MINEDUCACION - Concepto 154583 de 2026
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 154583 de 2026
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educacion
- Año
- 2026
CONCEPTO 154583 DE 2026
(abril 30) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL Radicación relacionada: 2026-ER-0113482 Bogotá, D.C., 30 de abril de 2026 Señor(a) XXXXX XXXXX@yahoo.com Asunto: Concepto sobre justicia restaurativa en el entorno escolar Cordial saludo, De conformidad con la consulta presentada mediante el oficio del asunto y en atención a la solicitud en el planteada, se hace pertinente señalar que, en ejercicio de las funciones asignadas a la Oficina Asesora Jurídica en los numerales 10 y 12 del artículo 7o . del Decreto 2269 del 29 de diciembre de 2023, se procede a emitir el presente concepto en los términos que se exponen a continuación:
1. Alcance del concepto De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 y la jurisprudencia reiterada del Consejo de Estado, en particular la providencia del 6 de febrero de 1997 (expediente 7736), los conceptos jurídicos emitidos por las autoridades administrativas tienen un carácter meramente orientador y no constituyen decisiones administrativas, en la medida en que no crean, modifican ni extinguen situaciones jurídicas de carácter general o particular, ni son fuente normativa. Su finalidad es facilitar la interpretación de la legislación vigente y la adecuada aplicación de los principios jurídicos.
En concordancia con lo anterior, la Corte Constitucional, mediante sentencia C542 de 2005,
precisó que del contenido de los conceptos no se deriva responsabilidad patrimonial para la entidad que los emite, por cuanto atribuirles efectos jurídicos vinculantes o generadores de responsabilidad afectaría el principio de legalidad, el derecho de petición en su modalidad de consulta y el adecuado funcionamiento del Estado de Derecho. En este sentido, el presente concepto tiene como propósito ofrecer un marco interpretativo general que permita orientar la comprensión y aplicación de las normas relacionadas con los asuntos consultados, sin que de su contenido se deriven efectos jurídicos frente a casos concretos ni se constituya en fuente normativa para resolver controversias específicas, garantizando así el principio de seguridad jurídica.
2. Objeto de consultaLas pretensiones de la petición radican en obtener orientación jurídica respecto de los siguientes temas: «(...) 1. ¿Cuál es el artículo o artículos de la Ley 1620 de 2013, que habla(n) de la "JUSTICIA RESTAURATIVA", taxativo, no interpretaciones, sencillamente taxativo, cual o cuales artículos de la ley 1620 de 2013, hablan de la justicia restaurativa, en el ámbito escolar colombiano?
2. Sírvase de manera taxativa, precisa, detallada y contundente, explicarle al suscrito, en qué consiste la JUSTICIA RESTAURATIVA, que está, promoviendo su MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, Y CITAR, LAS FUENTES -JURÍDICAS - Y CITAR, LAS FUENTES PEDAGOGICAS DE TAL CONCEPTO DE JUSTICIA RESTAURATIVA. 3. ¿LA JUSTICIA RESTAURATIVA, que promueve, avala y prohíja, su MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, deroga, elimina, desatiende, desaparece, se sustrae, del Principio de
impunidad y la complicidad por omisión, descuido y trato negligente, para pisotear, los derechos de las victimas? Por la relación que existe con la pregunta No. 3, se remite atentamente a la respuesta bridada en el acápite 5.3. de este concepto. 5.7. ¿LA JUSTICIA RESTAURATIVA, que promueve, avala y prohíja, su MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, deroga, elimina, desatiende, desaparece, se sustrae, del Principio de PUBLICIDAD DE LAS FALTAS Y LAS SANCIONES, inherente al conducto regular y al debido proceso y del concepto de la sanción del culpable, y se elimina, la sanción, se elimina el culpable y se promueve la impunidad y la complicidad por omisión, descuido y trato negligente, para pisotear, los derechos de las victimas? Por la relación que existe con la pregunta No. 3, se remite atentamente a la respuesta bridada en el acápite 5.3. de este concepto. 5.8. ¿LA JUSTICIA RESTAURATIVA, que promueve, avala y prohíja, su MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, deroga, elimina, desatiende, desaparece, se sustrae, del cumplimiento del artículo 87 de la ley 115 de 1994, ya NO existen deberes de los estudiantes, por causa de la
JUSTICIA RESTAURATIVA?
