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MINEDUCACION - Concepto 154168 de 2018

Ministerio de Educación

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Título
MINEDUCACION - Concepto 154168 de 2018
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2018

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 Buscar  Índice  CONCEPTO 154168 DE 2018 (octubre 8) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Bogotá D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Consulta sobre institutos de educación media técnica industrial OBJETO DE LA CONSULTA “Respecto a los Institutos Técnicos Industriales (los que impartían educación técnica industrial de nivel medio antes de 1994) En atención a lo establecido en el ARTÍCULO 208 de la Ley General de Educación (No. 115 de 1994) el ITI seguirá conservando su carácter de “Instituto Técnico Industrial”. Es posible aseverar, que en virtudde ésta razón, la reglamentación y demás lineamientos relacionados con la formación académico - técnica de los jóvenes se debe atender a lo estipulado en las resoluciones 2681 de 1974, 08129 y 08130 del 26 de Junio de 1990

del MEN, propias de la educación técnica Industrial, pero adecuada a las necesidades y exigencias curriculares e institucionales? Si la respuesta es positiva, ¿por qué estas normas no fueron incluidas en el Decreto 1075 de 2005? Si la respuesta es negativa, ¿qué reglamentación se debe seguir? si la Ley 115 no establece nada respecto al modelo de la educación técnica industrial, solo que seguirá conservando su carácter, y solo se refiere a la educación media académica, cuando habla de áreas obligatorias y fundamentales, por ejemplo. Por otro lado, si, en su autonomía los ITIs han decidio no incorporar la educación media técnica, tal como lo indica el artículo 208 de la ley 115, pues el término "podrán" indica una mera posibilidad y no una obligación, ¿cuáles serían las normas a seguir? por ejemplo, para las intensidades horarias mínimas, semanales y anuales, de actividades pedagógicas relacionadas con las áreas obligatorias y fundamentales y con las asignaturas optativas, si estas áreas no están definidas para la educación técnica industrial en la ley 115 de 1994. ahora bien, ¿qué criterios específicos establece el MEN, en el caso de la educación técnica Industrial para determinar el número de docentes y directivos docentes necesarios en un ITI?, dado todo lo anteriormente mencionado, el trabajo en talleres y las normas que aunque no están actualizadas, basándonos en el artículo 208 de la ley 115 de 1994 debemos seguir, si el artículo 11 del Decreto establece que "Para fijar la planta de personal

de los establecimientos educativos que atienden estudiantes con necesidades educativas especiales, o que cuenten con innovaciones y modelos educativos aprobados por el Ministerio de Educación Nacional o con programas de etnoeducación, la entidad territorial atenderá los criterios y parámetros establecidos por el Ministerio de Educación Nacional". La educación técnica Industrial (no la media técnica) es un modelo educativo aprobado por el Ministerio de Educación Nacional que tiene unas carácterísticas específicas establecidas en el Decreto 718 de 1966, Decreto 080 de 1974 y las resoluciones 2681 de 1974, 08129 y 08130 del 26 de Junio de 1990 del MEN y no puede asemejarse a la media técnica y mucho menos a la media académica.” [Sic] NORMAS Y CONCEPTO En primer lugar, es del caso aclarar que de conformidad con el Decreto 5012 de 2009, por medio del cual se modificó la estructura del Ministerio de Educación y se determinó la función de sus dependencias, esta Oficina Asesora Jurídica no tiene competencia para resolver consultas de carácter particular y concreto. No obstante, en virtud de lo estipulado en el artículo 7 del precitado decreto, se encarga a esta oficina la facultad de emitir conceptos y asesoría jurídica en los temas que son competencia del Ministerio de Educación Nacional. De acuerdo con lo anterior, se aclara que es responsabilidad del consultante realizar la interpretación del concepto frente a la situación fáctica que le atañe y recordando en todo caso lo siguiente: “(...) Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituye

interpretaciones autorizadas de la Ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparán a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirles o no. (...)" (Corte Constitucional, Sentencia C-542 de 2005).

