MINEDUCACION - Concepto 171429 de 2023
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 171429 de 2023
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2023
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Usted está en: Inicio Documento Concepto 171429 de 2023 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 171429 DE 2023 (julio 14) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Bogotá, D.C., Señor(a)
XXXXXXXX
XXXXXXXX@gmail.com Asunto: Concepto sobre si las Juntas de Acción Comunal y las Asociaciones de Padres de Familia pueden operar el PAECordial saludo. De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado de la solicitud, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009.
1. Objeto “buenas tardes yo XXXXXX titular de la cédula cc XXXX siendo presidente de la junta acción comunal de
Pitalito con personería jurídica 601 expedida 28 d de julio de 1967 con auto resolución 683 15 de junio 2021 en vista que llego a mis manos el decreto 0846 del 29 de mayo 2023 acerca de la reglamentación modificación y adiciones a la norma en donde en el caso específico de las instituciones rurales que pueden ser oferentes asociaciones de padres o de junta acción comunal queremos saber cómo es la hoja de ruta que debemos seguir para manifestar nuestra intención ya que en el caso específico de mi comunidad la rectora de la institución nuestra señora de Pitalito ubicado en corregimiento desconoce la norma dice no acatarla y sabemos de los problemas con el pie en esa institución que lineamientos trámites y requisitos debemos de seguir” [Sic]
2. Consulta Previamente, aclaramos que esta Oficina Asesora Jurídica no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo.
Bajo este entendido, su consulta ha sido resumida de la siguiente forma: ¿Pueden las juntas de acción comunal y las asociaciones de padres de familia operar el Programa de Alimentación Escolar -PAE?
A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, las cuales usted como interesado podrá aplicar, de acuerdo con las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.
3. Marco jurídico 3.1. Decreto 1075 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación" 3.2. Decreto 846 de 29 de mayo de 2023 "Por el cual se modifican y adicionan disposiciones al Decreto número 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educacióny se reglamenta la Ley 2167 de 2021."
4. Análisis y respuesta El Programa de Alimentación Escolar -PAE, se encuentra regulado por el Decreto 1075 de 2015, el cual definió un modelo descentralizado de operación del Programa de Alimentación Escolar y estableció funciones a cargo de los diferentes actores que participan en el mismo.
El Decreto 846 de 29 de mayo de 2023 "Por el cual se modifican y adicionan disposiciones al Decreto número 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educacióny se reglamenta la Ley 2167 de 2021." dispone lo siguiente: ARTÍCULO 1o. OBJETO. Este decreto tiene por objeto reglamentar las transferencias a los Fondos de Servicios Educativos de los establecimientos educativos a efectos de que se ejecute la prestación del servicio de
alimentación escolar con las asociaciones de padres de familia o las juntas de acción comunal, y se lleve a cabo la planeación del servicio de alimentación escolar para garantizarlo durante todo el calendario escolar, en los términos establecidos en la Ley 2167 de 2021.ARTÍCULO 2o. Adiciónese el numeral 20 al artículo 2.3.1.6.3.11 del Decreto número 1075 de 2015, el cual quedará así: “20. Contratar la prestación del servicio de alimentación escolar, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2167 de 2021 y de conformidad con el régimen de contratación aplicable, siguiendo los lineamientos, aspectos técnicos y administrativos, los Estándares y las Condiciones Mínimas, los Ejes Estructurales y el control y seguimiento del Programa de Alimentación Escolar (PAE) expedidos para ello por la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar. La contratación de las asociaciones de padres de familia o de las juntas de acción comunal podrá realizarse cuando estas hayan manifestado su interés en la prestación de este servicio en zonas rurales, previa autorización del ordenador del gasto del Fondo de Servicios Educativo”. ARTÍCULO 3o. Modifíquese el numeral 4 del artículo 2.3.1.6.3.13 del Decreto número 1075 de 2015, el cual quedará así: “4. Financiar la alimentación escolar, a excepción de la alimentación para el desarrollo de las jornadas
