MINEDUCACION - Concepto 16354 de 2020
Ministerio de Educación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 16354 de 2020
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2020
Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias
Usted está en: Inicio
Documento
Usted está en: Inicio Documento Concepto 16354 de 2020 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 16354 DE 2020 (Enero 29) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
XXXXXXXXXXXXXXX
Señor XXXXX Peticionario Particular XXXXXCartagena Bolivar Asunto: Concepto sobre equivalencia entre tecnología y educación para el trabajo y el desarrollo humano Cordial saludo. De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado 2020-ER014515, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 8, 10 y 11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones
realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.
1. Objeto “1. ¿Se puede considerar que una formacion TECNOLOGICA, tiene validez, o se puede considerar igual a la formacion para la educacion del trabajo y desarrollo humano?
2. De ser afirmativa o negativa la informacion, favor dar el fundamento juridico de lo enunciado. 3: En mi caso: yo estudie y me gradué en una entidad acreditada: tecnologia en criminalistica e investigacion judicial, como parte de una formacion o ciclo propedeutico para graduarme como abogado, ¿mi formacion como tecnologo como parte de estudio propedeutico de educacion superior, valida o se puede considerar: educacion para el trabajo y desarrollo humano?”
2. Consulta Previamente, le precisamos que esta Oficina Asesora Jurídica (OAJ) no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance y/o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo.
Bajo ese entendido, su consulta ha sido sintetizada así: ¿la formación tecnológica puede considerarse como educación para el trabajo y el desarrollo humano? A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales con respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, las cuales usted como interesado podrá aplicar de acuerdo con las circunstancias de modo,
tiempo y lugar de su caso concreto.
3. Marco Jurídico 3.1. Ley 30 de 1992 3.2. Ley 115 de 1994 3.3. Ley 749 de 2002 3.4. Ley 1064 de 2006 3.5. Decreto 1075 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Educación
4. Análisis 4.1. Estructura del servicio educativoEl servicio educativo en Colombia se brinda a través de cuatro (4) tipos de educación: (i) educación formal; (ii) educación superior; (iii) educación para el trabajo y el desarrollo humano, antes denominada educación no formal; y (iv) educación informal.
Al respecto, los artículos 1o, 10, 11, 36 y 43 de la Ley 115 de 1994 disponen lo siguiente: "Artículo 1o. La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes. La presente Ley señala las normas generales para regular el Servicio Público de la Educación que cumple una función social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad. Se fundamenta en los principios de la Constitución Política sobre el derecho a la educación que tiene toda persona, en las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra y en su carácter de servicio público. De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, define y desarrolla la organización y la prestación
de la educación formal en sus niveles preescolar, básica (primaria y secundaria) y media, para el trabajo y el desarrollo humano e informal, dirigida a niños y jóvenes en edad escolar, a adultos, a campesinos, a grupos étnicos, a personas en situación de discapacidad física, sensorial y psíquica, con capacidades excepcionales, y a personas que requieran rehabilitación social. La Educación Superior es regulada por ley especial, excepto lo dispuesto en la presente Ley. (…) Artículo 10. Se entiende por educación formal aquella que se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas, y conducente a grados y títulos. Artículo 11. La educación formal a que se refiere la presente Ley, se organizará en tres (3) niveles: a) El preescolar que comprenderá mínimo un grado obligatorio; b) La educación básica con una duración de nueve (9) grados que se desarrollará en dos ciclos: La educación básica primaria de cinco (5) grados y la educación básica secundaria de cuatro (4) grados, y c) La educación media con una duración de dos (2) grados. La educación formal en sus distintos niveles, tiene por objeto desarrollar en el educando conocimientos, habilidades, aptitudes y valores mediante los cuales las personas puedan fundamentar su desarrollo en forma permanente. (…) Artículo 36. La educación para el trabajo y el desarrollo humano es la que se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales sin sujeción al
