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MINEDUCACION - Concepto 157651 de 2017

Ministerio de Educación

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Título
MINEDUCACION - Concepto 157651 de 2017
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2017

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 157651 de 2017 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 157651 DE 2017 (Septiembre 5) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Concepto sobre procedimiento de modificación del PEI, estabilidad laboral de los provisionales y otros De conformidad con su consulta relacionada con el tema del asunto, elevada mediante el radicado de la solicitud, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular

consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.OBJETO DE LA CONSULTA.

1. Consulta jurídica.

Analizada su consulta, la misma fue sintetizada en lo siguiente, por efectos de economía y teniendo en cuenta que esta Oficina Asesora Jurídica (OAJ) no resuelve casos concretos, ni juzga la legalidad o no de actos o actuaciones administrativas de las entidades territoriales en ejercicio de su competencia de administración de las plantas de servidores públicos docentes y administrativos del sector educación. 1.1. ¿Cuál es el procedimiento de modificación del PEI? 1.2. ¿Cuáles son los requisitos y el procedimiento para organizar las plantas docentes en las entidades territoriales? 1.3. ¿ Los servidores públicos docentes nombrados en provisionalidad gozan de alguna estabilidad laboral?

NORMAS Y CONCEPTO.

2. Marco jurídico.

Constitución Política de Colombia de 1991. Ley 115 de 1994: "Por la cual se expide la ley general de educación." Decreto Único Reglamentario del Sector Educación: "Decreto Nacional 1075 de 2015." Jurisprudencia constitucional sobre los tipos de estabilidad laboral en la función pública. Jurisprudencia administrativa sobre la estabilidad laboral de los empleados públicos provisionales.

3. Tesis jurídicas.

Para responder las consultas se analizarán los siguientes temas: i) procedimiento de modificación del PEI; ii) criterios generales para la organización de la planta docente en las entidades territoriales; iii) tipos de estabilidad laboral en la función pública y ii) estabilidad laboral de los servidores públicos nombrados en provisionalidad; y

finalmente, iv) se dará respuesta a las consultas.

4. Análisis jurídico.

Previo a entrar en materia, le precisamos que esta OAJ no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance y/o aplicación de una norma jurídica del sector educación. Igualmente, le aclaramos que esta OAJ no tiene competencia para juzgar la legalidad o ilegalidad de actos o actuaciones administrativas de las entidades territoriales, pues dicha competencia está asignada por el ordenamiento jurídico a los jueces administrativos. 4.1. Procedimiento de modificación del PEI. El artículo 2.3.3.1.4.2. del Decreto Unico Reglamentario del Sector Educación - DURSE (Decreto Nacional 1075 de 2015), relativo a la adopción del PEI, establece que las modificaciones al mismo pueden ser solicitadas por el rector o cualquiera de los estamentos de la comunidad educativa, y deben atender el siguiente procedimiento: i) discusión de los estamentos de la comunidad educativa, ii) consulta al Consejo Académico y iii) aprobación del Consejo Directivo."Artículo 2.3.3.1.4.2. Adopción del proyecto educativo institucional. Cada establecimiento educativo goza de autonomía para formular, adoptar y poner en práctica su propio proyecto educativo institucional sin más limitaciones que las definidas por la ley y este Capítulo.

Su adopción debe hacerse mediante un proceso de participación de los diferentes estamentos integrantes de la comunidad educativa que comprende:

1. La formulación y deliberación. Su objetivo es elaborar una propuesta para satisfacer uno o varios de los contenidos previstos para el proyecto educativo. Con tal fin el Consejo Directivo convocará diferentes grupos donde participen en forma equitativa miembros de los diversos estamentos de la comunidad educativa, para que deliberen sobre las iniciativas que les sean presentadas.

2. La adopción. Concluido el proceso de deliberación, la propuesta será sometida a la consideración del Consejo Directivo que en consulta con el Consejo Académico procederá a revisarla y a integrar sus diferentes componentes en un todo coherente. Cuando en esta etapa surja la necesidad de introducir modificaciones o adiciones sustanciales, éstas deberán formularse por separado. Acto seguido, el Consejo Directivo procederá a adoptarlo y divulgarlo entre la comunidad educativa.

3. Las modificaciones. Las modificaciones al proyecto educativo institucional podrán ser solicitadas al rector por cualquiera de los estamentos de la comunidad educativa. Este procederá a someterlas a discusión de los demás estamentos y concluida esta etapa, el consejo Directivo procederá a decidir sobre las propuestas, previa consulta con el Consejo Académico.

