MINEDUCACION - Concepto 160887 de 2026
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 160887 de 2026
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educacion
- Año
- 2026
CONCEPTO 160887 DE 2026
(mayo 27) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Bogotá, D.C., 27 de mayo de 2026 Señor(a) XXXXX Asunto: Concepto sobre justicia restaurativa en el entorno escolar Cordial saludo, De conformidad con la consulta presentada mediante el oficio del asunto y en atención a la solicitud en el planteada, se hace pertinente señalar que, en ejercicio de las funciones asignadas a la Oficina Asesora Jurídica en los numerales 10 y 12 del artículo 7 del Decreto 2269 del 29 de diciembre de 2023, se procede a emitir el presente concepto en los términos que se exponen a continuación:
1. Alcance del concepto De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 y la jurisprudencia reiterada del Consejo de Estado, en particular la providencia del 6 de febrero de 1997 (expediente 7736), los conceptos jurídicos emitidos por las autoridades administrativas tienen un carácter meramente orientador y no constituyen decisiones administrativas, en la medida en que no crean, modifican ni extinguen situaciones jurídicas de carácter general o particular, ni son fuente normativa. Su finalidad es facilitar la interpretación de la legislación vigente y la adecuada aplicación de los principios jurídicos.
En concordancia con lo anterior, la Corte Constitucional, mediante sentencia C542 de 2005, precisó que del contenido de los conceptos no se deriva responsabilidad patrimonial para la entidad
que los emite, por cuanto atribuirles efectos jurídicos vinculantes o generadores de responsabilidad afectaría el principio de legalidad, el derecho de petición en su modalidad de consulta y el adecuado funcionamiento del Estado de Derecho. En este sentido, el presente concepto tiene como propósito ofrecer un marco interpretativo general que permita orientar la comprensión y aplicación de las normas relacionadas con los asuntos consultados, sin que de su contenido se deriven efectos jurídicos frente a casos concretos ni se constituya en fuente normativa para resolver controversias específicas, garantizando así el principio de seguridad jurídica.
2. Objeto de consulta Las pretensiones de la petición radican en obtener orientación jurídica respecto de los siguientes temas:«(...) 1. ¿Cuál es el artículo o artículos de la Ley 1620 de 2013, que habla(n) taxativamente, de la "JUSTICIA RESTAURATIVA”, reitero en taxativo, no interpretaciones, sencillamente taxativo, cual o cuales artículos de la ley 1620 de 2013, hablan de la justicia restaurativa, en el ámbito escolar colombiano?
2. Sírvase de manera taxativa, precisa, detallada y contundente, explicarle al suscrito, en qué consiste la JUSTICIA RESTAURATIVA, que está, promoviendo su SECRETARIA DE EDUCACIÓN CERTIFICADA, Y CITAR, LAS FUENTES -JURÍDICAS - Y CITAR, LAS FUENTES PEDAGOGICAS DE TAL CONCEPTO DE JUSTICIA RESTAURATIVA. 3. ¿LA JUSTICIA RESTAURATIVA, que promueve, avala y prohíja, su SECRETARIA DE EDUCACIÓN CERTIFICADA, deroga, elimina, desatiende, desaparece, se sustrae, del Principio de LEGALIDAD, inherente al conducto regular y al debido proceso y del concepto de la sanción del
