MINEDUCACION - Concepto 152695 de 2023
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 152695 de 2023
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2023
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Usted está en: Inicio Documento Concepto 152695 de 2023 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 152695 DE 2023 (junio 26) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Bogotá, D.C., Asunto: Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar - Sistema Nacional de Convivencia EscolarSanciones a los estudiantes. Cordial Saludo, De conformidad con la consulta del asunto, presentada mediante el radicado de la solicitud, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009.1. Objeto "Soy el Secretario Académico del Colegio Rochester, y tenemos una duda sobre las consecuencias del matoneo escolar o intimidación. ¿El acoso escolar por sí mismo es causal de cancelación del contrato de servicios
educativos?, y dependiendo de la respuesta ¿si se puede hacer durante el año lectivo?".
2. Consulta Previamente aclaramos que esta Oficina Asesora Jurídica no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance o aplicación de una norma jurídica, o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo.
A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, las cuales usted como interesado podrá aplicar, de acuerdo con las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.
3. Marco jurídico 3.1 Constitución política 3.2 Ley 115 de 1994: "Por la cual se expide la ley general de educación". 3.3 Ley 20 de 2013: "Por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar". 3.4 Decreto 1075 de 2015: "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector
Educación". 3.5 Sentencia T-240-18
4. Análisis Con la finalidad de abordar los interrogantes formulados, se analizó la normativa vigente que regula y conceptúa
la materia objeto de consulta siendo pertinente atender las siguientes tesis jurídicas: (i) Derecho a la educación (ii) Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar (iii) (iv)Acciones de la Institución para hacer frente al acoso escolar (v) Manual de convivencia de los establecimientos educativos Derecho a la educación en Colombia Sustento normativo a partir de la Constitución Política Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios
educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley. Por otra parte, la Ley 115 de 1994 es la norma central que regula el sistema educativo en Colombia. Establece los principios, fines y objetivos de la educación, así como la estructura del sistema educativo y los derechos y deberes de los actores involucrados. Sustento normativo a partir de la Ley 115 de 1994 Articulo 1 Objeto de la ley. La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes. La presente Ley señala las normas generales para regular el Servicio Público de la Educación que cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad. Se fundamenta en los principios de la Constitución Política sobre el derecho a la educación que tiene toda persona, en las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra y en su carácter de servicio público. De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, define y desarrolla la organización y la prestación de la educación formal en sus niveles preescolar, básica (primaria y secundaria) y media, educación para el trabajo y el desarrollo humano e informal, dirigida a niños y jóvenes en edad escolar, a adultos, a campesinos, a grupos étnicos, personas en situación de discapacidad física, psíquica y sensorial, con capacidades excepcionales, y a personas que requieran rehabilitación social. Artículo 3o. Prestación del servicio educativo. El servicio educativo será prestado en las instituciones educativas
del Estado. Igualmente los particulares podrán fundar establecimientos educativos en las condiciones que para su creación y gestión establezcan las normas pertinentes y la reglamentación del Gobierno Nacional. ( Subrayado fuera de texto) De la misma manera el servicio educativo podrá prestarse en instituciones educativas de carácter comunitario, solidarios, cooperativo o sin ánimo de lucro. Se reconoce la naturaleza prevalente del derecho a la educación sobre los derechos económicos de las instituciones educativas. De acuerdo con la normativa expuesta, la educación es reconocida como un derecho y un servicio público en Colombia, con el propósito de garantizar el acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y la cultura. Su objetivo es formar a los colombianos en el respeto a los derechos humanos, la paz, la democracia, el trabajo, la recreación y la protección del medio ambiente. La responsabilidad de la educación recae en el Estado, la sociedad y la familia. Se entiende como un proceso de formación continua e integral, que considera la dignidad, los derechos y los deberes de cada individuo. Para ello, la ley establece normas generales para regular el Servicio Público de la Educación, en concordancia con las necesidades e intereses de las personas, las familias y la sociedad. Estas normas se basan en los principios constitucionales del derecho a la educación, las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra, y su carácter de servicio público. El servicio educativo se brinda en las instituciones educativas del Estado. Sin embargo, también se permite a los particulares establecer y administrar sus propios establecimientos educativos, siempre y cuando cumplan con lascondiciones y regulaciones establecidas por las normas y la reglamentación del Gobierno nacional.
Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar A través de la Ley 1620 de 2013, se dispuso crear el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. Sustento normativo a partir de la Ley 1620 de 2013, Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar Artículo 3o. Creación. Créase el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, cuyos objetivos serán cumplidos a través de la promoción, orientación y coordinación de estrategias, programas y actividades, en el marco de la corresponsabilidad de los individuos, las instituciones educativas, la familia, la sociedad y el Estado. Este Sistema reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos, y a la comunidad educativa en los niveles de preescolar, básica y media como la responsable de formar para el ejercicio de los mismos, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política Nacional, las Leyes 115 de 1994 y 1098 de 2006, las disposiciones del Consejo Nacional de Política Social y demás normas asociadas a violencia escolar, que plantean demandas específicas al sistema escolar. Artículo 4o. Objetivos del Sistema. Son objetivos del Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación
para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia
Escolar: (...)
2. Garantizar la protección integral de los niños, niñas y adolescentes en los espacios educativos, a través de la puesta en marcha y el seguimiento de la ruta de atención integral para la convivencia escolar, teniendo en cuenta los contextos sociales y culturales particulares.
3. Fomentar y fortalecer la educación en y para la paz, las competencias ciudadanas, el desarrollo de la identidad, la participación, la responsabilidad democrática, la valoración de las diferencias y el cumplimiento de la ley, para la formación de sujetos activos de derechos. (...) Artículo 6o. Estructura del Sistema. El Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar tendrá una estructura constituida por instancias en tres niveles: Nacional, Territorial y Escolar, liderados por el sector educativo: -Territorial: Integrado por los comités municipales, distritales y departamentales de convivencia escolar, según corresponda. -Escolar: Integrado por el comité de convivencia del respectivo establecimiento educativo. ( Subrayado fuera de texto) Las organizaciones privadas con o sin ánimo de lucro podrán hacer parte de las estrategias, programas y actividades que, en desarrollo de esta ley, sean implementadas por los comités municipales, distritales o departamentales de convivencia escolar.
En relación con el sector educativo, se determinó:El sector educativo en el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la
Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar (...) Artículo 17. Responsabilidades de los establecimientos educativos en el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. Además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias, tendrá las siguientes responsabilidades: (...)
2. Implementar el comité escolar de convivencia y garantizar el cumplimiento de sus funciones acorde con lo estipulado en los artículos 11, 12 y 13 de la presente ley. (Subrayado fuera de texto)
(...)
7. Desarrollar estrategias e instrumentos destinados a promover la convivencia escolar a partir de evaluaciones y seguimiento de las formas de acoso y violencia escolar más frecuentes. ( Subrayado fuera de texto) Artículo 18. Responsabilidades del director o rector del establecimiento educativo en el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y de la violencia escolar.
Además de las que establece normatividad vigente y que le son propias, tendrá las siguientes responsabilidades:
1. Liderar el comité escolar de convivencia acorde con lo estipulado en los artículos 11, 12 y 13 de la presente ley.
2. Incorporar en los procesos de planeación institucional el desarrollo de los componentes de prevención y de promoción, y los protocolos o procedimientos establecidos para la implementación de la ruta de atención integral
para la convivencia escolar. (...) Artículo 19. Responsabilidades de los docentes en el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. Además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias, tendrán las siguientes responsabilidades:
1. Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a estudiantes del establecimiento educativo, acorde con los artículos 11 y 12 de la Ley 1146 de 2007 y demás normatividad vigente, con el manual de convivencia y con los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar.