Si se trata de materias relacionadas con los numerales 1, 3, 5, 7 y 8 del Artículo anterior del presente Decreto, las propuestas de modificación que no hayan sido aceptadas por el Consejo Directivo deberán ser sometidas a una segunda votación, dentro de un plazo que permita la consulta a los estamentos representados en el Consejo y, en

caso de ser respaldadas por la mayoría que fije su reglamento, se procederá a adoptarlas.

4. La agenda del proceso. El Consejo Directivo al convocar a la comunidad señalará las fechas límites para cada evento del proceso, dejando suficiente tiempo para la comunicación, la deliberación y la reflexión.

5. El plan operativo. El rector presentará al Consejo Directivo, dentro de los tres meses siguientes a la adopción del proyecto educativo institucional, el plan operativo correspondiente que contenga entre otros, las metas, estrategias, recursos y cronograma de las actividades necesarias para alcanzar los objetivos del proyecto.

Periódicamente y por lo menos cada año, el plan operativo será revisado y constituirá un punto de referencia para la evaluación institucional. Deberá incluir los mecanismos necesarios para realizar ajustes al plan de estudios. Parágrafo. Las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas deberán prestar asesoría a los establecimientos educativos de su jurisdicción que así lo soliciten, en el proceso de elaboración y adopción del proyecto educativo institucional. (Decreto 1860 de 1994, artículos 15)." (Negrita y subrayado nuestros) Igualmente, la norma citada dispone que cuando el Consejo Directivo haya rechazado las modificaciones al PEI relacionadas con: principios, objetivos generales, planes de estudio, criterios de evaluación académica, manual de convivencia, reglamento docente y órganos de gobierno escolar; éstas deberán ser sometidas a una segunda

votación en un plazo que permita la consulta a los estamentos representados en el Consejo Directivo, y en caso de ser apoyadas por la mayoría, deberán ser adoptadas. Visto lo anterior, es preciso determinar entonces cuáles son los estamentos de la comunidad educativa. En ese sentido, el artículo 2.3.3.1.5.1. del DURSE determina que la comunidad educativa se compone de: i) estudiantes, ii) padres o acudientes, iii) docentes, iv) directivos docentes y v) egresados organizados. "Artículo 2.3.3.1.5.1. Comunidad educativa. Según lo dispuesto en el artículo 6o. de la Ley 115 de 1994, la comunidad educativa está constituida por las personas que tienen responsabilidades directas en la organización,desarrollo y evaluación del proyecto educativo institucional que se ejecuta en un determinado establecimiento o institución educativa. Se compone de los siguientes estamentos:

1. Los estudiantes que se han matriculado.

2. Los padres y madres, acudientes o en su defecto, los responsables de la educación de los alumnos matriculados.

3. Los docentes vinculados que laboren en la institución.

4. Los directivos docentes y administradores escolares que cumplen funciones directas en la prestación del servicio educativo.

5. Los egresados organizados para participar.

Todos los miembros de la comunidad educativa son competentes para participar en la dirección de las instituciones de educación y lo harán por medio de sus representantes en los órganos del Gobierno escolar,

usando los medios y procedimientos establecidos en el presente Capítulo. (Decreto 1860 de 1994, artículos 18.)" (Negrita y subrayado nuestros) Asimismo, la norma en cita estatuye que todos los miembros de la comunidad educativa pueden participar en la dirección de los establecimientos educativos por intermedio de sus representantes en los órganos de gobierno escolar (Consejo Directivo, Consejo Académico y Rectoría, según el art. 2.3.3.1.5.3. del DURSE), a través de los procedimientos establecidos para el efecto. Sin perjuicio de lo anterior, no debe perderse de vista que la ya citada norma específica sobre adopción y modificación del PEI (art. 2.3.3.1.4.2.) establece que dichos procesos deben ser sometidos a discusión de los estamentos de la comunidad educativa, por ende, para tal efecto la participación de la comunidad no solamente se hace a través de los órganos de gobierno escolar estrictamente, sino también a través de los demás órganos de representación. Los órganos de representación de los estamentos de la comunidad educativa son: i) de los estudiantes, el Consejo de Estudiantes, cuya definición, integración y funciones están reguladas en el artículo 2.3.3.1.5.12. del DURSE; ii) de los padres, el Consejo de Padres de Familia, cuya definición, integración y funciones están reguladas en los artículos 2.3.4.5. y siguientes del DURSE; iii) de los docentes; la asamblea de docentes o el órgano(s) de

