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MINEDUCACION - Concepto 153779 de 2017

Ministerio de Educación

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Título
MINEDUCACION - Concepto 153779 de 2017
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2017

Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación   Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 153779 de 2017 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 153779 DE 2017 (Septiembre 6) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Bogotá D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Acceso al sistema educativo - Educandos en situación de discapacidad.

OBJETO DE LA CONSULTA PRIMERO: Suministrarme información amplia, concreta y pertinente sobre la normatividad que rige a las instituciones educativas para tener planes de inclusión para las personas en condición de discapacidad.SEGUNDO: Se me informe si existe en la actualidad algún ente de control y vigilancia que permita corroborar la eficacia y cumplimiento de los Planes de Inclusión Escolar en las Instituciones Educativas.

TERCERO: Se me indique cual es el ente encargado de velar por el cumplimiento de los derechos de los niños,

niñas y adolescentes en condición de discapacidad en temas de inclusión escolar.

CUARTO: Que (sic) políticas aplican en las Instituciones para que están (sic) puedan determinar si aceptan o no aceptan niños con discapacidad en sus aulas? (sic) QUINTO: Que (sic) agenda legislativa vela por la implementación de leyes, proyectos y programas que favorecen la inclusión de las personas en condición de discapacidad? (sic) SEXTO: Existen programas de formación a nivel gubernamental para los docentes que tienen en sus aulas personas en condición de discapacidad? (sic) O cual es el mecanismo de capacitación para este personal docente?

(sic) SEPTIMO: Se me informe si es obligatorio para todas las instituciones tener plan de inclusión escolar para personas con discapacidad? (sic) OCTAVO: Se me aporte un listado de las instituciones públicas y privadas que cuentan con planes de inclusión para personas en condición de discapacidad? (sic) NORMAS Y CONCEPTO En atención al tema consultado, tenemos que mediante concepto 2016-EE-169642 de diciembre 09 de 2016, esta Oficina se pronunció respecto de la protección constitucional del derecho a la educación de los niños y niñas en situación de discapacidad, llegando a las siguientes conclusiones:

1. En primer lugar, debe reiterarse que, según lo dispone la Ley general de educación y el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación, hacen parte del contrato de matrícula que suscriben los padres y/o acudientes el Proyecto Educativo Institucional (PEI) y el reglamento o manual de convivencia.

Concretamente, en lo que respecta al Proyecto Educativo Institucional, dispone la norma que éste debe establecer la estrategia pedagógica del establecimiento educativo y la evaluación de recursos humanos, físicos y tecnológicos, entre otros. Como corolario de lo anterior, es claro que la organización del establecimiento educativo hace parte de la planificación que para la prestación del servicio educativo dispone el colegio, acorde con su modelo pedagógico, siempre bajo la inspección y vigilancia que la entidad territorial realiza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley General de Educación.

2. La misma Ley 115 de 1994 y la Ley 361 de 1997 establecen como prohibición de establecimientos educativos públicos y privados, discriminar estudiantes en razón de alguna condición de discapacidad. Por ende, se insta a éstas a que opten por la integración de la población que tenga alguna limitación en aulas regulares.

Aunado a ello, existen leyes de obligatorio cumplimiento y referentes en normas técnicas, como las mencionadas previamente, que señalan los requerimientos necesarios para garantizar la accesibilidad a espacios físicos dentro del establecimiento educativo, debiendo contar con una infraestructura adecuada que garantice el goce al derecho a la educación de todos los niños, niñas y adolescentes.

3. En lo que a su pregunta concreta respecta, la Corte Constitucional se ha pronunciado de manera previa, señalando que el sistema de aulas especializadas acopladas por cada docente para las distintas materias, no viola

