MINEDUCACION - Concepto 152224 de 2022
Ministerio de Educación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 152224 de 2022
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2022
Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias
Usted está en: Inicio
Documento
Usted está en: Inicio Documento Concepto 152224 de 2022 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 152224 DE 2022 (julio 8) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN Radicación relacionada: 2022-ER-322435 Bogotá, D.C.
Asunto: Concepto sobre instalaciones de cámaras en las aulas de clase Cordial saludo, De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado de la solicitud, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por elartículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades
como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.
1. Objeto. “[…]Estimada doctora XXXXX Cordial saludo De manera atenta solicito un concepto jurídico sobre la instalación de cámaras de video en los salones de clase Agradezco su atención Respetuosamente XXXXX Rector IE JCM […]”. [Sic]
2. Consulta.
Previamente, le precisamos que esta Oficina Asesora Jurídica (OAJ) no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance y/o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo. A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, las cuales usted como interesado podrá aplicar, de acuerdo con las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.
3. Marco jurídico. 3.1. Constitución Política de Colombia de 1991. 3.2. Ley 115 de 1994. Por la cual se expide la ley general de educación. 3.3. Corte Constitucional sentencia T-407 de 2012 Magistrados de la Sala Segunda de Revisión: Mauricio González Cuervo, Adriana María Guillén Arango (E) y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.
3.4. Corte Constitucional, Sentencia T-233 de 2007, Magistrado Ponente: Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra. 3.5. Corte Constitucional, Sentencia T-643 de 2013, M.P. Maria Victoria Calle Correa.
4. Análisis.
Para contestar el presente concepto se abocará a las siguientes tesis jurídicas: (i) Derechos de los menores de edad, (ii) El aula de clase como espacio de formación de los menores de edad, (iii) Nivel de privacidad del aula de clase y los espacios comunes de los colegios, (iv) Derecho a la intimidad (v) Derecho a la imagen y conclusión. 4.1. Derechos de los menores de edad De conformidad con el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia, “Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. (…) Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás”. De igual manera, nuestra Constitución también consagró como derecho fundamental el derecho a la intimidad
(artículo 15 de la Constitución Política de Colombia).Por otro lado, en lo que respecta a la formación de los educandos, el artículo 91 de la Ley 115 de 1994 establece que “El alumno o educando es el centro del proceso educativo y debe participar activamente en su propia formación integral. El Proyecto Educativo Institucional reconocerá este carácter”. De igual manera, el artículo 92 de la Ley 115 define que la educación debe favorecer el pleno desarrollo de la personalidad del educando, dar acceso a la cultura, al logro del conocimiento científico y técnico y a la formación de valores éticos, estéticos, morales, ciudadanos y religiosos, que le faciliten la realización de una actividad útil para el desarrollo socioeconómico del país. Los establecimientos educativos incorporarán en el Proyecto Educativo Institucional acciones pedagógicas para favorecer el desarrollo equilibrado y armónico de las habilidades de los educandos, en especial las capacidades para la toma de decisiones, la adquisición de criterios, el trabajo en equipo, la administración eficiente del tiempo, la asunción de responsabilidades, la solución de conflictos y problemas y las habilidades para la comunicación, la negociación y la participación. 4.2. El aula de clase como espacio de formación de los menores de edad La Constitución Política de Colombia en el artículo 67 consagra la educación como derecho y servicio públicoes un derecho de la persona y un servicio públicoen concordancia con lo estipulado en los articulo 28 y 29 de la Convención sobre Derechos del Niño, además el artículo 5 de la Ley 115 de 1994, enuncia:
Artículo 5. Fines de la educación. De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, la educación se desarrollará atendiendo a los siguientes fines:
1. El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos.
2. La formación en el respecto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad.
3. La formación para facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
4. La formación en el respeto a la autoridad legítima y a la ley, a la cultura nacional, a la historia colombiana y a los símbolos patrios.
5. La adquisición y generación de los conocimientos científicos y técnicos más avanzados, humanísticos, históricos, sociales, geográficos y estéticos, mediante la apropiación de hábitos intelectuales adecuados para el desarrollo del saber.