sistema de niveles y grados establecidos en el Artículo 11 de esta Ley. (…) Artículo 43. Se considera educación informal todo conocimiento libre y espontáneamente adquirido, proveniente de personas, entidades, medios masivos de comunicación, medios impresos, tradiciones, costumbres, comportamientos sociales y otros no estructurados.” Por su parte, el artículo 1o de la Ley 30 de 1992 señala lo siguiente:“Artículo 1o. La educación superior es un proceso permanente que posibilita el desarrollo de las potencialidades del ser humano de una manera integral, se realiza con posterioridad a la educación media o secundaria y tiene por objeto el pleno desarrollo de los alumnos y su formación académica o profesional.” De acuerdo con lo anterior, la educación formal es aquella que se imparte en una secuencia regular de ciclos lectivos, conducente a grados y títulos. Esta se divide en los niveles preescolar, educación básica (que a su vez se divide en un ciclo de primaria y un ciclo de secundaria) y educación media. La educación superior se realiza con posterioridad a la educación media o secundaria y tiene por objeto el pleno desarrollo de los alumnos y su formación académica o profesional. Por otra parte, la educación para el trabajo y el desarrollo humano no está sujeto al sistema de niveles y grados, y busca complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales. Finalmente, la educación informal se refiere a todo conocimiento libre y espontáneamente adquirido de fuentes no organizadas bajo alguno de los otros tres (3) tipos de educación. 4.2. Finalidades de la educación superior y de la formación tecnológica
La formación tecnológica forma parte de la educación superior. Esta última tiene unos fines particulares descritos en el artículo 6 de la Ley 30 de 1992: “Artículo 6. Son objetivos de la educación superior y de sus instituciones: a. Profundizar en la formación integral de los colombianos, dentro de las modalidades y calidades de la educación superior, capacitándolos para cumplir las funciones profesionales, investigativas y de servicio social que requiere el país; b. Trabajar por la creación, el desarrollo y la transmisión del conocimiento en todas sus formas y expresiones y, promover su utilización en todos los campos para solucionar las necesidades del país; c. Prestar a la comunidad un servicio con calidad, el cual hace referencia a los resultados académicos, a los medios y procesos empleados, a la infraestructura institucional, a las dimensiones cualitativas y cuantitativas del mismo y a las condiciones en que se desarrolla cada institución; d. Ser factor de desarrollo científico, cultural, económico, político y ético a nivel nacional y regional; e. Actuar armónicamente entre sí y con las demás estructuras educativas y formativas; f. Contribuir al desarrollo de los niveles educativos que le preceden para facilitar el logro de sus correspondientes fines; g. Promover la unidad nacional, la descentralización, la integración regional, y la cooperación interinstitucional con miras a que las diversas zonas del país dispongan de los recursos humanos y de las tecnologías apropiadas que les permitan atender adecuadamente sus necesidades; h. Promover la formación y consolidación de comunidades académicas y la articulación con sus homólogas a
nivel internacional;
- Promover la preservación de un medio ambiente sano y fomentar la educación y cultura ecológica, y
j. Conservar y fomentar el patrimonio cultural del país.” Esta educación superior se desarrolla a partir de programas de pregrado y de posgrado. Los artículos 9 y 10 de la Ley 30 de 1992 establecen lo siguiente:"Artículo 9. Los programas de pregrado preparan para el desempeño de ocupaciones, para el ejercicio de una profesión o disciplina determinada, de naturaleza tecnológica o científica, o en el área de las humanidades, las artes y la filosofía. También son programas de pregrado aquellos de naturaleza multidisciplinaria conocidos también como estudios de artes liberales, entendiéndose como los estudios generales en ciencias, artes o humanidades, con énfasis en algunas de las disciplinas que hacen parte de dichos campos. Artículo 10. Son programas de posgrado las especializaciones, las maestrías, los doctorados y los postdoctorados.” Y estos programas de educación superior conducen a diferentes títulos, según la institución que ofrece el programa, el nivel académico y el campo de acción. Al respecto, el artículo 25 de la Ley 30 de 1992 estipula lo siguiente: "Artículo 25. Los programas académicos de acuerdo con su campo de acción, cuando son ofrecidos por una institución técnica profesional, conducen al título en la ocupación o área correspondiente. Al título deberá anteponerse la denominación de: "técnico profesional en...". Los ofrecidos por las instituciones universitarias o escuelas tecnológicas, o por una universidad, conducen al
