MINEDUCACION - Concepto 16625 de 2018
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 16625 de 2018
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2018
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Buscar Índice CONCEPTO 16625 DE 2018 (Febrero 4) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Concepto sobre contratación del servicio público educativo en vereda de entidad territorial sin instituciones educativas privadas habilitadas en el banco de oferentes De conformidad con su consulta relacionada con el tema del asunto, elevada mediante el radicado de la solicitud, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular
consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.OBJETO DE LA CONSULTA
1. Consulta jurídica. ¿Cómo contratar el servicio público educativo para la vereda de una entidad territorial certificada en la cual hay insuficiencia y limitaciones en el sistema oficial y no hay instituciones educativas privadas habilitadas en el banco de oferentes?
NORMAS Y CONCEPTO
2. Marco jurídico. 2.1. Constitución Política de Colombia de 1991. 2.2. Ley 115 de 1994: "Por la cual se expide la ley general de educación." 2.3. Ley 715 de 2001: "Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros." 2.4. Decreto Nacional 1075 de 2015: "Decreto Único Reglamentario del Sector Educación."
3. Desarrollo.
Para responder la consulta se analizarán los siguientes temas: i) Tipos de contrato para la prestación del servicio público educativo y ii) contratos para la prestación del servicio público educativo que deben ser celebrados con establecimientos educativos del banco de oferentes; y finalmente, iii) se dará respuesta a la consulta.
4. Análisis jurídico.
La OAJ del MEN no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras,
concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance y/o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica, relacionada con el sector educativo. Las orientaciones jurídicas generales dadas en respuesta a dichas consultas pueden ser aplicadas por el interesado a su caso concreto, de acuerdo a sus circunstancias de modo, tiempo y lugar, según lo crea conveniente, pero sin perder de vista que los conceptos de las autoridades en respuesta a consultas de otras autoridades o ciudadanos no son vinculantes, conforme al artículo 28 del CPACA. 4.1. Tipos de contrato para la prestación del servicio público educativo. El articulo 2.3.1.3.1.6. del DURSE,[1] relativo a los tipos de contrato para la prestación del servicio público educativo, establece los siguientes: 1) contratos de prestación del servicio público educativo: 1.1) con un propietario de un establecimiento educativo no oficial, 1.2) con un propietario de un establecimiento educativo no oficial de alta calidad, y 1.3) con instituciones de educación superior oficiales con facultad de educación; 2) educativo con personas jurídicas públicas o privadas de reconocida trayectoria e idoneidad; 3) contrato de promoción e implementación de estrategias de desarrollo pedagógico con iglesias y confesiones religiosas; y 4) contrato de subsidio a la demanda con establecimientos educativos no oficiales. Dichos contratos son definidos así por la norma en cita:
"Artículo 2.3.1.3.1.6. Tipos de contrato para la prestación del servicio público educativo. De conformidad con lo previsto en el artículo 2.3.1.3.1.1 de este decreto y sin perjuicio de la observancia de los principios generales contenidos en el Estatuto General de Contratación Pública, las entidades territoriales certificadas podrán celebrar los siguientes contratos para la prestación del servicio público educativo:1. Contratos de prestación del servicio educativo. Contratos mediante los cuales una entidad territorial certificada contrata la prestación del servicio público educativo con el propietario de un establecimiento educativo no oficial de reconocida trayectoria e idoneidad, durante un (1) año lectivo, en las condiciones de calidad establecidas por el contratante, atendiendo los lineamientos del Ministerio de Educación Nacional. El contratista deberá contar con el PEI o el PEC aprobado, así como con la licencia de funcionamiento expedida por la secretaría de educación de la entidad territorial certificada en donde prestará el servicio educativo.
2. Contratos para la administración del servicio educativo. Contrato mediante el cual el contratista seleccionado a través de un proceso de licitación, se compromete a administrar uno o varios establecimientos educativos de carácter oficial, ofreciendo una canasta educativa que cumpla con altos estándares de calidad.
3. Contratos para la promoción e implementación de estrategias de desarrollo pedagógico a celebrarse con iglesias o confesiones religiosas. Contrato mediante el cual una iglesia o confesión religiosa se compromete a promover e implementar estrategias de desarrollo pedagógico en uno o varios establecimientos educativos
oficiales. En el marco de estos contratos, la entidad territorial certificada aporta la infraestructura física, el personal docente, directivo docente y administrativo con el que cuente cada establecimiento educativo oficial, y por su parte, la iglesia o confesión religiosa aporta los componentes que la entidad territorial no pueda suministrar. En estos contratos, la iglesia o confesión religiosa siempre aporta el apoyo pedagógico y administrativo para el desarrollo del PEI o del PEC adoptado por el consejo directivo de cada establecimiento educativo oficial. Tales componentes harán parte integral de la canasta educativa contratada.
