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MINEDUCACION - Concepto 156179 de 2023

Ministerio de Educación

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Título
MINEDUCACION - Concepto 156179 de 2023
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2023

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 156179 de 2023 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 156179 DE 2023 (junio 28) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Bogotá, D.C., Asunto: Concepto sobre licencia de funcionamiento -Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano operando en una misma infraestructura física. Cordial saludo. De conformidad con su consulta del asunto, presentada mediante el radicado de la solicitud, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009.1. Objeto «(...) La Dirección de Inspección y Vigilancia de la Secretaria de Educación de Envigado recibimos solicitud para otorgamiento de Licencia de Funcionamiento por primera vez de dos (2) Centros de Formación para el

Trabajo y el Desarrollo Humano con diferente nombre, pero con el mismo propietario, además presentaron los requisitos para desarrollar su operación académica ambas Instituciones en el mismo domicilio es decir en la misma dirección realizaran su oferta. Solicitamos la orientación en relación a si existe algún impedimento normativo para que estos dos CFTDH con nombres distintos pueden ofertar sus programas en el mismo domicilio (...)»

2. Consulta Previamente, aclaramos que esta Oficina Asesora Jurídica no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo. Bajo ese entendido, este concepto estará encaminado a dar respuesta a los interrogantes incluidos en su consulta.

A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, las cuales usted como interesado podrá aplicar, de acuerdo con las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.

3. Marco jurídico 3.1 Constitución Política 3.2 Ley 715 de 2001: «Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se

dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.» 3.3 Ley 115 de 1994:«Por la cual se expide la ley general de educación.» 3.4 Decreto 1075 de 2015:«Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.» 3.5 Resolución 015177 de 2022:«Por medio de la cual se reglamenta la metodología a distancia para la oferta y desarrollo de Programas del Servicio de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano.» 3.6 Guía No. 29 Educación para el trabajo y el desarrollo humano

4. Análisis Para dar repuesta a su consulta, es preciso recordar que la prestación del servicio público educativo se encuentra descentralizada conforme con nuestro ordenamiento jurídico, a la luz de las disposiciones pertinentes de las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001.

Aspectos de política del sector a nivel nacional como la regulación jurídica, normas técnicas generales, políticas públicas, planeación del sector, instrumentos de calidad, entre otros, están a cargo de la Nación a través del Ministerio de Educación Nacional, conforme con los artículos 148 de la Ley 115 de 1994 y 5 de la Ley 715 de

2001. Mientras tanto, asuntos territoriales como la organización, inspección y vigilancia de la educación, prestación directa, administración del personal administrativo y docente, administración de las instituciones educativas, entre otros, está a cargo de las entidades territoriales certificadas en educación, a través de sus

secretarías de educación.Ahora bien, es pertinente mencionar que en virtud de lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley 1064 de 2006, la educación no formal cambió su denominación por Educación para el Trabajo y Desarrollo HumanoETDH. Este tipo de oferta educativa se encuentra regulada y reglamentada por las Leyes 115 de 1994 y 1064 de 2006. De igual forma mediante las disposiciones del Decreto 1075 de 2015; el Decreto 780 de 2016 y la Resolución 15177 de 2022. Bajo ese contexto, es preciso señalar que los artículos 2.6.3.1. y 2.6.3.2. del Decreto 1075 de 2015, establecen los requisitos que deben cumplir quienes deseen crear, organizar y operar instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano de naturaleza privada, señalando lo siguiente: Artículo 2.6.3.1. Naturaleza y condiciones de las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano. Se entiende por institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano, toda institución de carácter estatal o privada organizada para ofrecer y desarrollar programas de formación laboral o de formación académica de acuerdo con lo establecido en la Ley 115 de 1994. La institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano para ofrecer el servicio educativo debe cumplir los siguientes requisitos:

1. Tener licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial.

2. Obtener el registro de los programas de qué trata el presente Título. (Subrayado propio)

Artículo 2.6.3.2. Licencia de funcionamiento. Se entiende por licencia de funcionamiento el acto administrativo mediante el cual, en el ámbito de su jurisdicción, la secretaría de educación de la entidad territorial certificada en educación, autoriza la creación, organización y funcionamiento de instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano de naturaleza privada. La licencia de funcionamiento se otorgará por tiempo indefinido, sujeta a las condiciones en ella establecidas. (...) (Subrayado propio) Por su parte el artículo 2.6.3.4. del Decreto ibidem, dispone la información necesaria que deberá aportar el interesado en fundar una ETDH, con el objeto de que la entidad territorial certificada en educación expida la respectiva licencia para su funcionamiento, veamos: Artículo 2.6.3.4. Solicitud de la licencia de funcionamiento. El interesado en crear una institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano de carácter privado debe solicitar licencia de funcionamiento a la secretaría de educación de la entidad territorial certificada de la jurisdicción que corresponda al lugar de prestación del servicio, con la siguiente información:

1. Nombre propuesto para la institución. No podrá adoptarse un nombre, sigla o símbolo distintivo o cualquier otro tipo de denominación o identificación institucional que induzca a confusión con las instituciones de educación superior.

2. Número de sedes, municipio y dirección de cada una.

3. Nombre del propietario o propietarios. Cuando se trate de personas jurídicas se deberá adjuntar el certificado

de existencia y representación legal.

4. Los principios y fines de la institución educativa.

5. El programa o programas que proyecta ofrecer, estructurados de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.6.4.8. de este Decreto.

6. El número de estudiantes que proyecta atender.7. Identificación de la planta física. El peticionario deberá adjuntar copia de la licencia de construcción. (Decreto 1077 de 2015). (...) Así mismo, adicional al proceso de solicitud de licencia y con el fin de obtener el registro de los programas de formación laboral o de formación académica que se pretenden ofertar, el artículo 2.6.4.8 del Decreto 1075 de 2015, señala la obligación de esas instituciones de presentar a la entidad territorial certificada, el proyecto educativo institucional con los siguientes requisitos básicos: Artículo 2.6.4.8. Requisitos para el registro de los programas. Para obtener el registro de un programa la institución prestadora del servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano deberá presentar a la secretaría de educación de la entidad territorial certificada un proyecto educativo institucional que debe contener

los siguientes requisitos básicos:

1. Nombre, domicilio y naturaleza de la institución educativa.

2. Denominación. La denominación o nombre del programa debe corresponder al campo de formación al que aplica, al contenido básico de formación e identificarse como programa de educación para el trabajo y el desarrollo humano. Para el caso de los programas de formación laboral la denominación o nombre debe estar asociado con las denominaciones previstas en la Clasificación Nacional de Ocupaciones.

Cuando la denominación o nombre del programa propuesto por la institución de educación para el trabajo y el

desarrollo humano no corresponda a lo previsto en el inciso anterior y por ello genere duda sobre su posible utilización, deberá formularse consulta por parte de la secretaría de educación de la entidad territorial certificada al Ministerio de Educación Nacional. El certificado de aptitud ocupacional que se va a expedir debe coincidir con la denominación o nombre del programa. Parágrafo. Las instituciones oferentes de la educación para el trabajo y el desarrollo humano no podrán utilizar denominaciones o nombres de programas del nivel técnico profesional, tecnológico o profesional universitario. Cuando se trate de programas de formación laboral, al nombre se le antepondrá la denominación “Técnico Laboral en...”.

3. Objetivos del programa.

4. Definición del perfil del egresado. Es la descripción de las competencias que el estudiante debe haber adquirido de acuerdo con los estándares nacionales o internacionales según corresponda, una vez culminado satisfactoriamente el programa respectivo.

5. Justificación del programa. Comprende la pertinencia del programa en el marco de un contexto globalizado, en función de las necesidades reales de formación en el país y en la región donde se va a desarrollar el programa; las oportunidades potenciales o existentes de desempeño y las tendencias del ejercicio en el campo de acción específico y la coherencia con el proyecto educativo institucional.

