necesarios para el proceso de alistamiento de la prestación del servicio bajo el esquema de alternancia. Estos lineamientos para la transición progresiva del servicio educativo a la modalidad presencial bajo el esquema de alternancia se encuentran publicados en la página web del Ministerio. Por lo tanto, se recomienda consultar estos lineamientos y las diferentes directivas y circulares que ha expedido este Ministerio, las cuales puede encontrar en el siguiente link: https://www.mineducacion.gov.co/portal/micrositiosinstitucionales/COVID-19/ Ahora bien, debe tenerse en cuenta que estas directrices han sido expedidas de manera excepcional para hacer frente a la emergencia sanitaria, sin que se esté autorizando de manera general e indefinida el ofrecimiento de

programas de educación preescolar, básica y media en modalidad virtual o semipresencial.Finalmente, tal como se anuncia desde la Directiva 03 del 20 de marzo de 2020, las directrices que emita el Ministerio de Educación Nacional para el manejo de la emergencia sanitaria son de obligatorio cumplimiento, sin perjuicio de que, como se puede evidenciar en los lineamientos, los establecimientos educativos sigan contando con un margen amplio de autonomía para definir sus estrategias pedagógicas: “En atención a lo señalado en la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, numeral 2.8 del artículo segundo que dice: "Ordenar a los destinatarios de las circulares que han expedido los diferentes ministerios para la prevención del contagio del COVID-19, cumplir, con carácter vinculante, las recomendaciones y directrices allí impartidas" y artículo quinto "Inobservancia de las medidas. La violación e inobservancia de las medidas adoptadas mediante el presente acto administrativo, dará lugar a las sanciones penales y pecuniarias previstas en los artículos 368 del Código Penal y 2.8.8.1.4.2.1. del Decreto 780 de 2016, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que haya lugar" se recuerda que las circulares y directivas expedidas son de obligatorio cumplimiento.” 4.2. Educación virtual En relación con la educación preescolar, básica y media, actualmente la legislación colombiana no permite que se preste totalmente el servicio educativo de manera virtual. Al respecto, por ejemplo, el artículo 9 de la Ley 715 de 2001 establece que las instituciones educativas deben

disponer de la infraestructura administrativa, soportes pedagógicos, planta física y medios educativos adecuados: "Artículo 9o. Instituciones educativas. Institución educativa es un conjunto de personas y bienes promovida por las autoridades públicas o por particulares, cuya finalidad será prestar un año de educación preescolar y nueve grados de educación básica como mínimo, y la media. Las que no ofrecen la totalidad de dichos grados se denominarán centros educativos y deberán asociarse con otras instituciones con el fin de ofrecer el ciclo de educación básica completa a los estudiantes. Deberán contar con licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial, disponer de la infraestructura administrativa, soportes pedagógicos, planta física y medios educativos adecuados. Las instituciones educativas combinarán los recursos para brindar una educación de calidad, la evaluación permanente, el mejoramiento continuo del servicio educativo y los resultados del aprendizaje, en el marco de su Programa Educativo Institucional. Las instituciones educativas estatales son departamentales, distritales o municipales. (...)" En el mismo sentido, el artículo 2.3.2.1.2 del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Educación, señala que en la licencia de funcionamiento se debe especificar la planta física de la institución: "Artículo 2.3.2.1.2. Licencia de funcionamiento. Licencia de funcionamiento es el acto administrativo motivado de reconocimiento oficial por medio del cual la secretaría de educación de una entidad territorial certificada

autoriza la apertura y operación de un establecimiento educativo privado dentro de su jurisdicción. Debe especificar el nombre, razón social o denominación del propietario del establecimiento educativo, quien será el titular de la licencia, Número de Identificación DANE y nombre completo del establecimiento educativo, ubicación de su planta física, niveles, ciclos y modalidades que ofrecerá, número máximo de estudiantes que puede atender y tarifas de matrícula y pensión para los grados que ofrecerá durante el primer año de funcionamiento”. Por otra parte, en el caso de la educación para población adulta se prevé la prestación del servicio educativo de manera presencial, semipresencial o abierta y a distancia (artículos 2.3.3.1.2.3, 2.3.3.5.3.4.5 y 2.3.3.5.3.5.2 del Decreto 1075 de 2015). Sin embargo, hasta la fecha el Ministerio de Educación Nacional no ha reglamentado las condiciones y procedimientos pedagógicos, administrativos, operativos y técnicos y las orientaciones para la atención en modalidad virtual y a distancia para la población adulta; por lo cual, actualmente, no es viable dar apertura a este tipo de propuestas en esta modalidad.Lo anterior, sin perjuicio de las directrices excepcionales que, como se comentó, expidió el Ministerio de Educación Nacional con el fin de atender la actual emergencia sanitaria, y que permite realizar estudio en casa como una de las estrategias pedagógicas a implementar durante la emergencia. 4.3. Ajustes al currículo, el plan de estudios y el sistema institucional de evaluación

