MINEDUCACION - Concepto 158634 de 2018
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 158634 de 2018
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2018
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Usted está en: Inicio Documento Concepto 158634 de 2018 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 158634 DE 2018 (octubre 17) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Bogotá XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Concepto sobre asignación académica y otros OBJETO DE LA CONSULTA. “(…) Agradezco me brinden orientación sobre la normatividad vigente que regula y determina la asignación académica a docentes pertencientes a los decretos 2277 y 1278, teniendo en cuenta su formación profesional
(títulos de pregrado y posgrado). (…)” [Sic]NORMAS Y CONCEPTO En atención a lo solicitado, de manera respetuosa le informamos que según las funciones asignadas a esta Oficina a través del artículo 7 del Decreto 5012 de 2009 (modificado por el Decreto 854 de 2011), la facultad de
emitir conceptos “en los temas que son de competencia del Ministerio de Educación Nacional” no implica la intervención en la autonomía jurídica de los docentes o de las instituciones educativas, a través de la solución de casos particulares y concretos. Debe mencionarse que, a través de la Sentencia C 542 de 2005, la Corte Constitucional señaló que “[l]os conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparán a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no”. Bajo ese entendido, a continuación, se brindarán unas consideraciones generales frente al tema que motiva la consulta, las cuales el interesado podrá aplicar de acuerdo con las circunstancias de modo, tiempo y lugar del caso concreto.
1. Marco normativo 1.1. Ley 115 de 1994: “Por la cual se expide la ley general de educación.” 1.2. Decreto 1075 de 2015: “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.” 1.3. Resolución 15683 de 2016: “Por la cual se subroga el Anexo I de la Resolución 9317 de 2016 que adoptó el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias para los cargos de directivos docentes y docentes del sistema
especial de Carrera Docente.”
2. Análisis jurídico Para responder la consulta se analizarán los siguientes temas: i) funciones de los rectores sobre asignación, dirección, control y administración del personal de la institución educativa, ii) asignación académica, iii) tipos de cargos y funciones docentes y iv) Resolución 15683 de 2016. 2.1 Funciones de los rectores sobre asignación, dirección, control y administración del personal de la institución educativa En primer lugar debemos hacer mención al artículo 119 de la Ley 115 de 1994 que determina: "Artículo 119. Idoneidad profesional. Para los educadores, el título, el ejercicio eficiente de la profesión y el cumplimiento de la Ley serán prueba de idoneidad profesional. El cumplimiento de los deberes y obligaciones, la no violación de las prohibiciones y el no incurrir en las causales de mala conducta establecidas en el Estatuto Docente, darán lugar a presunción de idoneidad ética." De conformidad con el artículo 10 de la Ley 715 de 2001, el rector o director de las instituciones educativas públicas, además de las funciones señaladas en otras normas, tiene las funciones de: “Artículo 10. Funciones de Rectores o Directores. El rector o director de las instituciones educativas públicas, que serán designados por concurso, además de las funciones señaladas en otras normas, tendrá las siguientes: (…) 10.5. Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos interinstitucionales para el logro de las metas educativas.10.6. Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y
administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal a la secretaría de educación distrital, municipal, departamental o quien haga sus veces. 10.7. Administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con las novedades y los permisos. (…) 10.9. Distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia. 10.10. Realizar la evaluación anual del desempeño de los docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo. 10.11. Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno disciplinario de conformidad con las normas vigentes. (…)” (Subrayado nuestro) Por su parte, el artículo 2.3.3.1.5.8. del Decreto 1075 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Educación DURSE) determina que corresponde al rector del establecimiento educativo, entre otras funciones: “Artículo 2.3.3.1.5.8. Funciones del Rector. Le corresponde al Rector del establecimiento educativo: (…) b) Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto; (…) g) Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y el manual de convivencia; (…) k) Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional. (Decreto 1860 de 1994, artículo 25). (…)
Artículo 2.4.3.2.3. Distribución de actividades de los docentes. Para el desarrollo de las cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo académico con estudiantes, definidas en el calendario académico, el rector o director del establecimiento educativo, fijará el horario de cada docente, distribuido para cada día de la semana, discriminando el tiempo dedicado al cumplimiento de la asignación académica y a las actividades curriculares complementarias. (Decreto 1850 de 2002, artículo 7o).” (subrayado nuestro) A partir de las citas normativas anteriores, podemos concluir que, entre otras funciones, los rectores y directores de un establecimiento educativo, tienen las de: i) dirigir el trabajo del equipo docente fijando el horario del personal docente a través de la asignación académica y las actividades curriculares complementarias, y ii) realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones docentes. 2.2. Concepto de asignación académicaEl artículo 2.4.3.2.1. del DURSE define la asignación académica de un docente oficial como el tiempo distribuido por el rector en periodos de clase para dedicar a la atención directa de sus estudiantes en actividades pedagógicas de las áreas obligatorias y optativas del plan de estudios. “Artículo 2.4.3.2.1. Asignación académica. Es el tiempo que, distribuido en períodos de clase, dedica el docente a la atención directa de sus estudiantes en actividades pedagógicas correspondientes a las áreas obligatorias y fundamentales y a las asignaturas optativas, de conformidad con el plan de estudios.