6. Plan de estudios. Es el esquema estructurado de los contenidos curriculares del programa que debe comprender: 6.1. Duración y distribución del tiempo. 6.2. Identificación de los contenidos básicos de formación. 6.3. Organización de las actividades de formación.

6.4. Estrategia metodológica.6.5. Número proyectado de estudiantes por programa. 6.6. Criterios y procedimientos de evaluación y promoción de los estudiantes. Los programas de formación laboral deben estructurarse por competencias laborales específicas, teniendo como referente las normas técnicas de competencias laborales definidas por las mesas sectoriales que lidera el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA. Por regla general para estructurar el plan de estudios se tomarán las normas de competencia de los niveles de cualificación C y D de la Clasificación Nacional de Ocupaciones; si no existen normas en estos niveles de cualificación se pueden tomar las normas de competencia del nivel de cualificación B. En caso de que no exista norma de competencia laboral colombiana para diseñar o ajustar el programa, la institución puede emplear normas nacionales de otros países, siempre y cuando estén avaladas por el organismo de normalización de competencia del país. Los programas de educación para el trabajo ofrecidos en la metodología de educación a distancia, deberán demostrar que hacen uso efectivo de mediaciones pedagógicas y de las formas de interacción apropiadas que apoyen y fomenten el desarrollo de competencias para el aprendizaje autónomo y la forma como desarrollarán las competencias básicas, ciudadanas y laborales generales y específicas.

7. Autoevaluación institucional. Existencia de instrumentos mediante los cuales se realizará este proceso de manera permanente, así como la revisión periódica de los contenidos básicos de formación y de los demás aspectos necesarios para su mejoramiento y actualización.

8. Organización administrativa. Estructura organizativa, sistemas confiables de información y mecanismos de

gestión que permiten ejecutar procesos de planeación, administración, evaluación y seguimiento de los contenidos básicos de formación y los diferentes servicios y recursos que garanticen el logro de los objetivos institucionales definidos en el proyecto educativo institucional.

9. Recursos específicos para desarrollar el programa de acuerdo con la metodología propuesta. 9.1. Características y ubicación de las aulas y talleres donde se desarrollara el programa. 9.2. Materiales de apoyo. Didácticos, ayudas educativas y audiovisuales. 9.3. Recursos bibliográficos, técnicos y tecnológicos. 9.4. Laboratorio y equipos. 9.5. Lugares de práctica. 9.6. Convenios docencia servicio cuando se requieran.

10. Personal de formadores requeridos para el desarrollo del programa. Número, dedicación, niveles de formación o certificación de las competencias laborales.

11. Reglamento de estudiantes y de formadores.

12. Financiación. Presupuesto de ingresos y egresos de recursos financieros que permita el adecuado funcionamiento del programa durante la vigencia del registro.

13. Infraestructura. Comprende las características de los recursos físicos y tecnológicos de los que disponga para el desarrollo del programa, que tenga en cuenta el número de estudiantes y la metodología. (Subrayado propio). 5.ConclusiónEn concordancia con el marco normativo expuesto, no se encuentra prohibición expresa o impedimento de carácter legal que limite el funcionamiento de dos instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano, en una misma infraestructura física, o que circunscriba su exclusividad solo para una de ellas.

Es menester señalar que la entidad territorial certificada, en ejercicio de su autonomía, deberá establecer y

verificar las condiciones bajo las cuales se otorgarán las licencias de funcionamiento a este tipo de instituciones en cada caso particular, considerando como criterio orientador, que para una efectiva prestación del servicio, se deben cumplir unos requisitos tanto de calidad como de infraestructura, para la adecuada prestación del servicio. Para ampliar información sobre la Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano, se sugiere consultar la Resolución 015177 de 2022, y la Guía No. 29 Educación para el trabajo y el desarrollo humano, expedidos por este Ministerio. El presente concepto se emite en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cordialmente, WALTER EPIFANIO ASPRILLA CÁCERES Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

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