MINEDUCACION - Concepto 167292 de 2023
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 167292 de 2023
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2023
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Buscar Índice CONCEPTO 167292 DE 2023 (julio 11) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Bogotá, D.C., Señor(a)
XXXXXXXXXX
XXXXXX@sincelejoaprende.edu.co Asunto: Acceso a institución educativa posterior a la fecha de matrículas. Cordial saludo.De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado de la solicitud, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009.
1. Objeto.
Cordial saludo, ¿Es posible que un establecimiento educativo oficial se niegue a recibir a un NNA en el mes de junio, porque este no haya estado escolarizado durante el año y no tenga las calificaciones del primer período,
esto teniendo en cuenta el derecho a la educación que tiene cada NNA según la Constitución Política de Colombia? ¿En qué norma puedo basar mi respuesta al establecimiento educativo que está haciendo la consulta?
2. Consulta.
Previamente, aclaramos que esta Oficina Asesora Jurídica no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo. ¿Se puede impedir el acceso de un alumno a la educación básica, en el curso del año lectivo, por el hecho de no poseer las calificaciones o certificaciones de estudios? A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan el asunto consultado, las cuales usted como interesado podrá aplicar, de acuerdo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.
3. Marco jurídico. 3.1. Constitución Política de Colombia 3.2. Ley 115 de 1994. “Por la cual se expide la ley general de educación”. 3.3. Ley 715 de 2001. “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se
dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros”. 3.4. Decreto 1075 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”. 3.5. Resolución 7797 de 2015 Por medio de la cual se establece el proceso de gestión de la cobertura educativa en las Entidades Territoriales Certificadas.
4. Análisis.
Para contestar el presente concepto se abocaran los siguientes temas: I) Derecho a la educación II) Proceso de matrícula III) Proceso de validación o nivelación de estudiantes IV) respuesta. 4.1. Derecho a la educación. La Constitución Política de Colombia reconoce que la educación es un derecho, un servicio público, es de carácter obligatoria entre los cinco y quince años y además es gratuita: Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social: con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formara al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección delambiente. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a
quienes puedan sufragarlos. La Ley 115 de 1994 expresa: ARTÍCULO 1. Objeto de la ley. La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes. ARTÍCULO 4. Calidad y cubrimiento del servicio. Corresponde al Estado, a la sociedad y a la familia velar por la calidad de la educación y promover el acceso al servicio público educativo, y es responsabilidad de la Nación y de las entidades territoriales, garantizar su cubrimiento. (...) La educación es un derecho y un proceso de formación constante que toma un valor de salvaguarda mayor sobre los niños, niñas y adolescentes. El Estado garantiza el acceso y permanencia de los menores dentro del sistema educativo. En virtud de lo anterior, la Ley 715 de 2001 reza: Artículo 5. Competencias de la Nación en materia de educación. Sin perjuicio de las establecidas en otras normas legales, corresponde a la Nación ejercer las siguientes competencias relacionadas con la prestación del servicio público de la educación en sus niveles preescolar, básico y medio, en el área urbana y rural: 5.1. Formular las políticas y objetivos de desarrollo para el sector educativo y dictar normas para la organización y prestación del servicio. 5.2. Regular la prestación de los servicios educativos estatales y no estatales. (...) 5.12. Expedir la regulación sobre costos, tarifas de matrículas, pensiones, derechos académicos y otros cobros en
las instituciones educativas. 5.13. Distribuir los recursos para educación del Sistema General de Participaciones, conforme a los criterios establecidos en la presente ley. 5.14. Fijar parámetros técnicos para la prestación del servicio educativo estatal, estándares y tasas de asignación de personal, teniendo en cuenta las particularidades de cada región; 5.15. Definir anualmente la asignación por alumno, tanto de funcionamiento como de calidad, para la prestación del servicio educativo financiado con recursos del Sistema General de Participaciones, de acuerdo con las tipologías educativas y la disponibilidad de recursos del Sistema General de Participaciones. (...) En relación con el derecho a la educación existen numerosas decisiones de la Honorable Corte Constitucional en la que reconoce en el derecho a la educación cuatro componentes fundamentales. Uno de esos componentes es el acceso que consiste en “que el Estado debe garantizar a todo niño el acceso a la educación pública, básica, obligatoria y gratuita.” El acceso a la educación, como un componente fundante del derecho, exige al Estado garantizar en cualquier circunstancia en que se encuentre el niño, niña o infante, su accesibilidad a dicho servicio público.En sentencia T-132 de 2021 dijo la corte: (...) el derecho fundamental a la educación de los menores de 18 años cobra especial relevancia en atención al principio del interés superior del niño, el cual debe responder integralmente a sus necesidades, confluyendo el Estado, la sociedad y la familia en el deber de velar por la calidad de la educación y promover el acceso a la misma. Garantizar el acceso a la educación es un deber del Estado, la sociedad y la familia. En consecuencia, acceder a