La asignación académica de los docentes de preescolar y de educación básica primaria será igual a la jornada escolar de la institución educativa para los estudiantes de preescolar y de educación básica primaria, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.4.3.1.2. del presente decreto. Parágrafo. El tiempo total de la asignación académica semanal de cada docente de educación básica secundaria y educación media, será de veintidós (22) horas efectivas de sesenta (60) minutos, las cuales serán distribuidas por el rector o director en períodos de clase de acuerdo con el plan de estudios. Esta asignación rige a partir del 1 de septiembre de 2002. (Decreto 1850 de 2002, artículo 5o).” (Subrayado nuestro) Como se observa, la norma citada también determina la duración de la asignación académica así: i) en preescolar y básica primaria, 20 horas semanales efectivas de 60 minutos y ii) en básica secundaria y media, 22 horas efectivas de 60 minutos. 2.3. Tipos de cargos y funciones docentes El artículo 2.4.6.3.3. del DURSE establece que los cargos docentes son: i) docentes de aula, ii) docentes orientadores y iii) docentes de apoyo pedagógico. La norma en cita define los cargos docentes así: i) Docentes de aula: son docentes de preescolar, primaria, y básica y media (de áreas de conocimiento) con asignación académica de asignaturas o proyectos pedagógicos que desarrollan: a) áreas obligatorias y optativas
del plan de estudios en la educación básica y media, y b) experiencias de socialización pedagógicas y recreativas en la educación preescolar; y en ambos casos, actividades curriculares complementarias asignadas por el rector según el PEI. ii) Docentes orientadores: son los responsables de definir planes o proyectos pedagógicos que contribuyan a: a) resolución de conflictos, b) respeto de los DD.HH., c) libre desarrollo de la personalidad de los estudiantes, d) asistencia a los estudiantes con problemas de aprendizaje, e) acompañar a los padres de familia, f) diagnóstico y seguimiento a los estudiantes que requieran orientación y g) establecer contactos interinstitucionales para el desarrollo del PEI. iii) Docentes de apoyo pedagógico: son aquellos que tienen como función principal acompañar pedagógicamente a los docentes de aula que atienden estudiantes con discapacidad y por ende, deben fortalecer: a) la educación inclusiva con el diseño, acompañamiento a la implementación y seguimiento a los PIAR, y su articulación con la planeación pedagógica y el PMI; b) la consolidación y refrendación del informe anual de proceso pedagógico o de competencias; c) el trabajo con familias; d) la sensibilización y formación de docentes y e) los ajustes institucionales para garantizar la atención pertinente a esta población. “Artículo 2.4.6.3.3. Modificado por el Decreto 2105 de 2017, artículo 9o. Tipos de cargos docentes. Los cargos docentes son de tres tipos: docentes de aula, docentes orientadores y docentes de apoyo pedagógico, así:
1. Docentes de aula: son los docentes con asignación académica a través de asignaturas y/o proyectos pedagógicos curriculares para desarrollar, en los niveles de básica y media, las áreas obligatorias o fundamentales y optativas, y en el nivel de preescolar, las experiencias de socialización pedagógicas y recreativas, de conformidad con el plan de estudios adoptado por el Consejo Directivo del establecimiento educativo.Igualmente son responsables de las demás actividades curriculares complementarias, entre las cuales está el descanso pedagógico, que le sean asignadas por el rector o director rural, en desarrollo del proyecto educativo institucional del establecimiento educativo adoptado por el Consejo Directivo.
