MINEDUCACION - Concepto 153610 de 2015
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 153610 de 2015
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2015
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Usted está en: Inicio Documento Concepto 153610 de 2015 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 146701 DE 2015 (diciembre 27) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Señora ASUNTO: Viabilidad pago prima vacaciones docentes provisionales nombrados en período de prueba Mediante escrito radicado vía web ante este Ministerio, bajo el número 2014 ER 231329, se presentó consulta en relación con el tema a enunciar: OBJETO DE SOLICITUD“... Derechos de Petición que han presentado docentes con relación al reconocimiento de la PRIMA DE VACACIONES, toda vez que prestaron sus servicios durante todo el año académico sin interrupción... venían en provisionalidad y fueron nombrados en período de prueba luego de haber superado el concurso a mitad de año,... solicito claridad frente al derecho o no que tienen de que sea reconocida y cancelada la prima de vacaciones a quienes se encuentran en dicha transición...”
NORMAS y CONCEPTO De conformidad con las normas legales, me permito informarle: El Decreto 1381 de 1997 por medio del cual se establece la prima de vacaciones para los docentes de los servicios de Educativos Estatales. “Artículo 2o. Esta prestación se hará efectiva para los docentes que laboran en el calendario "A", a partir del mes de diciembre y para los docentes del calendario "B" en el mes de julio correspondiente a cada vigencia fiscal, quienes hayan Iaborado durante los diez (10) meses del año escolar. (Subrayado nuestro) Parágrafo 1º. Se tiene derecho a la prima de vacaciones, una vez finalizado el año académico correspondiente, por cada año de servicios prestados. Su paga se hará efectivo dentro de los cinco (5) días antes de iniciar el disfrute de las vacaciones. ” Por lo anterior, le informo que ante diferentes consultas relacionadas con el mismo tema, esta Oficina con el radicado 2015EE024655, se ha pronunciado así: “El Gobierno Nacional con el propósito de incentivar la calidad en la educación consideró conveniente establecer la prima de vacaciones para todos los docentes de los servicios educativos estatales; prima de vacaciones que de acuerdo con lo dispuesto en la norma se hará efectiva para los docentes que hayan laborado durante los diez (10) meses del año escolar. Así las cosas, será necesario establecer si usted laboró los diez (10) meses del año escolar tal como lo dispone la norma, para poder concluir si tendría o no derecho al reconocimiento de la prima de vacaciones. Las fechas de
iniciación y finalización del año escolar son establecidas por las entidades territoriales certificadas, en el calendario académico para todos los establecimientos educativos estatales de su jurisdicción (independientemente de las semanas de actividades de desarrollo institucional cinco (5) semanas). ” En consecuencia, atendiendo su consulta le informo que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 715 de 2001, la administración del personal docente y administrativo de los servicios educativos estatales, corresponde a los gobernadores y alcaldes de los departamentos, distritos y municipios certificados; razón por la cual, es competencia de la respectiva entidad territorial certificada en la que se encuentran laborando los docentes objeto de su consulta y donde reposan los archivos que contienen su hoja de vida, realizar revisión de la documentación de éstos, con el fin de constatar si laboraron los diez (10) meses del año escolar tal como lo dispone la norma y sin solución de continuidad(1), para tener derecho a la prima de vacaciones. Lo anterior, independientemente de que estuvieran vinculados en provisionalidad y que hayan sido nombrados en período de prueba luego de haber superado concurso de méritos. El anterior concepto se emite en los términos del artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, que sustituyó el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011. Atentamente,
INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ
Jefe de Oficina Oficina Asesora JurídicaNOTA FINAL (1) La expresión sin solución de continuidad, se entenderá cuando entre el retiro y la fecha de la nueva posesión
no transcurrieren más de quince (15) días hábiles. (Decreto 1042 de 1978, Artículo 45 y 3982 de 2006); en consecuencia, si entre la renuncia y la nueva fecha de posesión de los docentes no transcurrió el término antes mencionado, se configura la situación “sin solución de continuidad”. Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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