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MINEDUCACION - Concepto 163110 de 2022

Ministerio de Educación

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Título
MINEDUCACION - Concepto 163110 de 2022
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2022

Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación   Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 163110 de 2022 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 163110 DE 2022 (julio 22) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN Radicación relacionada: 2022-ER-353167 Bogotá, D.C.

Asunto: Concepto sobre educación ETDH oficiales, normativa, requisitos recurso financieros, docentes ysistema general de participación del SGP Cordial saludo, De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado de la solicitud, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades

como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.

1. Objeto. “[…]1. ¿Cuál es la regulación normativa que contempla a las IETDH de carácter oficial?

2. En caso de las ITDH oficiales ¿deben cumplir para su gestión requisitos adicionales a los establecidos para las ETDH privadas? 3. ¿Las funciones del personal docente, directivo docente y administrativos de las ITDH oficiales pueden ser suplidas con personal de la planta del municipio financiada con recursos del SGP? 4. ¿Se puede pagar horas extras a docentes o directivos docentes pertenecientes a la planta del municipio para cubrir necesidades de las ITDH oficiales?

5. Cuales entes territoriales cuentan con IETDH oficiales que puedan servirnos de referencia para regular nuestro ejercicio? […] [Sic]

2. Consulta.

Previamente, le precisamos que esta Oficina Asesora Jurídica (OAJ) no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance y/o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo. A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, las cuales usted como interesado podrá aplicar, de acuerdo con las circunstancias de modo, tiempo y

lugar de su caso concreto.

3. Marco jurídico. 3.1. Constitución Política de Colombia de 1991. 3.2. Ley 115 de 1994. Por la cual se expide la ley general de educación 3.3. Ley 715 de 2001. Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros. 3.4. Decreto 1075 de 2015. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación. 3.5. Guía 29 (MEN) Verificación de los requisitos básicos de funcionamiento de programas de formación para el trabajo y el desarrollo humano.

3.6. Guía No. 8 para la Administración de los Recursos Financieros del Sector Educativo [ Ministerio de Educación Nacional - MEN-]

4. Análisis.

Para contestar el presente concepto se abocará a las siguientes tesis jurídicas: (i) Competencia de las secretarias de educación en la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (ETDH), (ii) Instituciones de carácter estatal que ofertan programas de Educación para el Desarrollo Humano (ETDH), (iii) Requisitos para el registroo renovación de programas de formación laboral en la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (ETDH), (iv) Recursos financiaros específicos para apoyar el programa ETDH, (v) Destinación de los recursos

del SGP, (vi) Conclusión. 4.1. Competencia de las secretarias de educación en la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (ETDH) Respecto de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano -ETDHcorresponde a las secretarias de educación otorgar, la licencia de funcionamiento, el registro a los programas y la inspección y vigilancia, de conformidad con el Decreto 1075 de 2015, veamos: Artículo 2.6.3.1. Naturaleza y condiciones de las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano. Se entiende por institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano, toda institución de carácter estatal o privada organizada para ofrecer y desarrollar programas de formación laboral o de formación académica de acuerdo con lo establecido en la Ley 115 de 1994. La institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano para ofrecer el servicio educativo debe cumplir los siguientes requisitos:

1. Tener licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial.

2. Obtener el registro de los programas de qué trata el presente Título.

Artículo 2.6.3.2. Licencia de funcionamiento. Se entiende por licencia de funcionamiento el acto administrativo mediante el cual, en el ámbito de su jurisdicción, la secretaría de educación de la entidad territorial certificada en educación autoriza la creación, organización y funcionamiento de instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano de naturaleza privada. La licencia de funcionamiento se otorgará por tiempo indefinido, sujeta a las condiciones en ella establecidas.

