MINEDUCACION - Concepto 168539 de 2017
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 168539 de 2017
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2017
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Buscar Índice CONCEPTO 168539 DE 2017 (Septiembre 23) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Plan de Fomento a la Calidad; ejecución de recursos OBJETO DE LA CONSULTA "1. El Instituto Tecnológico del Putumayo creado mediante ley 65 de 1989, establecimiento público adscrito a la Gobernación del Putumayo, cuenta con un Plan de Fomento a la Calidad suscrito en 2016 conforme a las normas y guías establecidas por el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.2. El 4 de agosto de 2017 mediante Acuerdo 07 de 2017 emanado del Consejo Directivo se aprobó modificar el Plan de Fomento a la Calidad (anexo copia) asignando recursos por valor de $424. 615.576,56 al PROYECTO 2.
ASEGURAMIENTO DEL INCREMENTO DE TASAS DE GRADUACION Y PERMANENCIA EN EDUCACION SUPERIOR DE ESTUDIANTES DEL INSTITUTO TECNOLOGICO DEL PUTUMAYO con el ánimo de apoyar la satisfacción de necesidades en los estudiantes en temas como: alojamiento, alimentación, transporte, salud y apoyo psicosocial.
3. Durante la sesión de consejo directivo se recibió la directriz de invertir estos recursos ($424.615.576.56) en bonos en efectivo o en subsidios en efectivo para los estudiantes. Teniendo en cuenta lo anterior, se plantean dos consultas jurídicas urgentes: 1. ¿Se ajusta a la norma esta disposición de entregar subsidios en efectivo a los estudiantes teniendo en cuenta el carácter de establecimiento público de la institución? En caso positivo ¿Cuál sería el fundamento jurídico que pudiera esgrimir la institución ante los diferentes entes de control para sustentar la entrega de dichos subsidios o bonos en efectivo? 2. ¿En caso negativo, y conservando el espíritu de apoyar nuestros estudiantes en aspectos básicos de manutención para su permanencia cuál sería el camino adecuado para asegurar su alimentación, alojamiento y transporte?" NORMATIVIDAD Y CONCEPTO En virtud de las competencias establecidas en el artículo 7 del Decreto 5012 de 2009 para esta Oficina Jurídica, carece de facultades para pronunciarse frente a casos concretos. No obstante se cuenta con la competencia para efectuar un pronunciamiento respecto del marco jurídico que puede servir de referencia para la solución de los
cuestionamientos y casos particulares, siempre en total respeto a la autonomía establecida en los artículos 28 y 29 de la Ley 30 de 1992. PLANES DE FOMENTO A LA CALIDAD Actualmente, el impuesto sobre la renta para la equidad (CREE), dispuesto en los artículos 20 y siguientes de la Ley 1607 de 2012, se encuentra derogado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016. El artículo 24 de la Ley 1607 de 2012, modificado por la Ley 1753 de 2015, disponía la destinación específica del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE, en el que se establecía un rubro para “el mejoramiento de la calidad de la educación superior'. Se cita: "ARTICULO 24. DESTINACION ESPECIFICA. 376 de la Ley 1819 de 2016> Texto original de la Ley 1607 de 2012, modificado parcialmente por la Ley 1753 de 2015: ARTÍCULO 24. A partir del momento en que el Gobierno Nacional implemente el sistema de retenciones en la fuente para el recaudo del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) y, en todo caso antes del 1o de julio de 2013, el Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) de que trata el artículo 20 de la presente ley se destinará a la financiación de los programas de inversión social orientada prioritariamente a beneficiar a la población usuaria más necesitada, y que estén a cargo del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
A partir del 1o de enero de 2014, el Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) se destinará en la forma aquí señalada a la financiación del Sistema de Seguridad Social en Salud en inversión social, garantizando el monto equivalente al que aportaban los empleadores a título de contribución parafiscal para los mismos fines por cada empleado a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. Los recursos que financian el Sistema de Seguridad Social en Salud se presupuestarán en la sección del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y serán transferidos mensualmente al Fosyga, entendiéndose así ejecutados.Del ocho por ciento (8%) de la tarifa del impuesto al que se refiere el artículo 21 de la presente ley, 2.2 puntos se destinarán al ICBF, 1.4 puntos al SENA y 4.4 puntos al Sistema de Seguridad Social en Salud. A partir del período gravable 2016, del nueve por ciento (9%) de la tarifa del impuesto al que se refiere el inciso 2o del artículo 23 de la presente ley, un punto se distribuirá así: 0,4 puntos se destinarán a financiar programas de atención a la primera infancia, y 0,6 puntos a financiar las instituciones de educación superior públicas, créditos beca a través del Icetex, y mejoramiento de la calidad de la educación superior. Los recursos de que trata este inciso y que serán destinados a financiar las instituciones de educación superior públicas, créditos beca a través del Icetex, y mejoramiento de la calidad de la educación superior, serán presupuestados en la sección del
