MINEDUCACION - Concepto 153769 de 2020
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 153769 de 2020
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2020
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Usted está en: Inicio Documento Concepto 153769 de 2020 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 153769 DE 2020 (agosto 3) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL XXXXXXXXXXXXXXX Asunto:No aplicación retroactiva de las modificaciones a los reglamentos internos de las IES Cordial saludo, De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado de la referencia, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridadescomo respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio
cumplimiento o ejecución.
1. Objeto “1. Según lo establecido en la jurisprudencia mencionada ¿la legítima expectativa de acceder al beneficio de
exoneración de preparatorios se configura al momento de ingreso a la carrera de derecho? 2. ¿Puede la autonomía universitaria ser óbice para incumplir el principio constitucional de prohibición de retroactividad de las normas? 3. ¿Tiene permitido la Universidad aplicar de manera retroactiva un decreto rectoral que elimina un beneficio vigente al momento de formalizar la matrícula de aquellos estudiantes que ingresaron antes del periodo académico 2017-II?
4. Si los estudiantes cumplen las condiciones establecidas en el reglamento vigente al momento de formalización de su matrícula, en este caso cumplir con los requisitos académicos exigidos para acceder a la exoneración de preparatorios ¿Tiene permitido la Universidad del Rosario negar tales beneficios en virtud de la aplicación retroactiva de una norma rectoral que entro en vigencia cuando estos se encontraban en cuarto semestre? (...)"
[sic]
2. Consulta Previamente, le precisamos que esta Oficina Asesora Jurídica (OAJ) no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance y/o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo.
Bajo ese entendido, teniendo en cuenta que su consulta no es clara, ni precisa a fin de darle una respuesta, su consulta ha sido sintetizada así: 2.1. ¿Es aplicable de forma retroactiva la modificación de los reglamentos internos de una Institución de Educación Superior? A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, las cuales usted como interesado podrá aplicar, de acuerdo con las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.
3. Marco jurídico 3.1. Constitución Política de Colombia. 3.2. Ley 30 de 1992. "Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior."
4. Análisis 4.1. Autonomía de las Instituciones de Educación Superior para darse y modificar sus propios reglamentos internos Conviene precisar que las IES gozan de autonomía universitaria para darse y modificar sus estatutos y reglamentos internos, no obstante, dicha prerrogativa no es ilimitada pues encuentra limites en la Constitución y la Ley. Veamos:El articulo 69 constitucional dispone: "Articulo 69. Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley.
La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado. El Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condicione especiales para su desarrollo. El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la
educación superior." (Negrillas nuestras). Por su parte, los artículos 28 y 29 de la Ley 30 de 1992 establecen que las Instituciones de Educación Superior pueden darse sus propios estatutos. "Articulo 28. La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y conformidad con la presente ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administra vas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores forma vas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, adm a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes, y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de función institucional. Artículo 29. La autonomía de las instituciones universitarias, o, escuelas tecnológicas y de las instituciones técnicas profesionales estará determinada por su campo de acción y de acuerdo con la presente ley, en los siguientes aspectos: a. Darse y modificar sus estatutos; b. Designar sus autoridades académicas y administrativas c. Crear, desarrollar sus programas académicos, lo mismo que expedir los correspondientes títulos d. Definir y organizar sus labores forma vas, académicas, docentes, científicas, culturales y d extensión; e. Seleccionar y vincular a sus docentes, lo mismo que sus alumnos; f. Adoptar el régimen de alumnos y docentes, y
g. Arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional. (Negrillas y subrayas nuestras). En cuanto a los límites de la autonomía de las IES, se señalan los siguientes antecedentes: Como indica la Sentencia T-141 de 2013 (M.P. Dr., Luis Ernesto Vargas Silva), los límites dados a la autonomía universitaria indican que no es una potestad absoluta, pues debe ejercerse en observancia de la ley y los derechos fundamentales de toda la comunidad que pertenece al ente universitario. Frente a esto, la Corte Constitucional indica que la autonomía de las universidades se encuentra limitada por: "(i) la facultad que el articulo 67 le otorga a las autoridades del Estado para regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación, y para garantizar el adecuado cubrimiento de servicio; (ii) la competencia que el articulo 69 le atribuye al legislador para expedir las disposiciones generales con arreglo a las cuales las universidades pueden darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, (iii) el amplio margen de configuración política que el articulo 15023 le reconoce al Congreso para expedir las leyes que regirán la prestación efectiva de los servicios públicos, entre los que se cuenta el de educación, y, finalmente, (iv) el respeto por el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales, derivado de la obligación que el artículo 2° d la Carta le impone a las autoridades de la República para garantizar y propender por la efectividad de todos los derechos
ciudadanos" (Sentencia T-933 de 2005, M.P. Dr., Rodrigo Escobar Gil. Aparte reiterado en Sentencias: T-020 de2012, M.P. Dr., Humberto Antonio Sierra Porto; T-141 de 2013, M.P. Dr., Luis Ernesto Vargas Silva; Sentencia T-152 de 2015, M.P. Dr., Luis Ernesto Vargas Silva) En este orden de ideas, la autonomía universitaria encuentra límites claramente definidos por la propia Constitución, a saber: a) la enseñanza está sometida a la inspección y vigilancia d Presidente de la República (C.P. arts. 67 y 18921); b) la prestación del servicio público de la educación exige el cumplimiento estricto de la ley (C.P. art. 15023). Por ende, la autonomía universitaria no excluye la acción legisla va, como quiera que ésta“ no significa que haya despojado al legislador del ejercicio de regulación que le corresponde”, c) el respeto por los derechos fundamentales también limita la autonomía universitaria. (,..)"(Subrayas y negrillas nuestras) 2) De otra parte, los reglamentos internos, que son "los textos sublegales en los que se consagran, además de los principios filosóficos e ideológicos que identifican a cada institución las reglas de carácter obligatorio que van a gobernar su funcionamiento interno y el proceso educativo propiamente dicho en los campos administrativo, presupuestal y académico." [CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-933 del 7 de septiembre de 2005. M.P.
Rodrigo Escobar Gil] De lo anterior, es posible afirmar que las Instituciones de Educación Superior (IES) podrán regular sus aspectos académicos y administrativos en sus estatutos y reglamentos internos, con amparo en la autonomía universitaria, no obstante, dicha autonomía no es absoluta, pues encuentra límite en la Constitución y la Ley, como por ejemplo, la garantía de los derechos fundamentales de la comunidad educativa en general. 4.2. Contrato de matrícula en Institución de Educación Superior Tal como usted lo indica en su consulta, esta OAJ [1] ha reiterado que el concepto de matrícula establecido por la Ley 115 de 1994, debe ser analizado en concordancia con lo establecido por la Ley 30 de 1992, permite concluir lo siguiente. Veamos: "ARTÍCULO 95. MATRÍCULA. La matrícula es el acto que formaliza la vinculación del educando al servicio educativo. Se realizará por una sola vez, al ingresar el alumno a un establecimiento educativo, pudiéndose establecer renovaciones para cada período académico." (Negrillas fuera de texto) Lo anterior, puesto que el concepto de matrícula académica en educación superior no se encuentra definida por las normas especiales que rigen este servicio público educativo, no obstante, la Ley 30 de 1992, establece: "ARTÍCULO 107. Es estudiante de una institución de Educación Superior la persona que posee matrícula vigente para un programa académico. (...)ARTÍCULO 109. Las instituciones de Educación Superior deberán tener un reglamento estudiantil que regule al menos los siguientes aspectos: Requisitos de inscripción, admisión y matrícula, derechos y deberes,
