MINEDUCACION - Concepto 165579 de 2017
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 165579 de 2017
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2017
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Usted está en: Inicio Documento Concepto 165579 de 2017 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 165579 DE 2017 (Septiembre 19) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Concepto sobre reposición de tiempo de docentes oficiales incursos en ciertas situaciones administrativas durante el paro docente De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado de la referencia, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del artículo 28 del CPACA, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.1. OBJETO DE LA CONSULTA.
¿Los servidores públicos docentes que estuvieron en las situaciones administrativas tales como incapacidad, licencia de maternidad o paternidad y licencia no remunerada, durante el cese de actividades académicas del paro docente deben ser obligados a recuperar el tiempo, en igualdad de condiciones los demás docentes que estuvieron en cese de actividades?
2. NORMAS Y CONCEPTO.
Tanto el Decreto 2277 de 1979 como el Decreto 1278 de 2002 establecen las diferentes situaciones administrativas en que puede encontrarse un docente o directivo docente con derechos de carrera, en los artículos 59 y 50, respectivamente. La primera norma en comento dispone que son éstas las de servicio activo, licencia, permiso, comisión o encargo, vacaciones, suspensión en ejercicio de sus funciones o retirado del servicio. Además de las licencias de paternidad y maternidad, existen otras licencias ordinarias[1] que serán concedidas por la autoridad nominadora o rector o director en casos de urgencia evidente, o permisos remunerados[2]concedidos por los rectores o directores rurales cuando exista justa causa. Asimismo, el Decreto 1278 de 2002 prevé como situaciones administrativas las de servicio activo (en ejercicio del cargo, en encargo o comisión de servicios), separación temporal de las funciones (por comisión de estudios no remunerada, comisión para ejercer cargos de libre nombramiento o remoción, licencia, permiso, vacaciones, suspensión por medida penal o disciplinaria, prestando servicio militar), y retiro del servicio. De igual manera,
contempla el estatuto de profesionalización docente la posibilidad de solicitar permisos a los rectores o directores rurales[3] o licencias no remuneradas[4]. En lo atinente a su consulta, es dable señalar que, ninguna norma legal o reglamentaria de las situaciones administrativas de incapacidad, licencia de maternidad, licencia de paternidad y licencia no remunerada, obliga a recuperar el tiempo durante el cual el servidor público docente se encontraba en las mismas. Cordialmente,
MARTHA LUCIA TRUJILLO CALDERON
Jefe Oficina Asesora Jurídica
NOTAS AL FINAL
1. Artículo 63 Decreto 2277 de 1979
2. Artículo 65 Decreto 2277 de 1979
3. Artículo 57 Decreto 1278 de 2002
4. Artículo 59 ibídem.
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