representación docente establecido en los reglamentos internos de cada establecimiento educativo; iv) de los directivos docentes, el Consejo Directivo, cuya definición, integración y funciones están reguladas en los artículos 2.3.3.1.5.3. y siguientes del DURSE; v) de los egresados, la asociación de egresados, si se encuentra constituida, pues la norma exige que, para que éstos puedan participar, estén organizados. En conclusión, las modificaciones al PEI pueden ser solicitadas por el rector o cualquiera de los estamentos de la comunidad educativa y deben atender el siguiente procedimiento: i) discusión de los estamentos de la comunidad educativa, tales como, a) el Consejo de Estudiantes, b) el Consejo de Padres, c) la Asamblea de Docentes o el órgano(s) de representación docente establecido en los reglamentos internos y d) la Asociación de Egresados (si la hay); ii) consulta al Consejo Académico y finalmente, iii) aprobación del Consejo Directivo. 4.2. Criterios generales para la organización de la planta docente en las entidades territoriales. En el marco jurídico legal y reglamentario del sector educación, compuesto principalmente por las leyes 115 de 1994 y 715 de 2001 y el DURSE (Decreto Nacional 1075 de 2015), no existe una norma expresa que enliste taxativamente todos los requisitos o el procedimiento que debe tener en cuenta una entidad territorial para la organización de su planta de personal docente.Sin perjuicio de lo anterior, a continuación podemos citar algunos de los requisitos generales que deben tenerse

en cuenta para la organización de las plantas docentes y la asignación académica del personal docente en los establecimientos educativos oficiales. El artículo 2.3.3.6.2.7 del DURSE establece que las entidades territoriales certificadas en educación deben ejecutar las siguientes acciones para la implementación gradual de la jornada única: i) garantizar eficiencia en la distribución, organización y asignación de la planta docente en los establecimientos educativos evaluando la relación alumno-docente y tamaño de grupo, disponibilidad de infraestructura, matrícula mínima a atender con la planta de docentes oficiales y matrícula atendida por contratación de la prestación del servicio; ii) establecer metas de mayor eficiencia en la planta docente con base en las relaciones alumno-docente y tamaño de grupo autorizadas por el MEN; iii) reportar al SIMAT la matrícula atendida en jornada única, conforme lo disponga el MEN; iv) aumentar los tamaños de los grupos cuando haya reducciones de matrícula frente a años anteriores y, v) asignar el personal administrativo requerido para apoyar la gestión. "Artículo 2.3.3.6.2.7. Acciones del componente de recurso humano docente. Durante la implementación gradual de la Jornada Única, las entidades territoriales certificadas en educación, en cumplimiento de los parámetros y lineamientos que establezca el Ministerio de Educación Nacional, deberán adelantar las siguientes acciones:

1. Evaluar las variables definidas por el Ministerio de Educación Nacional como son la relación alumnodocente y tamaño de grupo, disponibilidad de infraestructura, matrícula mínima a atender con planta de

docentes oficiales y matrícula atendida mediante contratación de la prestación del servicio, entre otras; esto, con el fin de garantizar eficiencia en la distribución, organización y asignación de la planta docente en los establecimientos educativos, y atender los requerimientos de la implementación de la Jornada Única.

2. Establecer metas para lograr mayor eficiencia en el manejo de la planta de personal docente y directiva docente, con base en las relaciones técnicas de alumno - docente y tamaño de grupo avaladas por el Ministerio de Educación Nacional, y reportar periódicamente los avances en su cumplimiento.

3. Reportar al Sistema de Matrícula Estudiantil de Educación Básica y Media (SIMAT) la información relacionada con la matrícula atendida en Jornada Única, en los términos que establezca el Ministerio de

Educación Nacional.

4. Reorganizar los tamaños de los grupos para aumentar la cobertura en Jornada Única, en caso de tener reducciones en la matrícula frente a los años anteriores.

5. Asignar a los establecimientos educativos en Jornada Unica el personal administrativo que apoye la gestión institucional, de manera que se cumplan los objetivos de la Jornada y se haga uso eficiente de los recursos y medios necesarios para la prestación del servicio educativo.