Según los Lineamientos para la prestación del servicio de educación en casa y en presencialidad bajo el esquema de alternancia y la implementación de prácticas de bioseguridad en la comunidad educativa, emitidos con base en las Directivas 11 del 9 de mayo y 12 del 2 de junio, para preparar el esquema bajo el cual se prestará el servicio educativo en el segundo semestre de 2020 se deben llevar a cabo una fase planeación y alistamiento y otra fase de implementación y seguimiento: “Para iniciar con el proceso gradual y progresivo del servicio hacia la modalidad presencial bajo el esquema de alternancia, las secretarías de Educación de las Entidades Territoriales Certificadas coordinarán con las instituciones educativas el desarrollo de dos (2) fases que contemplan acciones tendientes a generar las condiciones administrativas, sanitarias, de bioseguridad y pedagógicas que lo permitan, y aquellas que orientan el proceso de implementación para que esté acorde con las necesidades de la población y las circunstancias de cada territorio e institución, en la perspectiva de garantizar el proceso educativo de cada estudiante y la promoción de su pleno desarrollo y aprendizaje, preservando su salud y seguridad.

Las fases previstas son: - Planeación y alistamiento. - Implementación y seguimiento del servicio educativo presencial en condiciones de alternancia casa-institución educativa.” Debe tenerse en cuenta que estas fases no sólo se establecen para la adopción de medidas de bioseguridad sino también para ajustar las estrategias pedagógicas necesarias para brindar un servicio educativo acorde a las circunstancias actuales: “En simultáneo con la adopción de las medidas indicadas por las autoridades de salud y de educación para

asegurar la gestión educativa en condiciones de bioseguridad, las instituciones educativas deben definir los criterios para orientar el trabajo pedagógico en cada una de las opciones de alternancia que se hayan definido con el fin de continuar acompañando el proceso de desarrollo y de aprendizaje de los niños, niñas y jóvenes. A partir de las actividades de planeación que adelante el equipo directivo y docente de cada institución educativa, con su consejo académico, es necesario comunicar a los niños, niñas, jóvenes y sus familias, el conjunto de estrategias definidas para continuar con el trabajo académico en casa y la prestación del servicio durante la transición gradual y progresiva a la modalidad presencial bajo el esquema de alternancia; verificar la comprensión de las opciones de alternancia que se haya definido adoptar; y propiciar su participación en la identificación de formas para atender a las medidas de higiene y distanciamiento físico.” Entonces, en la fase de planeación y alistamiento se deben analizar las estrategias que se buscarán implementar en el segundo semestre de 2020, para lo cual, en particular, se deberá revisar el currículo, el plan de estudios y el sistema de evaluación: “Durante este período, que ocurre mientras las niñas, niños y jóvenes continúan realizando su proceso educativo en casa, los directivos docentes y docentes de cada institución educativa, deben retomar su Proyecto Educativo Institucional o Proyecto Educativo Comunitario y el proceso de planeación que realizaron a comienzo del año escolar; además, la documentación de los ajustes al currículo y al plan de estudios que han incorporado desde el

pasado mes de abril para orientar el acompañamiento del trabajo educativo que han apoyado las familias en casa y a partir de la identificación de los logros y también de los rezagos generados, establecer nuevos criterios de ajuste para estructurar el trabajo pedagógico para el segundo semestre del año escolar 2020, considerando qué esconveniente priorizar, para desarrollar el trabajo académico en casa y las opciones de alternancia que se hayan definido. (...) De acuerdo con lo definido en las directivas 011 del 29 de mayo y 012 del 2 de junio de 2020 el trabajo académico en casa se extiende hasta el 31 de julio de 2020 con estrategias que refuercen los procesos de aprendizaje de la población estudiantil a partir de los objetivos trazados en el año escolar. A partir del 1 de agosto de 2020, previo análisis y valoración de las condiciones territoriales de la pandemia y del contexto de cada establecimiento educativo realizado entre las secretarías de educación certificadas, las secretarías de salud territoriales, los directivos docentes y la comunidad educativa, se decidirá cómo continuar el trabajo educativo, es decir si se da continuidad a la modalidad de trabajo académico en casa o cuál será el momento indicado para la implementación de manera gradual y progresiva de la presencialidad bajo esquema de alternancia. Las autoridades territoriales estarán monitoreando cómo evoluciona la situación de la pandemia para hacer con la comunidad educativa los ajustes del caso. (...) De manera particular, en este momento, es prioridad analizar el sentido y el alcance de la revisión curricular, de

