🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINEDUCACION - Concepto 163942 de 2018

Ministerio de Educación

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINEDUCACION - Concepto 163942 de 2018
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2018

Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación   Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias

Usted está en:  Inicio

Documento

Usted está en:  Inicio Documento Concepto 163942 de 2018 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 163942 DE 2018 (octubre 30) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Bogotá D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Concepto sobre programas de educación superior del SENA y registros: calificados SNIES Apreciada XXXXX: En respuesta a la solicitud elevada por Usted, en la cual señala:"solicitamos el concepto del Ministerio de Educación Nacional con respecto a los títulos de especialización tecnológica otorgados por el SENA de programas que no tienen registro calificado ni se encuentran registrados en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior -SNIESen cuanto a su reconocimiento como programas de educación superior" [Sic] Esta Oficina, atendiendo a lo consignado en el articulo 7 del Decreto 5012 de 2009 y de acuerdo con la ley 1755

de 2015, artículo 28, sobre los conceptos que se pueden proferir para orientar, fijar un punto de vista o una pauta de interpretación, que de ningún modo serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, como trámite a solicitudes en ejercicio del derecho consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional de presentar peticiones respetuosas a las autoridades, procede de conformidad a emitir los siguientes comentarios. Verificando el régimen normativo aplicable, esta Oficina indicó en concepto 2016-EE023915 que la Ley 119 de 1994 establece lo que sigue: "ARTICULO 1o. Naturaleza. El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, es un establecimiento público del orden nacional con personería jurídica, patrimonio propio e independiente, y autonomía administrativa, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. ARTICULO 2o. Misión. El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, está encargado de cumplir la función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país. (...) ARTICULO 4o. Funciones. Son funciones del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, las siguientes: (...)

6. Adelantar programas de formación tecnológica y técnica profesional, en los términos previstos en las disposiciones legales respectivas.

(...)

10. Expedir títulos y certificados de los programas y cursos que imparta o valide, dentro de los campos propios

de la formación profesional integral, en los niveles que las disposiciones legales le autoricen. (...)" (Negrita f.t.) Por su parte, el Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, señala: "Artículo 2.2.6.2.2.1. Autonomía de la Educación no formal. Los niveles de formación, titulación, acreditación, homologación, validación, certificación y reconocimiento del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), dentro de los campos de la Formación Profesional Integral, que se enmarcan en la educación no formal, serán autónomos, sin sujeción a registros o convalidaciones de otras autoridades o instituciones educativas y sólo requieren para su expedición y validez, que estén incluidos en el estatuto de la Formación Profesional Integral que adopte el Consejo Directivo Nacional del Organismo. (...) Artículo 2.2.6.2.2.3. Creación de programas para el ingreso a la Educación Superior. Para el ofrecimiento y desarrollo de programas de educación superior en los campos que expresamente autoriza la Ley 119 de 1994, se requiere la creación del correspondiente programa por parte del Consejo Directivo Nacional del SENA y su registro en el código de información que la entidad le asigna a cada programa, el cual se asimila al registro del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior." (Negrita f.t.)También, en concepto 2015-EE-124650, recordamos que la concebida "educación no formal" pasó a llamarse

"educación para el trabajo y el desarrollo humano", en virtud de la Ley 1064 de 2006. En ese sentido, el Decreto 1075 de 2015, Decreto Único Reglamentario para el Sector Educativo, señala en su artículo 2.6.6.4. que "los programas de formación profesional integral que se enmarcan en la educación para el trabajo y el desarrollo humano, ofrecidos por el Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA, no requieren de registro alguno por parte de las secretarías de educación". (Negrita f.t.) Sobre el particular, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Honorable Consejo de Estado se ha pronunciado en concepto radicado 11001-03-06-000-2010-00089-00 (2026) del 16 de septiembre de de 2010, en el cual determina que el SENA, por su naturaleza jurídica y misión específica, aunque está autorizado por la normativa legal y reglamentaria para ofrecer programas de formación tecnológica y técnica profesional, esto no la convierte en una institución de educación superior y, además, así nunca la han considerado las normas que rigen ese servicio. Es decir, en consecuencia, la naturaleza, misión, organización y funcionamiento del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) no corresponden a los de este tipo de entidades. No obstante, en el mismo documento, el Consejo de Estado, interpretando los artículos 1o y 2o de la Ley 1188 de 2008 y el Sistema Nacional de la Educación Superior -SNIES-, creado por el artículo 56 de la Ley 30 de 1992 y