1. Consultas jurídicas Considerando que esta oficina jurídica no define derechos, no asigna obligaciones ni establece responsabilidades, me permito indicarle que para dar respuesta a su consulta se abordarán los siguientes temas: 1.1. Vigencia de las normas que regulan la educación técnica industrial. 1.2. Normatividad aplicable a los establecimientos educativos que ofrecen educación técnica industrial.

2. Marco normativo2.1. Constitución Política de Colombia. 2.2. Ley 115 de 2015: “Ley General de Educación.” 2.3. Ley 715 de 2001: “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias (...) para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.” 2.4. Decreto 1075 de 2015: "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector

Educación."

3. Análisis jurídico 3.1. Aclaración previa Previo a dar respuesta a su interrogante sobre “porque las Resoluciones 2681 de 1974, 08129 y 08130 del 26 de

junio de 1990 no fueron compiladas por el Decreto 1075 de 2015”, conviene precisar lo siguiente: Con la expedición de la Ley 115 de 1994, “Ley General de Educación”, el legislador adoptó un régimen general en materia de educación que fuera acorde con la Constitución de 1991 y que garantizara el cumplimiento de los fines de la educación, de conformidad con el artículo 67 ibídem. La Ley General de Educación fue desarrollada por varios decretos reglamentarios expedidos por el Gobierno Nacional en ejercicio de sus funciones establecidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, los cuales fueron compilados en el Decreto 1075 de 2015, “Decreto Único Reglamentario del Sector Educativo” (en adelante DURSE). El DURSE únicamente compiló decretos reglamentarios expedidos con fundamento en la potestad reglamentaria del Presidente de la República, establecida en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución, conforme quedó consignado en el artículo 2.1.1.1. Por lo tanto, no son incluidas las resoluciones, directivas o circulares. Al respecto, la parte considerativa del Decreto en mención indicó: “Que en virtud de sus características propias, el contenido material de este Decreto guarda correspondencia con el de los decretos compilados; en consecuencia, no puede predicarse el decaimiento de las resoluciones, las circulares y demás actos administrativos expedidos por distintas autoridades administrativas con fundamento en las facultades derivadas de los decretos compilados.”

Asimismo, el artículo 3.1.1 del DURSE establece que esta norma reglamenta integralmente las materias que contempla y por regla general deroga todas las disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas al sector educación, con algunas excepciones: "ARTÍCULO 3.1.1. DEROGATORIA INTEGRAL. Este Decreto regula íntegramente las materias contempladas en él. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 3o de la Ley 153 de 1887, quedan derogadas todas las disposiciones de naturaleza reglamentaria relativas al Sector Educación que versan sobre las mismas materias, con excepción, exclusivamente, de los siguientes asuntos: (...)

4. En particular, se exceptúan de la derogatoria las siguientes normas reglamentarias: decretos 1509 de 1998, 2880 de 2004, 2770 de 2006, 1875 de 1994 y los artículos 6.1 a 6.5 del Decreto 4904 de 2009.

Los actos administrativos expedidos con fundamento en las disposiciones compiladas en el presente Decreto mantendrán su vigencia y ejecutoriedad bajo el entendido de que sus fundamentos jurídicos permanecen en el presente decreto compilatorio." (Negrita y subrayado nuestros)Conforme a lo anterior, es posible afirmar que con la entrada en vigencia de la Ley 115 de 1994 y sus normas reglamentarias, algunas disposiciones anteriores fueron derogadas al ser contrarias con el nuevo régimen educativo adoptado. 3.2. Vigencia normativa de las disposiciones que regulaban la educación técnica industrial

Respecto de la vigencia de las normas que regulaban la educación técnica industrial, me permito indicarle lo siguiente: El artículo 208 de la Ley 115 de 1994 dispone que los institutos técnicos y los institutos de educación media diversificada - INEM existentes conservarán su carácter y podrán incorporar a la enseñanza en sus establecimientos la educación media técnica, de conformidad con lo establecido en la ley y su reglamentación.

