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MINEDUCACION - Concepto 16255 de 2015

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Concepto 16255 de 2015
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2015

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 16255 de 2015 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 16255 DE 2015 (febrero 20) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Señora

XXX Docente ASUNTO: Consulta sobre renuncia OBJETO DE LA PETICIÓN“Me gustaría saber si estando vinculada como docente provisional en un municipio de Santander, puedo renunciar en cualquier momento a mi cargo?”.

NORMAS Y CONCEPTO En atención a la solicitud presentada por usted, esta Oficina se permite informar lo siguiente: De conformidad con lo consagrado en el numeral 8 del artículo 7 del Decreto 5012 de 2009, a esta Oficina le corresponde emitir conceptos y prestar asesoría de tipo jurídico en asuntos que son de competencia del Ministerio de Educación Nacional. Sin embargo, lo anterior no significa que esta Oficina deba resolver casos particulares. Por consiguiente, teniendo en cuenta su consulta, se procede a emitir un concepto genérico sobre la

normatividad que aplica a los casos de renuncia de los empleados públicos. De acuerdo con la Ley 909 de 2004 mediante la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública, “Las disposiciones contenidas en esta ley se aplicarán, igualmente, con carácter supletorio, en caso de presentarse vacíos en la normatividad que los rige, a los servidores públicos de las carreras especiales tales como: Rama Judicial del Poder Público. Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo. Contraloría General de la República y Contralorías Territoriales. Fiscalía General de la Nación. Entes Universitarios autónomos. Personal regido por la carrera diplomática y consular. El que regula el personal docente. El que regula el personal de carrera del Congreso de la República (...)”. (Numeral 2 del artículo 3 de la Ley 909 de 2004), (Subrayado dentro del texto). A su vez, el artículo 55 de la Ley 909 de 2004, establece que: “Las normas de administración de personal contempladas en la presente ley y en los Decretos 2400 y 3074 de 1968 y demás normas que los modifiquen, reglamenten, sustituyan o adicionen, se aplicarán a los empleados que presten sus servicios en las entidades a que se refiere el artículo 3o de la presente ley”. En concordancia con lo anterior, se le daría aplicabilidad al Decreto 1950 de 1973, el cual reglamenta los

Decretos 2400 y 3074 de 1968. En este sentido, el artículo 113 del Decreto 1950 de 1973 establece que luego de que un empleado público presenta la renuncia, “su aceptación por la autoridad competente se producirá por escrito y en la providencia correspondiente deberá determinarse la fecha en que se hará efectiva, que no podrá ser posterior a treinta (30) días de su presentación. Vencido el término señalado en el presente artículo sin que se haya decidido sobre la renuncia, el funcionario dimitente podrá separarse del cargo sin incurrir en abandono del empleo, o continuar en el desempeño del mismo, caso en el cual la renuncia no producirá efecto alguno”. De igual manera, el artículo 114 del Decreto 1950 de 1973 establece que: “La competencia para aceptar renuncias corresponde a la autoridad nominadora”. De acuerdo con las normas citadas, la renuncia de un empleado público podrá ser presentada en cualquier momento; no obstante le corresponderá a la autoridad nominadora elaborar el acto administrativo en la que determinará la fecha en la que la renuncia se hará efectiva, lo cual no podrá superar los 30 días a la presentación de la misma. Esta Oficina reitera que sus pronunciamientos se emiten en forma general y abstracta, ya que no está facultada para declarar derechos individuales ni definir controversias.El anterior concepto se da en los términos contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), y cuyo contenido señala que las respuestas a las consultas, “no

comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”, aplicable a la fecha por declaratoria de inexequibilidad de los artículos que regulaban dicho tema en la Ley 1437 de 2011. Atentamente, INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ Jefe de Oficina Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

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