reglamentado por el Decreto 1767 de 2006, a la luz del artículo 137 de la ley 30 de 1992, sostiene que el SNIES rige tanto a las instituciones de educación superior como a los programas ofrecidos que se reconocen como de educación superior. Por lo tanto, el SENA debe optar de forma individual por los registros calificados del SNIES de los programas de educación superior que ofrece, puesto que si bien la entidad cuenta con su propio sistema de información, este reconoce la existencia de otros que propenden por el aseguramiento de la calidad de la educación en Colombia. Así, esta Oficina Asesora Jurídica ya había concluido en concepto 2016-IE-031333 que "de las reglas legales y jurisprudenciales se desprende claramente que el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA no es una Institución de Educación Superior, no obstante, de conformidad con lo determinado por el Consejo de Estado, tiene la obligación de obtener registro calificado para los programas de educación superior que ofrezca cumpliendo con las reglas que para el efecto se encuentran establecidas", lo cual es necesario reiterar en esta oportunidad. Para los fines concretos de la presente solicitud debe traerse a colación el literal c del artículo 3 de la Ley 749 de 2002, que dispone: "El tercer ciclo, complementará el segundo ciclo, en la respectiva área del conocimiento, de forma coherente, con la fundamentación teórica y la propuesta metodológica de la profesión, y debe hacer explícitos los principios y propósitos que la orientan desde una perspectiva integral, considerando, entre otros aspectos, las características

y competencias que se espera posea el futuro profesional. Este ciclo permite el ejercicio autónomo de actividades profesionales de alto nivel, e implica el dominio de conocimientos científicos y técnicos y conducirá al título de profesional en... Las instituciones técnicas profesionales y tecnológicas de educación superior en forma coherente con la formación alcanzada en cada ciclo, podrán ofrecer programas de especialización en un campo específico del área técnica, tecnológica y/o profesional. Esta formación conducirá al título de Especialista en..." (Negrita f.t.) Resulta pertinente considerar lo anterior, a efectos de contestar la presente solicitud, en el sentido de que no solo se desprende del régimen normativo que el SENA debe obtener el registro calificado de los programas de educación superior que ofrece, sino que además la entidad, como quedó dicho, no es de educación superior y por lo tanto, conforme a las Leyes 30 de 1992, 119 de 1994 y 749 de 2002, y el Decreto 1072 de 2015, debido a su naturaleza jurídica y régimen académico, sujeto a su propio registro por tratarse de unas disposiciones especiales, podía ofrecer y expedir títulos y certificados de los programas de formación profesional integral en el nivel educativo correspondiente. Lo que significa que esto no riñe con la validez y legalidad de los programas que se expidieron con anterioridad a la obligación de obtener el registro calificado, como lo afirma el SENA en concepto 01 del 09 de mayo de 2014: "Ahora bien, el SENA en cumplimiento del principio de cooperación que prima entre las entidades públicas, suscribió 'Acuerdo mutuo de entendimiento entre el Ministerio de Educación Nacional y el Servicio Nacional deAprendizaje para el trámite de Registro Calificado de los programas académicos de Educación Superior', el 12 de

