MINEDUCACION - Concepto 16353 de 2020
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 16353 de 2020
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2020
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Usted está en: Inicio Documento Concepto 16353 de 2020 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 16353 DE 2020 (Enero 29) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
XXXXXXXXXXXXXXX
Señor XXXXX Sin Información Secretaría de Educación de Cartagena XXXXXCartagena Bolivar Asunto: Ascenso de grado en el escalafón docente a directivo docente con Dictamen de Calificación deinvalidez. Cordial saludo, De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado de la referencia, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por el
artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.
1. Consulta. “1. ¿Si es dable que un docente que viene según el Sistema de Información Humano Web y acorde con su nombramiento y posesión en propiedad, en grado DOS (02) AE, con Dictamen de Calificación de invalidez y Pensión de Invalidez en trámite, que no ha laborado y/o prestado su servicio como Coordinador en IEO desde hace más de seis (06) años, pueda ser inscrito en el Escalafón Nacional Docente, en el grado TRES (03) Nivel AM, aportando título de MAGISTER EN EDUCACIÓN CON MENCIÓN EN GESTIÓN EDUCATIVA de la UNIVERSIDAD DE ARTES Y CIENCIAS SOCIALES/ARCIS de Santiago de Chile, convalidado por el Ministerio de Educación Nacional, como MAGISTER EN EDUCACIÓN CON ÉNFASIS EN GESTIÓN EDUCATIVA, mediante Resolución No. 12111 de 23 de julio de 2014? 2. ¿Es deber de la ETC inscribir a la Directiva Docente, de manera directa en el grado TRES (3) Nivel A con Maestría, sin concurso, si no se encuentra prestando el servicio desde Octubre de 2013 hasta la fecha, conforme a lo expuesto y cuál es la normatividad que permite o no hacerlo?
3. Es válido inscribir a un docente en grado 3A con Maestría (3AM), que en unos meses entrará a disfrutar de
Pensión por Invalidez?” (sic)
2. Marco. 2.1. Constitución Política De Colombia De 1991. 2.2. Decreto 1278 de 2002. “Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente.” 2.3. Decreto 1075 De 2015. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario Del Sector Educación.” 2.4. Decreto 1083 De 2015. “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario Del Sector De Función Pública.” 2.5. Resolución 018407 De 2018 [Ministerio de Educación Nacional]
3. Análisis.
Previamente, le precisamos que esta Oficina Asesora Jurídica (OAJ) no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance y/o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica. Bajo ese entendido, su consulta ha sido sintetizada así:¿Se puede ascender de grado en el escalafón docente a directivo docente que se encuentra en licencia por enfermedad hace mas de seis (6) años, con dictamen de calificación de invalidez y presenta titulo de Maestría? Para contestar el presente concepto se abocará a las siguientes tesis jurídicas: (i) requisitos de ascenso en el escalafón docente y directivo docente de grado 2 a - grado 3 a, (ii) requisitos para participar en la evaluación de
competencias, (iii) conclusión. 3.1. Requisitos de ascenso en el escalafón docente y directivo docente de grado 2 A - grado 3 A El artículo 20 del decreto 1278 de 2002, establece la estructura del escalafón docente, para los docente y directivos docentes, vinculados con posterioridad a la entrada en vigencia del decreto en comento, de la siguiente manera: “Artículo 20. Estructura del escalafón docente. El escalafón docente estará conformado por tres (3) grados. Los grados se establecen con base en formación académica. Cada grado estará compuesto por cuatro (4) niveles salariales (a-b-c-d). Quienes superen el período de prueba se ubicarán en el nivel salarial a del correspondiente grado, según el título académico que acrediten; pudiendo ser reubicados en el nivel siguiente o ascender de grado, después de tres (3) años de servicio, siempre y cuando obtengan en la respectiva evaluación de competencias el puntaje indicado para ello, según lo dispuesto en el artículo 36 del presente decreto.” (negrilla fuera de texto) En este sentido, el escalafón docente se encuentra estructurado así: (i) Tres (3) grados, con base en formación académica. (ii) Cuatro (4) niveles salariales (a-b-c-d). Ahora bien, los docentes y directivos docentes que quieran inscribirse y/o ascender en el escalafón docente, deben de circunscribirse al cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 21 del decreto 1278 de 2002,
veamos: “Artículo 21. Requisitos para inscripción y ascenso en el escalafón docente. Establécense los siguientes requisitos para la inscripción y ascenso de los docentes o directivos docentes estatales en los distintos grados del escalafón docente: Grado uno: a) ser normalísta superior; b) haber sido nombrado medíante concurso; c) superar satisfactoriamente la evaluación del período de prueba.