Parágrafo 1. Para todos los efectos, la autorización oficial otorgada a las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano bajo la vigencia del Decreto 114 de 1996, hará las veces de la licencia de funcionamiento de que trata el presente Título. Parágrafo 2. La personería jurídica de las instituciones de educación superior otorgada por el Ministerio de Educación Nacional sustituye la licencia de funcionamiento de que trata este artículo. Artículo 2.6.4.6. Registro de los programas. Para ofrecer y desarrollar un programa de educación para el trabajo y el desarrollo humano, la institución prestadora del servicio educativo debe contar con el respectivo registro. El registro es el reconocimiento que mediante acto administrativo hace la secretaría de educación de la entidad territorial certificada del cumplimiento de los requisitos básicos para el funcionamiento adecuado de un programa de educación para el trabajo y el desarrollo humano. Corresponde a cada secretaría de educación ingresar en el Sistema de Información de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, SIET, los programas a los que se les haya otorgado el registro. Parágrafo. Los programas de educación para el trabajo y el desarrollo humano en el área de idiomas ofrecidos por las instituciones de educación superior requieren del registro de que trata este Título. Las instituciones de educación superior que hayan obtenido certificación de alta calidad no requerirán llevar a cabo este procedimiento, sin embargo deberán informar a la Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada del

lugar donde se ofrece y desarrolla el programa, con el fin de que esta realice el registro correspondiente en el Sistema de Información de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, SIET. Los programas de idiomas ofrecidos por las instituciones de educación superior dentro de la estructura curricular de sus programas de educación superior no requerirán registro alguno.Artículo 2.6.6.6. Función de inspección y vigilancia. De conformidad con lo dispuesto en la Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001 y Decreto 907 de 1996, en la manera en que queda compilado en el presente Decreto, el ejercicio de la función de inspección y vigilancia estará a cargo de la autoridad competente en cada entidad territorial certificada. El incumplimiento de las disposiciones establecidas en este Título dará lugar a las sanciones previstas en la ley, de acuerdo con el procedimiento señalado para tal efecto. (Negrilla fuera de texto) Así las cosas, corresponde a las secretarias de educación con relación a las ETDH, otorgar la licencia de funcionamiento a las instituciones, otorgar el registro de los programas, incluir en el Sistema de Información de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, los datos de las instituciones y los programas registrados manteniendo la información completa, veraz y actualizada, además de realizar la inspección y vigilancia con el fin de verificar que los programas cumplan con los requisitos básicos de calidad, con base en la normas del Decreto 1075 de 2015, la Guía 29 “Verificación de los requisitos básicos de funcionamiento de programas de formación para el trabajo y el desarrollo humano”, la Circular 21 de 2010.

4.2. Instituciones de carácter estatal que ofertan programas de Educación para el Desarrollo Humano (ETDH) Se entiende, por Institución de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (ETDH) toda institución de carácter Estatal o privada organizada para ofrecer y desarrollar programas de formación laboral o de formación académica de acuerdo con lo establecido en la Ley 115 de 1994 para lo cual, debe cumplir con la licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial y Registro de los Programas, de conformidad con el Artículo 2.6.3.1. del Decreto 1075 de 2015 (DURSE), veamos: Artículo 2.6.3.1. Naturaleza y condiciones de las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano. Se entiende por institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano, toda institución de carácter estatal o privada organizada para ofrecer y desarrollar programas de formación laboral o de formación académica de acuerdo con lo establecido en la Ley 115 de 1994. La institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano para ofrecer el servicio educativo debe cumplir los siguientes requisitos:

1. Tener licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial.

2. Obtener el registro de los programas de qué trata el presente Título. (Negrilla fuera de texto) Respecto del reconocimiento oficial para, las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano de carácter estatal, el artículo 2.6.3.3. del Decreto 1075 de 2015 (DURSE) establece lo siguiente, observemos:

Artículo 2.6.3.3. Reconocimiento oficial. Para las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano de carácter estatal, el acto administrativo de creación constituye el reconocimiento de carácter oficial. (Negrilla fuera de texto) Así las cosas, el Reconocimiento Oficial de las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano de carácter Estatal es el acto administrativo de creación. Además, deben de obtener el registro de los programas (Ver. Artículo 2.6.4.8. del Decreto Nacional 1075 de 2015) contar con un Proyecto Educativo Institucional que establezca la participación de la comunidad educativa y del sector productivo en el diseño y evaluación de los planes de estudio, la adopción del Manual de Convivencia, el Reglamento de Formadores y otros requisitos contemplados en el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación 1075 del 26 de mayo de 2015 en su Libro 2, parte 6, Titulo III. 4.3. Requisitos para el registro o renovación de programas de formación laboral en la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (ETDH) Para ofrecer y desarrollar un programa de educación para el trabajo y el desarrollo humano, la institución prestadora del servicio educativo debe contar con el respectivo registro, es decir, con el acto administrativo quecertifica su cumplimiento de los requisitos básicos para el funcionamiento de dicho programa, expedido por la secretaría de educación del lugar de su domicilio, tal y como lo estipula el parágrafo del artículo 2.6.4.6. del Decreto Nacional 1075 de 2015.

El artículo 2.6.4.8. del Decreto Nacional 1075 de 2015 ha establecido los requisitos para poder obtener este registro, disponiendo lo siguiente: Artículo 2.6.4.8. Requisitos para el registro de los programas. Para obtener el registro de un programa la institución prestadora del servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano deberá presentar a la secretaría de educación de la entidad territorial certificada un proyecto educativo institucional que debe contener los siguientes requisitos básicos:

1. Nombre, domicilio y naturaleza de la institución educativa.

2. Denominación. La denominación o nombre del programa debe corresponder al campo de formación al que aplica, al contenido básico de formación e identificarse como programa de educación para el trabajo y el desarrollo humano. Para el caso de los programas de formación laboral la denominación o nombre debe estar asociado con las denominaciones previstas en la Clasificación Nacional de Ocupaciones.

Cuando la denominación o nombre del programa propuesto por la institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano no corresponda a lo previsto en el inciso anterior y por ello genere duda sobre su posible utilización, deberá formularse consulta por parte de la secretaría de educación de la entidad territorial certificada al Ministerio de Educación Nacional. El certificado de aptitud ocupacional que se va a expedir debe coincidir con la denominación o nombre del programa. Parágrafo. Las instituciones oferentes de la educación para el trabajo y el desarrollo humano no podrán utilizar denominaciones o nombres de programas del nivel técnico profesional, tecnológico o profesional universitario.

Cuando se trate de programas de formación laboral, al nombre se le antepondrá la denominación “Técnico Laboral en.…”.

3. Objetivos del programa.

4. Definición del perfil del egresado. Es la descripción de las competencias que el estudiante debe haber adquirido de acuerdo con los estándares nacionales o internacionales según corresponda, una vez culminado satisfactoriamente el programa respectivo.

5. Justificación del programa. Comprende la pertinencia del programa en el marco de un contexto globalizado, en función de las necesidades reales de formación en el país y en la región donde se va a desarrollar el programa; las oportunidades potenciales o existentes de desempeño y las tendencias del ejercicio en el campo de acción específico y la coherencia con el proyecto educativo institucional.

6. Plan de estudios. Es el esquema estructurado de los contenidos curriculares del programa que debe comprender: 6.1. Duración y distribución del tiempo. 6.2. Identificación de los contenidos básicos de formación. 6.3. Organización de las actividades de formación. 6.4. Estrategia metodológica. 6.5. Número proyectado de estudiantes por programa.6.6. Criterios y procedimientos de evaluación y promoción de los estudiantes. Los programas de formación laboral deben estructurarse por competencias laborales específicas, teniendo como referente las normas técnicas de competencias laborales definidas por las mesas sectoriales que lidera el Servicio Nacional de AprendizajeSENA.

Por regla general para estructurar el plan de estudios se tomarán las normas de competencia de los niveles de cualificación C y D de la Clasificación Nacional de Ocupaciones; si no existen normas en estos niveles de

cualificación se pueden tomar las normas de competencia del nivel de cualificación B. En caso de que no exista norma de competencia laboral colombiana para diseñar o ajustar el programa, la institución puede emplear normas nacionales de otros países, siempre y cuando estén avaladas por el organismo de normalización de competencia del país. Los programas de educación para el trabajo ofrecidos en la metodología de educación a distancia deberán demostrar que hacen uso efectivo de mediaciones pedagógicas y de las formas de interacción apropiadas que apoyen y fomenten el desarrollo de competencias para el aprendizaje autónomo y la forma como desarrollarán las competencias básicas, ciudadanas y laborales generales y específicas.