Parágrafo. La matrícula mínima se entiende como el número de estudiantes que, como mínimo, debería atender una entidad territorial certificada en educación con la planta docente y directiva docente que le haya sido

viabilizada por parte del Ministerio de Educación Nacional. Dicho número será calculado anualmente por el Ministerio, en aras de garantizar la eficiencia en el uso de los recursos públicos. Para su cálculo, deberá tenerse en cuenta, al menos, la composición de la matrícula, por zona rural y urbana, y los distintos niveles educativos." (Negrita y subrayado nuestros) El artículo 2.4.5.1.5. del DURSE faculta al nominador (alcalde o gobernador o su delegado) para realizar el traslado de docentes en cualquier época del año lectivo, sin sujeción al proceso ordinario y mediante acto administrativo motivado, por necesidades académicas o administrativas resueltas discrecionalmente con fundamento en: i) la garantía de la continuidad en la prestación del servicio y ii) el orden de las solicitudes de traslado del último proceso ordinario no resueltas favorablemente."Artículo 2.4.5.1.5. Traslados no sujetos al proceso ordinario. La autoridad nominadora efectuará el traslado de docentes o directivos docentes mediante acto administrativo debidamente motivado, en cualquier época del año lectivo, sin sujeción al proceso ordinario de traslados de que trata este Capítulo, cuando se originen en:

1. Necesidades del servicio de carácter académico o administrativo, que deban ser resueltas discrecionalmente para garantizar la continuidad de la prestación del servicio educativo.

En tal caso, el nominador de la entidad territorial debe adoptar la decisión correspondiente considerando, en su orden, las solicitudes que habiendo aplicado al último proceso ordinario de traslado no lo hayan

alcanzado. (...) (Decreto 520 de 2010, artículo 5o)." (Negrita y subrayado nuestros) El artículo 2.4.6.1.1.3. del DURSE estatuye que la organización de la planta de personal docente y administrativo debe hacerse con miras a lograr la cobertura con equidad, el mejoramiento de la calidad y el incremento de la eficiencia. "Artículo 2.4.6.1.1.3. Fines. La organización de la planta de personal se hará con el fin de lograr la ampliación de la cobertura con criterio de equidad, el mejoramiento de la calidad y el incremento de la eficiencia. (Decreto 3020 de 2002, artículo 3o)." (Negrita y subrayado nuestros) El artículo 2.4.6.1.1.4. del DURSE establece que las plantas de personal docente y administrativo deben fijarse atendiendo: i) las particularidades de las regiones y poblaciones, ii) las condiciones de las zonas rurales y urbanas y iii) las características de los niveles y ciclos educativos. La norma en cita también dispone que las entidades territoriales deben determinar el número de docentes necesarios en un establecimiento educativo ajustando la asignación académica de todos los niveles y ciclos de acuerdo a las normas sobre el particular. Finalmente, la norma en comento aclara que los docentes pueden ser reubicados en otros establecimientos educativos cuando resulte indispensable por necesidades del servicio. "Artículo 2.4.6.1.1.4. Criterios generales. Serán criterios para fijar las plantas de personal las

particularidades de las regiones y grupos poblacionales, las condiciones de las zonas rural y urbana, y las características de los niveles y ciclos educativos. Parágrafo. Para determinar el número de docentes necesarios en un establecimiento educativo, las entidades territoriales ajustarán la asignación académica de todos los niveles y ciclos de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1850 de 2002, en la manera en que queda compilado en el presente decreto. Teniendo en cuenta la capacidad instalada, las entidades territoriales adelantarán acciones conducentes a la ampliación de cobertura, preferentemente en el grado obligatorio de preescolar. Si fuere indispensable por necesidades del servicio, los docentes serán reubicados en otras instituciones o centros educativos. (Decreto 3020 de 2002, artículo 4o)." (Negrita y subrayado nuestros) El artículo 2.4.6.1.2.4. del DURSE establece: i) que el "promedio" mínimo de estudiantes por docente de aula es de 32 en zona urbana y 22 en zona rural; ii) que la asignación de docentes de aula por grupo debe ser: a) 1 en preescolar y básica primaria, b) 1.36 en básica secundaria y media académica y c) 1.7 en media técnica y iii) que los parámetros anteriores solo pueden variar cuando la entidad territorial: a) haya superado el promedio nacional de cobertura del nivel o ciclo respectivo, según la población en edad escolar del DANE, b) tenga disponibilidad presupuestal, c) exista estudio actualizado de planta docente y d)

solicite la variación al MEN. "Artículo 2.4.6.1.2.4. Modificado por el Decreto 490 de 2016, artículo 2o. Alumnos por docente de aula. Para la ubicación del personal docente de aula se tendrá como referencia que el número promedio de alumnospor docente de aula en la entidad territorial sea como mínimo 32 en la zona urbana y 22 en la zona rural. Para el cumplimiento del proceso educativo, las entidades territoriales ubicarán el personal docente de aula de las instituciones o los centros educativos, de acuerdo con los siguientes parámetros:

1. Preescolar y educación básica primaria: un docente de aula por grupo.

2. Educación básica secundaria y media académica: 1,36 docentes de aula por grupo.

3. Educación media técnica: 1,7 docentes de aula por grupo.

Cuando la entidad territorial certificada haya superado los promedios nacionales de cobertura neta en los niveles o ciclos correspondientes, en razón de la población en edad escolar oficial certificada por el DANE, previa disponibilidad presupuestal y con base en estudios actualizados de planta de personal docente, podrá solicitar al Ministerio de Educación Nacional variar los parámetros indicados en el inciso anterior. (...)." (Negrita y subrayado nuestros) De acuerdo con lo expresado, es preciso señalar que para modificar la planta de personal de cada entidad territorial certificada, se deberá seguir el procedimiento especificado en el artículo 2.4.6.2.3. del DURSE 1075 de

2015 para la modificación de las plantas de docentes y directivos docentes, mediando la elaboración de estudios técnicos que también dependerán de la matrícula registrada en el SIMAT (Sistema Integrado de Matrícula). Se cita: ''Artículo 2.4.6.2.3. Procedimiento. Para realizar modificaciones en la planta de cargos, docentes, directivos docentes y administrativa financiada con cargo al Sistema General de Participaciones la entidad territorial deberá realizar los siguientes pasos: a) Elaborar los estudios descritos a continuación de conformidad con la guía y los formatos establecidos por el Ministerio de Educación Nacional para el efecto: Estudio técnico que contendrá los requerimientos de personal por establecimiento educativo y sede con base en la matrícula por nivel y los parámetros establecidos en el Decreto 2.4.6.1>, en la manera en que queda compilado en el presente decreto, teniendo en cuenta las características socio económicas de la región. Estudio financiero en el que se evidencie la disponibilidad de recursos de la participación para educación del Sistema General de Participaciones asignados mediante documento Conpes. Dicho estudio debe contener los costos de prestación del servicio educativo en su jurisdicción, en especial los costos asociados al personal docente, directivo docente y administrativo. Adicionalmente deberá anexar la certificación expedida por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio donde conste que las obligaciones por concepto de prestaciones de los docentes adscritos a su planta de personal están al día o en su defecto que los acuerdos de pago se están cumpliendo; b) Remitir los estudios establecidos en el literal anterior al Ministerio de Educación Nacional, dentro de las

fechas que para tal efecto este determine, para la verificación del cumplimiento de la normatividad vigente y la eficiencia en el uso de los recursos. Una vez realizado este análisis el Ministerio emitirá un concepto sobre el cumplimiento de los requisitos antes mencionados; c) Con base en el concepto positivo emitido por el Ministerio de Educación Nacional, la entidad territorial procederá a expedir los actos administrativos de modificación, aludiendo dentro de los considerandos a dicho concepto. Parágrafo. Cuando la modificación en la planta de cargos consista en una disminución de la misma, la entidad territorial no deberá anexar la certificación expedida por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio de que trata el literal a) del presente artículo."El artículo 2.4.6.3.3. del DURSE establece que los cargos docentes son: i) docentes de aula y ii) docentes líderes de apoyo. Esta norma define los cargos docentes así: i) docentes de aula son aquellos que desarrollan asignación académica en áreas obligatorias y optativas del plan de estudios, y actividades curriculares complementarias asignadas por el rector conforme al PEI y ii) docentes líderes de apoyo son aquellos que desarrollan su actividad académica: a) en proyectos pedagógicos, b) en otras actividades de formación integral de los estudiantes (orientación, convivencia, matemáticas, comunicación, ciencias, áreas obligatorias, oralidad, escritura, lectura, etc.) y c) en las demás actividades curriculares complementarias asignadas por el rector conforme al PEI. "Artículo 2.4.6.3.3. Tipos de cargos docentes. Los cargos docentes son de dos tipos: docentes de aula y

docentes líderes de apoyo, así:

1. Docentes de aula: Son los docentes con asignación académica, la cual desarrollan a través de asignaturas y actividades curriculares en áreas obligatorias o fundamentales y optativas definidas en el plan de estudios.