Grado dos: a) ser licenciado en educación o profesional con título diferente más programa de pedagogía o un título de especialización en educación; b) haber sido nombrado mediante concurso; c) superar satisfactoriamente la evaluación del período de prueba; o la evaluación de competencias en caso de que esté inscrito en el grado uno.
Grado tres: a) ser licenciado en educación o profesional; b) poseer título de maestría o doctorado en un área afín a la de su especialidad o desempeño, o en un área de formación que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza-aprendizaje de los estudiantes; c) haber sido nombrado mediante concurso;d) superar satisfactoriamente la evaluación del período de prueba; o la evaluación de competencias en caso de que esté inscrito en el grado uno o dos.
Parágrafo. quien reúna los requisitos de los grados dos o tres puede aspirar a inscribirse directamente a uno de estos grados, previa superación de la evaluación del período de prueba. Una vez inscrito, se considera ascenso pasar de un grado a otro dentro del escalafón docente, previa acreditación de requisitos y superación de las correspondientes evaluaciones de desempeño y de competencias, y existencia
de disponibilidad presupuestal.” (Negrilla fuera de texto) Así Las cosas, Los requisitos de ascenso para el grado tres (3) del escalafón docente, son: (i) ser licenciado en educación o profesional. (ii) poseer título de maestría o doctorado en un área afín a la de su especialidad o desempeño, o en un área de formación que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanzaaprendizaje de los estudiantes. (iii) haber sido nombrado mediante concurso. (iv) superar satisfactoriamente la evaluación del período de prueba; o la evaluación de competencias en caso de que esté inscrito en el Grado Uno o Dos. 2.2. Requisitos para participar en la evaluación de competencias El artículo 35 y el numeral 2 del artículo 36 del decreto 1278 de 2002, consagran la evaluación de competencias como el mecanismo voluntario que mide el desempeño y las actuaciones realizadas por los educadores oficiales en su puesto de trabajo, con el fin de lograr su ascenso de grado o reubicación en el escalafón docente. Concordantemente, el artículo 2.4.1.4.2.1 del decreto 1075 de 2015, establece las responsabilidades del ministerio de educación nacional respecto del desarrollo de la evaluación, veamos: “Artículo 2.4.1.4.2.1. responsabilidades del ministerio de educación nacional. el ministerio de educación nacional será responsable de:
1. Liderar y establecer el diseño, la construcción y la aplicación de la evaluación regulada en las anteriores secciones de este capítulo.
2. Prestar asistencia técnica y administrativa a las entidades territoriales certificadas en educación, para el desarrollo de la evaluación, de conformidad con las competencias asignadas en el artículo siguiente.
3. Definir anualmente el cronograma para el proceso de la evaluación.
4. Adelantar las gestiones necesarias, en el marco de sus competencias, para que los educadores puedan participar, efectivamente, en la evaluación de que trata el presente capítulo.
5. Propender porque se cumplan todas las etapas del proceso de evaluación previstas en el artículo 2.4.1.4.3.1 del presente decreto.” (negrilla fuera de texto) Teniendo en cuenta los artículos citados, este ministerio de educación, señalo las reglas y la estructura del proceso de evaluación docente del decreto ley 1278 de 2002, para el ascenso de grado o la reubicación de nivel salarial, mediante la resolución 018407 de 2018[Ministerio de Educación Nacional] el cual expone en el artículo 1 los objetos de la enunciada resolución, observemos:“Artículo 1. objeto. la presente resolución establece las reglas y la estructura para el proceso de evaluación voluntaria que tratan los artículos 35 y el numeral 2 del artículo 36 del decreto ley 1278 de 2002 para el ascenso de grado o la reubicación de nivel salarial de los educadores oficiales regidos por dicha norma, de conformidad con el cronograma establecido para el proceso de evaluación de carácter diagnóstica formativa, que iniciará trámites en el año 2018 y se desarrollará durante el año 2019, y se fijan los criterios para su aplicación.” (negrilla
fuera de texto) Entonces, para la presentación de la evaluación que tratan los artículos 35 y 36 (numeral 2) del decreto ley 1278 de 2002, los docentes y directivos docentes deben de ceñirse al cronograma de actividades para el proceso de evaluación, establecido por el ministerio de educación nacional. Adicionalmente, el artículo 2.4.1.4.1.3 del decreto 1075 de 2015, establece los requisitos para participar en la evaluación docente que tratan los artículos 35 y 36 (numeral 2) del decreto ley 1278 de 2002, veamos: “Artículo 2.4.1.4.1.3. requisitos para participar en la evaluación. para participar en la evaluación de que trata el artículo anterior, el educador debe cumplir con los siguientes requisitos:
1. Estar ejerciendo el cargo con derechos de carrera y estar inscrito en el escalafón docente.
2. Haber cumplido tres (3) años de servicio contados a partir de la fecha de la primera posesión en período de prueba.
3. Haber obtenido una calificación mínima del sesenta por ciento (60%) en las últimas dos evaluaciones anuales de desempeño que haya presentado.
Parágrafo transitorio. los educadores que habiéndose inscrito en el proceso de evaluación, según lo dispuesto en la sección 5 de este capítulo, que al momento de la convocatoria del proceso de evaluación en el año 2016 se les haya definido de manera positiva su ascenso de grado o reubicación de nivel salarial o continúen en este proceso
de evaluación con el desarrollo del curso de formación podrán volver a participar en la convocatoria que se efectúe en el año 2017 y en los años siguientes, previo cumplimiento de los requisitos de que trata el presente artículo.”(negrilla fuera de texto) Así mismo, el artículo 6 de la resolución 018407 de 2018 [ministerio de educación nacional], establece para los educadores que voluntariamente se presenten a participar en la evaluación de carácter diagnóstico formativa, acreditar los siguientes requisitos, veamos: “Artículo 6.Acreditación del cumplimiento de requisitos. los educadores que voluntariamente se presenten a participar en la evaluación de carácter diagnóstico formativa, deberán cumplir con los siguientes requisitos de conformidad con lo establecido en el artículo 2.4.1.4.1.3 del decreto 1075 de 2015:
1. Estar ejerciendo el cargo con derechos de carrera y estar inscrito en el Escalafón docente.
2. Haber cumplido tres (3) años de servicio contados a partir de la fecha de la primera posesión en período de prueba.
3. Haber obtenido una calificación mínima del sesenta por ciento (60%) en las últimas dos evaluaciones anuales de desempeño que haya presentado.
De acuerdo con el artículo 2.4.1.4.2.2 del decreto 1075 de 2015, el cumplimiento de estos requisitos por todos los educadores deberá ser verificado por las etc.” (negrilla fuera de texto) Acorde a la norma transcrita, el educador y/o directivo docente que quiera participar en la evaluación de competencias debe de ceñirse a las reglas y estructura del proceso de evaluación, establecidas por el ministerio
de educación nacional. Además los docentes y/o directivo docente debe de cumplir con los siguientes requisitos:(i) Estar ejerciendo el cargo con derechos de carrera, es decir estar en el servicio activo. (ii) Estar inscrito en el escalafón docente. (iii) Haber cumplido tres (3) años de servicio contados a partir de la fecha de la primera posesión en período de prueba. (iv) Haber obtenido una calificación mínima del sesenta por ciento (60%) en las últimas dos evaluaciones anuales de desempeño que haya presentado. Finalmente, dentro de las responsabilidades que corresponde a las entidades territoriales certificadas, sobre la evaluación docente, que trata el artículo 2.4.1.4.2.2. del decreto 1075 de 2015, se encuentra verificar que los docentes y/o directivos docentes cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2.4.1.4.1.3 del decreto 1075 de 2015 y la resolución 018407 de 2018 [ministerio de educacion nacional] 2.3. situaciones administrativas de los servidores públicos docentes del decreto 1278 de 2002 Según el artículo 50 del decreto 1278 de 2002, los docentes o directivos docentes, cobijados por este estatuto, pueden hallarse en alguna de las siguientes situaciones administrativas: “Artículo 50. situaciones administrativas. los docentes o directivos docentes pueden hallarse en alguna de las siguientes situaciones administrativas: a) En servicio activo, que comprende el desempeño de sus funciones, el encargo y la comisión de servicios; b) Separados temporalmente del servicio o de sus funciones, esto es, en comisión de estudios, en comisión de