la adecuación del plan de estudios y de los procesos de evaluación de los aprendizajes, para cada ciclo, nivel educativo y grado.” Posteriormente, la fase de implementación debe iniciar con la debida socialización de las estrategias adoptadas: "De acuerdo con el compromiso de liderar una gestión escolar que integre a todos los actores de la comunidad educativa, es imprescindible que las secretarías de educación acompañen a los directivos docentes en el ejercicio de formalización - en las instancias correspondientes (Consejo Directivo, Consejo Académico) - y socialización de las definiciones en cuanto a reorganización del plan de estudios y ajuste del sistema institucional de evaluación según el proyecto educativo institucional o proyecto educativo comunitario. Este trabajo de socialización debe incluir orientación a familias y a estudiantes para facilitar su relacionamiento con la nueva dinámica que desarrollará la institución durante el segundo semestre del año.” Y, finalmente, el sistema de evaluación deberá también ajustarse con el fin de que exista una debida complementariedad entre la evaluación y las estrategias pedagógicas adoptadas: "Las prácticas de evaluación deben consolidarse como un recurso integral del proceso educativo y ser promotoras del aprendizaje. En consecuencia, corresponde a las estrategias evaluativas definirse en consonancia con los objetivos de aprendizaje, soportar las valoraciones en evidencias objetivas de estos aprendizajes y ofrecer diversas oportunidades a los estudiantes para demostrar sus logros e incentivar su progreso. Con esta lógica de evaluación para el aprendizaje que impulsa el reconocimiento de las particularidades de los

sujetos que aprenden y las características de sus contextos, es posible retomar la lectura comprensiva del Decreto 1290 de 2009 (compilado en el Decreto 1075 de 2015), que reglamenta la evaluación de los aprendizajes y la promoción de los estudiantes en los niveles de educación básica y media y del Documento 11, Fundamentaciones y Orientaciones para la implementación del Decreto 1290 de 2009, en donde están las indicaciones para que en virtud de la autonomía institucional, los directivos como líderes de su comunidad educativa puedan definir los criterios que seguirán para hacer las adaptaciones que requiera durante este año al sistema institucional de evaluación de los estudiantes, considerando las decisiones de flexibilización curricular y priorización de aprendizajes que se determinaron para el trabajo escolar en los tiempos de la emergencia sanitaria. (...) Será el Consejo Directivo del establecimiento educativo la instancia que establezca los ajustes transitorios al Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes, los cuales tendrán la vigencia que este órgano colegiadodetermine según las orientaciones emitidas por el Ministerio de Educación, durante la declaratoria de la emergencia sanitaria por el virus COVID-19.” Es importante tener en cuenta que los ajustes al currículo, al plan de estudios y al sistema institucional de evaluación permitirán adecuar el servicio educativo a las circunstancias actuales y, en esa medida, le permitirán a los establecimientos educativos definir más apropiadamente si los estudiantes han concluido satisfactoriamente

el plan de estudios y, en esa medida, si son acreedores del título académico correspondiente. El artículo 2.3.3.1.3.3 del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Educación, establece lo siguiente: "Artículo 2.3.3.1.3.3. Títulos y certificados. El título y el certificado son el reconocimiento expreso de carácter académico otorgado a una persona natural al concluir un plan de estudios, haber alcanzado los objetivos de formación y adquirido los reconocimientos legal o reglamentariamente definidos. También se obtendrá el título o el certificado, al validar satisfactoriamente los estudios correspondientes, de acuerdo con el reglamento. Los títulos y certificados se harán constar en diplomas, otorgados por las instituciones educativas autorizadas por el Estado. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley 115 de 1994, los títulos y certificados serán los siguientes:

1. Certificado de estudios del Bachillerato Básico que se otorga a quienes hayan culminado satisfactoriamente, en un establecimiento educativo debidamente autorizado para prestar este servicio, el curso de los estudios de educación básica o a quienes se sometan los exámenes de Estado para validar esta educación. El certificado permite comprobar el cumplimiento de la obligación constitucional de la educación básica, habilita plenamente al educando para ingresar a la educación media o al servicio especial de educación laboral o al desempeño de

ocupaciones que exijan este grado de formación.

2. Título de Bachiller que se otorga a quienes hayan culminado satisfactoriamente el curso de la educación media en establecimientos educativos debidamente autorizados para expedirlo o a quienes se sometan a los exámenes de validación. El título de Bachiller hará mención de la formación recibida, académica o técnica, especificando además, la especialidad cursada. El título de Bachiller habilita plenamente al educando para cursar estudios de la educación superior en cualquiera de sus niveles y carreras de pregrado, según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 115 de 1994, y por tanto, para el ingreso a las instituciones de educación superior sólo debe satisfacer los requisitos de selección, en cuanto a aptitudes o conocimientos específic

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