7. Autoevaluación institucional. Existencia de instrumentos mediante los cuales se realizará este proceso de manera permanente, así como la revisión periódica de los contenidos básicos de formación y de los demás aspectos necesarios para su mejoramiento y actualización.

8. Organización administrativa. Estructura organizativa, sistemas confiables de información y mecanismos de gestión que permiten ejecutar procesos de planeación, administración, evaluación y seguimiento de los contenidos básicos de formación y los diferentes servicios y recursos que garanticen el logro de los objetivos institucionales definidos en el proyecto educativo institucional.

9. Recursos específicos para desarrollar el programa de acuerdo con la metodología propuesta. 9.1. Características y ubicación de las aulas y talleres donde se desarrollará el programa. 9.2. Materiales de apoyo. Didácticos, ayudas educativas y audiovisuales. 9.3. Recursos bibliográficos, técnicos y tecnológicos.

9.4. Laboratorio y equipos. 9.5. Lugares de práctica. 9.6. Convenios docencia servicio cuando se requieran.

10. Personal de formadores requeridos para el desarrollo del programa. Número, dedicación, niveles de formación o certificación de las competencias laborales.

11. Reglamento de estudiantes y de formadores.

12. Financiación. Presupuesto de ingresos y egresos de recursos financieros que permita el adecuado funcionamiento del programa durante la vigencia del registro.

13. Infraestructura. Comprende las características de los recursos físicos y tecnológicos de los que disponga para el desarrollo del programa, que tenga en cuenta el número de estudiantes y la metodología. (Negrilla fuera de texto) Entonces, las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, que pretendan el registro del o de los programas de formación laboral o de formación académica, deben de presentar a las Secretarias deEducación un Proyecto Educativo institucional -PEIque contenga como mínimo los siguientes requisitos básicos: (i) Nombre, domicilio y naturaleza de la institución educativa,

(ii) Denominación del Programa, (iii) objetivos del programa, (iv) Definición del perfil del egresado, (v) Justificación, (vi) Plan de estudios, (vii) Auto evaluación institucional, (viii) Organización administrativa, (ix) Recursos específicos para desarrollar el programa, (x) Personal de formadores, (xi) Financiación, (xii) Infraestructura. 4.4. Recursos financieros específicos para apoyar el programa ETDH

Como se señaló en el acápite anterior, el artículo 2.6.4.8. del Decreto 1075 de 2015 enuncia los requisitos para el registro de los programas, disponiendo en el numeral 12. Financiación. Presupuesto de ingresos y egresos de recursos financieros que permita el adecuado funcionamiento del programa durante la vigencia del registro. En este sentido, es necesario señalar, lo establecido en la Guía No. 29 sobre: Verificación de los requisitos básicos de funcionamiento de programas de formación para el trabajo y el desarrollo humano, veamos: 2. 8. PERSONAL DE FORMADORES En esta condición la secretaría de educación verificará la existencia de un equipo de docentes que prestan servicios al programa, el número, sus calidades y su dedicación al programa. También considerará aspectos como las políticas y mecanismos de selección, sus niveles de formación, la interacción equilibrada entre las tareas de formación de los docentes y la producción y promoción del conocimiento, las formas de interacción entre ellos, etc. Así mismo, considerará todos los aspectos y todas las evidencias institucionales que se utilizan para la selección, promoción, evaluación y permanencia de directivos y docentes. Debe prestarse especial atención a la relación entre tipo de vinculación, las formas de contratación y el tiempo de servicio al programa, así como la incidencia de estos aspectos en la calidad de la formación. La secretaría de educación verificará, entre otros, los siguientes aspectos:(…) ¿Mantiene la institución los recursos financieros suficientes para garantizar una remuneración justa y oportuna a