Síntesis de la normativa expuesta. Se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar. Sus objetivos se logran mediante la promoción, orientación y coordinación de estrategias, programas y actividades, con la participación de los individuos, las instituciones educativas, la familia, la sociedad y el Estado. Este Sistema reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos, y establece que la comunidad educativa en los niveles de preescolar, básica y media es responsable de formarlos para ejercer esos derechos, de acuerdo con la Constitución Política Nacional, las Leyes 115 de 1994 y 1098 de 2006, las disposiciones del Consejo Nacional de Política Social y otras normas relacionadas con la violencia escolar.Los objetivos del Sistema incluyen garantizar la protección integral de los estudiantes en los espacios educativos,
promover la educación para la paz, las competencias ciudadanas y el cumplimiento de la ley, y fomentar la participación y la valoración de las diferencias. La estructura del Sistema se compone de instancias en tres niveles: Nacional, Territorial y Escolar. Se establecen comités municipales, distritales y departamentales de convivencia escolar en el nivel territorial, y se crea un comité de convivencia en cada establecimiento educativo en el nivel escolar. Las organizaciones privadas, con o sin ánimo de lucro, pueden participar en las estrategias, programas y actividades implementadas por los comités territoriales de convivencia escolar. Se detallan las responsabilidades de los establecimientos educativos, los directores y los docentes en el marco del Sistema, que incluyen la implementación de comités de convivencia, la incorporación de componentes de prevención y promoción en la planificación institucional, y la identificación, informe y seguimiento de casos de acoso, violencia y vulneración de derechos sexuales y reproductivos Acciones de la Institución para hacer frente al acoso escolar: Promoviendo un entorno seguro y respetuoso Sustento a partir de la infografía Ruta de Atención Integral para la Convivencia EscolarMinisterio de Educación Nacional. Situaciones que afectan la convivencia encolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Situaciones de agresión escolar, ( bullying) y ciber acoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características: a. Que se presenten de manera repetida o sistemática. b. Que causen daños al cuerpo o a la salud física o mental sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los
involucrados. Frente a este tipo de acoso la institución Educativa deberá: Tipo II
1. Brindar atención inmediata en salud física y mental de los afectados.
2. Remitir la situación a las autoridades administrativas cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos.
3. Adoptar medidas de protección para los involucrados para evitar posibles acciones en su contra.
4. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes.
5. Generar espacios para exponer y precisar lo acontecido
6. Determinar acciones restaurativas para la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación.
7. El Comité Escolar de Convivencia realizará el análisis del caso y seguimiento de las soluciones.
Manual de convivencia de los establecimientos educativos Sustento normativo a partir del Decreto 1075 de 2015Artículo 2.3.3.1.4.4. Reglamento o manual de convivencia. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 73 y 87 de la Ley 115 de 1994, todos los establecimientos educativos deben tener como parte integrante del proyecto educativo institucional, un reglamento o manual de convivencia. El reglamento o manual de convivencia debe contener una definición de los derechos y deberes de los alumnos y de sus relaciones con los demás estamentos de la comunidad educativa. En particular debe contemplar los siguientes aspectos: (...)
4. Normas de conducta de alumnos y profesores que garanticen el mutuo respeto. Deben incluir la definición de claros procedimientos para formular las quejas o reclamos al respecto.
5. Procedimientos para resolver con oportunidad y justicia los conflictos individuales o colectivos que se presenten entre miembros de la comunidad. Deben incluir instancias de diálogo y de conciliación. (Subrayado fuera de texto)
(...)
7. Definición de sanciones disciplinarias aplicables a los alumnos, incluyendo el derecho a la defensa.
(Subrayado fuera de texto) (...) Precisiones constitucionales en relación con el Manual de convivencia escolar y el asunto objeto de consulta.