Por el contrario, las orientaciones y lineamientos emitidos por esta cartera ministerial se encuentran encaminados a fortalecer una cultura de paz, respeto, diálogo y convivencia armónica como pilares fundamentales del proceso educativo y de la formación integral de los niños, niñas y adolescentes. Así mismo, se aclaró que la implementación de enfoques restaurativos en el ámbito escolar no implica la derogación, flexibilización ni el desconocimiento de los deberes legales, disciplinarios o normativos previstos en el ordenamiento jurídico y en los manuales de convivencia de las instituciones educativas, sino que constituye una herramienta pedagógica complementaria para el abordaje de los conflictos escolares, orientada no exclusivamente a la sanción, sino también al reconocimiento del daño causado, la asunción de responsabilidades, la reparación de las afectaciones y la reconstrucción de las relaciones dentro de la comunidad educativa. En ese sentido, tal como se explicó en el acápite 4.2 de este concepto, el enfoque restaurativo permite comprender que existen mecanismos alternativos al modelo estrictamente punitivo para gestionar y reparar los conflictos escolares, privilegiando escenarios de diálogo, reflexión, reconciliación y garantía de no repetición, en armonía con los principios y objetivos del Sistema Nacional de Convivencia Escolar previsto enla Ley 1620 de 2013. 5.5. ¿LA JUSTICIA RESTAURATIVA, que promueve, avala y prohíja, su SECRETARIA DE EDUCACIÓN CERTIFICADA, deroga, elimina, desatiende, desaparece, se sustrae, del Principio de TIPICIDAD DE LAS FALTAS, inherente al conducto regular y al debido proceso y del concepto de la sanción del culpable, y se elimina, la sanción, se elimina el culpable y se promueve la impunidad
EDUCACIÓN CERTIFICADA, deroga, elimina, desatiende, desaparece, se sustrae, del Principio de LEGALIDAD, inherente al conducto regular y al debido proceso y del concepto de la sanción del culpable, y se elimina, la sanción, se elimina el culpable y se promueve la impunidad y la complicidad por omisión, descuido y trato negligente, para pisotear, los derechos de las victimas? 4. ¿LA JUSTICIA RESTAURATIVA, que promueve, avala y prohíja, su SECRETARIA DE EDUCACIÓN CERTIFICADA, deroga, elimina, desatiende, desaparece, se sustrae, del Principio de TAXATIVIDAD DE LAS NORMAS, inherente al conducto regular y al debido proceso y del concepto de la sanción del culpable, y se elimina, la sanción, se elimina el culpable y se promueve la impunidad y la complicidad por omisión, descuido y trato negligente, para pisotear, los derechos de las victimas? 5. ¿LA JUSTICIA RESTAURATIVA, que promueve, avala y prohíja, su SECRETARIA DE EDUCACIÓN CERTIFICADA, deroga, elimina, desatiende, desaparece, se sustrae, del Principio de TIPICIDAD DE LAS FALTAS, inherente al conducto regular y al debido proceso y del concepto de la sanción del culpable, y se elimina, la sanción, se elimina el culpable y se promueve la impunidad y la complicidad por omisión, descuido y trato negligente, para pisotear, los derechos de las
victimas? 6. ¿LA JUSTICIA RESTAURATIVA, que promueve, avala y prohíja, su SECRETARIA DE EDUCACIÓN CERTIFICADA, deroga, elimina, desatiende, desaparece, se sustrae, del Principio de TIPICIDAD DE LAS SANCIONES, inherente al conducto regular y al debido proceso y del concepto de la sanción del culpable, y se elimina, la sanción, se elimina el culpable y se promueve la impunidad y la complicidad por omisión, descuido y trato negligente, para pisotear, los derechos de las victimas? 7. ¿LA JUSTICIA RESTAURATIVA, que promueve, avala y prohíja, su SECRETARIA DE EDUCACIÓN CERTIFICADA, deroga, elimina, desatiende, desaparece, se sustrae, del Principio de PUBLICIDAD DE LAS FALTAS Y LAS SANCIONES, inherente al conducto regular y al debido proceso y del concepto de la sanción del culpable, y se elimina, la sanción, se elimina el culpable y se promueve la impunidad y la complicidad por omisión, descuido y trato negligente, para pisotear, los derechos de las victimas? 8. ¿LA JUSTICIA RESTAURATIVA, que promueve, avala y prohíja, su SECRETARIA DE EDUCACIÓN CERTIFICADA, deroga, elimina, desatiende, desaparece, se sustrae, del cumplimiento del artículo 87 de la ley 115 de 1994, ya NO existen deberes de los estudiantes, porcausa de la JUSTICIA RESTAURATIVA?
