MINEDUCACION - Concepto 153359 de 2017
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 153359 de 2017
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2017
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Usted está en: Inicio Documento Concepto 153359 de 2017 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 153359 DE 2017 (Agosto 30) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Bogotá D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Concepto sobre factores de liquidación de la prima de servicios de los servidores públicos docentes de la educación preescolar, básica y media De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado de la referencia, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por elartículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio
cumplimiento o ejecución.
OBJETO DE LA CONSULTA
1. Consulta jurídica. ¿Los reconocimientos adicionales por número de jornadas y por jornada única, y por gestión, deben ser tenidos en cuenta como factores para liquidar la prima de servicios de los servidores públicos docentes de educación preescolar, básica y media?
NORMAS Y CONCEPTO
2. Marcojurídico. 2.1. Decreto Nacional 1545 de 2013: "Por el cual se establece la prima de servicios para el personal docente y directivo docente oficial de las instituciones educativas de preescolar, básica y media." 2.2. Decreto Nacional 980 de 2017: "Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto ley 1278 de 2002, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal." 2.3. Decreto Nacional 982 de 2017: "Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto ley 2277 de 1979, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal."
3. Análisis jurídico. 3 . 1. Factores para liquidar la prima de servicios de los servidores públicos docentes.
El artículo 2 del Decreto Nacional 1545 de 2013, relativo a los factores para liquidar la prima de servicios, establece que para el efecto se deben tener en cuenta lo siguientes: i) asignación básica mensual; ii) auxilio de
transporte, solo cuando sea percibido; iii) prima de alimentación, solo cuando sea percibida y iv) asignación adicional del decreto de salarios, solo para directivos docentes. "Artículo 2o. Factores para liquidar la prima de servicios. Son factores para liquidar la prima de servicios los siguientes:
1. La asignación básica mensual.
2. El auxilio de transporte.
3. La prima de alimentación.
Parágrafo. Además de los factores salariales indicados en el presente artículo, tratándose de directivos docentes, la prima de servicios se liquidará incluyendo la asignación adicional que se reconoce a dichos empleados públicos en el decreto que fija anualmente su remuneración. El auxilio de transporte y la prima de alimentación constituirán factor para la liquidación de la prima de servicios cuando el trabajador los perciba." (Negrita y subrayado nuestros) Como se puede apreciar, la norma citada en el caso de los factores de liquidación de la prima de servicios de los directivos docentes únicamente hace alusión a "la asignación adicional que se reconoce a dichos empleadospúblicos en el decreto que fija anualmente su remuneración", más no hace alusión a los reconocimientos adicionales por: i) número de jornadas y por jornada única y ii) gestión, establecidos en los decretos de salarios. 3.2. Asignación adicional de los servidores públicos docentes en los decretos de salarios. En los decretos de salarios de los servidores públicos docentes solamente se prevé una asignación adicional para este personal, según el estatuto por el cual se rijan.
Así por ejemplo, en el artículo 4 del decreto de salarios 2017 del personal docente regido por el Decreto-ley 2277 de 1979 (Decreto Nacional 982 de 2017) se establece como única asignación adicional para los directivos docentes de este régimen la siguiente: "Artículo 4o. Asignación adicional para directivos docentes. A partir del 1o de enero de 2017, quien desempeñe uno de los cargos directivos docentes que se enumeran a continuación, percibirá una asignación mensual adicional, así: a) Rector de escuela normal superior, el 35%. b) Rector de institución educativa que tenga por lo menos un grado de educación preescolar y los niveles de educación básica y media completos, el 30%. c) Rector de institución educativa que tenga por lo menos un grado del nivel de educación preescolar y la básica completa, el 25%. d) Rector de institución educativa que tenga sólo el nivel de educación media completo, el 30%. e) Coordinador de institución educativa, el 20%. f) Director de centro educativo rural, el 10%." En este punto es preciso recordar que lo establecido en los artículos 5 y 6 de la norma en cita son: i) "reconocimiento adicional" por número de jornadas y por jornada única (art. 5) y ii) "reconocimiento adicional" por gestión (art. 6), por ende, es claro que no se trata de la "asignación adicional" establecida en el decreto de prima de los servidores públicos docentes de educación preescolar, básica y media.
Igualmente, en el artículo 2 del decreto de salarios 2017 del personal docente regido por el Decreto-ley 1278 de 2002 (Decreto Nacional 980 de 2017) se establece como única asignación adicional para los directivos docentes de este régimen la siguiente: "Artículo 2o. Asignación adicional para directivos docentes. A partir del 1o de enero de 2017 quien desempeñe uno de los cargos directivos docentes que se enumeran a continuación, percibirá una asignación mensual adicional, así: a) Rector de escuela normal superior, el 35%. b) Rector de institución educativa que tenga por lo menos un grado de educación preescolar y los niveles de educación básica y media completos, el 30%. c) Rector de institución educativa que tenga por lo menos un grado del nivel de educación preescolar y la básica completa, el 25%. d) Rector de institución educativa que tenga solo el nivel de educación media completa, el 30%. e) Coordinador de institución educativa, el 20%. f) Director de centro educativo rural, el 10%."Aquí es pertinente no perder de vista también que lo establecido en los artículos 3 y 4 de la norma en cita son: i) "reconocimiento adicional" por número de jornadas y por jornada única (art. 3) y ii) "reconocimiento adicional" por gestión (art. 4), por lo tanto, es igualmente claro que no se trata de la "asignación adicional" establecida en el decreto de prima de los servidores públicos docentes de educación preescolar, básica y media.
4. Respuesta a la consulta jurídica. ¿Los reconocimientos adicionales por número de jornadas y por jornada única, y por gestión, deben ser tenidos en cuenta como factores para liquidar la prima de servicios de los servidores públicos docentes de educación preescolar, básica y media?
Respuesta. No, pues el artículo 2 del Decreto Nacional 1545 de 2013, mediante el cual se creó la prima de servicios de los servidores públicos docentes de educación preescolar, básica y media, no contempla los reconocimientos adicionales por número de jornadas y por jornada única, y por gestión, como factores de liquidación de la misma, en la medida en que únicamente contempla como tales: i) asignación básica mensual; ii) auxilio de transporte, solo cuando sea percibido; iii) prima de alimentación, solo cuando sea percibida y iv) asignación adicional del decreto de salarios, solo para directivos docentes; conforme quedó expuesto en este concepto. Cordialmente, MARTHA LUCIA TRUJILLO CALDERON Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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