Sentencia T-240-18
La Corte ha reconocido también que a partir de una lectura integral del artículo 67 de la Carta[80], la educación no solo es un derecho fundamental y un derecho prestacional sino que comporta deberes correlativos, por eso ha sido denominada como un derecho-deber[81]. De esta manera, en la Sentencia T-323 de 1994, la Sala Tercera de Revisión al examinar una sanción impuesta a un estudiante por violar el manual de convivencia, recordó que si bien es cierto que la educación es un derecho fundamental de los niños, las niñas y los adolescentes, también lo es que el alumno no está autorizado para violar los reglamentos de las instituciones educativas. En ese orden de ideas, el incumplimiento de las condiciones para el ejercicio del derecho, como sería el no responder a las obligaciones académicas y al comportamiento exigido por los reglamentos, puede dar lugar a diversa suerte de sanciones. 4.3. Sin embargo, la Corte también ha sido clara en señalar que toda imposición de sanciones debe observar el artículo 29 de la Constitución[82]. En general, se puede afirmar que el derecho al debido proceso en todos los
ámbitos, pero especialmente en el educativo, es una manifestación del principio de legalidad que busca garantizar la protección de la dignidad humana y el libre desarrollo de la personalidad de los educandos. Como ejemplo se puede acudir a la Sentencia T-341 de 2003, que reconoció que una sanción impuesta a un estudiante solo es razonable si persigue un fin constitucionalmente legítimo[83]. (subrayado propio) Acorde con la norma en cita, el Decreto 1075 de 2015, establece que el Manual de convivencia debe contemplar, normas que garanticen el respeto mutuo, procedimientos para resolver con oportunidad y justicia los conflictos individuales o colectivos que se presenten entre miembros de la comunidad y debe incluir instancias de diálogo y de conciliación. En este orden, la Corte constitucional establece que "La educación no solo es un derecho fundamental y un derecho prestacional sino que comporta deberes correlativos, por eso ha sido denominada como un derechodeber". Así las cosas, los estudiantes están en la obligación de acatar las normas internas de convivencia estipuladas por la institución a través del Manual de Convivencia, so pena de incurrir en faltas disciplinarias que conlleven a una sanción, y la institución está en la obligación de establecer instancias de dialogo, concertación y formación.5. Conclusión En el contexto de la prestación del servicio educativo, los establecimientos educativos han sido delegados por el Estado y están obligados a cumplir con las normas constitucionales y legales relacionadas con la educación.
Tanto la institución, como los educadores, rectores y orientadores tienen la responsabilidad de guiar, acompañar, formar y capacitar a los estudiantes en el respeto por los derechos humanos, además de prevenir y mitigar las situaciones de riesgo que puedan surgir en el entorno educativo. En este sentido, la Ley 20 de 2013 resalta la importancia de establecer una ruta integral de convivencia escolar, la cual cuenta con instancias en tres niveles: nacional, territorial y escolar, lideradas por el sector educativo. A nivel escolar, se encuentra el comité de convivencia del respectivo establecimiento educativo. El comité de convivencia debe emplear los lineamientos jurídicos establecidos en la norma en cita, desarrollando estrategias e instrumentos destinados a promover la convivencia escolar. Esto implica realizar evaluaciones y seguimiento de las formas de acoso y violencia escolar más frecuentes, así como incorporar en los procesos de planeación institucional los componentes de prevención, promoción y los protocolos o procedimientos establecidos para la implementación de la ruta de atención integral. Sumariamente, la Infografía de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, proporcionada por el Ministerio de Educación Nacional, identifica las situaciones que afectan la convivencia escolar y los derechos humanos, sexuales y reproductivos. En este contexto, el bullying se considera una conducta que causa daño físico o emocional sin generar incapacidad alguna para ninguna de las partes involucradas. En consecuencia, la institución educativa debe utilizar el protocolo tipo II establecido en la mencionada ruta. Dicho protocolo se encuentra detallado en el apartado "Acciones de la Institución para hacer frente al acoso escolar: Promoviendo
un entorno seguro y respetuoso" del presente concepto. Así mismo, de acuerdo con el artículo 2.3.3.1.4.4. del Decreto 1075 de 2015, los establecimientos educativos deben contar con un Manual de Convivencia, en el cual se especifiquen las normas de conducta para alumnos y docentes. Finalmente, de acuerdo con la normativa mencionada, es imprescindible implementar medidas que garanticen el derecho a una educación libre de violencia, promoviendo un proceso formativo fundamentado en el diálogo, la orientación y la inclusión de los derechos humanos. Asimismo, se debe asegurar el debido proceso, respetando el derecho a la defensa de aquellos involucrados en faltas establecidas previamente en el Manual de Convivencia. En este sentido, en cuanto a la pertinencia de aplicar la sanción de expulsión de un estudiante, será esta una decisión que debe contenerse previamente en los reglamentos de la institución y que será adoptada conforme a un juicio de valoración por parte de las autoridades competentes de la institución. Este Ministerio no es competente para determinar la viabilidad o no de la aplicación de ciertas medidas sancionatorias. Desde esta Oficina se presentan los elementos jurídicos aplicables a una determinada situación objeto de consulta. Este concepto se emite en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Cordialmente, WALTER EPIFANIO ASPRILLA CÁCERES Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de ColombiaISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023 Ministerio de Educación Nacional
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