6. El estudio y la comprensión crítica de la cultura nacional y de la diversidad étnica y cultural del país, como fundamento de la unidad nacional y de su identidad.
7. El acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y valores de la cultura, el fomento de la
investigación y el estímulo a la creación artísticas en sus diferentes manifestaciones.
8. La creación y fomento de una conciencia de la soberanía nacional y para la práctica de la solidaridad y la integración con el mundo, en especial con Latinoamérica y el Caribe.
9. El desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el avance científico y tecnológico nacional, orientado con prioridad al mejoramiento cultural y de la calidad de la vida de la población, a la participación en la búsqueda de alternativas de solución a los problemas y al progreso social y económico del país.10. La adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional de los recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y del riesgo y de la defensa del patrimonio cultural de la Nación. Ver Decreto Nacional 1743 de 1994
Educación ambiental.
11. La formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración del mismo como fundamento del desarrollo individual y social.
12. La formación para la promoción y preservación de la salud y la higiene, la prevención integral de problemas socialmente relevantes, la educación física, la recreación, el deporte y la utilización adecuada del tiempo libre, y
13. La promoción en la persona y en la sociedad de la capacidad para crear, investigar, adoptar la tecnología que se requiere en los procesos de desarrollo del país y le permita al educando ingresar al sector productivo. Decreto
Nacional 114 de 1996, la Educación no Formal hace parte del Servicio Público Educativo. (Negrilla fuera de texto) De lo anterior, se puede extraer que las aulas de clase es el lugar donde el educando desarrolla la personalidad, se forma en el respecto a la vida, a los demás derechos humanos, el respecto a las autoridades y la ley, adquiera los conocimientos científicos y técnicos más avanzados, humanísticos, históricos, sociales, geográficos y estéticos, estudia la comprensión crítica de la cultura nacional y de la diversidad étnica y culturales, accede al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y valores de la cultura, fomenta una conciencia de la soberanía nacional, con capacidad crítica, reflexiva y analítica formándose para el trabajo, para la promoción y preservación de la salud al igual que para crear, investigar y relacionarse en sociedad. Al respecto, la Corte Constitucional mediante fallo de tutela objeto de revisión sentencia T-407 de 2012 Magistrados de la Sala Segunda de Revisión: Mauricio González Cuervo, Adriana María Guillén Arango (E) y Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. Señalo: Estudios sobre la naturaleza de las aulas de clase desde una perspectiva sistémica, las definen como lugares en los que “los espacios formales e informales se convierten en espacios sociales de participación e interacción en ese vasto universo escolar”; también han sido caracterizadas como foros de cultura, microsistemas de aprendizaje y enseñanza con roles, tensiones y conflictos; espacios de encuentro entre profesores, alumnos y
padres de familia; lugares de interacción cultural “en donde los procesos de construcción valorativa se constituyen en uno de los fundamentos de todo proceso formativo” y espacios en los que se manifiestan influencias de índole familiar, social y cultural, o bien “como espacio de producción y reproducción de contenidos ideológicos, culturales, relaciones sociales que lo crean y lo mantienen. En este sentido, se puede pensar el aula como un espacio donde se juega un orden social y cultural, así como diversas manifestaciones de su oposición”. (Negrilla fuera de texto) Entonces el aula de clase es el espacio para el desarrollo intelectual, cultural y de producción de contenidos ideológicos de los educandos.” 4.3. Nivel de privacidad del aula de clase y los espacios comunes de los colegios Jurisprudencialmente se ha distinguido diferentes niveles de intimidad que se vinculan a determinados ámbitos y espacios, concretamente, a la esfera personal, familiar, social y gremial, sobre este tema, la referida sentencia T407 de 2012 de la Corte constitucional, enuncio lo siguiente, veamos: En un extremo se encuentra la calle como espacio público por excelencia y, de otro lado, el domicilio privado como espacio privado por definición. Espacios “intermedios” que tienen características tanto privadas como públicas, son los lugares de trabajo como las oficinas, los centros educativos como los colegios y las universidades, los restaurantes, los bancos y entidades privadas o estatales con acceso al público, los almacenes y centros comerciales, los cines y teatros, los estadios, los juzgados y tribunales, entre otros.Dependiendo del lugar, se permitirá una mayor o menor injerencia por parte de particulares o autoridades del