Por la relación que existe con la pregunta No. 3, se remite atentamente a la respuesta bridada en elacápite 5.3. de este concepto. 5.9. ¿LA JUSTICIA RESTAURATIVA, que promueve, avala y prohíja, su MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, deroga, elimina, desatiende, desaparece, se sustrae, del cumplimiento del artículo 15
3. ¿LA JUSTICIA RESTAURATIVA, que promueve, avala y prohíja, su MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, deroga, elimina, desatiende, desaparece, se sustrae, del Principio de LEGALIDAD, inherente al conducto regular y al debido proceso y del concepto de la sanción del culpable, y se elimina, la sanción, se elimina el culpable y se promueve la impunidad y la complicidad por omisión, descuido y trato negligente, para pisotear, los derechos de las victimas? 4. ¿LA JUSTICIA RESTAURATIVA, que promueve, avala y prohíja, su MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, deroga, elimina, desatiende, desaparece, se sustrae, del Principio de TAXATIVIDAD DE LAS NORMAS, inherente al conducto regular y al debido proceso y del concepto de la sanción del culpable, y se elimina, la sanción, se elimina el culpable y se promueve la impunidad y la complicidad por omisión, descuido y trato negligente, para pisotear, los derechos de las victimas? 5. ¿LA JUSTICIA RESTAURATIVA, que promueve, avala y prohíja, su MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, deroga, elimina, desatiende, desaparece, se sustrae, del Principio de TIPICIDAD DE LAS FALTAS, inherente al conducto regular y al debido proceso y del concepto de la sanción del culpable, y se elimina, la sanción, se elimina el culpable y se promueve la impunidad
y la complicidad por omisión, descuido y trato negligente, para pisotear, los derechos de las victimas? 6. ¿LA JUSTICIA RESTAURATIVA, que promueve, avala y prohíja, su MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, deroga, elimina, desatiende, desaparece, se sustrae, del Principio de TIPICIDAD DE LAS SANCIONES, inherente al conducto regular y al debido proceso y del concepto de la sanción del culpable, y se elimina, la sanción, se elimina el culpable y se promueve la impunidad y la complicidad por omisión, descuido y trato negligente, para pisotear, los derechos de las victimas? 7. ¿LA JUSTICIA RESTAURATIVA, que promueve, avala y prohíja, su MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, deroga, elimina, desatiende, desaparece, se sustrae, del Principio de PUBLICIDAD DE LAS FALTAS Y LAS SANCIONES, inherente al conducto regular y al debido proceso y del concepto de la sanción del culpable, y se elimina, la sanción, se elimina el culpable y se promueve la impunidad y la complicidad por omisión, descuido y trato negligente, para pisotear, los derechos de las victimas? 8. ¿LA JUSTICIA RESTAURATIVA, que promueve, avala y prohíja, su MINISTERIO DEEDUCACIÓN NACIONAL, deroga, elimina, desatiende, desaparece, se sustrae, del cumplimiento del artículo 87 de la ley 115 de 1994, ya NO existen deberes de los estudiantes, por causa de la JUSTICIA RESTAURATIVA? 9. ¿LA JUSTICIA RESTAURATIVA, que promueve, avala y prohíja, su MINISTERIO DE
del artículo 87 de la ley 115 de 1994, ya NO existen deberes de los estudiantes, por causa de la JUSTICIA RESTAURATIVA? 9. ¿LA JUSTICIA RESTAURATIVA, que promueve, avala y prohíja, su MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, deroga, elimina, desatiende, desaparece, se sustrae, del cumplimiento del artículo 15 DE LA LEY 1098 DE 2006, ya NO existen deberes de los estudiantes, por causa de la JUSTICIA RESTAURATIVA? 10. ¿LA JUSTICIA RESTAURATIVA, que promueve, avala y prohíja, su MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, deroga, elimina, desatiende, desaparece, se sustrae, del cumplimiento del artículo 96 DE LA LEY 115 DE 1994; O TODAVIA, SIGUE VIGENTE LA FACULTAD DE LOS COLEGIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS, DE DECIDIR, ACERCA DE LA EXCLUSIÓN DE UN ESTUDIANTE? 11. ¿LA JUSTICIA RESTAURATIVA, que promueve, avala y prohíja, su MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, deroga, elimina, desatiende, desaparece, se sustrae, del cumplimiento del artículo 2.3.4.3 del DECRETO 1075 DE 2015? 12. ¿LA JUSTICIA RESTAURATIVA, que promueve, avala y prohíja, su MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, deroga, elimina, desatiende, desaparece, se sustrae, del cumplimiento del artículo 22 NUMERAL 06 DE LA LEY 1620 DE 2013? 13. ¿LA JUSTICIA RESTAURATIVA, que promueve, avala y prohíja, su MINISTERIO DE
