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MINEDUCACION - Concepto 158472 de 2018

Ministerio de Educación

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Título
MINEDUCACION - Concepto 158472 de 2018
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2018

Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación   Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 158472 de 2018 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 158472 DE 2018 (octubre 17) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Bogotá D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto Procedencia o no de los descuentos al salario por jornada adicional de: directivo docente en comisión sindical OBJETO DE LA CONSULTA “La abajo firmante rectora de la Institución Educativa Rural Agrícola del municipio de San Jerónimo, Solicita muy comedidamente si procede el descuento al salario de la misma, del porcentaje por doble y triple jornada quese atiende en la Institución Educativa, teniendo en cuenta que la remuneración adicional forma parte del salario y que este y ningún otro aspecto laboral puede verse afectado por el hecho de ejercer la representación sindical n este caso en la subdirectiva Cut de Antioquia y estar en comisión sindical." [Sic]

NORMAS Y CONCEPTO En primer lugar, es del caso aclarar que de conformidad con el Decreto 5012 de 2009, por medio del cual se modificó la estructura del Ministerio de Educación y se determinó la función de sus dependencias, esta Oficina Asesora Jurídica no tiene competencia para resolver consultas de carácter particular y concreto. No obstante, en virtud de lo estipulado en el artículo 7 del precitado decreto, se encarga a esta oficina la facultad de emitir conceptos y asesoría jurídica en los temas que son competencia del Ministerio de Educación Nacional. De acuerdo con lo anterior, se aclara que es responsabilidad del consultante realizar la interpretación del concepto frente a la situación fáctica que le atañe y recordando en todo caso lo siguiente: “(...)Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituye interpretaciones autorizadas de la Ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparán a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirles o no. (...)" (Corte Constitucional, Sentencia C542 de 2005)

1. Marco normativo 1.1. Ley 715 de 2001 “por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias (...) para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.” 1.2. Circular Externa Conjunta 31 de 2011 del Ministerio de Trabajo y el MEN.

1.3. Directiva 52 de 2016 del MEN. 1.4. Decreto 316 de 2018: “Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto ley 1278 de 2002, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal”. 1.5. Decreto 317 de 2018: “Por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto ley 2277 de 1979, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal”.

2. Análisis jurídico Previo a resolver su consulta conviene precisar que, en virtud de la descentralización del servicio público educativo se hizo entrega a los departamentos y municipios certificados, el manejo de los recursos y la administración del servicio público educativo (instituciones educativas, personal docente, manejo de los recursos para pago de estos, etc.), de conformidad con lo establecido por la Ley 60 de 1993, derogada por la Ley 715 de

2001. De conformidad con el literal b) del artículo 5 del Decreto Nacional 316 de 2017 y el literal b) del artículo 9 del Decreto 317 de 2017, para el reconocimiento y pago del porcentaje adicional previsto por la oferta de doble y triple jornada, se requiere que hayan contado previamente a su funcionamiento con la autorización de la

correspondiente secretaría de educación de la entidad territorial certificada. Por lo tanto, es la entidad territorial certificada en educación quien debe autorizar la jornada adicional en los establecimientos educativos de educación preescolar, básica y media de carácter oficial, así como los reconocimientos de asignaciones salariales adicionales por número de jornadas, según se cumplan o no los requisitos establecidos en los decretos anuales de salarios del personal docente.Ahora bien, respecto del otorgamiento de permisos sindicales para docentes y directivos docentes resulta pertinente mencionar que, corresponde a los gobernadores y alcaldes de las entidades territoriales certificadas en educación conceder los permisos sindicales remunerados a los miembros de la junta directiva de la organización sindical, con sujeción a los criterios establecidos por el Ministerio de la Protección Social y el Decreto 2813 de 2000 y las orientaciones brindadas por este Ministerio en la Circular Externa Conjunta 31 de 2011.[1] Asimismo, este Ministerio expidió la Directiva 52 de 2016, por medio de la cual se brinda orientaciones a los gobernadores, alcaldes y secretarios de educación de entidades territoriales certificadas sobre la no aplicación de descuentos de la asignación adicional de salario a directivos docentes en diferentes situaciones administrativas. Respecto de los permisos sindicales, indicó: "(...) [permiso sindical constituye una garantía para la labor propia de los líderes sindicales, aquellos deben ser autorizados en los términos y condiciones establecidos por las normas y la jurisprudencia vigente, con criterios

de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad.1 Durante los permisos otorgados en estas condiciones, los beneficiarios del permiso mantienen los derechos salariales, así como los derivados de la carrera en la que están inscritos, incluida la asignación adicional reconocida anualmente por el decreto que fija su salario.” Las limitaciones a los permisos sindicales serán únicamente las que la ley, los reglamentos, la jurisprudencia y la doctrina dispongan o señalen. (.)”

3. Conclusiones 3.1. De lo anterior es posible afirmar que, de conformidad con el marco normativo señalado, el permiso sindical como garantía para la labor propia de los líderes sindicales, debe ser autorizado en los términos que establece la ley y la jurisprudencia vigente, y debe estar previamente establecido en el cronograma o plan de acción que presenta el sindicato.

Los beneficiarios del permiso sindical mantienen los derechos salariales, incluida la asignación adicional reconocida anualmente por el decreto que fija su salario, conforme a la Directiva 52 de 2016 de este Ministerio. 3.2. No obstante, corresponde a la entidad territorial certificada en educación en uso de sus facultades legalmente asignadas, autorizar el número de jornadas adicionales a un establecimiento educativo y determinar si procede o no el reconocimiento y pago de las asignaciones salariales adicionales para los rectores por el número de jornadas autorizadas, de acuerdo con los criterios establecidos en la ley y teniendo en cuenta la prestación del servicio autorizado. Finalmente se informa que, el Ministerio de Educación Nacional tiene a disposición de las secretarías de

educación y de la ciudadanía en general, el marco normativo de la educación o "normograma”, en el cual se compilan las normas expedidas por el Ministerio de Educación Nacional y por otras entidades públicas. En este encontrará leyes, decretos, resoluciones, directivas y circulares, entre otros documentos, con análisis de vigencia y concordancias. Para acceder a través del link de normatividad De igual forma, antes de realizar una consulta al MEN, podrá acceder a la base de conceptos emitidos por esta Oficina Asesora Jurídica y verificar si su consulta ya ha sido resuelta. Podrá acceder a través del link: https://www.mineducacion.gov.co/1759/w3propertyvalue49839.html El anterior concepto se emite en los términos del artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual: “salvo disposición en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.” Cordialmente, LUIS GUSTAVO FIERRO MAYAJefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Circular Externa Conjunta No 31 de 2011 sobre el “otorgamiento de permisos sindicales para docentes y directivos docentes”.

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ISSN : 2463-2554 En línea

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