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MINEDUCACION - Concepto 160007 de 2023

Ministerio de Educación

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Título
MINEDUCACION - Concepto 160007 de 2023
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2023

Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación   Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 160007 de 2023 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 160007 DE 2023 (julio 4) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Bogotá, D.C., Asunto: Generalidades Sobre el Escalafón Docente - Exigencia de títulos de postgrado en educación. Cordial saludo. De conformidad con la consulta del asunto, presentada mediante el radicado de la solicitud, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009.

1. ObjetoSoy maestra con titulo de maestría y deseo iniciar estudios de Doctorado, quisiera conocer Ley o decreto que me permita escoger un doctorado que no sea centrado en educación, soy Ingeniera de profesión y me interesa complementar mi perfil ascendiendo en mi escalafón docente"

2. Consulta Previamente aclaramos que esta Oficina Asesora Jurídica no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance o aplicación de una norma jurídica, o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo.

A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, las cuales usted como interesado podrá aplicar, de acuerdo con las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.

3. Marco jurídico 3.1 Ley 115 de 1994: "Por la cual se expide la ley general de educación". 3.2 Decreto 2277 DE 1979: "Por el cual se adoptan normas sobre el ejercicio de la profesión docente" 3.3 Decreto 1278 de 2002: "Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente"

3.4 Sentencia C-300/98 Corte constitucional

4. Análisis y conclusión Con la finalidad de abordar los interrogantes formulados, se analizó la normativa vigente que regula y conceptúa la materia objeto de consulta siendo pertinente atender las siguientes tesis jurídicas: (i) Generalidades sobre el escalafón docente (ii) Estructura del escalafón docente (iv) Generalidades sobre el Escalafón Docente En Colombia, el escalafón docente es un sistema gestionado por el Ministerio de Educación Nacional que

clasifica y ordena a los docentes según su formación académica, experiencia y méritos profesionales. El objetivo del sistema es reconocer y recompensar el crecimiento profesional de los educadores, así como promover la calidad educativa. El escalafón se divide en grados con requisitos y beneficios específicos. Los docentes pueden ascender en el escalafón cumpliendo criterios como obtener títulos de posgrado, participar en programas de formación continua, acumular experiencia docente y lograr resultados destacados, de acuerdo con el régimen docente al que pertenezcan. Disposición normativa a partir de la Ley 115 de 1994 ARTICULO 111. Profesionalización. La formación de los educadores estará dirigida a su profesionalización, actualización, especialización y perfeccionamiento hasta los más altos niveles de posgrado. Los títulos obtenidos y los programas de perfeccionamiento que se adelanten dentro del marco de la ley, son válidos como requisitos para la incorporación y ascenso en el Escalafón Nacional Docente, conforme con lo establecido en la presente ley. Los programas para ascenso en el escalafón docente deberán ser ofrecidos por una institución de educación superior o, al menos, bajo su tutoría. Estos programas tendrán que estar relacionados con las áreas de formación de los docentes o ser de complementación para su formación pedagógica. ( Subrayado fuera de texto )En cada departamento y distrito se creará un comité de capacitación de docentes bajo la dirección de la respectiva secretaría de educación al cual se incorporarán representantes de las universidades, de las facultades de educación, de los centros experimentales piloto, de las escuelas normales y de los centros especializados en

educación. Este comité tendrá a su cargo la organización de la actualización, especialización e investigación en áreas de conocimiento, de la formación pedagógica y de proyectos específicos, para lo cual el respectivo departamento o distrito, arbitrará los recursos necesarios provenientes del situado fiscal, las transferencias y de los recursos propios, de conformidad con la Ley 60 de 1993. ARTÍCULO 118. Ejercicio de la docencia por otros profesionales. Por necesidades del servicio, quienes posean título expedido por las instituciones de educación superior, distinto al de profesional en educación o licenciado, podrán ejercer la docencia en la educación por niveles y grados, en el área de su especialidad o en un área afín. Estos profesionales podrán también ser inscritos en el Escalafón Nacional Docente, siempre y cuando acrediten estudios pedagógicos en el país o en el extranjero, en una facultad de educación o en otra unidad académica responsable de la formación de educadores, con una duración no menor de un año. Parágrafo. El personal actualmente vinculado en las anteriores condiciones, tiene derecho a que se le respete la estabilidad laboral y a incorporarse al Escalafón Nacional Docente, siempre y cuando llene los requisitos indicados en este artículo. ARTICULO 148. Funciones del Ministerio de Educación Nacional. El Ministerio de Educación Nacional, en cuanto al servicio público educativo, tiene las siguientes funciones (...) e) Cumplir y hacer cumplir lo establecido por el Escalafón Nacional Docente y por el Estatuto Docente, de

