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MINEDUCACION - Concepto 155685 de 2017

Ministerio de Educación

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Título
MINEDUCACION - Concepto 155685 de 2017
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2017

Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación   Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias

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 Buscar  Índice  CONCEPTO 155685 DE 2017 (Septiembre 9) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Bogotá D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Políticas en materia educativa para los migrantes de la República Bolivariana de Venezuela. OBJETO DE LA CONSULTA 1. ¿Explíquenos la política o políticas públicas de la República de Colombia, en materia de Educación para los migrantes venezolanos?2. ¿Explíquenos la política o políticas públicas de la República de Colombia, para promover el acceso a los servicios de educación colombianos de los migrantes venezolanos? 3. ¿Explíquenos si es requisito imprescindible tener estatus migratorio regular (ser titular de una visa) para que los migrantes venezolanos puedan acceder a los servicios de educación colombianos?

NORMAS Y CONCEPTO

En aras de dar solución a su petición, se articuló la labor de esta Oficina Asesora Jurídica con la Dirección de Cobertura y Equidad de la educación preescolar, básica y media, con la Subdirección de Apoyo a la Gestión de las Instituciones de Educación Superior y con el Grupo de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano. Con base en el análisis realizado, es posible brindar la siguiente información: 1. ¿Explíquenos la política o políticas públicas de la República de Colombia, en materia de Educación para los migrantes venezolanos? 1.1. Educación preescolar, básica y media En ejercicio de sus competencias y a raíz del cierre unilateral de la frontera con la República de Venezuela, presentado desde el 20 de agosto de 2015, el Ministerio de Educación Nacional ha venido trabajando de manera articulada con las secretarías de educación departamentales, distritales y municipales, para establecer un mecanismo para responder a las necesidades educativas de los menores provenientes del vecino país. Así las cosas, en 2015 esta cartera expidió y socializó la Circular No. 45 de 2015, a través de la cual se fijan directrices para la atención en el sistema educativo a población en edad escolar movilizada desde la República de Venezuela. No obstante, debido al incremento de solicitudes provenientes de las Entidades Territoriales Certificadas en educación (ETC) de los diferentes municipios receptores de población afectada por la emergencia fronteriza, especialmente por parte de las Secretarías de Educación del Departamento de Norte de Santander y del

Municipio de Cúcuta, el Viceministerio de Educación Preescolar, Básica y Media expidió la Circular No. 07 del 2 de febrero de 2016, complementaria de la Circular No. 45 de 2015, dirigida a Gobernadores, Alcaldes, Secretarios de Educación, Rectores y Directivos Docentes de las Entidades Territoriales Certificadas, a través de la cual se brindaron orientaciones para la atención de la población en edad escolar proveniente de la República Bolivariana de Venezuela Actualmente, dado que los niños, niñas y adolescentes de Venezuela continúan con condiciones manifiestas de vulnerabilidad, el Ministerio de Educación Nacional en conjunto con Migración Colombia expidieron la circular No. 01 del 27 abril de 2017 (adjunta a este documento), que (i) da alcance a la circular No. 07 de 2016, (ii) informa a las ETC sobre los protocolos para la atención en el sistema educativo de los menores de edad extranjeros provenientes de la República Bolivariana de Venezuela, y (iii) brinda orientaciones específicas para el proceso de matrícula y la ubicación de los estudiantes en el grado al que pertenecen. 1.2. Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (ETDH) En lo que compete a la Educación para el Trabajo y Desarrollo HumanoETDH, en primer lugar se señala que se encuentra regulada por la Ley 115 de 1994, "Por la cual se expide la General de Educación", y por el Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación, que en su Parte 6, Libro 2, establece la

reglamentación para la organización, oferta y funcionamiento de la prestación del servicio público de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano. Es preciso citar las siguientes disposiciones del mencionado Decreto 1075 de 2015: ARTÍCULO 2.6.2.2. EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO. La educación para el trabajo y el desarrollo humano hace parte del servicio público educativo y responde a los fines de la educación consagrados en el artículo 5 de la Ley 115 de 1994. Se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplirconocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales y conduce a la obtención de certificados de aptitud ocupacional. Comprende la formación permanente, personal, social y cultural, que se fundamenta en una concepción integral de la persona, que una institución organiza en un proyecto educativo institucional y que estructura en currículos flexibles sin sujeción al sistema de niveles y grados propios de la educación formal. ARTÍCULO 2.6.2.3. OBJETIVOS. Son objetivos de la educación para el trabajo y el desarrollo humano:

1. Promover la formación en la práctica del trabajo mediante el desarrollo de conocimientos técnicos y habilidades, así como la capacitación para el desempeño artesanal, artístico, recreacional y ocupacional, la protección y aprovechamiento de los recursos naturales y la participación ciudadana y comunitaria para el desarrollo de competencias laborales específicas. 2 . Contribuir al proceso de formación integral y permanente de las personas complementando, actualizando y

formando en aspectos académicos o laborales, mediante la oferta de programas flexibles y coherentes con las necesidades y expectativas de la persona, la sociedad, las demandas del mercado laboral, del sector productivo y las características de la cultura y el entorno. Adicionalmente, la precitada norma define en su artículo 2.6.4.4. los siguientes requisitos para ingresar a los programas: (,..)Son requisitos para el ingreso a los diferentes programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano los que señale cada institución de acuerdo con el programa que va a desarrollar y el perfil ocupacional de egreso. PARÁGRAFO. Para ingresar a los programas de formación de personal auxiliar en las áreas de la salud, se requiere haber aprobado la educación básica secundaria en su totalidad y ser mayor de dieciséis (16) años. El Ministerio de Educación Nacional podrá establecer requisitos especiales de ingreso a otros programas que impliquen riesgo social. La normatividad citada permite de manera general el acceso a la oferta educativa de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano de la nación. Sin embargo, los aspirantes deben acreditar los requisitos de formación de acuerdo con la especificidad técnica de cada programa ofertado. Por lo anterior, damos respuesta a éste primer interrogante afirmando que el Ministerio de Educación Nacional es el encargado de fijar la política educativa de la ETDH, mientras que son las Secretarías de Educación de los entes territoriales certificados las responsables de administrar la prestación del servicio educativo en cada región, de acuerdo con las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001 y con el Decreto Único Reglamentario del Sector

Educación. Actualmente el Ministerio tiene por objetivo mejorar la calidad de la ETDH en Colombia, lo cual conlleva el desarrollo de tres estrategias: (i) fomentar la calidad de la oferta educativa en cuanto a pertinencia y contenidos curriculares; (ii) mejorar el reporte de los sistemas información de la ETDH; y (iii) apoyar la gestión de las secretarías de educación a través de asistencia técnica, de acuerdo con las necesidades regionales. Así pues, las líneas que ejecuta el Ministerio se consideran de carácter general y no dirigen a poblaciones específicas. 1.3. Educación Superior Sea lo primero indicar que en Colombia la Educación Superior es un servicio público, tal y como lo indica la ley 30 de 1992 "Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior", que en su artículo 2 establece que "[l]a educación superior es un servicio público cultural, inherente a la finalidad social del Estado". Así mismo, la Carta Política ha reconocido la Autonomía Universitaria en su artículo 69, en los siguientes términos:ARTÍCULO 69. Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley. La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado. El Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo. El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior. De igual manera la Ley 30 de 1992 en su artículo 28 estipula que "[l]a autonomía universitaria consagrada en la

Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes, y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de función institucional". El Ministerio de Educación Nacional respeta y protege la señalada normatividad y la jurisprudencia que ha venido decantando en las Honorables Cortes en relación con la autonomía universitaria. En ese sentido, tenemos que la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha reiterado que la autonomía universitaria es la potestad de las universidades de darse sus propios estatutos y de definir libremente su filosofía y su organización interna [1].Es decir, se ha entendido que es una garantía a partir del reconocimiento de la libertad de las universidades para autogobernarse y autodeterminarse, como también la posibilidad de aplicar y utilizar sus recursos para el cumplimiento de sus fines y de su misión institucional. A través de la Sentencia T-141 de 2013 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva), la Corte Constitucional aclaró: Las Universidades cuentan con un amplio espectro de autonomía para escoger libremente cual va a ser su filosofía, la manera en que van a funcionar administrativa y académicamente, el procedimiento que se debe