en sí mismo los derechos de los estudiantes siempre y cuando esté diseñado de tal modo que no impida el acceso a la educación de aquellas personas con dificultades para movilizarse, por ejemplo. En casos similares como el puesto a consideración en la solicitud de concepto, la Corte ordenó al colegio accionado a tomar todas las medidas necesarias para remover los obstáculos que impidieran el acceso a laeducación de algunos estudiantes, de manera que no se restringiera su acceso en igualdad de condiciones, específicamente de quienes hacen parte de un grupo vulnerable de especial protección. Enviamos adjunto el citado concepto y procedemos a resolver los interrogantes planteados: Informamos que las siguientes normas regulan la educación de niños, niñas y adolescentes en situación de discapacidad: PRIMERO: Suministrarme información amplia, concreta y pertinente sobre la normatividad que rige a las instituciones educativas para tener planes de inclusión para las personas en condición de discapacidad. - Constitución Política de 1991. Especialmente los artículos 44, 67 y 68 - inciso 6. - Ley 115 de 1994, "Por la cual se expide la ley general de educación". Particularmente, artículo 46. - Ley 361 de 1997. "Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación [en situación de discapacidad] [1] y se dictan otras disposiciones". Artículos 10 a 17. - Ley 1346 de 2009. "Por medio de la cual se aprueba la "Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad", adoptada por la Asamblea General de la Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006". Artículo

24. - Ley 1618 de 2013. "Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad". Artículo 11. - Resolución MINEDUCACION No. 2565 de 2003. "Por la cual se establecen parámetros y criterios para la prestación del servicio educativo a la población con necesidades educativas especiales". - Resolución MINEDUCACION No. 12195 de 2017. "Por la cual se crea y conforma el Comité Técnico para la atención educativa a la población con discapacidad en el marco de la educación inclusiva del Ministerio de Educación Nacional". - Decreto 1075 de 2015. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación".

Especialmente, el Capítulo 5 del Título 3, Parte 3, Libro 2. - Decreto 1421 de 2017. "Por el cual se reglamenta en el marco de la educación inclusiva la atención educativa a la población con discapacidad". Enviamos adjunta a éste documento, la normatividad referida. Valga resaltar que, como se manifiesta mediante el concepto 2016-EE-169642, "se asume como deber de entidades públicas y privadas, la integración de la población con limitación a las aulas regulares de los establecimientos educativos, adoptando para ello las acciones pedagógicas necesarias, en el marco de un Proyecto Educativo Institucional (PEI)".

SEGUNDO: Se me informe si existe en la actualidad algún ente de control y vigilancia que permita corroborar la

eficacia y cumplimiento de los Planes de Inclusión Escolar en las Instituciones Educativas.

TERCERO: Se me indique cual es el ente encargado de velar por el cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en condición de discapacidad en temas de inclusión escolar.

Si bien la Constitución de 1991 establece en el inciso tercero de su artículo 67 que "[e]l Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación", de manera taxativa, el inciso sexto del artículo 68 de la Carta Políticaasigna al Estado la obligación de garantizar educación a las personas en situación de discapacidad. La erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del Estado. En el mismo sentido, el artículo 4 de la Ley 115 de 1994 - General de Educación ordena al Estado, la sociedad y la familia, velar por la calidad de la educación y promover el acceso al servicio público educativo [2] El artículo 46 de la referida Ley aclara que "[l]a educación para personas en situación de discapacidad física, sensorial y psíquica o con capacidades intelectuales excepcionales, es parte integrante del servicio público educativo". Con base en lo expuesto y en atención a su tercer interrogante, es posible afirmar que el Estado, la sociedad y la familia están encargados de velar por el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes en situación de discapacidad, esto es, velar porque esta población (i) cuente con una oferta educativa suficiente, (ii) ingrese al

sistema educativo, (iii) goce de las condiciones necesarias para permanecer en él, y (iv) reciba educación de calidad [3]. Ahora, en cuanto a la existencia de entes de vigilancia y control que permitan corroborar la existencia de planes de inclusión en las instituciones educativas, tenemos que la Ley 715 de 2001, "Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias (...) y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros", asigna en sus artículos 6 y 7 a las Entidades Territoriales Certificadas en educación (Departamentos, Distritos y Municipios), las funciones de (i) dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en condiciones de equidad, eficiencia y calidad; (ii) organizar la prestación del servicio en su jurisdicción; (iii) prestar asistencia técnica y administrativa a las instituciones educativas cuando sea requerido; (iv) ejercer la inspección, vigilancia y supervisión de la educación en su jurisdicción, entre otras. Además, el artículo 11 de la Ley 1618 de 2013 y el artículo 2.3.3.5.2.3.1. del Decreto 1075 de 2015 (Subrogado en virtud del artículo 1 del Decreto 1421 de 2017) asignan a las ETC, responsabilidades relacionadas con la definición de la estrategia de atención educativa territorial para estudiantes con discapacidad y su plan de implementación, la adecuada distribución de recursos para la atención de ésta población, la asistencia técnica a