Los cargos de docentes de aula serán ejercidos por: a) Docentes de preescolar; b) Docentes de primaria; c) Docentes de áreas de conocimiento de básica y media en las áreas de que tratan los artículos 23 y 31 de la Ley 115 de 1994. Para el área de educación artística, habrá docentes de aula para las especialidades que se determinen en la convocatoria al respectivo concurso de méritos para el ingreso al servicio educativo estatal, de acuerdo con los planes de estudio y el proyecto educativo de las instituciones educativas oficiales. Para el nivel de educación media técnica, los cargos de docentes de aula corresponderán a la especialidad técnica de este nivel de formación, según lo determinado en el proyecto educativo institucional de las respectivas instituciones educativas. La asignación académica y la jornada laboral de los docentes de aula serán las establecidas en los artículos
2.4.3.2.1 y 2.4.3.3.3 del presente decreto.
2. Docentes orientadores: son los docentes responsables de definir planes o proyectos pedagógicos tendientes a contribuir a la resolución de conflictos, garantizar el respeto de los derechos humanos, contribuir al libre desarrollo de la personalidad de los estudiantes, brindar apoyo a los estudiantes con problemas de aprendizaje, acompañar a los padres de familia, realizar el diagnóstico y seguimiento a los estudiantes que requieran una atención de orientación, y establecer contactos interinstitucionales que apunten al desarrollo del Proyecto Educativo Institucional del establecimiento educativo.
3. Docentes de apoyo pedagógico: son los docentes que tienen como función principal acompañar pedagógicamente a los docentes de aula que atienden estudiantes con discapacidad, para lo cual deberán: fortalecer los procesos de educación inclusiva a través del diseño, acompañamiento a la implementación y seguimiento a los Planes Individuales de Apoyos y Ajustes Razonables (PIAR) y su articulación con la planeación pedagógica y el Plan de Mejoramiento Institucional (PMI); la consolidación y refrendación del Informe Anual de proceso pedagógico o de competencias; el trabajo con familias; la sensibilización y formación de docentes y los ajustes institucionales para garantizar la atención pertinente a esta población.
Parágrafo 1o. Para los cargos de docentes de aula y de docente orientador de que trata este artículo, el Ministerio de Educación Nacional establecerá el manual de funciones, requisitos y competencias previsto en el artículo
2.4.6.3.8 del presente decreto. (…)” En desarrollo de la norma anterior, el artículo 1 de la Resolución 15683 del 01/08/2016 subrogó el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias para los cargos de directivos docentes y docentes oficiales, el cual identifica los siguientes perfiles:
1. Directivos docentes 1.1. Rector 1.2. Director rural 1.3. Coordinador2. Docentes de aula 2.1. Docentes de preescolar 2.2. Docentes de primaria 2.3. Docentes de área de conocimiento 2.3.1. Docente en educación ética y valores humanos 2.3.2. Docente en educación física, recreación y deporte 2.3.3. Docente en educación artística – música 2.3.4. Docente en educación artística – artes escénicas 2.3.5. Docente en educación artística – artes plásticas 2.3.6. Docente en educación artística – danzas 2.3.7. Docente en educación religiosa 2.3.8. Docente de idioma extranjero – inglés 2.3.9. Docente de filosofía 2.3.10. Docente de ciencias económicas y políticas 2.3.11. Docente de tecnología e informática 2.3.12. Docente de ciencias naturales – física 2.3.13. Docente de ciencias naturales – química 2.3.14. Docente de ciencias naturales y educación ambiental 2.3.15. Docente de humanidades y lengua castellana
2.3.16. Docente de ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y democracia 2.3.17. Docente de matemáticas 3. (…)
4. Docente Orientador 2.4. Resolución 15683 de 2016