Estado, y podrán ejercerse diferentes tipos de derechos, como el derecho al trabajo, al estudio, a la libertad de cátedra, a la recreación, a la cultura, a la información y de petición. (Negrilla fuera de texto original) Así las cosas, las aulas de clase y los espacios comunes de los colegios pertenecen al espacio semi -privados, de acuerdo con la sentencia en cita, revisemos: El nivel de protección de la intimidad y de otras libertades individuales en estos espacios, varía en cada caso. Por ejemplo, en un establecimiento educativo o en una oficina, la posibilidad de restringir la intimidad será menor que en un centro comercial. Evidentemente, en dichos lugares, hay una comunidad con códigos de convivencia y reglas preestablecidas, que también comparte cierta intimidad circunscrita a la vida común en el contexto cerrado del trabajo y del establecimiento educativo al cual solo acceden los trabajadores, o los estudiantes y profesores. Estos espacios cerrados en los que un conjunto de personas comparte una actividad y en los que el acceso al público es restringido, son espacios semi-privados y, por ende, las injerencias a la intimidad y demás libertades que se ejercen en tales contextos, son limitados. Sin embargo, no son espacios privados, porque las acciones de cada uno de los individuos en una oficina, o en un establecimiento educativo, tiene repercusiones sociales: no se trata del individuo en su propio ámbito de acción, sino del individuo en una comunidad. […] De otro lado, los espacios comunes de los colegios como los pasillos, el patio, los comedores, las salas, si bien
son lugares donde estudiantes de diferentes niveles se relacionan, juegan y se mueven con mayor libertad, representan ámbitos en los que la formación propia del aula de clase se prolonga, a través de la imposición de normas de conducta que promueven el respeto y la tolerancia entre los estudiantes. En efecto estos lugares de interacción y de juego, también son espacios de convivencia y comunicación. 5.1.4. De este modo, en las dinámicas propias de la vida escolar y en las interrelaciones que se crean entre los miembros de la comunidad educativa, cobran particular importancia los roles y la repercusión de las acciones de cada individuo en el aula de clases y en el establecimiento educativo en general. Como se mencionó anteriormente, se trata de un verdadero sistema social mediado por normas de convivencia, en el que se reconoce un interés legítimo por limitar las libertades individuales en aras de mantener el orden, la disciplina y un “ambiente pedagógicamente productivo Entonces, los espacios de interacción y de juego, de los educandos también son espacios de convivencia y comunicación, así las cosas, representan ámbitos en los que la formación propia del aula de clase se prolonga. Por lo anterior el aula de clase y los espacios que la conforman son espacios semi privados, en virtud que, en dichos lugares, hay una comunidad con códigos de convivencia y reglas preestablecidas, que también comparte cierta intimidad circunscrita a la vida común en el contexto educativo al cual solo acceden los estudiantes, docentes y en general la comunidad educativa. 4.4. Derecho a la intimidad
La Corte Constitucional, en Sentencia T-233 de 2007, Magistrado Ponente: Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra, enuncio al respecto: En esa medida, las grabaciones de imagen o de voz realizadas en ámbitos privados de la persona, con destino a ser publicadas o sin ese propósito, constituyen violación del derecho a la intimidad personal, si las mismas no han sido autorizadas directamente por el titular del derecho y, además, en caso extremo, si no han sido autorizadas expresa y previamente por autoridad judicial competente. El resultado de la recolección de la imagen o la voz sin la debida autorización del titular implica, sin más, el quebrantamiento de su órbita de privacidad y, por tanto, la vulneración del derecho a la intimidad del sujeto. […]La Sala considera que la grabación de la reunión que se hizo sin el consentimiento del procesado vulneró el derecho a la intimidad de éste en aspectos como el de la reserva de la propia imagen, la reserva de las comunicaciones personales y la reserva del domicilio –entendido en el sentido amplio pertinente al derecho a la intimidad-. En esas condiciones, la grabación no podía presentarse como prueba válida en el proceso y debió ser expulsada. (Negrilla fuera de texto) En efecto, las grabaciones de imagen o de voz realizadas en el ámbito privado de la persona, con destino a ser publicadas o sin ese propósito, constituyen violación del derecho a la intimidad personal, si las mismas no han sido autorizadas directamente por el titular del derecho y, además, en caso extremo, si no han sido autorizadas expresa y previamente por autoridad judicial competente.