Ministerio de Educación Nacional y los destinados a financiar programas de atención a la primera infancia, en la sección del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los cuales para su distribución seguirán los lineamientos definidos por la Comisión Intersectorial para la Primera Infancia. PARÁGRAFO 1o. Tendrán esta misma destinación los recursos recaudados por concepto de intereses por la mora en el pago del CREE y las sanciones a que hayan lugar en los términos previstos en esta ley. PARÁGRAFO 2o. Sin perjuicio de lo establecido en la presente ley tanto el ICBF como el SENA conservarán su autonomía administrativa y funcional. Lo dispuesto en esta ley mantiene inalterado el régimen de dirección tripartita del SENA contemplado en el artículo 7o de la Ley 119 de 1994. PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para el período gravable 2015 el punto adicional de que trata el parágrafo transitorio del artículo 23, se distribuirá así: cuarenta por ciento (40%) para financiar las instituciones de educación superior públicas y sesenta por ciento (60%) para la nivelación de la UPC del régimen subsidiado en salud. Los recursos de que trata este parágrafo serán presupuestados en la sección del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y transferidos a las entidades ejecutoras. El Gobierno nacional reglamentará los criterios para la asignación y distribución de que trata este parágrafo. Para lo anterior se adelantarán los ajustes correspondientes, de conformidad con la normatividad presupuestal
dispuesta en el Estatuto Orgánico del Presupuesto y las Disposiciones Generales del Presupuesto General de la Nación. ” La asignación de los recursos provenientes del CREE para la educación superior, se encuentran reglamentados en los artículos 2.5.4.4.1.1. y siguientes del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación, adicionados por el Decreto 2564 de 2015 “para establecer las reglas de distribución de los recursos provenientes del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) que se destinarán a partir del año gravable 2016 a las instituciones de educación superior oficiales con el fin de mejorar la calidad del servicio que estas prestan, y a la financiación de los créditos becas que se otorgarán a través del Icetex”. En el artículo 2.5.4.4.1.1. se encuentra el objeto; en el artículo 2.5.4.4.2.1. está el ámbito de aplicación; en el artículo 2.5.4.4.2.2. aparece el uso de los recursos; en el artículo 2.5.4.4.2.3., los planes de fomento a la calidad; en el artículo 2.5.4.4.2.4., la asignación de los recursos; en el artículo 2.5.4.4.2.5., la distribución de los recursos; en el artículo 2.5.4.4.2.6., el fomento al cumplimiento de las normas y lineamientos; en el artículo 2.5.4.4.2.7., el seguimiento a los planes de fomento a
la calidad; en el artículo 2.5.4.4.2.8., el seguimiento y control de los recursos; en el artículo 2.5.4.4.2.9., la transferencia de recursos. Se cita: "ARTICULO 2.5.4.4.1.1. OBJETO. Reglamentar los criterios para la asignación y distribución de los recursos provenientes del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) a partir del periodo gravable 2016, correspondientes al 0.6 de la tarifa de dicho impuesto, que tienen como objetivo financiar las instituciones de educación superior oficiales para mejorar la calidad del servicio que estas prestan, y los créditos beca que se otorgarán a través del Icetex. (...) ARTÍCULO 2.5.4.4.2.1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Para la asignación y distribución de los recursos provenientes del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) serán beneficiarías aquellas instituciones de educación superior oficiales que ofrezcan programas y cuenten con personería jurídica activa.Se excluirán las entidades previstas en el artículo 137 de la Ley 30 de 1992 que no ostenten la calidad de instituciones de educación superior oficiales, aunque se encuentren facultadas para la prestación del servicio de Educación Superior. ARTICULO 2.5.4.4.2.2. USO DE LOS RECURSOS. Los recursos asignados a las instituciones de educación superior oficiales se podrán destinar a la adquisición, construcción, ampliación, mejoramiento, adecuación y dotación de infraestructura física, tecnológica y bibliográfica, proyectos y fortalecimiento de la investigación,