Veamos: "ARTÍCULO 208. INSTITUTOS TÉCNICOS Y EDUCACIÓN MEDIA DIVERSIFICADA. Los institutos técnicos y los institutos de educación media diversificada, INEM, existentes en la actualidad, conservarán su carácter y podrán incorporar a la enseñanza en sus establecimientos la educación media técnica, de conformidad con lo establecido en la presente Ley y su reglamentación.” (Negrilla fuera de texto) Con base en lo dispuesto por la Ley 115 de 1994, la posterior expedición de la Ley 715 de 2001[1] y el DURSE, es posible concluir que los Decretos 718 de 1966, 080 de 1974 y las Resoluciones 2681 de 1974, 08129 y 08130 del 26 de junio de 1990, mediante los cuales se regulaba la enseñanza técnica industrial fueron derogados tácitamente, teniendo en cuenta que los institutos técnicos deben ajustarse a las nuevas disposiciones legales, esto es, en modalidad media académica o media técnica, de conformidad con la capacidad de oferta de la institución y en todo caso, con la asesoría técnica y la respectiva autorización del ente territorial al cual

pertenece. Así lo ha sostenido este Ministerio en reiteradas ocasiones[2]. Por tal razón, los decretos reglamentarios de la educación técnica industrial anteriores a la expedición de la Ley General de Educación no fueron compilados en el DURSE. 3.3. Normas aplicables a los institutos que ofrecen educación técnica industrial La Ley General de Educación otorgó autonomía a las instituciones de educación preescolar básica y media para que, dentro de los límites establecidos en la ley, adopten sus reglamentos internos, su plan de estudios y su Proyecto Educativo Institucional (en adelante PEI), por lo que dispuso lo siguiente: "ARTICULO 77. AUTONOMÍA ESCOLAR. Dentro de los límites fijados por la presente ley y el proyecto educativo institucional, las instituciones de educación formal gozan de autonomía para organizar las áreas fundamentales de conocimientos definidas para cada nivel, introducir asignaturas optativas dentro de las áreas establecidas en la ley, adaptar algunas áreas a las necesidades y características regionales, adoptar métodos de enseñanza y organizar actividades formativas, culturales y deportivas, dentro de los lineamientos que establezca el Ministerio de Educación Nacional." "ARTICULO 79. PLAN DE ESTUDIOS. El plan de estudios es el esquema estructurado de las áreas obligatorias y fundamentales y de áreas optativas con sus respectivas asignaturas, que forman parte del currículo de los establecimientos educativos. En la educación formal, dicho plan debe establecer los objetivos por niveles, grados y áreas, la metodología, la

distribución del tiempo y los criterios de evaluación y administración, de acuerdo con el Proyecto Educativo Institucional y con las disposiciones legales vigentes." (Negrillas fuera de texto) De lo anterior es claro que, los institutos técnicos que prestaban sus servicios educativos con anterioridad a la Ley 115 de 1994 debieron articularse a una modalidad de educación media (educación media académica o educación media técnica) desarrollada mediante su PEI, por medio del cual pueden enfocar las especialidades yservicios ofertados (artículo 208 de la Ley 115 de 1994), previo cumplimiento de los demás requisitos establecidos en la ley. Además de lo dispuesto para todos los establecimientos educativos respecto del enfoque del PEI, en armonía con los artículos 2.3.3.1.3.4 y 2.3.3.1.4.1 del DURSE, es menester señalar que según lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 115 de 1994, el modelo de educación media técnica está dirigida a la formación calificada y establece que: (i) tiene especialidades como la agropecuaria, finanzas, comercio y las demás que requiera el sector productivo y de servicios, según las necesidades regionales; (ii) se adelanta con una formación teórica y práctica; (iii) requiere una infraestructura adecuada para las especialidades ofertadas; y (iv) debe contar con docentes especializados en cada programa y coordinar con el SENA u otras instituciones de capacitación laboral o del sector productivo.