acuerdo con lo establecido en la presente ley. (...) ARTICULO 209. Docentes vinculados en la actualidad. En los establecimientos educativos estatales, los bachilleres pedagógicos y demás educadores escalafonados que en la fecha de la promulgación de la presente Ley, no posean el título de licenciado, podrán seguir ejerciendo la docencia, con el solo requisito del Escalafón Nacional Docente. En los establecimientos educativos privados, los docentes que a la promulgación de la presente Ley no posean el título exigido, podrán continuar ejerciendo la docencia, mientras permanezcan vinculados a la misma institución. Estructura del escalafón Docente En Colombia, existen dos decretos importantes para el tema del escalafón docente: el Decreto 2279 de 1979 y el Decreto 1278 de 2002. El primero aplica a aquellos docentes que comenzaron su labor antes de 2002, mientras que el segundo aplica a los que iniciaron su carrera a partir de dicho año. Estos decretos establecen el régimen estatutario y las normas de carrera docente, incluyendo aspectos como el ingreso a la carrera, la evaluación del desempeño y la progresión en el escalafón. Disposición normativa a partir del Decreto 2277 DE 1979 Artículo 9o Creación de grados. Establécese el escalafón Nacional docente para la clasificación de los educadores, el cual estará constituido por catorce grados en orden ascendente, del 1 al 14. Artículo 10.Estructura del Escalafón. Establécese los siguientes requisitos para ingreso al ascenso de los

educadores titulados a los distintos grados del Escalafón Nacional Docente GRADOS TÍTULOS EXIGIDOS AL GRADO 1 Bachiller pedagógicoAL GRADO 2 a) Perito o Experto en educaciónb) Bachiller pedagógico AL GRADO 3 a) Perito o Experto en Educaciónb) Bachiller pedagógico AL GRADO 4 a) Técnico o Experto en Educaciónb) Perito o Experto en educaciónc) Bachiller pedagógico AL GRADO 5 a) Tecnólogo en Educación b) Técnico o Experto en Educaciónc) Perito o Experto en educaciónd) Bachiller pedagógico AL GRADO 6 a) Profesional con título universitario diferente al de Licenciado en Ciencias de laEducaciónb) Tecnólogo en Educaciónc) Técnico o Experto en Educaciónd) Perito o Experto en educacióne) Bachiller pedagógico AL GRADO 7 a) Licenciado en Ciencias de la Educaciónb) Profesional con título universitario diferente al de Licenciado en Ciencias de laEducaciónc) Tecnólogo en Educaciónd) Técnico o Experto en Educacióne) Perito o Experto en educaciónf) Bachiller pedagógico AL GRADO 8 a) Licenciado en Ciencias de la Educaciónb) Profesional con título universitario diferente al de Licenciado en Ciencias de laEducaciónc) Tecnólogo en Educaciónd) Técnico o Experto en Educacióne) Perito o Experto en educaciónf) Bachiller pedagógico

AL GRADO 9 a) Licenciado en ciencias de la Educaciónb) Profesional con título universitario diferente al de Licenciado en Ciencias de laEducaciónc) Tecnólogo en Educaciónd) Técnico o Experto en Educación AL GRADO 10a) Licenciado en ciencias de la Educaciónb) Profesional con título universitario diferente al de Licenciado en Ciencias de laEducaciónc) Tecnólogo en Educaciónd) Técnico o Experto en Educación AL GRADO 11 a) Licenciado en Ciencias de la Educación b) Profesional con título universitario diferente al de Licenciado en Ciencias de laEducaciónc) Tecnólogo en Educación AL GRADO 12a) Licenciado en Ciencias de la Educaciónb) Profesional con título universitario diferente al de Licenciado en Ciencias de laEducaciónc) AL GRADO 13Licenciado en Ciencias de la Educación AL GRADO 14Licenciado en Ciencia de la Educación que no haya sido sancionado con exclusión delEscalafón Docente y que cumpla uno de los siguientes requisitos:- Titulo de Postgrado en Educación reconocido por el Ministerio de Educación Nacional oautoría de una obra de carácter científico, pedagógico o técnico.Jurisprudencia: - Declarada inexequible la expresión... ("Título de postgrado en ciencias de la educación") Sentencia de la Corte Constitucional C-507 de 1997 - Declarado inexequible en el aparte... ( apartes demandados ) Sentencia de la Corte Constitucional C-507 de