distinciones e incentivos, régimen disciplinario y demás aspectos académicos. (...)ARTÍCULO 122. Los derechos pecuniarios que por razones académicas pueden exigir las instituciones de Educación Superior, son los siguientes: a) Derechos de Inscripción. b) Derechos de Matrícula. c) Derechos por realización de exámenes de habilitación, supletorios y preparatorios. d) Derechos por la realización de cursos especiales y de educación permanente. e) Derechos de Grado." (Negrillas fuera de texto) Así, es claro que los reglamentos internos son parte integrante del contrato de matrícula y deben ser conocidos por el estudiante al momento de la suscripción de la misma, al respecto, la jurisprudencia constitucional los tratadesde tres perspectivas, a saber: "(i) Como derecho deber: Se materializa en la posibilidad que ti ene el estudiante de conocer las opciones y alternad vas que contribuyen a definir su futuro en la institución, mostrándole cual son los derechos, prerrogativas y garantías que le asisten en el ambiente académicas como las exigencias de la institución, lo que se refiere a las obligaciones, deberes y responsabilidades recíprocas. (ii) Como autonomía universitaria: Se refiere al conjunto de facultades y atribuciones de los establecimientos educa vos, orientadas a fijar límites conforme a la Constitución y las leyes por medio de las cuales puede tipificar los propósitos filosóficos, ideológicos, académicos, etcétera, que espera cumplir en el ejercicio de la actividad académica como institución de educación. (iii) Como ordenamiento jurídico: El reglamento académico es reconocido como consecuencia del ejercicio de la
potestad regulatoria atribuida por la Constitución a los establecimientos educativos de educación superior (art. 69) y por las leyes que lo desarrollan Por esta razón, hace parte de la estructura norma va del Estado, ya que desarrolla los contenidos de las normas superiores e integra el contrato de matrícula celebrado entre la universidad y el estudiante, siendo oponible a los miembros de la comunidad educa va." (Subrayas y negrillas nuestras) Así las cosas, la matrícula de un alumno en una IES es un contrato que se rige bajo el principio de autonomía de las partes. Con la suscripción de dicho contrato, se derivan para las partes, derechos y obligaciones, se establecen, entre otros asuntos, las condiciones para la prestación del servicio educativo, las causales de terminación y de la renovación del mismo. A este contrato, se vinculan los reglamentos internos vigentes al momento de la suscripción. 4.3. Imposibilidad de aplicación retroactiva de las modificaciones de los reglamentos internos. Al respecto, esta OAJ ha acogido lo establecido por la jurisprudencia, mediante la cual se establece que, de acuerdo a la naturaleza jurídica de los reglamentos en ellos se aplican los principios relacionados con la vigencia en el tiempo de las normas jurídicas. Veamos: “los reglamentos internos se articulan a la relación contractual estudiante Institución, en tanto hacen parte del ordenamiento jurídico que rige las relaciones entre los integrantes de la comunidad universitaria y el establecimiento. Con todo, este carácter vinculatorio ene delimitaciones en sus "ámbitos de validez persona específicos (todos los
miembros de la comunidad educativa) (sentencia T-585 de 1999) [2], temporal (imposibilidad de aplicación retroactiva) [3] e incluso espacial (regulador de ciertas conductas que se desarrollen en el espacio físico de la universidad)."[4] Enfatizando en el segundo de los ámbitos expuestos (temporal) es importante reseñar como, de acuerdo con la Corte Constitucional la naturaleza norma va de los reglamentos hace que se apliquen los principios relacionados con la vigencia de las normas jurídicas. En par cular, con la prohibición de la retroactividad de los reglamentos: "Si los reglamentos académicos de las universidades tienen sustento constitucional (arts. 67, 69 365) y poseen, como se ha visto, un valor normativo similar a los reglamentos administra vos expedidos por las autoridades públicas, constituyendo por lo tanto normas par culares d derecho aplicables dentro del ámbito universitario y con fuerza obligatoria para sus destinatarios los educandos adscritos al respectivo programa académico necesariamente hay que concluir que también a dichos reglamentos les es aplicable el principio de la irretroactividad de la ley y, en general, de las normas jurídicas, según el cual estas empiezan a regir a partí r de su expedición y promulgación, lo cual es garantía para la protección de las situaciones jurídicas que han quedado consolidadas bajo la vigencia de una determinada normatividad. Por consiguiente, las instituciones universitarias no pueden dictar reglamentos con efectos retroactivos o aplicar las normas contenidas en nuevos reglamentos a