Esta Resolución elaborada por el Ministerio de Educación Nacional subrogo el Anexo I de la Resolución 9317 de 2016, el cual adoptaba el Manual de funciones, requisitos y competencias para los cargos de directivos docentes del sistema especial de carrera docente. Con fundamento en la necesidad de orientar la provisión de vacantes de docentes y directivos docentes bajo principios de objetividad y transparencia, se ha formulado este Manual, el cual está estructurado en tres apartes, incluyendo la Introducción. El segundo apartado titulado "Antecedentes", recoge el marco reglamentario y conceptual con base en el cual se han construido los perfiles de directivos docentes y docentes, lo cual le brinda mayor claridad a cualquier ciudadano interesado en ejercer la docencia en el sector oficial en el país sobre cuáles son la normas que rigen eldesempeño de esta carrera y cuáles son las expectativas de desempeño que encierran estos cargos docentes y directivos docentes, a partir de la teoría que fundamenta la gestión por competencias. El tercer apartado denominado "Identificación de Perfiles", señala los aspectos principales para identificar cada tipo de cargo. En primera instancia, precisa las denominaciones de los diferentes tipos de cargos docentes o directivos docentes, describe el propósito principal de cada uno de estos y las funciones esenciales asociadas.
Luego define los saberes que debe poseer y comprender la persona que esté llamada a ejercer el cargo, tales como: teorías, principios, normas, técnicas y conceptos, y las competencias comportamentales relacionadas con la naturaleza funcional del cargo. Finalmente, para cada tipo de cargo docente se fijan los requisitos de formación académica y experiencia. Por último, se incluye un apéndice sobre glosario de términos. El manual de funciones, requisitos y competencias para directivos docentes y docentes es una herramienta de gestión de la carrera docente que permite establecer las funciones y competencias laborales de los tipos de cargos de dichos empleos; así como los requerimientos de formación, conocimiento, experiencia y demás competencias exigidas para la provisión de los cargos y su desempeño.
3. Conclusiones Primera. Los rectores y directores de los establecimientos deben (i) dirigir el trabajo del equipo docente asignado a la institución, fijando la asignación académica y las actividades curriculares complementarias del personal conforme a lo dispuesto en la normatividad del sector educación; y (ii) realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones de los docentes.
Segunda. La duración de la asignación académica es: i) en preescolar y básica primaria, 20 horas semanales efectivas de 60 minutos y ii) en básica secundaria y media, 22 horas efectivas de 60 minutos. Tercera. La asignación académica debe hacerse conforme al tipo de cargo docente y su correspondiente formación y experiencia requerida, establecida en la Resolución. 15683 de 2016, “Por la cual se subroga el
Anexo I de la Resolución 9317 de 2016 que adoptó el Manual de Funciones, Requisitos y Competencias para los cargos de directivos docentes y docentes del sistema especial de Carrera Docente”. En el siguiente link podrá consultar la Resolución 15683 de 2016: http://redes.colombiaaprende.edu.co/ntg/men/pdf/resolucion_15683.PDF Cuarta. Finalmente, me permito informarle que el Ministerio de Educación Nacional tiene a disposición de las Secretarías de Educación y de los ciudadanos el marco normativo de la educación o “normograma”, en el cual se compilan las normas expedidas por el Ministerio de Educación Nacional y por otras entidades públicas. En este encontrará leyes, decretos, resoluciones, directivas y circulares, entre otros documentos, con análisis de vigencia y concordancias. Para acceder a través del link de normatividad https://www.mineducacion.gov.co/1759/w3propertyvalue51455.html El anterior concepto se da en los términos contemplados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, cuyo contenido señala que: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. Cordialmente, LUIS GUSTAVO FIERRO MAYA Jefe Oficina Asesora JurídicaIr al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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