del artículo 22 NUMERAL 06 DE LA LEY 1620 DE 2013? 13. ¿LA JUSTICIA RESTAURATIVA, que promueve, avala y prohíja, su MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, deroga, elimina, desatiende, desaparece, se sustrae, del cumplimiento del artículo 05
NUMERAL 04 DE LA LEY 115 DE 1994? (...)» [Sic]
3. Marco jurídico 3.1. Ley 1437 de 2011. Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 3.2. Ley 1620 de 2013. Por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y
Mitigación de la Violencia Escolar. 3.3. Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia C-542 de 2005. 3.4. Corte Constitucional. Sala Segunda de Revisión. Sentencia T-394 de 2018. 3.5. Consejo de Estado. Sección Segunda. Sentencia del 6 de febrero de 1997. Expediente 7736. 3.6. Concepto No. 2026-EE-108271. Ministerio de Educación Nacional. 3.7. Guía No. 49. Ministerio de Educación Nacional.
4. Análisis Para atender la consulta se hará referencia a lo siguiente: (i) precisiones iniciales y (ii) justiciarestaurativa en el ámbito escolar. 4.1. Precisiones iniciales 4.1.1. Alcance jurídico de los conceptos emitidos en respuesta a peticiones de consulta Conforme a lo regulado en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, y demás normas concordantes, es
4.1. Precisiones iniciales 4.1.1. Alcance jurídico de los conceptos emitidos en respuesta a peticiones de consulta Conforme a lo regulado en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, y demás normas concordantes, es pertinente señalar que los conceptos no son fuente normativa. Su esencia jurídica es facilitar la interpretación de la legislación vigente y la aplicación de los principios jurídicos; es decir que, cumplen una función de orientación e interpretación de la norma, por lo cual, los conceptos no generan obligaciones ni confieren derechos. De allí que, se extrae de la jurisprudencia del Consejo de Estado que por regla general un concepto "... no contiene una decisión capaz de crear, modificar, ni extinguir situación jurídica de ninguna índole, ya sea de carácter general o particular" (Sentencia proferida el 6 de febrero de 1997, Expediente 7736). Posteriormente, dicho organismo colegiado mediante providencia del año 2016 proferida dentro del proceso con radicado No. 2011-00024-00, indicó: El concepto dado por la autoridad en respuesta a una consulta, generalmente, no constituye un acto administrativo, por cuanto se trata simplemente de consejos, orientaciones u opiniones que brinda la autoridad pública a los asociados, pero que, de ninguna manera, producen efectos particulares ni generales, pues no crean derechos ni deberes ni imponen obligaciones . Los interesados, en ese caso, tienen la opción de acogerlos o no. (Subrayado del texto primigenio)
De la misma manera, dicha postura jurídica también ha sido desarrollada por la Corte Constitucional, al afirmar mediante sentencia C-542 de 2005, que: ... la distinción entre acto administrativo y una variedad de actos que expresan un juicio, deseo o querer de la administración pero no llegan a ostentar ni los alcances ni los efectos de un acto administrativo . El acto administrativo representa el modo de actuar ordinario de la administración y se exterioriza por medio de declaraciones unilaterales o bien orientadas a crear situaciones jurídicas generales, objetivas y abstractas o bien orientadas a crear situaciones concretas que reconocen derechos o imponen obligaciones a los administrados. Los conceptos no configuran, en principio, decisiones administrativas pues no se