título en la respectiva ocupación, caso en el cual deberá anteponerse la denominación de: "técnico profesional en...". Si hacen relación a profesiones o disciplinas académicas, al título podrá anteponerse la denominación de: "profesional en..." o "tecnólogo en...". Los programas de pregrado en artes conducen al título de: "maestro en...". Los programas de especialización conducen al título de especialista en la ocupación, profesión, disciplina o área afín respectiva. Los programas de maestría, doctorado y post-doctorado, conducen al título de magíster, doctor, o al título correspondiente al post-doctorado adelantado, los cuales deben referirse a la respectiva disciplina o a un área interdisciplinaria del conocimiento. Parágrafo 1 o Los programas de pregrado en educación podrán conducir al título de "licenciado en...". Estos programas se integrarán y asimilarán progresivamente a los programas académicos que se ofrecen en el resto de instituciones universitarias o escuelas tecnológicas y en las universidades. Parágrafo 2o El Gobierno Nacional, de acuerdo a las leyes que rigen la materia, reglamentará la expedición de los títulos de que trata este artículo, previo concepto del Consejo Nacional para la Educación Superior, CESU.” Ahora bien, el nivel de profundización en el área correspondiente distingue los títulos de técnico profesional, tecnólogo y profesional. De forma ilustrativa, el artículo 3 de la Ley 749 de 2002 señala lo siguiente: “Artículo 3. Las instituciones técnicas profesionales y tecnológicas de educación superior organizarán su
actividad formativa de pregrado en ciclos propedéuticos de formación en las áreas de las ingenierías, la tecnología de la información y la administración, así: a) El primer ciclo, estará orientado a generar competencias y desarrollo intelectual como el de aptitudes, habilidades y destrezas al impartir conocimientos técnicos necesarios para el desempeño laboral en una actividad, en áreas específicas de los sectores productivo y de servicios, que conducirá al título de Técnico Profesional en... La formación técnica profesional comprende tareas relacionadas con actividades técnicas que pueden realizarse autónomamente, habilitando para comportar responsabilidades de programación y coordinación;b) El segundo ciclo, ofrecerá una formación básica común, que se fundamente y apropie de los conocimientos científicos y la comprensión teórica para la formación de un pensamiento innovador e inteligente, con capacidad de diseñar, construir, ejecutar, controlar, transformar y operar los medios y procesos que han de favorecer la acción del hombre en la solución de problemas que demandan los sectores productivos y de servicios del país. La formación tecnológica comprende el desarrollo de responsabilidades de concepción, dirección y gestión de conformidad con la especificidad del programa, y conducirá al título de Tecnólogo en el área respectiva; c) El tercer ciclo, complementará el segundo ciclo, en la respectiva área del conocimiento, de forma coherente, con la fundamentación teórica y la propuesta metodológica de la profesión, y debe hacer explícitos los principios y propósitos que la orientan desde una perspectiva integral, considerando, entre otros aspectos, las características y competencias que se espera posea el futuro profesional. Este ciclo permite el ejercicio autónomo de actividades
profesionales de alto nivel, e implica el dominio de conocimientos científicos y técnicos y conducirá al título de profesional en... Las instituciones técnicas profesionales y tecnológicas de educación superior en forma coherente con la formación alcanzada en cada ciclo, podrán ofrecer programas de especialización en un campo específico del área técnica, tecnológica y/o profesional. Esta formación conducirá al título de Especialista en..." De esta manera, la tecnología, como uno de los programas de pregrado que se ofrecen en el marco de la educación superior, ofrece una formación básica común, fundamentada en los conocimientos científicos y la comprensión teórica para la formación de un pensamiento innovador, con capacidad de diseñar, construir, ejecutar, controlar, transformar y operar los medios y procesos que han de favorecer la acción del hombre en la solución de problemas que demandan los sectores productivos y de servicios del país; y comprende el desarrollo de responsabilidades de concepción, dirección y gestión de conformidad con la especificidad del programa. 4.3. Finalidades de la educación para el trabajo y el desarrollo humano Por otra parte, la educación para el trabajo y el desarrollo humano tiene a su vez unos fines particulares. Al respecto, el artículo 37 de la Ley 115 de 1994 establece lo siguiente: “Artículo 37. La educación para el trabajo y el desarrollo humano se rige por los principios y fines generales de la educación establecidos en la presente ley. Promueve el perfeccionamiento de la persona humana, el conocimiento y la reafirmación de los valores nacionales, la capacitación para el desempeño artesanal, artístico, recreacional, ocupacional y técnico, la protección y aprovechamiento de los recursos naturales y la participación
ciudadana y comunitaria.” Por su parte, el artículo 2.6.2.3 del Decreto 1075 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Educación, dispone lo siguiente: “Artículo 2.6.2.3. Son objetivos de la educación para el trabajo y el desarrollo humano:
1. Promover la formación en la práctica del trabajo mediante el desarrollo de conocimientos técnicos y habilidades, así como la capacitación para el desempeño artesanal, artístico, recreacional y ocupacional, la protección y aprovechamiento de los recursos naturales y la participación ciudadana y comunitaria para el desarrollo de competencias laborales específicas.