Igualmente son responsables de las demás actividades curriculares complementarias que le sean asignadas por el rector o director rural, en el marco del proyecto educativo institucional del establecimiento educativo. Los cargos de docentes de aula serán ejercidos por: a) Docentes del grado de preescolar; b) Docentes de grado de primaria; c) Docentes de cada una de las áreas de conocimiento de que tratan los artículos 23 y 31 de la Ley 115 de 1994. Para el área de educación artística, habrá docentes de aula para las especialidades que se determinen en la convocatoria al respectivo concurso de méritos para el ingreso al servicio educativo estatal, de acuerdo con los planes de estudio y el proyecto educativo de las instituciones educativas oficiales. Para el nivel de educación media técnica, los cargos de docentes de aula corresponderán a la especialidad de este nivel de formación, según lo determinado en el proyecto educativo institucional de las respectivas instituciones educativas. La asignación académica y la jornada laboral de los docentes de aula serán las establecidas en los artículos 2.4.3.2.1 y 2.4.3.3.3 del presente decreto.

2. Docentes líderes de apoyo: Son los docentes que desarrollan su actividad académica a través de proyectos pedagógicos y otras actividades de apoyo para la formación integral de los estudiantes, relacionadas con la

orientación y convivencia escolar: el fortalecimiento de competencias matemáticas, comunicativas y científicas; las áreas transversales de enseñanza obligatoria; el uso como espacio pedagógico del bibliobanco de textos, las bibliotecas y el material educativo para desarrollar proyectos de oralidad, escritura y lectura; el desarrollo de proyectos de mejoramiento de la calidad educativa; la aplicación de modelos pedagógicos flexibles para la prestación del servicio educativo; y las necesidades que surjan de la puesta en marcha de los planes de estudio y los proyectos educativos institucionales. Igualmente, son responsables de las demás actividades curriculares complementarias que les sean asignadas por el rector o director rural en el marco del proyecto educativo institucional del establecimiento educativo. La ejecución de los proyectos pedagógicos y de las otras actividades académicas de apoyo que formulen los docentes líderes de apoyo será desarrollada durante la jornada escolar de los estudiantes y de acuerdo con la asignación académica y los horarios que defina el rector o director rural del establecimiento educativo. (...)" (Negrita y subrayado nuestros) Como se puede apreciar, la norma citada también estipula que: i) para el área de educación artística debe haber docentes de aula según las especialidades estipuladas en el concurso de méritos de ingreso, conforme a los planes de estudio y los PEI de los establecimientos educativos oficiales, y ii) para la educación media técnica los cargosde docentes de aula deben corresponder a la especialidad de este nivel de formación, conforme al PEI de los establecimientos educativos correspondientes. Finalmente, es preciso tener en cuenta las funciones asignadas a cada cargo docente, conforme a la Resolución

15683 del 01/08/2016 [1], mediante la cual se subrogó el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias para los cargos de directivos docentes y docentes oficiales; en relación con las necesidades del servicio existentes en cada establecimiento educativo. 4.3. Tipos de estabilidad laboral en la función pública. La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha establecido que en la función pública existen los siguientes tipos de estabilidad laboral: i) precaria, predicable de los empleados públicos de libre nombramiento y remoción, debido a la amplia discrecionalidad del nominador, por la naturaleza de las funciones que desarrollan, sin perjuicio de la motivación del acto de retiro en los casos de sujetos de especial protección constitucional (discapacitados, gestantes, prepensionados, etc.); ii) intermedia, propia de los empleados públicos provisionales, en cuanto su nombramiento es producto de la facultad discrecional y su retiro obedece a razones objetivas justificadas en el interés general; iii) propia, referida a los empleados públicos de carrera administrativa en la medida en que su desvinculación del servicio no depende del nominador sino de la evaluación de desempeño y el cumplimiento de sus deberes legales y iv) fuero de estabilidad laboral reforzada, concerniente a ciertos empleados públicos por sus especiales condiciones personales, independientemente de su vínculo de trabajo. "En síntesis, en materia de función pública, la jurisprudencia ha delineado la existencia de varios tipos de estabilidad laboral: una (i) estabilidad laboral precaria, que corresponde a los casos de los empleados de libre

nombramiento y remoción, en los que el nominador tiene un discrecionalidad más amplia debido a las especiales funciones que desarrollan estos servidores, recordando que en todo caso se está ante una discrecionalidad relativa que obliga al nominador a señalar a posteriori las razones del despido,

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