las instituciones de su jurisdicción, la articulación con la respectiva secretaría de salud para la elaboración de diagnósticos y valoraciones, etcétera. Así, atendemos a su segundo interrogante indicando que el ente idóneo para verificar el cumplimiento de los planes de inclusión existentes en las instituciones educativas de una Entidad Territorial Certificada (ETC), es la respectiva Secretaría de Educación. Como se aclaró a través del concepto 2016-EE-169642 de diciembre 09 de 2016, "en aras de garantizar la autonomía de los establecimientos educativos y el respeto a los derechos de todos los estudiantes, corresponde a cada entidad territorial ejercer las funciones de control, inspección y vigilancia de éstos, bien sean privados, públicos, con convenio o bajo concesión, siendo una función de Estado de carácter misional orientada a exigir el cumplimiento de la Constitución, las leyes y demás normas aplicables a la prestación del servicio educativo". Por su parte, como lo indica el artículo 11 de la Ley 1618 de 2013 el artículo 2.3.3.5.2.3.1. del Decreto 1075 de 2015 (Subrogado en virtud del artículo 1 del Decreto 1421 de 2017), el Ministerio de Educación Nacional debe acompañar y brindar asistencia técnica a las ETC para la implementación de estrategias orientadas al acceso y permanencia educativa con calidad para las personas con discapacidad en el marco de la inclusión, y realizar seguimiento a la implementación de dichas estrategias.

CUARTO: Que (sic) políticas aplican en las Instituciones para que están (sic) puedan determinar si aceptan o no aceptan niños con discapacidad en sus aulas? (sic) SEPTIMO: Se me informe si es obligatorio para todas las instituciones tener plan de inclusión escolar para personas con discapacidad? (sic)Frente al séptimo interrogante de la consulta y en atención a las competencias que el artículo 11 de la Ley 1618 de 2013 asignó a las ETC e instituciones educativas, es posible afirmar que, en principio, todo establecimiento educativo público o privado debe adaptar sus currículos y sus prácticas didácticas, metodológicas y pedagógicas, para incluir efectivamente a todas las personas con discapacidad: ARTÍCULO 11. DERECHO A LA EDUCACIÓN. El Ministerio de Educación Nacional definirá la política y reglamentará el esquema de atención educativa a la población con necesidades educativas especiales, fomentando el acceso y la permanencia educativa con calidad, bajo un enfoque basado en la inclusión del servicio educativo. Para lo anterior, el Ministerio de Educación Nacional definirá los acuerdos interinstitucionales que se requieren con los distintos sectores sociales, de manera que sea posible garantizar atención educativa integral a la población con discapacidad.

(...)

2. Las entidades territoriales certificadas en educación deberán: a) Promover una movilización social que reconozca a los niños y jóvenes con discapacidad como sujetos de la política y no como objeto de la asistencia social. Los niños, niñas y adolescentes con discapacidad tienen todos los derechos de cualquier ser humano y, además, algunos derechos adicionales establecidos para garantizar su

protección; b) Fomentar en sus establecimientos educativos una cultura inclusiva de respeto al derecho a una educación de calidad para las personas con discapacidad que desarrolle sus competencias básicas y ciudadanas; c) Orientar y acompañar a los establecimientos educativos para la identificación de las barreras que impiden el acceso, permanencia y calidad del sistema educativo de los niños, niñas y jóvenes con necesidades educativas especiales de su entorno; d) Orientar y acompañar a sus establecimientos educativos para identificar recursos en su entorno y ajustar su organización escolar y su proyecto pedagógico para superar las barreras que impiden el acceso y la permanencia con calidad para las personas con discapacidad, en el marco de la inclusión. e) Garantizar el personal docente para la atención educativa a la población con discapacidad, en el marco de la inclusión, así como fomentar su formación, capacitación permanente, de conformidad con lo establecido por la normatividad vigente; f) Emprender o promover la investigación y el desarrollo, y promover la disponibilidad y el uso de nuevas tecnologías, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones, ayudas para la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo adecuadas para las personas con discapacidad; g) Garantizar el adecuado uso de los recursos para la atención educativa a las personas con discapacidad y reportar la información sobre uso de dichos recursos, de conformidad con lo dispuesto por el Ministerio de Educación Nacional; h) Reportar la información sobre atención educativa a personas con discapacidad en el Sistema Nacional de

Información de Educación, de conformidad con lo dispuesto por el Ministerio de Educación Nacional; i) Fomentar la prevención sobre cualquier caso de exclusión o discriminación de estudiantes con discapacidad en los establecimientos educativos estatales y privados; j) Proveer los servicios de apoyo educativo necesarios para la inclusión en condiciones de igualdad de las personas con discapacidad. Estos servicios incluyen, entre otros: intérpretes, guías-intérpretes, modelos lingüísticos, personal de apoyo, personal en el aula y en la institución.

