MINEDUCACION - Concepto 17100 de 2018
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 17100 de 2018
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2018
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Usted está en: Inicio Documento Concepto 17100 de 2018 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 17100 DE 2018 (Febrero 6) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Implementación del horario en la jornada única en establecimiento educativo. OBJETO DE LA CONSULTA "La IED Agropecuaria XXXXX del municipio de XXXXX inició la implementación de la jornada única en el año 2016 por lo cual venimos manejando una intensidad horaria semanal de 30, 35, 40 y 40 horas para los niveles de preescolar, básica primaria, básica secundaria y media técnica respectivamente según lo establecía la normatividad en el momento de iniciar la implementación.El decreto 2105 del 14 de diciembre de 2017 en su artículo 2.3.3.6.1.6 establece que la intensidad horaria para
los niveles de preescolar, básica primaria, básica secundaria y media debe ser de 25, 30, 30, 35 y 35 horas semanales respectivamente; y en su parágrafo transitorio determina que esta intensidad horaria se aplicará a las instituciones que inicien la implementación de la jornada única a partir de la expedición del decreto mientras que las instituciones que ya venían implementando jornada única deberán terminar el 2017 con la duración adoptada al momento de la implementación. Este texto no hace claridad si a partir del 2018 las instituciones que ya venían en jornada única deberán modificar o no a intensidad horaria según lo establecido en el decreto 2105 de 2017. Agradezco me aclare si las instituciones que iniciaron la implementación de jornada única antes de la expedición del decreto deberán ajustar sus intensidades horarias a lo establecido por el decreto 2105 del 14 de diciembre de 2017 a partir del año lectivo 2017. " (sic) NORMAS Y CONCEPTO En atención a lo solicitado, de manera respetuosa le informamos que según las funciones asignadas a esta Oficina a través del artículo 7 del Decreto 5012 de 2009 (modificado por el Decreto 854 de 2011), la facultad de emitir conceptos "en los temas que son de competencia del Ministerio de Educación Nacional" no implica la intervención en la autonomía jurídica de los educadores o de las Instituciones Educativas, a través de la solución de casos particulares y concretos. De manera reiterada, se ha precisado que esta Oficina Asesora Jurídica no resuelve casos concretos, por ende, no
define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance y/o aplicación de una norma jurídica relacionada con las competencias de esta cartera. Debe mencionarse que, a través de la Sentencia C-542 de 2005 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto) la Corte Constitucional señaló que "[l]os conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparán a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no.". Bajo ese entendido, a continuación se brindarán unas consideraciones generales frente al tema que motiva la consulta, las cuales el interesado podrá aplicar de acuerdo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar del caso concreto.
1. Problema jurídico ¿Las instituciones educativas públicas que iniciaron la implementación de jornada única antes de la expedición del Decreto 2105 de 2017 compilado en el Decreto 1075 de 2015, deberán ajustar sus intensidades horarias a lo señalado en la norma citada a partir del año lectivo 2018.?
2. Normatividad. 2.1. Decreto 1075 de 2015. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.
3. Jornada única en los establecimientos educativos.
En atención a su consulta de la referencia, es importante aclarar que la implementación de la jornada única en los establecimientos educativos públicos corresponde a las entidades territoriales certificadas en educación, en cumplimiento de los parámetros y lineamientos que establezca el Ministerio de Educación Nacional. Al respecto, señala el Decreto 1075 de 2015: "Artículo 2.3.3.6.2.2. Elaboración de estudio técnico y financiero para la implementación de la jornada única. A más tardar el 1o de julio de 2016, las entidades territoriales certificadas en educación deberán presentar pararevisión técnica por parte del Ministerio de Educación Nacional y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público sus respectivos planes para la implementación de la Jornada Única. Los planes de implementación de la Jornada Única deberán estar acompañados de un estudio técnico v financiero en el cual se establezcan los costos proyectados de la implementación de la Jornada en la respectiva entidad territorial y los recursos propios que se esperan invertir para el efecto durante el respectivo periodo de gobierno." (Subrayado y negrilla nuestro) Conforme a lo anterior, corresponde a las Secretarías de Educación adelantar los planes de implementación de la jornada única en su jurisdicción, teniendo como componentes los siguientes: i) Componente pedagógico; ii) Componente de recurso humano docente; iii) Componente de infraestructura educativa, y; iv) Componente de alimentación escolar -cuando este servicio se preste en los establecimientos educativos-, en concordancia con lo