estrategias de fomento a la permanencia y formación de docentes a nivel de maestría y doctorado que en el marco de la autonomía universitaria cada institución determine y presente a través de los Planes de Fomento a la Calidad ante el Ministerio de Educación Nacional. De acuerdo a lo anterior, estos recursos están orientados al mejoramiento de las condiciones de calidad de la oferta de Educación Superior de las instituciones en sus sedes, seccionales y para el fortalecimiento de la regionalización de la oferta de la educación superior. ARTÍCULO 2.5.4.4.2.3. PLANES DE FOMENTO A LA CALIDAD. Los planes de fomento a la calidad son herramientas de planeación en las que se definen los proyectos, metas, indicadores, recursos, fuentes de financiación e instrumentos de seguimiento y control a la ejecución del plan, que permitan mejorar las condiciones de calidad de las instituciones de educación superior públicas de acuerdo con sus planes de desarrollo institucionales. El Ministerio de Educación Nacional definirá la forma de presentación y seguimiento de los planes de fomento a la calidad.(...) ARTICULO 2.5.4.4.2.7. SEGUIMIENTO A LOS PLANES DE FOMENTO A LA CALIDAD. Cada institución de educación superior oficial deberá presentar informes periódicos de ejecución de los Planes de Fomento a la Calidad para seguimiento del Ministerio de Educación Nacional. ARTICULO 2.5.4.4.2.8. SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS RECURSOS. Las instituciones de educación superior oficiales deberán administrar estos recursos en una cuenta especial que permita realizar el debido
control y seguimiento a los recursos." En virtud de los citados artículos 2.5.4.4.2.2. y 2.5.4.4.2.3. del Decreto 1075 de 2015, adicionado por el Decreto 2564 del mismo año, el Ministerio de Educación Nacional expidió la “GUÍA PLANES DE FOMENTO A LA CALIDAD EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR 2016”, en la que, como línea de inversión, se encuentra la del “Plan Estratégico de Permanencia”. Se cita: "Líneas de inversión de los PFC A continuación se detalla el alcance de cada una de las líneas de inversión que se financiarán a través de los Planes de Fomento a la Calidad 2016, según lo establecido en el Decreto 2564 de 2015: (...) 2. Plan Estratégico de Permanencia El Ministerio de Educación Nacional ha fundamentado sus estrategias para la promoción de la permanencia y graduación estudiantil desde dos enfoques, uno integral a través de la implementación de un modelo de gestión de la permanencia y la graduación efectiva de los estudiantes; y otro enfoque preventivo que busca reorientar los esfuerzos hacia la generación de estrategias más allá de actividades asistencialistas o de retención estudiantil. Lo anterior indica que se deben consolidar políticas y estrategias institucionales a fin de mejorar la calidad de los procesos educativos, el éxito estudiantil y el cumplimiento efectivo de los objetivos del PEI, para, de esta manera, promover en los estudiantes el deseo de permanecer en el sistema de educación superior. A continuación se describe los componentes del modelo de gestión a la
permanencia para orientar los proyectos que se pueden financiar en esta línea: COMPONENTE OBJETIVO Programas de apoyo a estudiantes Definir y articular programas de acompañamiento integral a estudiantes, con el fin de aumentar su cobertura e impacto. Se busca generar estrategias que le permitan a la institución orientar al estudiante, desdeel inicio de su programa académico hasta la culminación exitosa del mismo. En ella se incluye la evaluación permanente de los programas en marcha, así como una revisión sobre su adaptación permanente a las cambiantes condiciones estudiantiles. (...) En la “GUÍA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR DEL MODELO DE GESTIÓN
DE PERMANENCIA Y GRADUACIÓN ESTUDIANTIL EN INSTITUCIONES” (2015)
(http://www.colombiaaprende.edu.co/html/micrositios/1752/articles-355193guia.pdf) en el Componente 7, Herramienta 32: Servicios de Financiamiento, se relacionan servicios que ofrece la IES como apoyo a estudiantes en situación de vulnerabilidad. Se cita: "SERVICIOS DE FINANCIAMIENTO ¿QUÉ ES? Es el conjunto de servicios que ofrece la institución como apoyo económico para sus estudiantes en condiciones de vulnerabilidad o para quienes soliciten los servicios. Entre las estrategias se encuentran estas: fraccionamiento del pago de la matrícula; subsidios en el valor de la matrícula a los estudiantes según su nivel socioeconómico; subsidios de sostenimiento en dinero o en especie, relacionados con alimentación, transporte, vivienda y materiales escolares; préstamos y créditos; estímulos por participar en actividades
curriculares (pagos, subsidios, materiales) y plan padrino de personas naturales o jurídicas, entre otras.