4.5. Derecho a la imagen El derecho a la imagen se puede considerar como un derecho fundamental personalísimo, en este sentido la Corte Constitucional mediante sentencia T-643 de 2013, M.P. Maria Victoria Calle Correa, explico: En varias ocasiones la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha abordado diversos aspectos en torno al derecho a la imagen y ha señalado que este es “el derecho de toda persona al manejo de su propia imagen” que comprende “la necesidad de consentimiento para su utilización” y que constituye “una expresión directa de su individualidad e identidad”. […] … la Corte ha indicado que el derecho a la imagen constituye un derecho autónomo, aun cuando también puede ser lesionado junto con los derechos a la intimidad, a la honra y al buen nombre de su titular, y que está estrechamente vinculado a la dignidad y libertad de la persona, amparados por el artículo 14 de la Constitución. La Corporación también ha sostenido que los aspectos dinámicos del derecho a la imagen, a saber, aquellas acciones de la persona dirigidas a disponer de ese derecho, “constituyen una forma de autodeterminación del sujeto y, por ende, se enmarcan en el ámbito de protección que depara el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad (C.P., artículo 16)”. Con relación al consentimiento en particular, el Tribunal Constitucional ha establecido que el derecho de toda persona al manejo de su propia imagen implica la necesidad de consentimiento para su utilización, “en especial si se la explota publicitariamente”. Sobre esta base, la Corte ha sostenido de manera consistente y reiterada que el uso de la propia imagen sin que medie autorización para ello desconoce el derecho fundamental a la imagen
[…] Así las cosas, el derecho a la imagen se entiende como la protección y garantía fundamental de toda persona al manejo de su propia imagen que comprende la necesidad de consentimiento para su utilización.
5. Conclusión Teniendo en cuenta lo expresado en este concepto y con base en lo enunciado por la Corte Constitucional mediante la sentencia T-407 de 2012, en opinión de esta Oficina no se considera pertinente la instalación de cámaras en las aulas de clase, dado que, las aulas de clase es el lugar donde el educando desarrolla la personalidad, se forma en el respecto a la vida, a los demás derechos humanos, entre otros y considerando que el derecho a la imagen es un derecho personalísimo, que se encuentra inmerso en los derechos fundamentales a la personalidad jurídica y al libre desarrollo de la personalidad, entonces, las grabaciones de imagen o de voz realizadas en el ámbito privado de la persona, con destino a ser publicadas o sin ese propósito, constituyen violación del derecho a la intimidad personal máxime cunado se ven inmerso los derecho de los menores de edad los cuales de conformidad con el artículo 44 de la Constitución nacional prevalecen sobre los derechos de los demás.
Cordialmente,LUIS GUSTAVO FIERRO MAYA Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023
Ministerio de Educación Nacional
Dirección: Calle 43 No. 57 - 14. CAN. Bogotá, Colombia. Código Postal 111321.
Teléfono Conmutador: (601) 22 22800 - Línea gratuita fuera de Bogotá: 018000 - 910122 - Fax: (601) 2224953
Horario de atención: Lunes a jueves de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. y viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. Jornada continua Soporte técnico - Sistemas de información. Teléfono: (601) 484 5410 - Línea gratuita nacional 018000-510258
Correo Anticorrupción: soytransparente@mineducacion.gov.co Correo de notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@mineducacion.gov.co Canales físicos y electrónicos para atención al público