3. Los establecimientos educativos estatales y privados deberán:a) Identificar los niños, niñas y jóvenes de su entorno susceptibles de atención integral para garantizar su acceso y permanencia educativa pertinente y con calidad en el marco de la inclusión y conforme a los lineamientos establecidos por la Nación; b) Identificar las barreras que impiden el acceso, la permanencia y el derecho a una educación de calidad a personas con necesidades educativas especiales; c) Ajustar los planes de mejoramiento institucionales para la inclusión, a partir del índice de inclusión y de acuerdo con los lineamientos que el Ministerio de Educación Nacional establezca sobre el tema; d) Realizar seguimiento a la permanencia educativa de los estudiantes con necesidades educativas especiales y adoptar las medidas pertinentes para garantizar su permanencia escolar; e) Reportar la información sobre atención educativa a personas con discapacidad en el sistema nacional de información de educación, de conformidad con lo dispuesto por el Ministerio de Educación Nacional; f) Imolementar acciones de prevención sobre cualquier caso de exclusión o discriminación de estudiantes con

discapacidad en los establecimientos educativos estatales y privados; g) Contemplar en su organización escolar tiempos y espacios que estimulen a los miembros de la comunidad educativa a emprender o promover la investigación y el desarrollo, y promover la disponibilidad y el uso de nuevas tecnologías, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones, ayudas para la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo adecuadas para las personas con discapacidad; h) Propender por que el personal docente sea idóneo y suficiente para el desarrollo de los procesos de inclusión social, así como fomentar su formación y capacitación permanente; i) Adaptar sus currículos y en general todas las prácticas didácticas, metodológicas y pedagógicas que desarrollen para incluir efectivamente a todas las personas con discapacidad. (...). (Resaltado fuera de texto). Aunado a ello, el Decreto 1421 de 2017 dispuso: ARTICULO 2.3.3.5.2.3.1. GESTION EDUCATIVA Y GESTION ESCOLAR. Para garantizar una educación inclusiva y de calidad, y cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 1618 de 2013, el Ministerio de Educación Nacional y las entidades territoriales certificadas en educación deberán gestionar procesos que cualifiquen la oferta educativa. De acuerdo con lo anterior y con base en la gestión educativa territorial, los establecimientos educativos deberán adelantar procesos de gestión escolar. Para cumplir con los anteriores propósitos, se establecen las siguientes responsabilidades para el Ministerio de Educación Nacional, las entidades territoriales certificadas en educación

y los establecimientos educativos, tanto públicos como privados: a) Responsabilidades del Ministerio de Educación Nacional:

1. Dar los lineamientos normativos, administrativos, pedagógicos y técnicos para la educación inclusiva en los diferentes niveles educativos.

2. Brindar asistencia técnica a las entidades territoriales certificadas en educación para la atención de personas con discapacidad y para la elaboración de los planes de implementación progresiva de lo dispuesto en la presente sección, para lo cual coordinará su gestión con el INCI, el INSOR y las organizaciones idóneas en el trabajo con personas con discapacidad.

3. Hacer seguimiento a la ejecución de las estrategias de atención a estudiantes con discapacidad que definan las entidades territoriales certificadas en educación y diseñar y hacer seguimiento a los indicadores que den cuentade la educación inclusiva de la población con discapacidad en los diferentes niveles educativos.

4. Articular las diferentes áreas y proyectos del Ministerio para la oferta de una educación de calidad a las personas con discapacidad.

5. Brindar asistencia técnica a los equipos de las secretarías de educación, o entidades que hagan sus veces, en la implementación de los lineamientos para la atención a personas con discapacidad en el marco de la educación inclusiva.

6. Acompañar a la entidad territorial en los ajustes de la estrategia de atención cuando los resultados obtenidos en el desarrollo de la misma así lo ameriten.