9. ¿LA JUSTICIA RESTAURATIVA, que promueve, avala y prohíja, su SECRETARIA DE EDUCACIÓN CERTIFICADA, deroga, elimina, desatiende, desaparece, se sustrae, del cumplimiento del artículo 15
DE LA LEY 1098 DE 2006, ya NO existen deberes de los estudiantes, por causa de la JUSTICIA RESTAURATIVA? 10. ¿LA JUSTICIA RESTAURATIVA, que promueve, avala y prohíja, su SECRETARIA DE EDUCACIÓN CERTIFICADA, deroga, elimina, desatiende, desaparece, se sustrae, del cumplimiento del artículo 96 DE LA LEY 115 DE 1994; O TODAVIA, SIGUE VIGENTE LA FACULTAD DE LOS COLEGIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS, DE DECIDIR, ACERCA DE LA EXCLUSIÓN DE UN ESTUDIANTE? 11. ¿LA JUSTICIA RESTAURATIVA, que promueve, avala y prohíja, su SECRETARIA DE EDUCACIÓN CERTIFICADA, deroga, elimina, desatiende, desaparece, se sustrae, del cumplimiento del artículo 2.3.4.3 del DECRETO 1075 DE 2015? 12. ¿LA JUSTICIA RESTAURATIVA, que promueve, avala y prohíja, su SECRETARIA DE EDUCACIÓN CERTIFICADA, deroga, elimina, desatiende, desaparece, se sustrae, del cumplimiento del artículo 22
NUMERAL 06 DE LA LEY 1620 DE 2013?
13. ¿LA JUSTICIA RESTAURATIVA, que promueve, avala y prohíja, su SECRETARIA DE EDUCACIÓN CERTIFICADA, deroga, elimina, desatiende, desaparece, se sustrae, del cumplimiento del artículo 0 5
NUMERAL 04 DE LA LEY 115 DE 1994? (...)» [Sic]
3. Marco jurídico 3.1. Ley 1437 de 2011. Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 3.2. Ley 1620 de 2013. Por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y
Mitigación de la Violencia Escolar. 3.3. Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia C-542 de 2005. 3.4. Corte Constitucional. Sala Segunda de Revisión. Sentencia T-394 de 2018. 3.5. Consejo de Estado. Sección Segunda. Sentencia del 6 de febrero de 1997. Expediente 7736. 3.6. Concepto No. 2026-EE-108271. Ministerio de Educación Nacional. 3.7. Guía No. 49. Ministerio de Educación Nacional.
4. Análisis Para atender la consulta se hará referencia a lo siguiente: (i) precisiones iniciales y (ii) justicia restaurativa en el ámbito escolar. 4.1. Precisiones iniciales4.1.1. Alcance jurídico de los conceptos emitidos en respuesta a peticiones de consulta Conforme a lo regulado en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, y demás normas concordantes, es pertinente señalar que los conceptos no son fuente normativa. Su esencia jurídica es facilitar la
Conforme a lo regulado en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, y demás normas concordantes, es pertinente señalar que los conceptos no son fuente normativa. Su esencia jurídica es facilitar la interpretación de la legislación vigente y la aplicación de los principios jurídicos; es decir que, cumplen una función de orientación e interpretación de la norma, por lo cual, los conceptos no generan obligaciones ni confieren derechos. De allí que, se extrae de la jurisprudencia del Consejo de Estado que por regla general un concepto "... no contiene una decisión capaz de crear, modificar, ni extinguir situación jurídica de ninguna índole, ya sea de carácter general o particular" (Sentencia proferida el 6 de febrero de 1997, Expediente 7736). Posteriormente, dicho organismo colegiado mediante providencia del año 2016 proferida dentro del proceso con radicado No. 2011-00024-00, indicó: El concepto dado por la autoridad en respuesta a una consulta, generalmente, no constituye un acto administrativo, por cuanto se trata simplemente de consejos, orientaciones u opiniones que brinda la autoridad pública a los asociados, pero que, de ninguna manera, producen efectos particulares ni generales, pues no crean derechos ni deberes ni imponen obligaciones . Los interesados, en ese caso, tienen la opción de acogerlos o no. (Subrayado del texto primigenio) De la misma manera, dicha postura jurídica también ha sido desarrollada por la Corte Constitucional, al afirmar mediante sentencia C-542 de 2005, que: ... la distinción entre acto administrativo y una variedad de actos que expresan un juicio, deseo o