2. Contribuir al proceso de formación integral y permanente de las personas complementando, actualizando y formando en aspectos académicos o laborales, mediante la oferta de programas flexibles y coherentes con las necesidades y expectativas de la persona, la sociedad, las demandas del mercado laboral, del sector productivo y las características de la cultura y el entorno.” Este tipo de educación también se desarrolla a través de programas de formación, los cuales pueden ser programas de formación laboral y programas de formación académica, y su culminación conlleva la expedición de certificados de aptitud ocupacional. Esto se establece en los artículos 2.6.4.1 y 2.6.4.3 del Decreto 1075 de 2015:"Artículo 2.6.4.1. Las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano podrán ofrecer programas de formación laboral y de formación académica.
Los programas de formación laboral tienen por objeto preparar a las personas en áreas específicas de los sectores
productivos y desarrollar competencias laborales específicas relacionadas con las áreas de desempeño referidas en la Clasificación Nacional de Ocupaciones, que permitan ejercer una actividad productiva en forma individual o colectiva como emprendedor independiente o dependiente. Para ser registrado el programa debe tener una duración mínima de seiscientas (600) horas. Al menos el cincuenta por ciento (50%) de la duración del programa debe corresponder a formación práctica tanto para programas en la metodología presencial como a distancia. Los programas de formación académica tienen por objeto la adquisición de conocimientos y habilidades en los diversos temas de la ciencia, las matemáticas, la técnica, la tecnología, las humanidades, el arte, los idiomas, la recreación y el deporte, el desarrollo de actividades lúdicas, culturales, la preparación para la validación de los niveles, ciclos y grados propios de la educación formal básica y media y la preparación a las personas para impulsar procesos de autogestión, de participación, de formación democrática y en general de organización del trabajo comunitario e institucional. Para ser registrados, estos programas deben tener una duración mínima de ciento sesenta (160) horas. Parágrafo 1o. Cuando el programa exija formación práctica y la institución no cuente con el espacio para su realización, deberá garantizar la formación mediante la celebración de convenios con empresas o instituciones que cuenten con los escenarios de práctica. Parágrafo 2o. Las instituciones de educación superior, de acuerdo con lo establecido en sus estatutos, pueden ofrecer los programas de formación para el trabajo y el desarrollo humano de que trata este Título. Para ello
deben registrar cada programa previamente ante la secretaría de educación de la entidad territorial certificada del lugar donde se desarrollará, con el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 2.6.4.8. de este decreto. (…) Artículo 2.6.4.3. Certificados de aptitud ocupacional. Las instituciones autorizadas para prestar el servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano solamente expedirán certificados de aptitud ocupacional a quien culmine satisfactoriamente un programa registrado. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 90 de la Ley 115 de 1994, los certificados de aptitud ocupacional son los siguientes:
1. Certificado de técnico laboral por competencias. Se otorga a quien haya alcanzado satisfactoriamente las competencias establecidas en el programa de formación laboral.
2. Certificado de conocimientos académicos. Se otorga a quien haya culminado satisfactoriamente un programa de formación académica debidamente registrado.” No obstante, los programas ofrecidos por las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano no pueden ser equivalentes a programas de educación superior. El artículo 2.6.4.2 del Decreto 1075 de 2015 menciona lo siguiente: “Artículo 2.6.4.2. Limitación de la oferta. Las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano no pueden ofrecer y desarrollar directamente o a través de convenios programas de educación superior.” Por lo tanto, la educación para el trabajo y el desarrollo humano busca promover la formación en la práctica del trabajo mediante el desarrollo de conocimientos técnicos y habilidades, o contribuir al proceso de formación
integral y permanente de las personas complementando, actualizando y formando en aspectos académicos o laborales, sin que en ningún caso sus programas puedan considerarse como programas de educación superior.
5. Respuesta¿La formación tecnológica puede considerarse como educación para el trabajo y el desarrollo humano?
Un programa tecnológico de educación superior y un programa de educación para el trabajo y el desarrollo humano no pueden considerarse como equivalentes, puesto que dichos programas responden a unas finalidades distintas y se enmarcan en un tipo de educación diferente dentro del sistema de educación vigente en Colombia. Cordialmente, LUIS GUSTAVO FIERRO MAYA Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023
Ministerio de Educación Nacional
Dirección: Calle 43 No. 57 - 14. CAN. Bogotá, Colombia. Código Postal 111321.
Teléfono Conmutador: (601) 22 22800 - Línea gratuita fuera de Bogotá: 018000 - 910122 - Fax: (601) 2224953
Horario de atención: Lunes a jueves de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. y viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. Jornada continua Soporte técnico - Sistemas de información. Teléfono: (601) 484 5410 - Línea gratuita nacional 018000-510258
Correo Anticorrupción: soytransparente@mineducacion.gov.co Correo de notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@mineducacion.gov.co Canales físicos y electrónicos para atención al público