¿POR QUE UTILIZARLA?
Se ha identificado la falta de recursos económicos como una de las causas asociadas a la deserción. La capacidad económica de las familias debe considerarse, entonces, como un factor clave para generar políticas de apoyo financiero para los estudiantes. Un análisis realizado por el MEN en 2009, con base en el SPADIES, permitió identificar que la deserción disminuyó para aquellos estudiantes que recibieron apoyo por dos, tres o más de cuatro semestres, en comparación con aquellos que no lo recibieron23. ¿COMO IMPLEMENTARLA?1. Análisis de situación actual Esta etapa se enfoca en el análisis de las características económicas de los estudiantes, así como en el mapeo de los fondos públicos y privados o programas de responsabilidad social de las empresas que promueven el acceso y permanencia a la educación superior; tasas de interés más favorables; tipos de servicios y fuentes de recursos (internas o externas), entre otros.
2. Institucionalización e implementación de los servicios En esta etapa se definen y se formalizan los criterios, procedimientos y reglamentación para el acceso a los servicios de apoyo. Se estructura el equipo de trabajo, que llevará a cabo las actividades relacionadas para la promoción, la adjudicación y el seguimiento de los servicios brindados.
3. Definición de estrategias de divulgación Aquí se estructura el plan de comunicaciones para la divulgación y el acceso a los servicios de financiamiento: material impreso, micrositios web, inclusión en la jornada de inducción
y espacios con familias.
4. Seguimiento y evaluación Es el proceso por el cual, mediante los diferentes indicadores, se identificarán el cumplimiento, la pertinencia y la mejora de la estrategia para su mayor efectividad; así como el número de estudiantes beneficiarios, recaudo de cartera, tipo de servicios brindados y cantidad de aportantes. Se recomienda hacer estudios que evalúen los resultados de permanencia, asociados a grupos de estudiantes que han recibido apoyo financiero y los que no lo recibieron, en los que se tengan en cuenta características similares en ambos grupos (ejemplo: variables socioeconómicas, desempeños académicos, etc.).
¿CÓMO SER MÁS EFICAZ?
Establecer una unidad administrativa, con personal especializado que brinde asesoría personalizada y ayude a identificar la opción de financiamiento adecuada para el estudiante. Identificar los factores socioeconómicos relevantes, como estrato socioeconómico, composición del núcleo familiar, situación laboral de los padres, volumen y fuentes de ingresos familiares. Articular estas estrategias con las de fomento a la inserción laboral, como factor de éxito para el recaudo de cartera. Generar mecanismos o sistemas de alertas de variables financieras, desempeño académico y adaptación a la vida universitaria que puedan cruzarse; por ejemplo, estudiantes que empiezan a atrasarse con el pago de las cuotas de crédito o que dejan de asistir a sus clases regulares, o ambas. Generar una estrategia comercial que involucre al sector productivo, a partir de sus programas de responsabilidad social.