orientan a afectar la esfera jurídica de los administrados, esto es, no generan deberes u obligaciones ni otorgan derechos. En el evento que el concepto se emita a solicitud de un interesado, éste tiene la opción de acogerlo o no acogerlo. (Subrayado del texto primigenio) De acuerdo con las perspectivas del Consejo de Estado y la Corte Constitucional, los conceptos emitidos por el Ministerio de Educación Nacional como entidad encargada de formular y regular las políticas educativas, cumplen una función meramente orientadora para el sector educativo. En ese sentido, las apreciaciones jurídicas realizadas por esta Oficina Asesora Jurídica a través de los múltiples conceptos proferidos en atención a las peticiones de consulta, suelen referirse a ideas, principios o interpretaciones legales que ayudan a comprender y aplicar la ley en ámbito escolar. 4.1.2. Apreciación sobre el uso de derecho de petición El artículo 23 superior estatuye la prerrogativa que "toda persona tiene derecho a presentarpeticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener
4.2. Justicia restaurativa en el ámbito escolar De manera atenta, se reitera el contenido del Concepto expedido con radicado No. 2026-EE-108271, que se remite adjunto, por medio del cual se socializó que este Ministerio generó un espacio de orientación denominado «Enfoque de justicia restaurativa como herramienta de prevención de las violencias en la escuela,» que se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://www.youtube.com/watch?v=nMlXaKQBYvY&t=28sAllí se aclara que la justicia restaurativa es un enfoque alternativo al modelo sancionatorio o punitivo, que se centra en reparar el daño causado, más que en castigar, involucrando en el proceso a la víctima, al responsable y a la comunidad, buscando que quien causó el daño reconozca lo ocurrido y asuma responsabilidad, reconstruyendo relaciones y tejido social. En particular, en el ámbito escolar, este enfoque de justicia restaurativa cobra especial relevancia al proponer formas alternativas de gestionar conflictos escolares sin centrarse exclusivamente en la sanción, sino en la formación integral del estudiante. Ello permite que las situaciones disciplinarias se aborden como oportunidades pedagógicas. El enfoque restaurativo entonces busca reconocer el daño, no negarlo ni invisibilizarlo, sino identificar la responsabilidad de quien lo causa de manera consciente con el fin de reparar a la víctima, ya sea material o simbólicamente, para generar relaciones sanas y niños, niñas y adolescentes que puedan construir una convivencia pacífica en las instituciones. Este enfoque se vincula directamente con el sistema de convivencia escolar creado por la Ley 1620 de 2013, que se ha abordado en este concepto, al poder implementarse principalmente a través de los comités de convivencia escolar, de los manuales de convivencia y de las rutas de atención de
4.1.2. Apreciación sobre el uso de derecho de petición El artículo 23 superior estatuye la prerrogativa que "toda persona tiene derecho a presentarpeticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución"; no obstante, la misma Carta Política también determina en el numeral 1 del artículo 95 que son deberes de toda persona "respetar los derechos ajenos y NO ABUSAR DE LOS PROPIOS". (Mayúscula fuera del texto primigenio) En consecuencia, como lo refirió la Corte Constitucional en sentencia T-394 de 2018, el "... derecho debe ser usado adecuadamente, de manera que la conducta de su titular no resulte contraria a la buena fe"; es decir que, el derecho de petición debe estar en consonancia con el principio de buena fe, lo que implica que se debe actuar con honestidad, lealtad y transparencia por el(los) peticionario(s). A partir de dicha premisa, frente al ejercicio del derecho de petición, mediante sentencia T-1075 de 2003, el Alto Tribunal Constitucional manifestó que "... como ningún derecho es absoluto, se requiere que no esté demostrado que se presenta un abuso del derecho de petición". Asimismo, en dicha providencia la Corte también dejó planteado que: ... la noción de abuso del derecho hace alusión a ciertas situaciones en las cuales las normas jurídicas son aplicadas de tal manera que se desvirtúa el objetivo jurídico que persigue la norma . se requiere el uso anormal, malintencionado, imprudente, inconducente o excesivo en relación con la finalidad