llevar a cabo cuando se incurra en alguna falta, entre muchas otras facultades. No obstante dicha autonomía no es ilimitada, pues en el marco de un Estado Social de Derecho siempre deben ser respetadas los mandatos constitucionales y, en especial los derechos fundamentales, tales como el debido proceso, que implica la observancia del principio de legalidad y el de confianza legítima. (...). Por lo anterior, el Ministerio de Educación no tiene competencia para definir o establecer directamente medidas relacionadas con el acceso a la educación superior de migrantes de la República Bolivariana de Venezuela en las distintas Instituciones de Educación Superior (IES) del país, ya que los mecanismos de acceso y permanencia en estas instituciones son definidos por las mismas, en ejercicio de su autonomía universitaria. En consecuencia, la Subdirección de Apoyo a la Gestión de las Instituciones de Educación Superior de éste Ministerio sugiere que, dependiendo de la Institución de Educación Superior y el programa académico, se consulte ante las respectivas Instituciones de Educación Superior la existencia de políticas o mecanismos diferenciales dirigidos a migrantes de la República Bolivariana de Venezuela. 2. ¿Explíquenos la política o políticas públicas de la República de Colombia, para promover el acceso a los servicios de educación colombianos de los migrantes venezolanos? 2.1. Educación preescolar, básica y mediaEl derecho fundamental a la educación está consagrado en el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia. Asimismo, la educación y la cultura son derechos que, de acuerdo con el artículo 44 Superior, deben garantizarse a todo niño, niña y adolescente. Por lo tanto, debe asegurarse que los menores de edad que se encuentran dentro

del territorio colombiano, independientemente de su nacionalidad o condición migratoria, puedan ingresar al servicio púbico educativo en sus niveles de preescolar, básica y media. En tal sentido, si el educando de nacionalidad venezolana no cuenta con algún tipo de identificación válida en Colombia, éste podrá ser matriculado en el sistema educativo a través del Número de Identificación Establecido por la Secretaría de Educación (NES), tal y como se establece en la adjunta circular conjunta No. 01 del 27 de abril de 2017. No obstante, el padre de familia y/o acudiente deberá comprometerse a realizar todos los trámites necesarios ante las oficinas de Migración Colombia, con el objeto de legalizar la situación migratoria en el país. De otro lado, se determinará el grado al que ingresará el menor de acuerdo a la información y documentación entregada por el padre de familia y/o acudiente sobre el grado que cursó y aprobó, o que venía cursando el estudiante en la República Bolivariana de Venezuela; para ello, tanto la Secretaría de Educación Certificada como el establecimiento educativo deberá basarse en la tabla de equivalencias entre el sistema educativo de Colombia y Venezuela, establecida en el Convenio Andrés Bello [2]. Si los padres de familia y/o acudientes disponen de los certificados y documentos (debidamente legalizados y apostillados) que den cuenta de la terminación y aprobación de los estudios realizados en Venezuela, deberán solicitar a éste Ministerio la homologación o convalidación del título, de conformidad el Decreto 5012 de 2009, artículo 14, numerales 12 y 15, (modificado por el Decreto 854 de 2011) y en observancia de lo establecido en la

Circular Conjunta No. 01 de abril 23 de 2017. En caso de que los representantes de los menores no posean los referidos certificados de estudios y que no sea posible adquirir o acceder a dichos documentos con su respectiva legalización y apostilla -por la situación socioeconómica o migratoria-, el establecimiento educativo receptor realizará al menor la evaluación diagnóstica que, de conformidad con el Decreto 1290 de 2009 (de la manera en que fue compilado por el Decreto 1075 de 2015), debe estar contemplada en su sistema institucional de evaluación (SIE) y se orienta a ubicar y matricular al educando en el grado correspondiente. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.3. de la Circular conjunta No. 01 de abril 27 de 2017. Por otra parte debe tenerse en cuenta que, en virtud de lo establecido en el artículo primero de la Constitución Política, Colombia es un estado social de derecho organizado como república unitaria, descentralizada, con autonomía de las entidades territoriales. En desarrollo de este principio fueron expedidas las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001; el artículo 151 de la ley 115 de 1994 encargó a las Entidades Territoriales Certificadas en educación la organización de la prestación del servicio educativo, y en la misma vía, los artículos 6 y 7 de la Ley 715 de 2001 asignaron a las ETC la responsabilidad de planificar, dirigir y administrar la prestación del servicio educativo. Consecuentemente debe aclararse que, respecto del acceso a las estrategias de permanencia (como alimentación