4. Contratación con establecimientos educativos mediante subsidio a la demanda. Contrato mediante el cual las entidades territoriales certificadas en educación distintas a los departamentos y con población proyectada para 2016 superior a 300.000 habitantes, podrán contratar la atención educativa para los estudiantes atendidos previamente mediante contratos de prestación del servicio educativo, con establecimientos educativos de carácter no oficial, bajo los supuestos consagrados en la Sección 6 del presente capítulo.
5. Numeral adicionado por el Decreto 30 de 2017, artículo 1o. Contratos de Prestación del Servicio Educativo con Establecimientos Educativos no Oficiales de Alta Calidad. Contrato mediante el cual una entidad territorial certificada contrata la prestación del servicio público educativo con un establecimiento educativo no oficial, clasificado en la categoría A+, o la que haga sus veces, en las condiciones de calidad establecidas por el contratante, atendiendo los lineamientos del Ministerio de Educación Nacional.
6. Numeral adicionado por el Decreto 30 de 2017, artículo 1o. Contratos Interadministrativos para la Prestación
del Servicio Educativo con Instituciones de Educación Superior Oficiales. Contrato mediante el cual una institución de educación superior oficial que cuente con facultad de educación se obliga a prestar el servicio público educativo a estudiantes del sistema educativo oficial." 4.2. Contratos para la prestación del servicio público educativo que deben ser celebrados con establecimientos educativos del banco de oferentes. No todos los tipos de contratos para la prestación del servicio público educativo deben celebrarse con personas naturales o jurídicas habilitadas en el banco de oferentes. Las modalidades de selección de los contratistas de los diferentes tipos de contratos para la prestación del servicio educativo son: a) Contratos de prestación del servicio educativo, contratación directa, conforme al artículo 2.4.H. de la Ley 1150 de 2007, pero de los habilitados en el banco de oferentes. (art. 2.3.1.3.3.2. DURSE) b) Contratos de administración del servicio educativo, licitación pública, conforme al artículo 2.1. de la Ley 1150 de 2007. (art. 2.3.1.3.4.2. DURSE) c) Contratos para la promoción e implementación de estrategias de desarrollo pedagógico con iglesias y confesiones religiosas, contratación directa, conforme artículo 2.4.H. de la Ley 1150 de 2007. (art. 2.3.1.3.5.2. DURSE)d) Contratos con establecimientos educativos mediante subsidio a la demanda, contratación directa, conforme al
artículo 2.4.H. de la Ley 1150 de 2007. (art. 2.3.1.3.6.3. DURSE) e) Contratos de prestación del servicio educativo con establecimientos educativos no oficiales de alta calidad, contratación directa, conforme artículo 2.4.H. de la Ley 1150 de 2007. (art. 2.3.1.3.8.3. DURSE) f) Contratos interadministrativos para la prestación del servicio educativo por instituciones de educación superior oficiales que tengan facultad de educación, contratación directa por contrato interadministrativo, conforme al artículo 2.4.C. de la Ley 1150 de 2007. (art. 2.3.1.3.9.2. DURSE)
5. Respuesta a la consulta jurídica. ¿Cómo contratar el servicio público educativo para la vereda de una entidad territorial certificada en la cual hay insuficiencia y limitaciones en el sistema oficial y no hay instituciones educativas privadas habilitadas en el banco de oferentes?
Respuesta. No todos los tipos de contratos para la prestación del servicio público educativo deben ser celebrados con personas naturales o jurídicas habilitadas en el banco de oferentes, por lo tanto, cuando en una vereda de una entidad territorial certificada hay insuficiencia y limitaciones en el sistema oficial y no hay instituciones educativas privadas habilitadas en el banco de oferentes, ésta puede acudir a las demás modalidades de selección de contratistas de los diferentes tipos de contratos para la prestación del servicio educativo, según sus condiciones específicas de modo, tiempo y lugar.
Frente al caso particular, se sugiere revisar lo dispuesto en los artículos 2.3.1.3.2.2 y 2.3.1.3.6.1 del Decreto 1075 de 2015, así como las prohibiciones establecidas en la Ley 996 de 2005. Para los efectos anteriores, la entidad territorial certificada también debe tener en cuenta: i) el criterio de cercanía entre la ubicación de la demanda y la del establecimiento educativo que se ofrece para prestar el servicio educativo, establecido en el numeral 1 del artículo 2.3.1.3.3.11. del DURSE; y ii) la canasta educativa complementaria, la cual incluye componentes adicionales a los de la canasta básica que apoyan la permanencia escolar, como apoyos de transporte y otros según el contexto educativo regional, conforme al literal a del numeral 14 del artículo 2.3.1.3.1.5. del DURSE. Cordialmente,
MARTHA LUCIA TRUJILLO CALDERON
Jefe Oficina Asesora Jurídica
<NOTAS DE PIE PÁGINA>.
1. DURSE: Decreto Único Reglamentario del Sector Educación - Decreto Nacional 1075 de 2015.
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