que legítimamente ofrecen las leyes " (Subrayado del texto primigenio) Posteriormente, la Corte Constitucional se pronunció mediante la sentencia T103 de 2019 sobre la figura del abuso del derecho. En dicha decisión se fijaron algunas causales para acreditar que una persona estaría incurriendo en abuso del derecho, entre la cuales se encuentran "... (iii) hace uso inadecuado e irrazonable del derecho, contrario a su contenido esencial y a sus fines; y (iv) invoca las normas de una forma excesiva y desproporcionada desvirtuado el objetivo jurídico que persiguen." (Subrayado del texto primigenio) En vista de todo lo anterior, y en torno a los alcances de los preceptos jurisprudenciales, se podrían inferir conductas de abuso del derecho, cuando a la luz de un ejercicio hermenéutico acucioso, se identifica que en principio la formulación del derecho de petición esta legitimado porque está amparado por el marco jurídico y constitucional, pero se llega a la conclusión que la intención determinada en el escrito por el peticionario no es genuina, sino que, el interés trasciende a otros escenarios, como se presenta en el petición bajo análisis, en el cual el interés del peticionario no es lograr una orientación jurídica u obtención de un criterio de interpretación y aplicación de la norma jurídica, ya que, la solicitud fue formulada con otros fines, como son controvertir los oficios de las entidades territorial certificadas e iniciar la acciones contra sus funcionario, como también oponerse al proceso adelantado por la institución educativa. 4.2. Justicia restaurativa en el ámbito escolar De manera atenta, se reitera el contenido del Concepto expedido con radicado No. 2026-EE-108271, que se remite adjunto, por medio del cual se socializó que este Ministerio generó un espacio de
de 2013, que se ha abordado en este concepto, al poder implementarse principalmente a través de los comités de convivencia escolar, de los manuales de convivencia y de las rutas de atención de conflictos que allí se desarrollan. Para mayor información se sugiere consultar la fuente primaria citada en este acápite, que puede ser de gran utilidad en la materia. Además, se remite adjunta la Guía No. 49 pedagógica para la convivencia escolar, en donde se define «justicia restaurativa» de la siguiente manera: Justicia restaurativa. Aparece como una crítica al enfoque de justicia retributiva, esta última con un fuerte énfasis en el derecho penal centrado especialmente en el castigo por la violación de la norma. La justicia restaurativa, al contrario, plantea la importancia de la reconciliación entre la persona ofendida y la ofensora como una necesidad social. Por lo tanto, en este enfoque se presta especial atención, no a la violación de la norma, sino a las necesidades de la persona ofendida, ofreciendo a la persona ofensora la posibilidad de reparar el daño causado, restaurar su dignidad y ofrecer la posibilidad de reintegrarse socialmente. Se caracteriza por: centrarse en el futuro más que en el pasado, la garantía de la no repetición, y la implementación de estrategias de participación de la comunidad como el diálogo directo, la cultura del perdón y la reparación del daño causado Así mismo, la Guía mencionada contiene recomendaciones sobre la aplicación e implementación de este concepto en el sistema de convivencia escolar, que pueden ser de utilidad para el consultante.
5. Conclusión y respuesta Sea lo primero recordar que esta Oficina no se pronuncia sobre casos concretos, ni asigna obligaciones ni resuelve situaciones particulares, sino que se pronuncia acerca de consultas genéricas que guardan relación con la normativa aplicable al sector educativo.