y transporte escolar), serán las distintas ETC quienes podrán brindar una respuesta específica, teniendo en cuenta la focalización de los recursos y dirección de sus programas. 2.2. Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (ETDH) En cuanto a las políticas de acceso a la ETDH, el Grupo de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano del Viceministerio de Educación Superior afirma que, el Ministerio de Educación fija la política pública y son las instituciones (IETDH) quienes - con el aval de las secretarías de educacióndeterminan los mecanismos de oferta y los criterios para recibir a los potenciales estudiantes. Así lo establece el artículo 2.6.4.4. del Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación: (,..)Son requisitos para el ingreso a los diferentes programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano los que señale cada institución de acuerdo con el programa que va a desarrollar y el perfil ocupacional de egreso.PARÁGRAFO. Para ingresar a los programas de formación de personal auxiliar en las áreas de la salud, se requiere haber aprobado la educación básica secundaria en su totalidad y ser mayor de dieciséis (16) años. El Ministerio de Educación Nacional podrá establecer requisitos especiales de ingreso a otros programas que impliquen riesgo social. Por lo anterior, no existen mecanismos detallados para poblaciones específicas sino que el ingreso a una IETDH y los requisitos son determinados por cada institución, con arreglo a la normatividad vigente para el territorio

colombiano. 2.3. Educación Superior Dentro de la política de apoyo para facilitar el acceso a la educación superior son establecidos los parámetros generales y las líneas u opciones de apoyo económico, los cuales se orientan a una óptima destinación de los recursos con los que cuenta el Estado colombiano, considerando tanto criterios de mérito académico como de equidad social, con el fin de apoyar al mayor número posible de educandos y dar cumplimiento a los principios generales del Estado social de derecho. De esta forma, el Estado viene realizando esfuerzos significativos destinando recursos financieros para apoyar a los estudiantes colombianos destacados académicamente y/o que se encuentren en situación de vulnerabilidad, para que accedan al servicio público de educación superior. Dichos esfuerzos se canalizan a través del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -ICETEX; entidad legalmente encargada de administrar y gestionar lo concerniente a los créditos educativos que se ponen a disposición de los ciudadanos para que adelanten estudios en educación superior. Sin embargo, en materia de apoyo para facilitar el acceso y permanencia en la educación superior, la Subdirección de Apoyo a la Gestión de las Instituciones de Educación Superior de éste Ministerio sugiere que los ciudadanos de nacionalidad venezolana consulten las distintas opciones que ofrecen algunas entidades no gubernamentales, como las siguientes: - Banco de la República: Programas de estudios en el exterior. http://www.banrep.gov.co/es/el-banco/estudiosexterior - Portafolio de becas Fulbright.

http://www.fulbright.edu.co/portafolio-becas-Fulbright - Banco Mundial: Programas y pasantías. http://www.worldbank.org/en/about/careers/programs-and-internshipsUNESCO: Programa de becas. http://www.unesco.org/new/es/santiago/regional-bureau-of-education/ioin-us/fellowships/ - Reino Unido: Becas para posgrado. http://www.chevening.org/ - DAAD: Servicio Alemán de intercambio Académico. http://www.daad.co/es/12365/index.html - NUFFIC: Organización Holandesa para la Internacionalización de la Educación. https://www.nuffic.nl/en/scholarships - Becas Erasmus Mundus para latinoamericanos. http://masoportunidades.org/becas-erasmus-mundus-europa-latinoamericanos/ - Becas académicas de la OEA. http://mba.americaeconomia.com/articulos/reportaies/revisa-la-oferta-debecas-academicas-que-la-oea-tiene-para-ti3. ¿Explíquenos si es requisito imprescindible tener estatus migratorio regular (ser titular de una visa) para que los migrantes venezolanos puedan acceder a los servicios de educación colombianos? 3.1. Educación preescolar, básica y media De acuerdo a la Circular conjunta No. 01 del 27 de abril de 2017, los establecimientos educativos de preescolar, básica y media que admitan niños, niñas y adolescentes extranjeros provenientes de la República Bolivariana de