1997 - Declarado exequible (respecto del Grado 14 del Escalafón Nacional Docente, las expresiones "y que cumpla uno de los siguientes requisitos" y "reconocido por el Ministerio de Educación Nacional o autoría de una obra de carácter científico, pedagógico o técnico". ) Sentencia de la Corte Constitucional C-300 de 1998 - Declarada exequible la expresión... ("curso de ingreso", referente al Grado 6 del Escalafón Nacional Docente. ) Sentencia de la Corte Constitucional C-895 de 1999 - Declarada exequible la expresión... (profesional con título universitario diferente al de Licenciado en Ciencias de le Educación" contenidas en el literal a) del grado 6 ) Sentencia de la Corte Constitucional C-973 de 2001 - Declarado inexequible parcialmente (la expresión "4" contenida en el literal b) del grado 9 del artículo 10 del Decreto 2277 de 1979 para ascender al grado 9 del Escalafón Nacional Docente, en el entendido que la experiencia exigida para ascender es de 3 años en el grado 8, tanto para los docentes licenciados en ciencias de la educación como para los docentes universitarios no licenciados en ciencias de la educación. ) Sentencia de la Corte Constitucional C-973 de 2001 - Declarado exequible parcialmente (el literal b) del grado 12 del artículo 10 del Decreto 2277 de 1979, por las razones señaladas en el apartado 6 de esta sentencia. ) Sentencia de la Corte Constitucional C-973 de 2001

Disposición normativa a partir de la Sentencia C-300/98 ESCALAFON DOCENTE-Ascenso/PRINCIPIO DE IGUALDAD PARA DOCENTE-Equiparación entre título obtenido y elaboración de una obra Puede acceder al grado 14 tanto un profesional Licenciado en Educación como uno que no lo sea; y tanto uno que haya obtenido post-grado en Educación, o en otra especialidad, como quien carezca de él, siempre que acredite conocer una materia científica, pedagógica o técnica sobre la cual pueda enseñar. Que el legislador haya escogido la autoría de una obra como elemento para demostrar esa preparación, no desconoce los mandatos constitucionales. La opción de ascenso dentro del Escalafón está conferida por igual para quienes hayan obtenido grado académico y para aquellos que, sin poseerlo, hayan elaborado una obra relativa a las materias que la norma indica. A juicio de la Corte, es precisamente esa equiparación entre las formas de acreditar las capacidades académicas la que asegura que no se discrimine entre unas personas y otras, en perjuicio de las que por su actividad investigativa y creativa han nivelado sus capacidades con los titulados. Entonces, al contrario de lo sostenido por el demandante, se realiza aquí el principio constitucional de igualdad real y material. (Subrayado fuera de texto) Disposición normativa a partir del Decreto 1278 de 2002 Artículo 20 .Estructura del Escalafón Docente. El Escalafón Docente estará conformado por tres (3) grados. Los

grados se establecen con base en formación académica. Cada grado estará compuesto por cuatro (4) niveles salariales (A-B-C-D). Quienes superen el período de prueba se ubicarán en el Nivel Salarial A del correspondiente grado, según el título académico que acrediten; pudiendo ser re ubicados en el nivel siguiente o ascender de grado, después de tres (3) años de servicio, siempre y cuando obtengan en la respectiva evaluación de competencias el puntaje indicado para ello, según lo dispuesto en el artículo 36 del presente decreto. Artículo 21 .Requisitos para inscripción y ascenso en el Escalafón Docente. Establécense los siguientes requisitos para la inscripción y ascenso de los docentes o directivos docentes estatales en los distintos grados del Escalafón Docente:Grado Uno: a) Ser normalista superior; b) Haber sido nombrado mediante concurso; c) Superar satisfactoriamente la evaluación del período de prueba.

Grado Dos: a) Ser licenciado en Educación o profesional con título diferente más programa de pedagogía o un título de especialización en educación; b) Haber sido nombrado mediante concurso; c) Superar satisfactoriamente la evaluación del período de prueba; o la evaluación de competencias en caso de que esté inscrito en el Grado Uno. Grado Tres: a) Ser Licenciado en Educación o profesional; b) Poseer título de maestría o doctorado en un área afín a la de su especialidad o desempeño, o en un área de formación que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza-aprendizaje de los estudiantes;

c) Haber sido nombrado mediante concurso; d) Superar satisfactoriamente la evaluación del período de prueba; o la evaluación de competencias en caso de que esté inscrito en el Grado Uno o Dos. Parágrafo. Quien reúna los requisitos de los Grados Dos o Tres puede aspirar a inscribirse directamente a uno de estos grados, previa superación de la evaluación del período de prueba. Una vez inscrito, se considera ascenso pasar de un grado a otro dentro del Escalafón Docente, previa acreditación de requisitos y superación de las correspondientes evaluaciones de desempeño y de competencias, y existencia de disponibilidad presupuestal.