querer de la administración pero no llegan a ostentar ni los alcances ni los efectos de un acto administrativo . El acto administrativo representa el modo de actuar ordinario de la administración y se exterioriza por medio de declaraciones unilaterales o bien orientadas a crear situaciones jurídicas generales, objetivas y abstractas o bien orientadas a crear situaciones concretas que reconocen derechos o imponen obligaciones a los administrados. Los conceptos no configuran, en principio, decisiones administrativas pues no se orientan a afectar la esfera jurídica de los administrados, esto es, no generan deberes u obligaciones ni otorgan derechos. En el evento que el concepto se emita a solicitud de un interesado, éste tiene la opción de acogerlo o no acogerlo. (Subrayado del texto primigenio) De acuerdo con las perspectivas del Consejo de Estado y la Corte Constitucional, los conceptos emitidos por el Ministerio de Educación Nacional como entidad encargada de formular y regular las políticas educativas, cumplen una función meramente orientadora para el sector educativo. En ese sentido, las apreciaciones jurídicas realizadas por esta Oficina Asesora Jurídica a través de los múltiples conceptos proferidos en atención a las peticiones de consulta, suelen referirse a ideas, principios o interpretaciones legales que ayudan a comprender y aplicar la ley en ámbito escolar. 4.1.2. Apreciación sobre el uso de derecho de petición El artículo 23 superior estatuye la prerrogativa que "toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución”; no obstante, la misma Carta Política también determina en el numeral 1 del artículo 95 que son deberes de toda persona "respetar los derechos ajenos y NO ABUSAR DE LOSPROPIOS”. (Mayúscula fuera del texto primigenio)
espacio de orientación denominado «Enfoque de justicia restaurativa como herramienta de prevención de las violencias en la escuela,» que se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://www.youtube.com/Watch?v=nMlXaKQBYvY&t=28s Allí se aclara que la justicia restaurativa es un enfoque alternativo al modelo sancionatorio o punitivo, que se centra en reparar el daño causado, más que en castigar, involucrando en el proceso a la víctima, al responsable y a la comunidad, buscando que quien causó el daño reconozca lo ocurridoy asuma responsabilidad, reconstruyendo relaciones y tejido social. En particular, en el ámbito escolar, este enfoque de justicia restaurativa cobra especial relevancia al proponer formas alternativas de gestionar conflictos escolares sin centrarse exclusivamente en la sanción, sino en la formación integral del estudiante. Ello permite que las situaciones disciplinarias se aborden como oportunidades pedagógicas. El enfoque restaurativo entonces busca reconocer el daño, no negarlo ni invisibilizarlo, sino identificar la responsabilidad de quien lo causa de manera consciente con el fin de reparar a la víctima, ya sea material o simbólicamente, para generar relaciones sanas y niños, niñas y adolescentes que puedan construir una convivencia pacífica en las instituciones. Este enfoque se vincula directamente con el sistema de convivencia escolar creado por la Ley 1620 de 2013, que se ha abordado en este concepto, al poder implementarse principalmente a través de los comités de convivencia escolar, de los manuales de convivencia y de las rutas de atención de conflictos que allí se desarrollan. Para mayor información se sugiere consultar la fuente primaria citada en este acápite, que puede ser de gran utilidad en la materia.
pronta resolución”; no obstante, la misma Carta Política también determina en el numeral 1 del artículo 95 que son deberes de toda persona "respetar los derechos ajenos y NO ABUSAR DE LOSPROPIOS”. (Mayúscula fuera del texto primigenio) En consecuencia, como lo refirió la Corte Constitucional en sentencia T-394 de 2018, el "... derecho debe ser usado adecuadamente, de manera que la conducta de su titular no resulte contraria a la buena fe”; es decir que, el derecho de petición debe estar en consonancia con el principio de buena fe, lo que implica que se debe actuar con honestidad, lealtad y transparencia por el(los) peticionario(s). A partir de dicha premisa, frente al ejercicio del derecho de petición, mediante sentencia T-1075 de 2003, el Alto Tribunal Constitucional manifestó que "... como ningún derecho es absoluto, se requiere que no esté demostrado que se presenta un abuso del derecho de petición”. Asimismo, en dicha providencia la Corte también dejó planteado que: ... la noción de abuso del derecho hace alusión a ciertas situaciones en las cuales las normas jurídicas son aplicadas de tal manera que se desvirtúa el objetivo jurídico que persigue la norma . se requiere el uso anormal, malintencionado, imprudente, inconducente o excesivo en relación con la finalidad que legítimamente ofrecen las leyes ” (Subrayado del texto primigenio) Posteriormente, la Corte Constitucional se pronunció mediante la sentencia T103 de 2019 sobre la figura del abuso del derecho. En dicha decisión se fijaron algunas causales para acreditar que una