Ahora bien, en cuanto a su interrogante sobre la jornada que deben adoptar las instituciones que ofrecen educación técnica industrial, así como el número de docentes por alumno, me permito indicar que, siguiendo la postura sostenida en el presente documento, para desarrollar estas especialidades todas las instituciones deben ajustare a lo establecido en las disposiciones vigentes y enfocar su PEI para el desarrollo de la modalidad media técnica, al respecto esta Oficina ha dicho: “[E]l Decreto Único Reglamentario del Sector Educativo dispone que (.) para el cumplimiento del proceso formativo en la educación media técnica impartida por instituciones estatales, las entidades territoriales deben disponer 1,7 docentes por grupo. Teniendo en cuenta que cada docente debe cumplir una asignación académica semanal de 22 horas efectivas de 60 minutos, la institución de educación media técnica oficial habrá de impartir 37 horas semanales (1.7 x 22 = 37.4). Es preciso resaltar que, el cálculo realizado no se afecta si la institución educativa se rige por los lineamientos de jornada única dispuestos en la Ley 1753 de 2015; en todo caso, la intensidad horaria mínima para la educación media técnica es superior al mínimo legalmente establecido para la educación media académica, sea de 30 o de 35 horas semanales”[3]. La educación media técnica se encuentra regulada en el título II, sección IV, artículos 32 y siguientes de la Ley 115 de 1994 y desarrollada por los Decretos 1860 de 1994, 1928 de 1997, 3011 de 1997, 1850 de 2002 y 2105 de

2017, los cuales fueron compilados por el Decreto 1075 de 2015.

4. Conclusiones 4.1. Teniendo en cuenta que esta Oficina Asesora Jurídica no define derechos ni resuelve situaciones concretas, de lo expuesto es posible concluir que, con la expedición de la Ley 115 de 1994, la Ley 715 de 2001 y el Decreto 1075 de 2015, los institutos técnicos industriales creados con anterioridad a estas disposiciones deberán ajustarse a las normas vigentes, y podrán adoptar la modalidad de educación media técnica.

Asimismo, todo establecimiento educativo debe contar con acto de reconocimiento oficial o licencia de funcionamiento, disponer de las plantas físicas, medios educativos adecuados y enfocar su PEI conforme a la modalidad educativa que pretende ofrecer, y demás requisitos establecidos por la ley. Aclarando que, las dos modalidades establecidas para la prestación del servicio educativo en educación media son la educación media técnica y la educación media académica. 4.2. Finalmente, se precisa que es competencia de las entidades territoriales certificadas en educación administrar la prestación del servicio educativo en su jurisdicción, por lo que, se le sugiere acudir al respectivo ente territorial para que en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y supervisión de las instituciones educativas, brinde la asesoría técnica requerida para la adecuada prestación del servicio en la modalidad de educación media técnica. El Ministerio de Educación Nacional tiene a disposición de las Secretarías de Educación y de los ciudadanos el marco normativo de la educación o “Normograma” en el cual se compilan las normas expedidas por el

Ministerio de Educación Nacional y por otras entidades públicas. En este encontrará Leyes, Decretos, Resoluciones, Directivas y Circulares, entre otros documentos, con análisis de vigencia y concordancias. Para acceder a través del link de normatividad https://www.mineducacion.gov.co/1759/w3-propertyvalue-51455.htmlIgualmente, antes de realizar una consulta al MEN, podrá acceder a la base de conceptos emitidos por esta Oficina Asesora Jurídica y verificar si su consulta ya ha sido resuelta. Podrá acceder a través del link: https://www.mineducacion.gov.co/1759/w3-propertyvalue-49839.html El anterior concepto se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, “salvo disposición en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.” Cordialmente,

LUIS GUSTAVO FIERRO MAYA

Jefe Oficina Asesora Jurídica <NOTAS DE PIE DE PÁGINA>. 1. “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros”

2. Concepto 2013-ER-155149. Ministerio de Educación Nacional.

3. Concepto 2016 EE-038365 del 06 de abril de 2016, Oficina Asesora Jurídica. Ministerio de Educación

Nacional. Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

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