la educación es un derecho del menor que debe garantizarse en cualquier circunstancia. 4.2. Proceso de matrícula. La matrícula se define como el trámite de las solicitudes de cupos escolares y la formalización del ingreso de estudiantes a los establecimientos oficiales. La Ley 715 de 2001 señala en su artículo 5 las competencias de la Nación en materia educativa, como quedó arriba anotado. La Resolución 7797 DE 2015 del Ministerio de Educación respecto del proceso de gestión de cobertura señala: ARTÍCULO 3. DEFINICIÓN. El Proceso de Gestión de la Cobertura del Servicio Educativo es el conjunto de actividades técnicas y administrativas requeridas para hacer eficiente, eficaz y efectivo el acceso y la permanencia de los estudiantes en el sistema educativo estatal. La legislación nacional tiene todo un procedimiento para garantizar el acceso a la educación. El procedimiento en mención establece unas etapas, bien definidas, en las que los diferentes actores cumplen distintas funciones. El acceso a la educación es un derecho y un servicio público regulado, sobre el cual debe cumplirse los requisitos y tiempos legales. No obstante lo anterior, y con el objeto de garantizar el acceso al servicio público educativo si el alumno no pudo ingresar bajo las condiciones normales y regulares que exige la ley, se le debe garantizar el acceso al servicio. Máxime que el derecho a la educación preescolar, básica y media está reconocido como un derecho fundamental. 4.3. Proceso de validación o nivelación de estudiantes. El Decreto 1075 de 2015 establece los rangos de edades y condiciones que deben cumplirse para ingresar a la
educación formal y en caso de que no se cumplan permite que se utilice la validación o nivelación del estudiante: Artículo 2.3.3.I.3.2. Edades en la educación obligatoria. El proyecto educativo institucional de cada establecimiento educativo definirá los límites superiores e inferiores de edad para cursar estudios en él teniendo en cuenta el desarrollo personal del educando que garantice su incorporación a los diversos grados de la educación formal. Para ello atenderá los rangos que determine la entidad territorial correspondiente, teniendo en cuenta los factores regionales, culturales y étnicos. Quienes por algún motivo se encuentren por fuera de los rangos allí establecidos, podrán utilizar la validación o las formas de nivelación que debe brindar el establecimiento educativo, con el fin de incorporarse al grado que corresponda según el plan de estudios. La norma en mención, compilatoria del Decreto 2832 de 2005, en relación con el proceso de validación señala: Artículo 2.3.3.3.4.1.1. Ámbito de aplicación. Las disposiciones de esta Subsección tienen por objeto reglamentar la validación por grados de los estudios de la educación formal, para los casos en que el estudiante pueda demostrar que ha logrado los conocimientos, habilidades y destrezas en cada una de las áreas obligatorias y fundamentales establecidas para los grados de la educación básica y media académica.Artículo 2.3.3.3.4.1.2. Procedimiento. Los establecimientos educativos que cumplan con los requisitos legales de funcionamiento y que en las pruebas de competencias SABER se encuentren ubicados por encima del promedio
de la entidad territorial certificada o en el Examen de Estado se encuentren, como mínimo, en categoría alta, podrán efectuar, gratuitamente, la validación de estudios, por grados, mediante evaluaciones o actividades académicas para atender a personas que se encuentren en situaciones académicas como las siguientes: a) Haber cursado uno o varios grados sin el correspondiente registro en el libro de calificaciones; b) Haber cursado o estar cursando un grado por error administrativo sin haber aprobado el grado anterior; c) Haber cursado estudios en un establecimiento educativo que haya desaparecido o cuyos archivos se hayan perdido; d) Haber estudiado en un establecimiento educativo sancionado por la secretaría de educación por no cumplir con los requisitos legales de funcionamiento; e) Haber realizado estudios en otro país y no haber cursado uno o varios grados anteriores, o los certificados de estudios no se encuentren debidamente legalizados; f) No haber cursado uno o varios grados de cualquiera de los ciclos o niveles de la educación básica o media, excepto el que conduce al grado de bachiller.
5. Respuesta.
Con base en el marco normativo arriba expuesto la educación es un derecho y un servicio público con función social el cual debe permitirse su acceso a todas las personas, en especial a los niños, niñas y adolescentes. En términos generales, el acceso a la educación debe realizarse en los tiempos establecidos en el cronograma académico, no obstante, pueden presentarse circunstancias especiales, en las que el niño, niña o infante no haya
podido llevarse a la institución educativa en los tiempos establecidos. En estas circunstancias la institución educativa deberá priorizar el acceso a la educación del menor. Si las condiciones del nuevo alumno le impiden presentar, ante la institución educativa, información de su escolarización o las notas de sus cursos anteriores, la institución podrá realizar evaluaciones o actividades académicas para la validación de los estudios y clasificarlo en el nivel académico que corresponda. Todo lo anterior, con el fin de garantizar el derecho fundamental del menor al servicio educativo. Este concepto se emite en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cordialmente, WALTER EPIFANIO ASPRILLA CÁCERES Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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