persona estaría incurriendo en abuso del derecho, entre la cuales se encuentran "... (iii) hace uso inadecuado e irrazonable del derecho, contrario a su contenido esencial y a sus fines; y (iv) invoca las normas de una forma excesiva y desproporcionada desvirtuado el objetivo jurídico que persiguen.” (Subrayado del texto primigenio) En vista de todo lo anterior, y en torno a los alcances de los preceptos jurisprudenciales, se podrían inferir conductas de abuso del derecho, cuando a la luz de un ejercicio hermenéutico acucioso, se identifica que en principio la formulación del derecho de petición esta legitimado porque está amparado por el marco jurídico y constitucional, pero se llega a la conclusión que la intención determinada en el escrito por el peticionario no es genuina, sino que, el interés trasciende a otros escenarios, como se presenta en el petición bajo análisis, en el cual el interés del peticionario no es lograr una orientación jurídica u obtención de un criterio de interpretación y aplicación de la norma jurídica, ya que, la solicitud fue formulada con otros fines, como son controvertir los oficios de las entidades territorial certificadas e iniciar la acciones contra sus funcionario, como también oponerse al proceso adelantado por la institución educativa. 4.2. Justicia restaurativa en el ámbito escolar De manera atenta, se reitera el contenido de los Conceptos expedidos con radicado No. 2026-EE108271 y 2026-EE-154583, por medio de los cuales se socializó que este Ministerio generó un espacio de orientación denominado «Enfoque de justicia restaurativa como herramienta de prevención de las violencias en la escuela,» que se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://www.youtube.com/Watch?v=nMlXaKQBYvY&t=28s
comités de convivencia escolar, de los manuales de convivencia y de las rutas de atención de conflictos que allí se desarrollan. Para mayor información se sugiere consultar la fuente primaria citada en este acápite, que puede ser de gran utilidad en la materia. Además, se remite adjunta la Guía No. 49 pedagógica para la convivencia escolar, en donde se define «justicia restaurativa» de la siguiente manera: Justicia restaurativa. Aparece como una crítica al enfoque de justicia retributiva, esta última con un fuerte énfasis en el derecho penal centrado especialmente en el castigo por la violación de la norma. La justicia restaurativa, al contrario, plantea la importancia de la reconciliación entre la persona ofendida y la ofensora como una necesidad social. Por lo tanto, en este enfoque se presta especial atención, no a la violación de la norma, sino a las necesidades de la persona ofendida, ofreciendo a la persona ofensora la posibilidad de reparar el daño causado, restaurar su dignidad y ofrecer la posibilidad de reintegrarse socialmente. Se caracteriza por: centrarse en el futuro más que en el pasado, la garantía de la no repetición, y la implementación de estrategias de participación de la comunidad como el diálogo directo, la cultura del perdón y la reparación del daño causado Así mismo, la Guía mencionada contiene recomendaciones sobre la aplicación e implementación de este concepto en el sistema de convivencia escolar, que pueden ser de utilidad para el consultante.
5. Conclusión Sea lo primero recordar que esta Oficina, mediante los conceptos emitidos con radicados No. 2026EE-108271 y 2026-EE-154583, socializó y contextualizó las apreciaciones normativas relacionadas con la justicia restaurativa en el ámbito escolar. Dichos conceptos fueron expedidos en respuesta a peticiones formuladas ante este Ministerio y abordan asuntos que guardan identidad temática con la consulta actualmente planteada , variando únicamente la referencia efectuada en las preguntas, ya que no se cita el Ministerio, sino a indeterminada Secretaría de Educación.