Adicionalmente, es claro que corresponde a las entidades territoriales certificadas establecer los lineamientos y orientaciones necesarios para administrar el servicio educativo en sus jurisdicciones correspondientes.En ese sentido, en virtud de las normas y consideraciones expuestas a continuación se da respuesta a su consulta en los siguientes términos: 5.1. ¿Cuál es el artículo o artículos de la Ley 1620 de 2013, que habla(n) de la "JUSTICIA RESTAURATIVA", taxativo, no interpretaciones, sencillamente taxativo, cual o cuales artículos de la ley 1620 de 2013, hablan de la justicia restaurativa, en el ámbito escolar colombiano? Verificada la norma consultada, no se evidencia un artículo específico que contenga las palabras «justicia restaurativa,» sin embargo, para mayor claridad en el uso e interpretación del término, se remite adjunta la Guía No. 49, acompañada de la explicación aportada en el acápite 4.2. de este concepto. 5.2. Sírvase de manera taxativa, precisa, detallada y contundente, explicarle al suscrito, en qué consiste la JUSTICIA RESTAURATIVA, que está, promoviendo su MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, Y CITAR, LAS FUENTES -JURÍDICAS - Y CITAR, LAS FUENTES
PEDAGOGICAS DE TAL CONCEPTO DE JUSTICIA RESTAURATIVA.
De manera atenta, con el fin de evitar repetición de la información, se remite al contenido del acápite 4.2. de este concepto. 5.3. ¿LA JUSTICIA RESTAURATIVA, que promueve, avala y prohíja, su MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, deroga, elimina, desatiende, desaparece, se sustrae, del Principio de LEGALIDAD, inherente al conducto regular y al debido proceso y del concepto de la sanción del culpable, y se elimina, la sanción, se elimina el culpable y se promueve la impunidad y la complicidad por omisión, descuido y trato negligente, para pisotear, los derechos de las victimas? Este Ministerio no avala ni respalda ningún tipo de trato cruel, malintencionado, violento o agresivo en el que puedan verse involucrados estudiantes, docentes, directivos, padres de familia o, en general, cualquier integrante de la comunidad educativa. Por el contrario, en el marco de sus funciones y competencias, promueve de manera decidida una cultura de paz, respeto y convivencia armónica, entendida como eje orientador del proceso educativo de niños, niñas y adolescentes en el país. Este enfoque no solo se proyecta en la prevención de situaciones de conflicto, sino también en su abordaje y resolución, privilegiando el diálogo, la comprensión y la formación en valores ciudadanos. En ese sentido, es importante precisar que esta postura no implica, en modo alguno, la inaplicación o
flexibilización de los deberes legales y normativos que rigen la convivencia escolar. Por el contrario, el cumplimiento de dichas obligaciones continúa siendo exigible y constituye un elemento fundamental para garantizar entornos educativos seguros y respetuosos. No obstante, tal como se expuso en el acápite 4.2. de este concepto, la respuesta frente a las situaciones que afecten la convivencia no se agota en la imposición de sanciones. Existen enfoques complementarios, como el restaurativo, que ofrecen herramientas eficaces para la gestión de conflictos, la reparación de los daños causados y la reconstrucción de las relaciones al interior de la comunidad educativa. En consecuencia, la adopción de medidas disciplinarias debe armonizarse con estrategias pedagógicas y restaurativas que contribuyan no solo a corregir conductas, sino también a fortalecer las competencias socioemocionales de los estudiantes y a consolidar ambientes escolares basados enel respeto mutuo, la corresponsabilidad y la solución pacífica de controversias. 5.4. ¿LA JUSTICIA RESTAURATIVA, que promueve, avala y prohíja, su MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, deroga, elimina, desatiende, desaparece, se sustrae, del Principio de TAXATIVIDAD DE LAS NORMAS, inherente al conducto regular y al debido proceso y del concepto de la sanción del culpable, y se elimina, la sanción, se elimina el culpable y se promueve la