los docentes? (..) 2.9. RECURSOS FINANCIEROS ESPECÍFICOS PARA APOYAR EL PROGRAMA En esta condición la secretaría de educación establecerá si la institución demuestra la disponibilidad de recursos financieros que garanticen el adecuado funcionamiento del programa, durante la vigencia del registro. La secretaría de educación verificará, entre otros, los siguientes aspectos: - ¿Existen en la institución políticas y estrategias claras en materia presupuestal que posibiliten la viabilidad, permanencia y desarrollo del programa? - ¿Qué monto económico financiero tiene previsto para la apertura del programa? - ¿Cuál es el origen de los recursos presupuestales y de inversión del programa? Revise los documentos e informes que demuestran el origen, monto y distribución de los recursos presupuestales destinados al programa. - ¿Existen normas relacionadas con la programación y ejecución del presupuesto de inversión y funcionamiento del programa? (Negrilla fuera de texto)4.5. Destinación de los recursos del SGP El Acto Legislativo 1 de 2001, modificatorio del artículo 356 Constitucional, creó el Sistema General de Participaciones como mecanismo de transferencia de recursos de la Nación a los entes territoriales, para la financiación de la prestación de los servicios públicos a su cargo. Bajo ese contexto, la norma en cita establece: i) que los recursos del SGP tienen destinación prioritaria para los servicios públicos de salud, educación, agua potable y saneamiento básico, y ii) que la ley reglamentará los criterios de distribución y operación de los recursos del SGP para los servicios públicos priorizados, de acuerdo

con criterios como población atendida y por atender, población urbana y rural, eficiencia administrativa y fiscal, y equidad. En desarrollo de la norma constitucional citada, la Ley 715 de 2001 estableció en su artículo 15 que los recursos de la participación para educación del SGP se destinarán a: i) pago de contribuciones, salarios, prestaciones y pensiones del personal oficial docente y administrativo; ii) construcción, mantenimiento y gastos de funcionamiento de los colegios públicos; iii) provisión de la canasta educativa; iv) promover, mantener y evaluar la calidad educativa; v ) contratación del servicio educativo con particulares y vi) transporte escolar, según las necesidades (una vez cubiertos los costos de prestación del servicio); todo conforme a los estándares técnicos y administrativos. Por su parte el artículo 16 de la Ley 715 de 2001, establece los criterios de distribución, veamos: Artículo 16. Criterios de distribución. La participación para educación del Sistema General de Participaciones será distribuida por municipios y distritos atendiendo los criterios que se señalan a continuación. En el caso de municipios no certificados los recursos serán administrados por el respectivo Departamento. 16.1. Población atendida 16.1.1. Anualmente se determinará la asignación por alumno, de acuerdo con las diferentes tipologías educativas que definirá la Nación, atendiendo, los niveles educativos (preescolar, básica y media en sus diferentes modalidades) y las zonas urbana y rural, para todo el territorio nacional. Se entiende por tipología un conjunto de variables que caracterizan la prestación del servicio educativo en los

niveles de preescolar, básica y media, de acuerdo con metodologías diferenciadas por zona rural y urbana. Dentro de una misma tipología la asignación será la misma para todos los estudiantes del país. Las tipologías que se apliquen a los departamentos creados por la Constitución de 1991 deberán reconocer sus especiales condiciones para la prestación del servicio público de educación, incluida la dispersión poblacional. La asignación por alumno en condiciones de equidad y eficiencia según niveles educativos (preescolar, básica y media en sus diferentes modalidades) y zona (urbana y rural) del sector educativo financiado con recursos públicos, está conformado, como mínimo por: los costos del personal docente y administrativo requerido en las instituciones educativas incluidos los prestacionales, los recursos destinados a calidad de la educación que corresponden principalmente a dotaciones escolares, mantenimiento y adecuación de infraestructura, cuota de administración departamental, interventoría y sistemas de información. La Nación definirá la metodología para el cálculo de la asignación por alumno y anualmente fijará su valor atendiendo las diferentes tipologías, sujetándose a la disponibilidad de los recursos del Sistema General de Participaciones. 16.1.2. La asignación por alumno se multiplicará por la población atendida con recursos del Sistema General de Participaciones en cada municipio y distrito. El resultado de dicha operación se denominará participación por población atendida, y constituye la primera base para el giro de recursos del Sistema General de Participaciones. La población atendida será la población efectivamente matriculada en el año anterior, financiada con recursos del

