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MINEDUCACION - Concepto 155700 de 2015

Ministerio de Educación

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Título
MINEDUCACION - Concepto 155700 de 2015
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2015

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 155700 de 2015 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 155700 DE 2015 (diciembre 31) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Señor ASUNTO: Consulta en relación con la experiencia especifica de un profesional con título de postgradorealizado en el exterior LO CONSULTADO "Desde cuándo empieza a contar la experiencia especifica de un profesional con título de postgrado realizado en el exterior; desde el momento de la culminación de los estudios en el exterior o desde la homologación de ese título en Colombia???. (es para acreditar experiencia en entidad oficial)"NORMAS RELACIONADAS Y RESPUESTA En relación con este tema, esta Oficina se ha pronunciado a través del concepto Rad 2015EE117744 del 11 de octubre de 2015 en estos términos: “En el caso del sector público, cada entidad tiene su propio Manual de Funciones, pero existen normas

generales que lo regulan; así, en relación con la materia de la consulta, el artículo 229 del Decreto Ley 19 de 2012 dispone: “ARTÍCULO 229. EXPERIENCIA PROFESIONAL. Para el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, la experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior. ” Se exceptúan de esta condición las profesiones relacionadas con el sistema de seguridad social en salud en las cuales la experiencia profesional se computará a partir de la inscripción o registro profesional.” (Subrayas y negrillas nuestras) Esta norma deja claro que existen dos formas de cómputo de la experiencia profesional en el sector público: (i) la general, que cuenta la experiencia desde la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior y; (ii) la específica, aplicable a las profesiones de la salud, cuyo cómputo de experiencia arranca desde la inscripción o registro profesional. ” De otro lado le informamos que la función de convalidar los títulos expedidos en el exterior es propia de este Ministerio, de conformidad con la Ley 30 de 1992(1), y el Decreto 2230 de 2003. Actualmente dicha competencia sigue reconocida mediante el Decreto 5012 de 2009, artículo 29. El Decreto 2772 de 2005 que establece las funciones y requisitos generales para los diferentes empleos públicos, preceptúa que los estudios realizados y los títulos obtenidos en el exterior requerirán para su validez, de la homologación y convalidación por parte de este Ministerio. A la fecha, en virtud de la Ley 962 de 2005(2) la

homologación de estudios parciales cursados en el exterior es realizada directamente por la institución de educación superior en la que el interesado desee continuar sus estudios, y la convalidación de los títulos es función reservada al Ministerio de Educación Nacional. En cuanto a la necesidad de convalidar los títulos es pertinente recordar lo que ha señalado la Corte Constitucional: “Sólo en nuestro país, el Estado, con arreglo a la ley 30 de 1992, puede velar "por la calidad del servicio educativo a través del ejercicio de la suprema inspección y vigilancia de la Educación Superior" (artículo 3o.). Esto quiere decir que únicamente en el territorio nacional, el Estado colombiano puede vigilar que los programas de pregrado y postgrado (artículo 8o. ibídem) cumplan con sus propósitos de formación, es decir, "el desempeño de ocupaciones para el ejercicio de una profesión o disciplina determinada" (artículo 9o. ibídem), "el perfeccionamiento en la misma ocupación, profesión, disciplina o áreas afines o complementarias" (artículo 11. ibídem), “la investigación y la formación de investigadores” (artículos 12 y 13 ibídem). Precisamente, el continuo control que las autoridades educativas colombianas ejercen sobre los centros de educación superior, imprime seriedad a sus títulos, haciendo innecesaria la presencia del Estado en el trámite de su expedición. Pero como al Estado colombiano le es imposible ejercer la misma vigilancia sobre los centros de educación extranjeros, es perfectamente explicable que éste se reserve el derecho de homologar o reconocer los estudios

parciales efectuados en una institución extranjera, y de aceptar los títulos extranjeros, afin de reconocer la idoneidad de sus poseedores y otorgarles el mismo tratamiento concebido a las personas con similares títulos de origen nacional. Lo dicho ilustra suficientemente el motivo por el cual las autoridades colombianas deben homologar estudios parciales y convalidar los títulos de educación superior obtenidos en el exterior. Demuestra, además, por qué los trámites eliminados en la norma impugnada no son innecesarios, y, por tanto, explica las razones de la inexequibilidad del artículo 64 del decreto 2150 de 1995, por extralimitación en el ejercicio de lasfacultades extraordinarias contenidas en el artículo 83 de la ley 190 de 1995, y la consiguiente violación del artículo 150, numeral 10., inciso 1o., de la Carta.”(3) (subrayado propio) De todo lo anotado es clara la necesidad de que los títulos obtenidos en el exterior sean sometidos al proceso de convalidación y obtengan el reconocimiento correspondiente y en cuanto al término para presentar el título obtenido en el exterior debidamente convalidado por el Ministerio de Educación Nacional, se debe indicar que el título de posgrado en el extranjero pendiente de convalidar sólo podría ser tenido en cuenta, una vez se haya expedido el acto administrativo por medio del cual se reconozca la convalidación respectiva por parte del Ministerio de Educación Nacional, como quiera que la excepción establecida en el Decreto 1083 de

2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, únicamente se aplica para la posesión y ejercicio en un cargo. A continuación se cita la norma en lo pertinente: “Artículo 2.2.2.3.4. Títulos y certificados obtenidos en el exterior. Los estudios realizados y los títulos obtenidos en el exterior requerirán para su validez, de la homologación y convalidación por parte del Ministerio de Educación Nacional o de la autoridad competente. Quienes hayan adelantado estudios de pregrado o de postgrado en el exterior, al momento de tomar posesión de un empleo público que exija para su desempeño estas modalidades de formación, podrán acreditar el cumplimiento de estos requisitos con la presentación de los certificados expedidos por la correspondiente institución de educación superior. Dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de posesión, el empleado deberá presentar los títulos debidamente homologados. Si no lo hiciere, se aplicará lo dispuesto en el artículo 5o de la Ley 190 de 1995 y las normas que la modifiquen o sustituyan. Esta disposición no prorroga el término de los trámites que a la fecha de expedición del presente Decreto se encuentren en curso. (Decreto 1785 de 2014, artículo 11)” Por lo anteriormente anotado y en atención a su consulta, le informo que la experiencia especifica de un profesional con título de postgrado realizado en el exterior, una vez sea convalidado su título por parte del

Ministerio de Educación Nacional, la experiencia como profesional se tendrá en cuenta a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior. El presente concepto se da en los términos contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), introducido por la Ley 1755 de 2015, cuyo contenido señala que: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. Atentamente,

INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ

Jefe de Oficina Oficina Asesora Jurídica NOTA FINAL (1) Cfr. art. 38 (2) Cfr. art.62 (3) Sentencia C 050 del 6 de febrero de 1997. M.P. Dr. Jorge Arango Mejía Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de ColombiaISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023 Ministerio de Educación Nacional

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