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MINEDUCACIÓN - Concepto 159420 de 2019

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACIÓN - Concepto 159420 de 2019
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
SRPA
Año
2019

CONCEPTO 159420 DE 2019

(octubre 23) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Prestación del servicio público educativo para jóvenes que ingresan al SRPA Cordial saludo, De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado de la referencia, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Objeto. "(...) En virtud de lo anterior y con el fin de dilucidar este punto con el funcionario, solicitamos concepto que nos brinde claridad sobre la figura mediante la cual se debe designar al establecimiento educativo Miguel Antonio Caro para prestar el servicio público educativo a la población en modalidades no privativas de la libertad, internados en restablecimiento en administración de justicia e internados en restablecimientos de derecho, dado que estas no pueden establecerse como sedes de la institución educativa al tenor del Decreto 2383 de 2015 y la "legalidad” del traslado en el SIMAT de la población atendida por el operador ICBFSemillas de Amor en sus diferentes sedes y demás que no corresponden a los CAE y CIP, a la sede C

zagales de la lE Rural Miguel Antonio Caro.” [SIC] Marco. Ley 115 de 1994: "Por la cual se expide la ley general de educación.” Ley 715 de 2001: "Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias (...) para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.” Decreto Nacional 1075 de 2015: "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación." Análisis. Previamente, le precisamos que esta Oficina Asesora Jurídica (OAJ) no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance y/o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo. Por ende, a continuación abordaremos el caso consultado de manera general y serán los interesados quienes deberán aplicar las orientaciones generales dadas en este concepto a su caso concreto. Competencias de las entidades territoriales certificadas en educación para la administración de la prestación del servicio educativo en su jurisdicción. La prestación del servicio público de educación por parte del Estado está descentralizada en nuestro ordenamiento jurídico, en virtud de las disposiciones pertinentes de las Leyes 24 de 1988, 29 de 1989, 91 de 1989, 60 de 1993, 115 de 1994, 715 de 2001 y 790 de 2002. No

obstante, aún se conserva el principio fundamental de “centralización política y descentralización administrativa”, característico de la organización y funcionamiento del Estado colombiano desde la Constitución de 1886 y ratificado por la Constitución de 1991, en virtud de nuestro sistema político de Estado Unitario. Los objetivos, funciones y competencias constitucionales (Constitución Política de 1991: arts. 2, 41, 44, 45, 52, 64, 67, 68, 69, 70, 79, 356, 357, 361 y 366), legales (Leyes 30 de 1992, 115 de 1994, 715 de 2001, 1176 de 2007, 1188 de 2007, 1324 de 2009, 1618 de 2013, 1620 de 2013, 1740 de 2014, 1753 de 2015, 1804 de 2016, 1832 de 2017, 1874 de 2017, entre otras) y reglamentarias (Decretos Nacionales 5012 de 2009 y 1075 de 2015) del Ministerio de Educación Nacional versan fundamentalmente sobre la formulación, ejecución, evaluación y ajuste de los planes, programas, proyectos y políticas nacionales de educación en todos sus niveles y modalidades. Bajo el contexto anterior, aspectos de dirección de política del sector a nivel nacional como la regulación jurídica, expedición de normas técnicas generales, planeación del sector, generación de políticas públicas en todos los niveles y modalidades de educación, impuso y coordinación de programas educativos, definición de la canasta educativa, implementación de criterios pedagógicos, asesoría de entidades territoriales, adopción de instrumentos de calidad,

financiación, distribución de los recursos, criterios de manejo de las plantas de personal del sector, evaluación de la prestación del servicio, promover y gestionar la cooperación internacional, propiciar la participación de los medios de comunicación en los procesos de educación integral permanente, y coordinar todas las acciones educativas del Estado, entre otros; están a cargo de la Nación a través del Ministerio de Educación Nacional (MEN), conforme a los artículos 148 de la Ley 115 de 1994 y 5 de la Ley 715 de 2001, y demás normas concordantes y reglamentarias al respecto. Mientras tanto, asuntos como la organización, vigilancia, concursos públicos, cofinanciación, prestación directa, administración del personal administrativo y docente, aplicación del régimen disciplinario, administración de las instituciones educativas, entre otros; está a cargo de las entidades territoriales certificadas en educación, a través de sus secretarías de educación o quien haga sus veces, conforme a los artículos 130, 151, 152 y 153 de la Ley 115 de 1994, y 6, 7 y 8 de la Ley 715 de 2001, y demás normas concordantes y reglamentarias sobre la materia. Modalidad de atención educativa de la educación para la rehabilitación social. Nuevamente se reitera, que esta OAJ no es competente para definir mediante un concepto jurídico la situación planteada en su consulta, por lo tanto a continuación se hará referencia normativa respecto de la prestación del servicio publico educativo que ingresa al SRPA bien sea en modalidad privativa de la libertad o no privativa de la libertad. Veamos: La reglamentación de la prestación del servicio educativo en el marco del Sistema de

Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) se encuentra desarrollada en el DURSE, mediante el cual se establece: “Artículo 2.3.3.5.8.2.1. De la atención al adolescente o joven que se encuentra en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA). Cuando el adolescente o joven sea ingresado al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) por la autoridad competente, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) comunicará a la correspondiente entidad territorial certificada en educación sobre su ingreso, e informará, además, si la sanción o medida impuesta es o no privativa de la libertad. La entidad territorial certificada en educación realizará las acciones respectivas, dispuestas en esta Sección, en los lineamientos educativos que disponga el Ministerio de Educación Nacional, para cumplir con su función de asegurar que al adolescente o joven se le preste el servicio educativo. Parágrafo 1°. El Ministerio de Educación Nacional deberá incluir una variable de identificación de la población que forma parte del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) en el Sistema Integrado de Matrícula (SIMAT), que permita la clasificación de los estudiantes entre aquellos que son sujetos de medidas y sanciones privativas de la libertad, de aquellos no privados de la libertad. Es responsabilidad de las entidades territoriales certificadas en educación y de los establecimientos educativos oficiales actualizar y reportar de manera oportuna en el Sistema Integrado de Matrícula (SIMAT), a los estudiantes atendidos que se encuentren en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), e indicar el tipo sanción o medida impuesta, según la clasificación dispuesta en el inciso anterior de este parágrafo.

Parágrafo 2°. Dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Sección, las entidades territoriales certificadas en educación deberán coordinar lo necesario con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), para que en un plazo de 4 meses se identifique la población existente en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), a fin de iniciar y garantizar su vinculación y/o continuidad en el sistema educativo. Artículo 2.3.3.5.8.2.2 De la prestación del servicio educativo para los adolescentes o jóvenes que se encuentren en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) con medidas no privativas de la libertad. Las instituciones educativas que tengan adolescentes o jóvenes matriculados, que formen parte del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) con medidas o sanciones no privativas de la libertad, deberán asegurar la permanencia y continuidad del estudiante en su plantel, y garantizar la prestación del servicio educativo en los términos descritos en la presente Sección, y con observancia de los lineamientos educativos que disponga el Ministerio de Educación Nacional para esta población. En caso de que el adolescente o joven que forme parte del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) con medida o sanción no privativa de la libertad, se encuentre fuera del sistema educativo, la entidad territorial certificada en educación respectiva deberá asignarle un cupo en una institución educativa oficial de su jurisdicción, atendiendo las particularidades propias del estudiante, e iniciará junto con el establecimiento educativo las acciones respectivas para asegurar la permanencia y continuidad del estudiante en su plantel y garantizar la prestación

del servicio educativo. Lo anterior, con observancia de los lineamientos educativos que disponga el Ministerio de Educación Nacional para esta población. (.) Artículo 2.3.3.5.8.3.1. De la contratación del servicio educativo para la atención a la población que ingresa al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA) con medidas o sanciones privativas de la libertad. Cuando las entidades territoriales certificadas no cuenten con la suficiente planta docente o directivo docente para atender a la población sujeto de la presente Sección, podrán celebrar alguno de los siguientes contratos, para la oferta educativa para los jóvenes o adolescentes que ingresan al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), que se encuentren con medida o sanción privativa de la libertad: Contrato de la oferta educativa para los Centros de Atención Especializada o los Centros de Internamiento Preventivo. Contrato para la promoción, implementación y desarrollo del modelo educativo y estrategias pertinentes para la atención educativa en el marco del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA). Parágrafo. Las entidades territoriales certificadas en educación deben prever las necesidades del servicio educativo que serán atendidas mediante los contratos de que trata la presente disposición en el Plan Anual de Contratación del Servicio Educativo, señalado en el artículo 2.3.1.3.2.8 de este decreto.” (Negrillas fuera de texto) De lo anterior se aclara que, corresponde a las entidades territoriales certificadas definir la institución educativa oficial cuyo PEI y experiencia sean acordes con la prestación del servicio público educativo a la población que ingresa al SRPA con medidas privativas de la libertad. La

institución educativa oficial seleccionada, debe ser reconocida como sede de instituciones educativas y será la competente para prestar el servicio público educativo a la población que ingresa al SRPA con medidas privativas de la libertad en los CAE y CIP. Por su parte, en cuanto a la prestación del servicio público educativo a la población que ingresa al SRPA con medidas no preventivas de la libertad corresponderá a la entidad territorial certificada determinar el establecimiento educativo al cual asignará la población atendiendo en todo caso las particularidades de los estudiantes y garantizando la efectiva prestación del servicio educativo. Conclusiones La reglamentación de la prestación del servicio educativo en el marco del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes (SRPA), compilada en la sección 8 Capitulo 5 Titulo 3 Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, establece que las entidades territoriales certificadas deben prestar el servicio público de educación a la población joven que ingresa al SRPA; asimismo, les corresponde decidir en el marco de sus competencias establecidas en la Ley a que establecimiento educativo asignará la prestación del servicio a los jóvenes que se encuentran en el SRPA con medidas no privativas de la libertad (artículo 2.3.3.5.8.2.2) o la contratación para la atención de la población que ingresa a SRPA con medida o sanción privativa de la libertad (Artículo y siguientes) y mediante que acto administrativo asigna la población. En todo caso, le informamos que para una atención especifica de su caso, puede solicitar a la Subdirección de Permanencia de este Ministerio asesoría técnica comunicándose al teléfono

2222800 extensión 2306 o al correo electrónico palfonso@mineducación.gov.co. El anterior concepto se da en los términos contemplados en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la 1755 de 2015, "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo" y que indica que: "Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución". Cordialmente,

LUIS GUSTAVO FIERO MAYA

Jefe Oficina Asesora Jurídica Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. n.d. n.d.

Última actualización: 15 de diciembre de 2023 - (Diario Oficial No. 52.588 - 23 de noviembre de

2023)

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