MINEDUCACION - Concepto 16246 de 2015
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 16246 de 2015
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2015
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Usted está en: Inicio Documento Concepto 16246 de 2015 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 16246 DE 2015 (febrero 20) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Señor XXX Gerente De Fundación Los Andes (Fundación Privada) XXX
XXX Pasto Nariño ASUNTO: Consulta sobre las competencias de los coordinadores de Instituciones educativasOBJETO DE LA PETICIÓN “¿El coordinador de (SIC) institución educativa ejerce autoridad (Administrativa, o Civil, o Política, o Militar)?”.
NORMAS Y CONCEPTO En atención a la solicitud presentada por usted, esta Oficina se permite informar lo siguiente: De acuerdo con el artículo 126 de la Ley 115 de 1994, “Los educadores que ejerzan funciones de dirección, de coordinación, de supervisión e inspección, de programación y de asesoría, son directivos docentes”. De igual manera, el artículo 129 de la Ley 115 establece que: “Las entidades territoriales que asuman la
prestación directa de los servicios educativos estatales podrán crear cargos directivos docentes, siempre y cuando las instituciones educativas lo requieran, con las siguientes denominaciones:
1. Rector o director de establecimiento educativo.
2. Vicerrector.
3. Coordinador.
4. Director de Núcleo del Desarrollo Educativo.
5. Supervisor de Educación.(...)”.
Por su parte, el Decreto 2279 de 1979 en su artículo 32 señala el cargo de Coordinador o prefecto de establecimiento como un cargo directivo. De igual manera, el Decreto 1278 de 2002, por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente, dispone en su artículo 6 que “quienes desempeñan las actividades de dirección, planeación, coordinación, administración, orientación y programación en las instituciones educativas se denominan directivos docentes, y son responsables del funcionamiento de la organización escolar. Los cargos de directivos docentes estatales serán: director rural de preescolar y básica primaria; rector de institución educativa en educación preescolar y básica completa y/o educación media; y coordinador. (...) El coordinador auxilia y colabora con el rector en las labores propias de su cargo y en las funciones de disciplina de los alumnos o en funciones académicas o curriculares no lectivas”. En este orden de ideas, los docentes vinculados a establecimientos educativos bajo los Decretos 2277 de 1979 y 1278 de 2002, en el cargo de coordinador, son directivos docentes que auxilian y colaboran con el rector en las labores propias de su cargo y en las funciones de disciplina de los alumnos o en funciones académicas o
curriculares no lectivas en las instituciones educativas, tal como lo señala el Decreto 1278. En este sentido, los coordinadores ejercen funciones de carácter directivo docente, determinadas por el rector de la institución educativa, atendiendo los criterios antes expuestos. El anterior concepto se da en los términos contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), y cuyo contenido señala que las respuestas a las consultas, “no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”, aplicable a la fecha por declaratoria de inexequibilidad de los artículos que regulaban dicho tema en la Ley 1437 de 2011. Atentamente, INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ Jefe de Oficina Oficina Asesora Jurídica Ir al inicioNormograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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