Venezuela, dentro de los 30 días calendario siguientes a la matrícula deberán realizar el reporte correspondiente ante Migración Colombia. Asimismo, Migración Colombia establece que aunque el niño, niña o adolescente no cuente con el permiso o visado que le autorice la permanencia regular en Colombia, los establecimientos educativos tienen la obligación de hacer el reporte a través de la plataforma virtual SIRE (Sistema para el Reporte de Extranjeros) de Migración Colombia. Cabe aclarar que, la realización del referido reporte no implica de ninguna manera la regularización del menor extranjero en el territorio colombiano, y no puede entenderse la situación migratoria irregular como superada. Si bien la educación es reconocida como un derecho fundamental y un servicio público, tal condición debe estar acompañada del cumplimiento de la Constitución Política que establece en el inciso 2 de su artículo 4 que, es deber de los nacionales y extranjeros acatar las leyes colombianas; en este caso, la norma migratoria vigente. Si viene cierto que la educación es reconocida por la Carta Política como un derecho fundamental y un servicio público, también es indiscutible que la Constitución de 1991 establece en el inciso 2 de su artículo 4 que, es deber de los nacionales y extranjeros acatar las leyes colombianas; en este caso, la norma migratoria vigente. Valga resaltar que el MEN no es el órgano competente en materia migratoria. 3.2. Educación Superior y ETDH Referente al proceso migratorio para cursar estudios de ETDH y de Educación Superior en el territorio colombiano, se reitera que esta cartera no es competente para abordar el tema migratorio.

En este punto es preciso destacar que de acuerdo con el artículo 67 de la Carta Política de 1991, la educación es "obligatoria entre los cinco y los quince años de edad" y que debe comprender como mínimo "un año de preescolar y nueve de educación básica". Adicionalmente, el artículo 44 de la carta reconoce que la educación y la cultura son derechos fundamentales de los niños, entre muchos otros. Esto, en concordancia con lo establecido en instrumentos internacionales que forman parte del bloque de constitucionalidad colombiano, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (arts. 10 y 13), la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño de la Asamblea General de las Naciones Unidad (arts. 28 y 29), el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 13), y las Observaciones Generales No. 11 y 13 adoptada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Por este motivo el Ministerio de Educación Nacional adquiere competencia para regular o coadyuvar en la regulación de la situación de los menores de edad migrantes de la vecina República Bolivariana. No obstante, esta cartera no se encuentra facultada para establecer directrices en materia de movilidad y migración, de aquellas personas de nacionalidad venezolana interesadas en recibir formación académica de nivel superior o ETDH en Colombia. Por lo anterior, se sugiere al peticionario comunicarse con el Ministerio de Relaciones Exteriores (teléfono en

Bogotá: +57 (1) 3826999, o línea gratuita nacional: 01 8000 938 000), quienes ampliarán la información para ese tipo de permanencia en el país (en cumplimiento de la Resolución 5797 del 25 de julio de 2017, entre otras normas). Asimismo, podrá consultarse en la página web de Migración Colombia

(www.migracioncolombia.gov.co/index.php/es/) la existencia de permisos especiales de permanencia, tarjetas demovilidad fronteriza, y otros (en cumplimiento de la Resolución 1272 de 2017 y demás normas aplicables al caso). El anterior concepto se da en los términos contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, cuyo contenido señala que: "Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución". Cordialmente,

MARTHA LUCIA TRUJILLO CALDERON

Jefe Oficina Asesora Jurídica

NOTAS AL FINAL

1. Ver Sentencia T-141 de 2013 (M.P. Luis Ernesto Valgas Silva); Sentencia T-152 de 2015 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva); T-097 de 2016 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva); T-277 de 2016 (M.P. Alejandro Linares Cantillo), entre otras.

2. Podrá acceder a la referida tabla de equivalencias a través de la página web de la Organización Convenio

Andrés Bello, o directamente mediante el link http://tablas.convenioandresbello.org/ Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

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