5. Conclusión El artículo 111 de la Ley 115 de 1994 establece que la formación de los educadores tiene como objetivo su profesionalización, actualización, especialización y perfeccionamiento hasta los más altos niveles de posgrado.

Los títulos obtenidos y los programas de perfeccionamiento realizados dentro del marco de la ley son válidos como requisitos para la incorporación y ascenso en el Escalafón Nacional Docente. Además, se indica que los programas para ascenso en el escalafón docente deben ser ofrecidos por una institución de educación superior o, al menos, contar con su tutoría. Estos programas deben estar relacionados con las áreas de formación de los docentes o ser complementarios para su formación pedagógica. Escalafón docente El escalafón docente en Colombia tiene como objetivo clasificar y ordenar a los docentes del país según su formación académica, experiencia y méritos profesionales. Este sistema busca reconocer y recompensar el

crecimiento y la dedicación profesional de los educadores, así como promover la calidad educativa en todas las instituciones Se encuentra dividido en distintos grados, cada uno con requisitos y beneficios específicos. Los docentes tienen la oportunidad de ascender en el escalafón cumpliendo con criterios establecidos, como la obtención de títulos de posgrado, participación activa en programas de formación continua, acumulación de experiencia docente y logro de resultados destacados en su labor educativa, de acuerdo a uno y otro régimen de escalafón. Es importante destacar que existen dos decretos relevantes en Colombia que regulan el régimen estatutario y las normas de carrera docente: el Decreto 2279 de 1979 y el Decreto 1278 de 2002.Para los docentes que se encuentran en el sistema regulado por el Decreto 2279 de 1979, es relevante destacar que el artículo 10 establece la estructura del escalafón docente. Indica que el escalafón estará constituido por catorce grados en orden ascendente, del 1 al 14. Según este artículo, los estudios de posgrado son necesarios únicamente para el ascenso al grado 14, y se fundamentan en dos opciones: la obtención de un título de posgrado en Educación reconocida por el Ministerio de Educación Nacional, o la autoría de una obra de carácter científico, pedagógico o técnico. Sin embargo, la Sentencia C-300/98 establece que para ascender al grado 14 del escalafón docente del Decreto 2279 de 1979, no es necesario ser licenciado en educación ni tener un título especifico de posgrado en educación.

Se permite el acceso al grado 14 tanto a profesionales licenciados en educación como a aquellos que no lo sean, siempre y cuando demuestren conocimientos en una materia científica, pedagógica o técnica que puedan enseñar. Esta sentencia amplía las opciones y flexibilidad para el ascenso en el escalafón, valorando la experiencia y los conocimientos especializados en diferentes campos. Por su parte, el Decreto 1278 de 2002 establece que el Escalafón Docente consta de tres grados, cada uno con cuatro niveles salariales (ABCD). En el grado tres, se exigen requisitos adicionales relacionados con los estudios de postgrado. Para acceder a este nivel, es necesario ser Licenciado en Educación o Profesional, además de poseer un título de maestría o doctorado en un área afín a la especialidad o desempeño docente, o en un área de formación considerada esencial para el proceso de enseñanza-aprendizaje de los estudiantes. En síntesis, en cuanto a la posibilidad de realizar un doctorado fuera del campo de la educación, es importante tener en cuenta que no existe una disposición específica en el Decreto 1278 de 2002 que lo prohíba, pero se deberá dar cumplimiento a lo señalado en su artículo 21, en cuanto deberán desarrollarse en un área afín a la de su especialidad o desempeño, o en un área de formación que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza-aprendizaje de los estudiantes. La normativa actual, compuesta por la Ley 115 de 1994, el Decreto 2279 de 1979 y el Decreto 1278 de 2002, (este último con las modificaciones y disposiciones establecidas en la Sentencia C-300/98) permite que los

docentes realicen estudios de posgrado en áreas distintas a la educación. Sin embargo, es necesario que estos estudios estén vinculados a su formación o especialidad, complementen su formación pedagógica o sean relevantes para el proceso de enseñanza y aprendizaje de los estudiantes. Este enfoque fomenta la mejora continua y actualización de los docentes, beneficiando el desarrollo educativo de los alumnos. Este concepto se emite en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cordialmente, WALTER EPIFANIO ASPRILLA CÁCERES Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

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