En consecuencia, y con el propósito de garantizar la coherencia argumentativa, la uniformidad interpretativa y la seguridad jurídica en los pronunciamientos emitidos por este Ministerio, se dará respuesta a los interrogantes formulados bajo las mismas consideraciones jurídicas y criteriosexpuestos en los conceptos previamente citados. De igual manera, resulta pertinente reiterar que esta Oficina Asesora Jurídica no tiene competencia para pronunciarse sobre casos concretos, definir responsabilidades particulares, asignar obligaciones específicas ni resolver controversias individuales. Su función se circunscribe a emitir conceptos de carácter general y abstracto respecto de consultas relacionadas con la interpretación y aplicación de la normativa vigente en el sector educativo. Adicionalmente, es importante señalar que corresponde a las entidades territoriales certificadas, en el marco de las competencias atribuidas por la Ley 115 de 1994 y la Ley 715 de 2001, establecer los lineamientos, orientaciones y mecanismos necesarios para la administración del servicio educativo dentro de sus respectivas jurisdicciones. Por tal razón, se precisa que la postura jurídica aquí expuesta corresponde al entendimiento institucional del Ministerio de Educación Nacional y no
constituye un pronunciamiento particular respecto de las actuaciones o directrices adoptadas por una Secretaría de Educación específica. En ese sentido, y con fundamento en las normas y consideraciones que se exponen a continuación, se da respuesta a su consulta en los siguientes términos: 5.1. ¿ Cuál es el artículo o artículos de la Ley 1620 de 2013, que habla(n) taxativamente, de la "JUSTICIA RESTAURATIVA", reitero en taxativo, no interpretaciones, sencillamente taxativo, cual o cuales artículos de la ley 1620 de 2013, hablan de la justicia restaurativa, en el ámbito escolar colombiano? Verificada la disposición normativa objeto de consulta, se evidencia que la misma no contiene de manera expresa un artículo específico en el que se utilice literalmente la expresión «justicia restaurativa». No obstante, ello no implica la inexistencia de fundamentos jurídicos y pedagógicos que permitan comprender e implementar este enfoque dentro del sistema educativo colombiano. En efecto, la interpretación del ordenamiento jurídico debe realizarse de manera sistemática, teniendo en cuenta los principios constitucionales relacionados con la dignidad humana, la prevalencia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, la convivencia pacífica y el carácter formativo de la educación, así como las disposiciones contenidas en la Ley 1620 de 2013 y el Decreto 1075 de 2015, que promueven mecanismos pedagógicos orientados a la prevención de las violencias, la transformación pacífica de los conflictos y el fortalecimiento de la convivencia escolar. En este
contexto, resulta pertinente reiterar lo expuesto por esta Oficina en los Conceptos con radicados No. 2026-EE-108271 y 2026-EE154583, mediante los cuales se socializó el espacio de orientación generado por el Ministerio de Educación Nacional denominado «Enfoque de justicia restaurativa como herramienta de prevención de las violencias en la escuela», disponible en el siguiente enlace: Enfoque de justicia restaurativa como herramienta de prevención de las violencias en la escuela. En dicho espacio se aclara que la justicia restaurativa constituye un enfoque alternativo al modelo sancionatorio o punitivo, centrado principalmente en la reparación del daño causado y en la reconstrucción de las relaciones afectadas, involucrando a la víctima, a quien ocasionó el daño y a la comunidad educativa. Particularmente en el ámbito escolar, este enfoque permite que las situaciones disciplinarias sean abordadas como oportunidades pedagógicas y formativas, promoviendo el reconocimiento del daño, la asunción de responsabilidades, la reparación material o simbólica y la construcción de relaciones sanas dentro de la comunidad educativa. Así mismo, la Guía No. 49–Guía Pedagógica para la Convivencia Escolar– desarrolla este concepto señalando que la justicia restaurativa prioriza la reconciliación, la garantía de no repetición, el diálogo directo, la cultura del perdón y la reparación del daño causado, elementos que pueden implementarse a través de los comités escolares de convivencia, los manuales de convivencia y las rutas de atención integral previstas en el Sistema Nacional de Convivencia Escolar. Por lo anterior, y con el fin de brindar
mayor claridad sobre el uso e interpretación del término, se remite adjunta la mencionada Guía No. 49, así como las orientaciones desarrolladas en el acápite 4.2 del presente concepto. 5.2. Sírvase de manera taxativa, precisa, detallada y contundente, explicarle al suscrito, en qué consiste la JUSTICIA RESTAURATIVA, que está, promoviendo su SECRETARIA DE EDUCACIÓN CERTIFICADA, Y CITAR, LAS FUENTES -JURÍDICAS - Y CITAR, LAS
FUENTES PEDAGOGICAS DE TAL CONCEPTO DE JUSTICIA RESTAURATIVA.