establecido en el parágrafo 2o del artículo 2.3.3.6.2.9. del Decreto 1075 de 2015. Enunciados los componentes de la jornada única, revisaremos el componente pedagógico en los términos del artículo 2.3.3.6.2.4 del Decreto 1075 de 2015, que enuncia lo siguiente: "Artículo 2.3.3.6.2.4. Acciones del componente pedagógico. En ejercicio de la autonomía prevista en el artículo 77 de la Ley 115 de 1994, los establecimientos educativos focalizados en los planes para la implementación de la Jornada Única, en coordinación con las entidades territoriales certificadas en educación, y en cumplimiento de los parámetros y lineamientos que establezca el Ministerio de Educación Nacional, adelantarán las siguientes acciones durante la implementación gradual de la Jornada Única: revisar y ajustar el proyecto Educativo Institucional y reformular el currículo y el Plan de Estudios, para alinearlos con los estándares de Competencias Básicas y Ciudadanas, las orientaciones pedagógicas, los lineamientos curriculares y los Derechos Básicos de Aprendizaje propuestos por el Ministerio de Educación Nacional. Para el efecto, los establecimientos educativos podrán, por ejemplo, emplear las horas adicionales de la Jornada Única para ampliar la intensidad horaria de las áreas básicas y/o formular proyectos pedagógicos orientados al desarrollo de competencias básicas y ciudadanas. Las modificaciones del Plan de Estudios deberán involucrar a todas las áreas del conocimiento, así como el uso
de recursos tecnológicos que permitan fortalecer las competencias digitales de los estudiantes. [...]"(Subrayado y negrilla nuestro) Ahora en cuanto a la duración de la jornada única, el Decreto 1075 de 2015 dispone: "Artículo 2.3.3.6.1.6. Duración de la jornada única. El tiempo de duración de la Jornada Única deberá garantizar el cumplimiento de las actividades académicas, así: i) en el nivel de preescolar el desarrollo de las experiencias de socialización pedagógica y recreativa, y ii) en los niveles de básica y media el desarrollo de las áreas obligatorias y fundamentales, así como las áreas o asignaturas optativas. En ambos casos, se deberán respetar las intensidades académicas horarias diarias y semanales que se establecen a continuación: Nivel / Ciclo Educativo Horas Diarias Horas Semanales Educación Preescolar 5 25 Educación Básica Primaria 6 30 Educación Básica Secundaria 7 35 Educación Media Académica 7 35
Adicional a las intensidades académicas diarias, el tiempo de duración de la Jornada Única debe permitir el desarrollo de actividades complementarias, entre otras el descanso pedagógico y la alimentación escolar de los estudiantes, definidas en el Proyecto Educativo Institucional, de acuerdo con el horario de la jornada escolar que defina el rector. Parágrafo 1. Los establecimientos educativos en Jornada Única que ofrezcan media técnica o implementen procesos de articulación de la educación media con la educación superior o de educación para el trabajo y eldesarrollo humano, dedicarán treinta (30) horas semanales exclusivamente a la formación en las áreas
obligatorias y fundamentales y podrán dedicar hasta (8) horas adicionales para las profundizaciones o especialidades de la educación media según lo establecido en su PEI, de acuerdo con los lineamientos definidos por el Ministerio de Educación Nacional. Parágrafo 2. Las intensidades académicas horarias previstas en este artículo se contabilizarán en horas efectivas de sesenta (60) minutos, las cuales se distribuirán en periodos de clase definidos por el rector o director rural. Parágrafo Transitorio. La implementación de horas diarias de las intensidades académicas contempladas en este artículo deberá aplicarse en las instituciones educativas que inicien la implementación del programa a partir de la fecha de expedición del presente decreto. Por lo tanto, aquellas instituciones que ya vienen implementando la jornada única, deberán culminar el año lectivo 2017 con la misma duración de la jornada escolar adoptada al momento de iniciar dicha implementación." (Subrayado y negrilla nuestro) En consecuencia, conforme a lo enunciado en este concepto, corresponde a las entidades territoriales certificadas adelantar los planes de implementación de la jornada única en su jurisdicción, teniendo en cuenta lo establecido respecto a i) Componente pedagógico, ii) Componente de recurso humano docente, iii) Componente de infraestructura educativa, iv) Componente de alimentación escolar. Por consiguiente, corresponderá a la Secretaría de Educación aplicar los lineamientos para cada caso en concreto, conforme a las condiciones presupuestadas y al plan de implementación establecido. El anterior concepto se da en los términos contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, cuyo contenido señala que: "Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución". Cordialmente, MARTHA LUCIA TRUJILLO CALDERON Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023
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