estudios no remunerada, en comisión para ocupar cargo de libre nombramiento o remoción, en licencia, en uso de permiso, en vacaciones, suspendidos por medida penal o disciplinaria, o prestando servicio militar; c) Retirados del servicio.” (negrilla fuera de texto) Como se puede observar de la norma analizada, los docentes o directivos docentes pueden hallarse en las siguientes situaciones administrativas: (i) En servicio activo, que comprende: a) el desempeño de sus funciones. b) el encargo. (ii) Separados temporalmente del servicio o de sus funciones, esto es: a) en comisión de estudios. b) en comisión de estudios no remunerada. c) en comisión para ocupar cargo de libre nombramiento o remoción. d) En licencia. f) en uso de permiso. g) en vacaciones. h) suspendidos por medida penal o disciplinaria. i) prestando servicio militar.(iii) retirados del servicio. A partir de la contextualización anterior, resulta preciso profundizar en la “licencia”, más específicamente en la “licencia por enfermedad” para lo cual citaremos el artículo 2.2.5.5.10 del decreto 1083 de 2015: “Artículo 2.2.5.5.10. Licencias por enfermedad, maternidad o paternidad. las licencias por enfermedad, maternidad o paternidad de los servidores públicos se rigen por las normas del régimen de seguridad social, en los términos de la ley 100 de 1993, la ley 755 de 2002, la ley 1822 de 2017 y demás disposiciones que las
reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan. Las licencias a cargo de las administradoras de riesgos laborales se regirán en lo pertinente al pago que asume la arl, por la ley 100 de 1993, el decreto 1295 de 1994, la ley 776 de 2002 y la ley 1562 de 2012 y demás disposiciones que las reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan.” En concordancia con lo anterior, el literal “e” del artículo 37 del estatuto docente 1278 de 2002, relacionado con los derechos de los docentes y directivos docentes al servicio del estado, establece el disfrute de las licencias por enfermedad, de esto de la siguiente manera, veamos: “Artículo 37. Derechos. además de los contemplados en la constitución, en la ley, en el código disciplinario único y en los reglamentos vigentes, para todos los servidores públicos, los docentes y directivos docentes al servicio del estado tendrán los siguientes derechos: [...] e) Disfrutar de las licencias por enfermedad y maternidad de acuerdo con el régimen de seguridad social vigente.” (negrilla fuera de texto) En consecuencia, dentro de las situaciones administrativas de los docentes y directivos docentes se encuentra el de la licencia, en la cual el docente o directivo docente se separa de sus funciones temporalmente sin romper el vínculo con la entidad de conformidad con las normas señaladas en este concepto. en ese sentido, las licencias por incapacidades médicas implican una separación transitoria del servicio activo del cargo de docente o
directivo docente.
4. Respuesta. 4.1.¿Se puede ascender a directivo docente que se encuentra en licencia por enfermedad hace mas de seis (6) años, con dictamen de calificación de invalidez y presenta título de maestría?
Los docentes regidos por el decreto 1278 de 2002, que deseen ascender de grado, deben de ceñirse al cronograma de actividades para el proceso de evaluación, establecido por el ministerio de educación nacional y cumplir con los requisitos señalados taxativamente en el artículo 21 del decreto 1278 de 2002, y la resolución 018407 de 2018 [Ministerio de Educación Nacional] Entre los requisitos del artículo 21 del decreto 1278 de 2002 en concordancia con lo establecido en el artículo 6 de la resolución 018407 de 2018 [Ministerio de Educación Nacional], para el ascenso en el escalafón docente al grado (3) tres, se encuentra la presentación de la evaluación de competencias, el cual señala entre las obligaciones para su presentación que el o los docentes y/o directivos docentes, se encuentren ejerciendo el cargo, es decir, en servicio activo de docente y/o directivo docente. Así mismo, dentro de las responsabilidades que corresponde a las entidades territoriales certificadas, sobre la evaluación docente, que trata el artículo 2.4.1.4.2.2. del decreto 1075 de 2015, se encuentra el verificar que los docentes y/o directivos docentes cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2.4.1.4.1.3 del decreto
1075 de 2015 y la resolución 018407 de 2018 [Ministerio de Educación Nacional] Además, dentro de las situaciones administrativas de los docentes y directivos docentes, se encuentra el de la “licencia”, en la cual el docente o directivo docente se separa de sus funciones temporalmente sin romper elvínculo con la entidad de conformidad con las normas señaladas en este concepto. en ese sentido, las “licencias por incapacidades médicas” implican una separación transitoria del servicio activo del cargo de docente o directivo docente. Cordialmente, LUIS GUSTAVO FIERRO MAYA Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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