diciembre de 2012, mediante el cual, el SENA-Dirección de Formación Profesional, de manera voluntaria continuaría con la tarea, en asocio con el Ministerio de Educación Nacional, para acogerse a la obtención del registro calificado de sus programas técnicos y tecnológicos y por el cual el SENA determina que el reconocimiento de condiciones de calidad de sus programas de formación para los niveles técnico profesional, tecnológico y especialización tecnológica se haría a través de dicho registro. En cumplimiento de este acuerdo se estableció que 'a partir del 1o de enero de 2013, para la oferta y desarrollo de los programas de formación de nivel de Educación Superior del SENA, es necesario contar con registro calificado previo'. (resaltado fuera de texto). De acuerdo con lo expuesto, la Dirección de Formación Profesional en la videoconferencia de 8-05-2012, informó que hasta esa fecha tenía 40 programas en proceso de documentación, de los cuales 33 serían objeto de visita de pares de programa y de pares institucionales en 55 centros de formación, para lo cual emitió la Circular 3-2012-000188 del 2 de mayo de 2012. De la misma manera, dicha Dirección informó a todos los centros de formación (116) que para el año 2013 el SENA solamente ofertaría programas que cumplan con este registro, razón por la cual a la fecha del día de hoy no existe oferta de programas que no cumplan con tal requisito." (Negrita f.t.) En síntesis, los programas que ofrece el SENA, sin la necesidad de ser una institución de educación superior de esta naturaleza y régimen, son catalogados como de educación superior, y como sostiene en el citado concepto el

Consejo de Estado, los programas (incluidos los de especializaciones tecnológicas), mientras no exista reglamentación en contrario sobre el servicio (como lo recomienda la Corporación), deberán obtener el registro calificado del SNIES para el aseguramiento de la calidad de los programas académicos, según lo acordado entre el SENA y el Ministerio de Educación Nacional. Cordialmente, LUIS GUSTAVO FIERRO MAYA Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

Ministerio de Educación Nacional

Dirección: Calle 43 No. 57 - 14. CAN. Bogotá, Colombia. Código Postal 111321.

Teléfono Conmutador: (601) 22 22800 - Línea gratuita fuera de Bogotá: 018000 - 910122 - Fax: (601) 2224953

Horario de atención: Lunes a jueves de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. y viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. Jornada continua Soporte técnico - Sistemas de información. Teléfono: (601) 484 5410 - Línea gratuita nacional 018000-510258

Correo Anticorrupción: soytransparente@mineducacion.gov.co Correo de notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@mineducacion.gov.coCanales físicos y electrónicos para atención al público

@Mineducacion @mineducacioncol @Mineducacion @MinisteriodeEducaciónNacional @MinisteriodeEducaciónNacional Términos y condiciones Políticas Mapa del sitio Accesibilidad ©Copyright 2021 - Todos los derechos reservados Gobierno de Colombia

@mineducacioncol @Mineducacion @MinisteriodeEducaciónNacional @MinisteriodeEducaciónNacional Términos y condiciones Políticas Mapa del sitio Accesibilidad ©Copyright 2021 - Todos los derechos reservados Gobierno de Colombia Colombia logo Logo Gov.co InicioInicio MÓDULOS Opción documentos Decreto Único Reglamentario del Sector Educación VER MÁS Opción documentos Compilación normativa del Sector Educación VER MÁS Opción documentos Normativa organizacional del MEN VER MÁS Opción documentos Normativa común a todas las entidades públicas VER MÁS Opción documentos Normativa del Sistema Integrado de Gestión MEN VER MÁS Opción documentos Índice de temas misionales VER MÁS Opción documentos Educación superior VER MÁS Opción documentos Educación inicial, básica y media VER MÁS Opción documentos Conceptos - Doctrina VER MÁS Opción documentosJurisprudencia VER MÁS Opción documentos Boletín Jurídico de Novedades Normativas VER MÁS Opción documentos Herramientas de búsqueda

VER MÁS

× Contraste Contraste | Modo oscuro Reducir Reducir letra (16px) Aumentar Aumentar letra (16px) Centro de relevo Centro de relevo Volver arriba

Consultar sobre este documento ...