7. Articular como sector educativo, con sus entidades adscritas, la generación de planes, programas, proyectos e indicadores para la educación inclusiva de las personas con discapacidad y pedir la asesoría de organizaciones

que las representen sobre estos aspectos, tanto para estudiantes en edad regular como para jóvenes en extraedad y adultos, en los diversos niveles educativos.

8. Consolidar con el INSOR la oferta de Modalidad Bilingüe - Bicultural para estudiantes con discapacidad auditiva y la organización y calidad de la prestación de los servicios de apoyo necesarios para esta modalidad.

9. Coordinar con el INCI la producción, dotación y distribución de material didáctico en braille, macrotipos, relieve y productos especializados en los establecimientos educativos oficiales de preescolar, básica y media, que atiendan personas con discapacidad visual y sordoceguera.

10. Consultar con organizaciones idóneas en el trabajo con personas con discapacidad para la cualificación de la atención educativa en la oferta general para que todos los establecimientos educativos sean inclusivos.

11. Diseñar, adaptar y desarrollar, en coordinación con el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el INCI y el INSOR, aplicaciones y contenidos digitales accesibles que faciliten la eliminación de barreras que dificultan los procesos de acceso al conocimiento y a la información a las personas con discapacidad y aportar soluciones dentro de los ajustes razonables a través de las TIC.

12. Promover y desarrollar, en conjunto con las entidades adscritas al Ministerio de Educación Nacional, procesos de investigación e innovación en metodologías, ayudas técnicas, pedagógicas y didácticas que mejoren el desempeño escolar de los estudiantes con discapacidad física, sensorial, intelectual, mental y múltiple.

b) Responsabilidades de las secretarías de educación o la entidad que haga sus veces en las entidades territoriales certificadas. La secretaría de educación o entidad que haga sus veces, como gestora y ejecutora de la política de educación inclusiva en la entidad territorial certificada, deberá:

1. Definir la estrategia de atención educativa territorial para estudiantes con discapacidad y su plan progresivo de implementación administrativo, técnico y pedagógico, así como la distribución de los recursos asignados por matrícula de estudiantes con discapacidad, y la concurrencia de otros recursos, para dar cumplimiento a lo estipulado en la presente sección, de manera que favorezca la trayectoria educativa de dichos estudiantes.

2. Elaborar un informe anual sobre el impacto de la estrategia implementada y remitirlo al Ministerio de Educación Nacional para el análisis pertinente.

3. Gestionar la valoración pedagógica del estudiante con discapacidad, de conformidad con las orientaciones que defina el Ministerio de Educación Nacional.

4. Asesorar a las familias de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad sobre la oferta educativa disponible en el territorio y sus implicaciones frente a los apoyos, así como a las familias de estudiantes con discapacidad auditiva sobre la elección entre la oferta general y la modalidad bilingüe bicultural.5. Gestionar a través de los planes de mejoramiento de las secretarías los ajustes razonables que las instituciones educativas requieran conforme al diseño universal y a los PIAR, para que de manera gradual puedan garantizar la atención educativa de los estudiantes con discapacidad. diseño universal y a los PIAR, para que de manera gradual puedan garantizar la atención educativa de los

estudiantes con discapacidad.

6. Definir y gestionar el personal de apoyo suficiente que requiere la entidad territorial de acuerdo con la matrícula, desde el inicio del año escolar hasta su finalización.

7. Articular con la secretaría de salud de cada jurisdicción, o quien haga sus veces, los procesos de diagnóstico, informes del sector salud, valoración y atención de los estudiantes con discapacidad.

8. Incluir en el plan territorial de formación docente, la formación en aspectos básicos para la atención educativa a estudiantes con discapacidad, de conformidad con lo previsto en la presente sección y, fortalecer este tema en los procesos de inducción y reinducción de los docentes y directivos docentes.

9. Fortalecer a los establecimientos educativos en su capacidad para adelantar procesos de escuelas de familias u otras estrategias, para efectos de vincularlas a la formación integral de los estudiantes con discapacidad.

10. Considerar en la dotación a los establecimientos educativos oficiales, los materiales pedagógicos, didácticos, técnicos y tecnológicos accesibles para promover una educación pertinente y de calidad para los estudiantes con discapacidad.