impunidad y la complicidad por omisión, descuido y trato negligente, para pisotear, los derechos de las victimas? Por la relación que existe con la pregunta No. 3, se remite atentamente a la respuesta bridada en el acápite 5.3. de este concepto. 5.5. ¿LA JUSTICIA RESTAURATIVA, que promueve, avala y prohíja, su MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, deroga, elimina, desatiende, desaparece, se sustrae, del Principio de TIPICIDAD DE LAS FALTAS, inherente al conducto regular y al debido proceso y del concepto de la sanción del culpable, y se elimina, la sanción, se elimina el culpable y se promueve la impunidad y la complicidad por omisión, descuido y trato negligente, para pisotear, los derechos de las victimas? Por la relación que existe con la pregunta No. 3, se remite atentamente a la respuesta bridada en el acápite 5.3. de este concepto. 5.6. ¿LA JUSTICIA RESTAURATIVA, que promueve, avala y prohíja, su MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, deroga, elimina, desatiende, desaparece, se sustrae, del Principio de TIPICIDAD DE LAS SANCIONES, inherente al conducto regular y al debido proceso y del concepto de la sanción del culpable, y se elimina, la sanción, se elimina el culpable y se promueve la impunidad y la complicidad por omisión, descuido y trato negligente, para pisotear, los derechos de las victimas? Por la relación que existe con la pregunta No. 3, se remite atentamente a la respuesta bridada en el acápite 5.3. de este concepto.
5.9. ¿LA JUSTICIA RESTAURATIVA, que promueve, avala y prohíja, su MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, deroga, elimina, desatiende, desaparece, se sustrae, del cumplimiento del artículo 15 DE LA LEY 1098 DE 2006, ya NO existen deberes de los estudiantes, por causa de
la JUSTICIA RESTAURATIVA?
Por la relación que existe con la pregunta No. 3, se remite atentamente a la respuesta bridada en el acápite 5.3. de este concepto. 5.10. ¿LA JUSTICIA RESTAURATIVA, que promueve, avala y prohíja, su MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, deroga, elimina, desatiende, desaparece, se sustrae, del cumplimiento del artículo 96
DE LA LEY 115 DE 1994; O TODAVIA, SIGUE VIGENTE LA FACULTAD DE LOS COLEGIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS, DE DECIDIR, ACERCA DE LA EXCLUSIÓN DE
UN ESTUDIANTE?
Por la relación que existe con la pregunta No. 3, se remite atentamente a la respuesta bridada en el acápite 5.3. de este concepto. 5.11. ¿LA JUSTICIA RESTAURATIVA, que promueve, avala y prohíja, su MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, deroga, elimina, desatiende, desaparece, se sustrae, del cumplimiento del artículo 2.3.4.3 del DECRETO 1075 DE 2015?
Por la relación que existe con la pregunta No. 3, se remite atentamente a la respuesta bridada en el acápite 5.3. de este concepto. 5.12. ¿LA JUSTICIA RESTAURATIVA, que promueve, avala y prohíja, su MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, deroga, elimina, desatiende, desaparece, se sustrae, del cumplimiento del artículo 22
NUMERAL 06 DE LA LEY 1620 DE 2013?
Por la relación que existe con la pregunta No. 3, se remite atentamente a la respuesta bridada en el acápite 5.3. de este concepto. 5.13. ¿LA JUSTICIA RESTAURATIVA, que promueve, avala y prohíja, su MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, deroga, elimina, desatiende, desaparece, se sustrae, del cumplimiento del artículo 05
NUMERAL 04 DE LA LEY 115 DE 1994?
Por la relación que existe con la pregunta No. 3, se remite atentamente a la respuesta bridada en el acápite 5.3. de este concepto. El presente concepto se da en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por el artículo 1o . de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cordialmente, WILLIAM FELIPE HURTADO QUINTEROJefe Oficina Asesora Jurídica
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. n.d. n.d.
Última actualización: 31 de mayo de 2026 - (Diario Oficial No. 53.497 - 21 de mayo de 2026)