De manera atenta, y con el propósito de evitar reiteraciones innecesarias de las consideraciones normativas, conceptuales y pedagógicas previamente expuestas, se remite integralmente al contenido desarrollado en el acápite 4.2 del presente concepto, en el cual esta Oficina realizó un análisis detallado sobre el enfoque de justicia restaurativa en el ámbito escolar, su alcance dentro del sistema de convivencia escolar y su relación con las disposiciones contenidas en la Ley 1620 de 2013 y el Decreto 1075 de 2015. En dicho apartado se expusieron las orientaciones emitidas por el Ministerio de Educación Nacional respecto de la implementación de prácticas restaurativas como herramientas pedagógicas para la prevención de las violencias, la transformación pacífica de los conflictos y el fortalecimiento de la convivencia escolar, así como las precisiones conceptuales contenidas en la Guía No. 49 – Guía Pedagógica para la Convivencia Escolar–. Por consiguiente, para una adecuada comprensión e
interpretación de la materia objeto de consulta, se recomienda atender las consideraciones allí desarrolladas, las cuales constituyen el fundamento jurídico y técnico que sustenta la postura institucional de este Ministerio sobre el particular. 5.3. ¿LA JUSTICIA RESTAURATIVA, que promueve, avala y prohíja, su SECRETARIA DE EDUCACIÓN CERTIFICADA, deroga, elimina, desatiende, desaparece, se sustrae, del Principio de LEGALIDAD, inherente al conducto regular y al debido proceso y del concepto de la sanción del culpable, y se elimina, la sanción, se elimina el culpable y se promueve la impunidad y la complicidad por omisión, descuido y trato negligente, para pisotear, los derechos de las victimas? Este Ministerio no condona, respalda ni tolera ningún tipo de trato cruel, malintencionado, violento, discriminatorio o agresivo que pueda presentarse en el marco de las relaciones entre estudiantes, docentes, directivos docentes, personal administrativo, padres de familia o cualquier otro integrante de la comunidad educativa. Por el contrario, en cumplimiento de los mandatos constitucionales consagrados en los artículos 1 , 2 , 44 y 67 de la Constitución Política, así como de lo dispuesto en la Ley 115 de 1994, la Ley 1620 de 2013 y el Decreto 1075 de 2015, la actuación institucional del
Ministerio de Educación Nacional se encuentra orientada a la promoción, fortalecimiento y consolidación de una cultura de paz, respeto, diálogo y convivencia armónica, como pilares esenciales del proceso educativo y de la formación integral de los niños, niñas y adolescentes en Colombia. En este sentido, el Ministerio impulsa la construcción de ambientes escolares seguros,incluyentes y protectores de derechos, en los cuales la prevención, atención y manejo de los conflictos se desarrollen bajo enfoques pedagógicos que privilegien la dignidad humana, la participación, la corresponsabilidad y la garantía efectiva de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa. En ese orden de ideas, es necesario precisar que la implementación de enfoques pedagógicos de carácter restaurativo no implica en ningún caso la derogación, sustitución o desconocimiento de los deberes legales, reglamentarios o institucionales que rigen la convivencia escolar ni de las garantías propias del debido proceso. Tal como se explicó en el acápite 4.2 del presente concepto, la gestión de los conflictos en el entorno educativo no se limita exclusivamente a la imposición de sanciones de carácter disciplinario, sino que contempla un abanico de respuestas pedagógicas orientadas a la formación integral del estudiante, entre las cuales se encuentran el reconocimiento del daño causado, la asunción de responsabilidades, la reparación material o simbólica de las afectaciones y la reconstrucción de las relaciones dentro de la comunidad educativa. En este marco, el enfoque
restaurativo no sustituye el régimen de convivencia escolar ni elimina las consecuencias derivadas de las conductas contrarias a los manuales de convivencia, sino que se articula de manera complementaria con estos, fortaleciendo la capacidad institucional para abordar los conflictos de manera integral, proporcional y formativa, en armonía con los principios del Sistema Nacional de Convivencia Escolar establecido en la Ley 1620 de 2013. 5.4. ¿LA JUSTICIA RESTAURATIVA, que promueve, avala y prohíja, su SECRETARIA DE EDUCACIÓN CERTIFICADA, deroga, elimina, de