11. Prestar asistencia técnica y pedagógica a los establecimientos educativos públicos y privados en lo relacionado con el ajuste de las diversas áreas de la gestión escolar, para garantizar una adecuada atención a los estudiantes matriculados y ofrecerles apoyos requeridos, en especial en la consolidación de los PIAR en los PMI; la creación, conservación y evolución de las historias escolares de los estudiantes con discapacidad; la revisión de los manuales de convivencia escolar para fomentar la convivencia y generar estrategias de prevención sobre

cualquier caso de exclusión o discriminación en razón a la discapacidad de los estudiantes.

12. Desarrollar procesos de gestión y articulación intersectorial público y privado para la creación y ejecución de planes, programas y proyectos educativos y sociales con estudiantes, familias y comunidades en pro de la autonomía y la inclusión social y cultural de las personas con discapacidad.

13. Coordinar acciones con organizaciones de la sociedad civil que trabajan para la garantía de los derechos de las personas con discapacidad, como aliados en la estrategia territorial para la atención educativa a esta población.

14. Atender las quejas, reclamos o denuncias por el incumplimiento de las disposiciones previstas en la presente sección por parte de los establecimientos educativos de preescolar, básica y media y las instituciones que ofrezcan educación de adultos, ya sean de carácter público o privado.

15. Promover que los ambientes virtuales de aprendizaje sean accesibles para la población con discapacidad. c) Responsabilidades de los establecimientos educativos públicos y privados. Con el propósito de cumplir las obligaciones establecidas en la Ley 1618 de 2013 y en articulación con la respectiva entidad territorial certificada en educación, los establecimientos educativos públicos y privados deberán:

1. Contribuir a la identificación de signos de alerta en el desarrollo o una posible situación de discapacidad de los estudiantes.

2. Reportar en el SIMAT a los estudiantes con discapacidad en el momento de la matrícula, el retiro o el traslado.

3. Incorporar el enfoque de educación Inclusiva y de diseño universal de los aprendizajes en el Proyecto

Educativo Institucional (PEI), los procesos de autoevaluación institucional y en el Plan de MejoramientoInstitucional (PMI).

4. Crear y mantener actualizada la historia escolar del estudiante con discapacidad.

5. Proveer las condiciones para que los docentes, el orientador o los directivos docentes, según la organización escolar, elaboren los PIAR.

6. Garantizar la articulación de los PIAR con la planeación de aula y el Plan de Mejoramiento Institucional

(PMI).

7. Garantizar el cumplimiento de los PIAR y los Informes anuales de Competencias Desarrolladas.

8. Hacer seguimiento al desarrollo y los aprendizajes de los estudiantes con discapacidad de acuerdo con lo establecido en su sistema institucional de evaluación de los aprendizajes, con la participación de los docentes de aula, docentes de apoyo y directivos docentes, o quienes hagan sus veces en el establecimiento educativo.

9. Establecer conversación permanente, dinámica y constructiva con las familias o acudientes del estudiante con discapacidad, para fortalecer el proceso de educación inclusiva.

10. Ajustar los manuales de convivencia escolar e incorporar estrategias en los componentes de promoción y prevención de la ruta de atención integral para la convivencia escolar, con miras a fomentar la convivencia y prevenir cualquier caso de exclusión o discriminación en razón a la discapacidad de los estudiantes.

11. Revisar el sistema institucional de evaluación de los aprendizajes, con enfoque de educación inclusiva y diseño universal de los aprendizajes.

12. Adelantar procesos de formación docente internos con enfoque de educación inclusiva.

13. Adelantar con las familias o acudientes, en el marco de la escuela de familias, jornadas de concientización sobre el derecho a la educación de las personas con discapacidad, la educación inclusiva y la creación de condiciones pedagógicas y sociales favorables para los aprendizajes y participación de las personas con discapacidad.

14. Reportar al ICFES los estudiantes con discapacidad que presenten los exámenes de Estado para que se les garanticen los apoyos y ajustes razonables acordes a sus necesidades.

15. Reportar a la entidad territorial certificada en educación correspondiente, en el caso de los establecimientos educativos oficiales, las necesidades en infraestructura física y tecnológica, para la accesibilidad al medio físico, al conocimiento, a la información y a la comunicación a todos los estudiantes.

16. Promover el uso de ambientes virtuales accesibles para las personas con discapacidad. (...). (Resaltado fuera de texto).

Se resalta que, las Secretarías de Educación de las ETC se encuentran encargadas de definir la estrategia de atención educativa territorial para estudiantes con discapacidad y su plan progresivo de implementación, y de asesorar a las familias sobre la oferta educativa disponible en su

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