Definir el marco legal que permita la asignación, la recuperación de los créditos y el mejor aprovechamiento de los recursos. En los casos de becas y subsidios, asociar la entrega y sostenibilidad del beneficio a los resultados académicos. Cuando la continuidad de los beneficios está condicionada al promedio de notas, promueve la excelencia académica del estudiante. Con base en el SPADIES, hacerle el seguimiento al impacto de los apoyos económicos en la tasa de deserción institucional. Condicionar la aprobación y continuidad de los apoyos financieros a la participación en escenarios de formación para la actividad universitaria, la investigación y la vida laboral.De la normatividad y documentos guía generados para la implementación de los Planes de Fomento a la Calidad se evidencia que: -Se trata de gestión de recursos públicos, razón por la cual los organismos de control tienen competencia para conocer de la ejecución de los mismos. -El artículo 2.5.4.4.2.8. del Decreto 1075 de 2015 dispone la administración de “estos recursos en una cuenta especial que permita realizar el debido control y seguimiento a los recursos. ” Ahora bien, resulta necesario dar aplicación a lo dispuesto en esta normatividad y documentación guía, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 28, 29 y 117 de la Ley 30 de 1992. Se cita: "ARTÍCULO 28. La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente Ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos,
designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional. ARTÍCULO 29. La autonomía de las instituciones universitarias o escuelas tecnológicas y de las instituciones técnicas profesionales estará determinada por su campo de acción y de acuerdo con la presente Ley en los siguientes aspectos: a) Darse y modificar sus estatutos. b) Designar sus autoridades académicas y administrativas. c) Crear, desarrollar sus programas académicos, lo mismo que expedir los correspondientes títulos. d) Definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión. e) Seleccionar y vincular a sus docentes, lo mismo que a sus alumnos.f) Adoptar el régimen de alumnos y docentes. g) Arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión sociaj y de su función institucional. PARÁGRAFO. Para el desarrollo de lo contemplado en los literales a) y e) se requiere notificación al Ministro de Educación Nacional, a través del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (ICFES).” "ARTICULO 117.8 de la Ley 1503 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Las Instituciones de Educación Superior deben adelantar programas de bienestar entendidos como el conjunto de actividades que se
orientan al desarrollo físico, psicoafectivo, espiritual y social de los estudiantes, docentes y personal administrativo. (...)" Con fundamento en lo anterior, dentro de los límites impuestos por la Constitución y la ley respecto a la administración de recursos públicos, las IES tienen la potestad de determinar la vía mas conveniente para la ejecución de los mismos con miras al cumplimiento de la finalidad de los mismos; para el caso en comento, alimentación, transporte, vivienda, etc, cuyo propósito es la permanencia de los estudiantes en los programas. En este orden, la IES tiene a su cargo la responsabilidad de velar porque los recursos que se dispongan para estos rubros como alimentación, transporte, vivienda, etc, sean empleados por los estudiantes en éstos y no sean destinados para otro tipo de actividades, razón por la cual en la guía (2015) se denominan “factores de éxito” acciones como: “ (i)-Formalizar una política que articule las estrategias de financiamiento de la institución, teniendo en cuenta los sistemas de caracterización de los estudiantes. (ii)-Implementar una política de corresponsabilidad: el estudiante beneficiado debe retribuir a la sociedad lo que esta hace por él, al aplicar y materializar en la comunidad el fruto de su proceso formativo. (i'i'i)-Definir lineamientos claros de participación, seguimiento y evaluación, para el acceso a los servicios de financiamiento. (iv)- Acompañar integralmente al estudiante que ha sido beneficiario de los servicios de financiamiento. (v)- Brindar formación en educación financiera para el manejo de los subsidios.” (Negrita nuestra). Asimismo, se ha considerado como estrategia plausible utilizar mecanismos de contratación con operadores
especializados en transporte (tiquetes o tarjetas, etc.), en alimentación (restaurantes, mediante 'valeras' y otros), en vivienda y/o alojamiento, con el fin de que estos operadores presten directamente el servicio a los estudiantes y se pueda tener mejor control de la ejecución de los recursos, evidentemente en el marco decontratación de los recursos públicos correspondiente. El anterior concepto se da en los términos contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, cuyo contenido señala que: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. Cordialmente, MARTHA LUCIA TRUJILLO CALDERON Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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