situaciones que han quedado definidas o consolidadas bajo un régimen normativo anterior. Si de hecho lo hacen,violan los arts. 58 y 83 de la Constitución que consagran el respeto por los derechos adquiridos, el principio de la buena fe y la confianza legítima o debida, íntimamente vinculada a éste..."[5] En síntesis, con la suscripción de la matrícula, es que se formaliza la aceptación y la obligatoriedad del reglamento para toda la comunidad educa va, lo cual se traduce en una garantía del cumplimiento d los derechos y deberes propios de los sujetos involucrados"[6]. A partir de allí, la persona se vincula a los reglamentos vigentes para el momento de su suscripción, cuya variación es permitida en tanto no afecte los principios y garantías del estudiante. Así las cosas, respecto de su consulta sobre la aplicación retroactiva de los reglamentos de las IES se acoge lo dicho por la reiterada jurisprudencia al respecto: “(...) En los términos de la Constitución Política de 1991, como de la ley, la vigencia de las normas rige hacia el futuro. Así, la Sala se aparta de la posición sostenida por la Universidad accionada, y encuentra que la hoy egresada, cumplió con los requisitos reglamentarios establecidos por la institución universitaria para acceder al reconocimiento del título profesional que la acredita como abogada. En efecto, a diferencia de lo dicho por la universidad, esto es, negarle el grado por no haber acreditado los requisitos dentro del plazo establecido en el
reglamento expedido en el año 2006, considera esta Sala que la actora, quien culminó su plan de estudios en el año 2001 y a quien la regía el reglamento expedido en el año 1991, no se le puede aplicar de forma retroactiva la nueva norma reglamentaria, pues esto iría en contra del principio del efecto general inmediato de las normas.
38. Igualmente, esta Sala debe recordar que, si bien las universidades pueden adoptar y modificar sus reglamentos, pues esto hace parte del ejercicio legítimo de la autonomía universitaria, las reglas operan hacia el futuro y nunca de forma retroactiva, so pena de vulnerar principios y derechos constitucionales de los estudiantes, como son el principio de la buena fe y el de los derechos adquiridos.” [Ver las sentencias T-674 de 2000 y T-870 de 2000, entre otras.].
En conclusión, teniendo en cuenta el carácter vinculante de los reglamentos internos de las IES, y la vinculación de estos dentro del contrato de matrícula, no es posible que las modificaciones a estos reglamentos sean de aplicación retroactiva, de ser así, se afectarían principios y garantías fundamental y derechos adquiridos del estudiante. Así las cosas, en caso de considerar que existe alguna irregularidad, se le sugiere interponer una queja ante la Subdirección de Inspección y Vigilancia de este Gabinete, quien es la competente para conocer las quejas presentadas por los usuarios del servicio público de la Educación Superior, de acuerdo con lo establecido por el Decreto 5012 de 2009.
5. Conclusión 5.1. ¿Es aplicable de forma retroactiva la modificación de los reglamentos internos de una Institución de
Educación Superior? En primer lugar se aclara que, la matrícula de un alumno en una IES es un contrato que se rige bajo el principio de autonomía de las partes. Con la suscripción de dicho contrato, se derivan para las partes, derechos y obligaciones, a dicho contrato, se vinculan los reglamentos internos vigentes al momento de la suscripción. Teniendo en cuenta el carácter vinculante de los reglamentos internos de las IES, no es posible que la modificación a estos sea de aplicación retroactiva pues de ser así, se afectarían principios y garantías fundamentales y derechos adquiridos del estudiante. Bajo ese entendido, si considera que existe alguna irregularidad, se le sugiere interponer una queja ante la Subdirección de Inspección y Vigilancia de este Gabinete, quien es la competente para conocer de las quejas presentadas por los usuarios del servicio público de la Educación Superior, de acuerdo con lo establecido por el Decreto 5012 de 2009.El anterior concepto se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, “salvo disposición en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.” Cordialmente,
LUIS GUSTAVO FIERRO MAYA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.
1. Reiteración Conceptos 2015EE133369 y 2016-EE-068108.
2. Sentencias T-585 de 1999 y T-496 de 2000
3. Sentencia T-669 de 2000. (Cita de la sentencia)
4. Sentencia T-634 del 31 de julio de 2003. M.P. Eduardo Montealegre Lynett.
5. Sentencia T-098 del 18 de febrero de 1999. M.P. Antonio Barrera Carbonell.
6. Sentencia T-496 del 4 de mayo de 2000. M.P. Alejandro Martínez Caballero.
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