Sistema General de Participaciones.Cuando la Nación constate que debido a deficiencias de la información, una entidad territorial recibió más recursos de los que le correspondería de conformidad con la fórmula establecida en el presente artículo, su participación deberá reducirse hasta el monto que efectivamente le corresponda. Cuando esta circunstancia se presente, los recursos girados en exceso se deducirán de la asignación del año siguiente. Después de determinar la participación por población atendida, el Conpes anualmente, previo análisis técnico, distribuirá el saldo de los recursos disponibles atendiendo alguno o algunos de los siguientes criterios. 16.2. Población por atender en condiciones de eficiencia A cada distrito o municipio se le podrá distribuir una suma residual que se calculará así: se toma un porcentaje del número de niños en edad de estudiar que no están siendo atendidos por instituciones oficiales y no estatales, y se multiplica por la asignación de niño por atender que se determine, dándoles prioridad a las entidades territoriales con menor cobertura o donde sea menor la oferta oficial, en condiciones de eficiencia. El Conpes determinará cada año el porcentaje de la población por atender que se propone ingrese al sistema educativo financiado con los recursos disponibles del Sistema General de Participaciones durante la siguiente vigencia fiscal. La asignación para cada niño por atender se calculará como un porcentaje de la asignación por niño atendido y será fijado anualmente por la Nación. Cuando la matrícula en educación en una entidad territorial sea del 100% de la población objetivo, ésta no tendrá derecho a recibir recursos adicionales por concepto de población por atender en condiciones de eficiencia.

Igualmente, cuando la suma de los niños matriculados, más el resultado de la multiplicación del factor de población por atender que determine el Conpes por la población atendida, sea superior a la población objetivo (población en edad escolar), sólo se podrá transferir recursos para financiar hasta la población objetivo. 16.3. Equidad. A cada distrito, municipio o departamento, se podrá distribuir una suma residual que se distribuirá de acuerdo con el indicador de pobreza certificado por el DANE. (Negrilla fuera de texto) A su turno, el artículo 17 ibidem, relativo a la transferencia de los recursos de la participación para educación del SGP, dispone claramente que los recursos del componente de calidad no pueden ser usados para pagar gastos de personal de ninguna naturaleza. Bajo el contexto anterior, es conveniente recordar la distribución de los recursos del SGP para educación. En ese orden de ideas, la Guía No. 8 para la Administración de los Recursos Financieros del Sector Educativo dispone que la distribución de los recursos del SGP para educación se realiza entre los siguientes componentes:

1. Recursos para prestación del servicio. 1.1. Asignación por población atendida. 1.2. Asignación por población por atender. 1.3. Asignación complementaria (incluye una asignación para conectividad).

2. Recursos para calidad educativa. 2.1. Calidad matrícula oficial. 2.2. Calidad gratuidad.

3. Recursos para las cancelaciones.4. Recursos de las asignaciones especiales.

5. Recursos para alimentación escolar.

6. Recursos del Fonpet.

Por consiguiente, los recursos del Sistema General de Participación están destinados para la educación formal (preescolar, básica y media incluyendo la media técnica) de conformidad con el Acto Legislativo 1 de 2001, modificatorio del artículo 356 Constitucional, la Ley 715 de 2001 y la Guía No. 8 de contratación (MEN); pero no para programas de educación no formal hoy en día educación para el Trabajo y el Desarrollo HumanoETDH5. Conclusión 5.1 ¿Cuál es la regulación normativa que contempla a las IETDH de carácter oficial? (i) Ley 115 de 1994. Por lo cual se expide la ley general de educación. (ii) Ley 1064 de 2006. Por la cual se dictan normas para el apoyo y fortalecimiento de la educación para el Trabajo y Desarrollo Humano, establecida como educación no formal en la ley general de educación”. (iii) Decreto 1075 de 2015. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.” 5.2. En caso de las ITDH oficiales ¿deben cumplir para su gestión requisitos adicionales a los establecidos para las ETDH privadas? El reconocimiento Oficial de las Instituciones de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano de carácter Estatal es el acto administrativo de creació

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