extendidas y complementarias señalada en el numeral 16 del artículo 2.3.1.6.3.11 del presente Decreto y de la alimentación escolar para el caso previsto en el artículo 3o de la Ley 2167 de 2021”. ARTÍCULO 4o. Adiciónese el artículo 2.3.10.2.2 al Capítulo 2 del Título 10 del Decreto número 1075 de 2015, el cual quedará así: “Artículo 2.3.10.2.2 Planeación del servicio de alimentación escolar para garantizarlo durante todo el calendario escolar. Las entidades territoriales que ejecuten recursos del Programa de Alimentación Escolar (PAE) deben planear la prestación del servicio de alimentación escolar y los procesos de contratación correspondientes, de conformidad con el régimen de contratación aplicable, con la suficiente antelación para contratar durante la respectiva vigencia fiscal y atender desde el primer día y sin interrupciones el servicio durante todo el año del calendario académico, atendiendo las condiciones particulares de ubicación e infraestructura de las diferentes sedes de las instituciones educativas, y las tradiciones y costumbres alimenticias de cada región. PARÁGRAFO. La Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar - Alimentos para Aprender definirá un valor de referencia para que las entidades territoriales adelanten el suministro del PAE en la siguiente vigencia, que les permita adelantar la planeación en sus territorios y lograr que el servicio de alimentación escolar se brinde desde el primer día y sin interrupción, durante el calendario escolar. Para definir el valor de referencia se tendrán en cuenta los criterios de asignación aprobados por el Consejo Directivo de la Unidad de
Alimentación Escolar y la información reportada por las entidades territoriales sobre la ejecución de los recursos del programa, en el formulario “VAPA-PAE” del Consolidado de Hacienda e Información Pública (CHIP), o el que haga sus veces. ARTÍCULO 5o. Adiciónese el literal e) al numeral 10 del artículo 2.3.10.4.3 del Decreto número 1075 de 2015, el cual quedará así: “e) Podrá transferir a los Fondos de Servicio Educativos los recursos necesarios para atender el servicio de alimentación escolar, cuando se den las condiciones a las que se refiere el artículo 3o de la Ley 2167 de 2021 y conforme a los lineamientos expedidos para este fin por la Unidad Administrativa Especial de Alimentación Escolar en materia de aspectos técnicos y administrativos, los estándares y las condiciones mínimas, los ejes estructurales y el control y seguimiento del Programa de Alimentación Escolar (PAE)” ARTÍCULO 6o. Adiciónese el artículo 2.3.10.4.7 al Capítulo 4 del Título 10 del Decreto número 1075 de 2015, el cual quedará así: “Artículo 2.3.10.4.7 Transferencia de recursos a los FSE para la prestación del servicio de alimentación escolar en las zonas rurales. La autorización para transferir recursos a los Fondos de Servicios Educativos para la prestación del Servicios de alimentación escolar no exime al Fondo de Servicios Educativos de cumplir con las normas presupuestales, contables y de tesorería aplicables a estos. En consecuencia, las asociaciones de padres
de familia y las juntas de acción comunal que presten el servicio deberán estar formalizadas y bancarizadas”.ARTÍCULO 7o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el numeral 20 al artículo 2.3.1.6.3.11 modifica el numeral 4 del artículo 2.3.1.6.3.13 adiciona el artículo 2.3.10.2.2 al Capítulo 2 del Título 10, adiciona el literal e) al numeral 10 del artículo 2.3.10.4.3 y el artículo 2.3.10.4.7 al Capítulo 4 del Título 10 del Decreto número 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector de la Educación-. (Subrayado fuera de texto) Teniendo en cuenta la normativa citada, es claro que se fortalecen las economías locales, la pertinencia del PAE en territorio y el control social, puesto que permite que las asociaciones de padres de familia o las juntas de acción comunal operen el PAE en su área de influencia. El Decreto adiciona el numeral 20 al Artículo 2.3.10.2.2 del título 10 del Decreto 1075 del 2015, en el que establece que las Entidades Territoriales Certificadas -ETC, deberán realizar la planeación del Programa de Alimentación Escolar con la suficiente anticipación, garantizando la prestación del servicio desde el primer día y sin interrupciones durante todo el calendario escolar. Para esto, la Unidad de Alimentos para Aprender -UApA,
debe definir un valor de referencia de los recursos que le asignará a la ETC desde el Presupuesto General de la Nación, lo que le permitirá hacer toda la proyección del año siguiente. Cabe aclarar que la autorización para transferir recursos a los fondos de servicios educativos para la prestación del servicio de alimentación escolar, no exime a las ETC de cumplir con las normas presupuestales, contables y de tesorería aplicables. En consecuencia, las asociaciones de padres de familia y las juntas de acción comunal que presten el servicio deberán estar formalizadas y bancarizadas acorde con el artículo 6 del Decreto 846 de 2023. Teniendo en cuenta lo señalado, si es interés que una asociación de padres de familia o junta de acción comunal operen el PAE, en primer lugar deberán estar bancarizados y posteriormente podrán solicitar llevar a cabo el servicio de alimentación escolar. De igual manera se sugiere consultar directamente con la Secretaría de Educación correspondiente para que sea esta quien comunique el tramite completo a desarrollar. Este concepto se emite en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. WALTER EPIFANIO ASPRILLA CÁCERES Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
ISSN : 2463-2554 En línea
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