MINEDUCACION - Concepto 172541 de 2017
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 172541 de 2017
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2017
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Usted está en: Inicio Documento Concepto 172541 de 2017 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 172541 DE 2017 (Septiembre 30) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Concepto sobre pago de salario a docente oficial que cesó actividades durante el paro y ahora está en licencia de maternidad De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado de la referencia, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emiti r conceptode acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del artícu 28 del CPACA, según el cual, por regla general, los conceptos emití dos por las autoridades como respuestas a petí ciones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.OBJETO DE LA CONSULTA.
1. Consultas jurídicas. 1.1. ¿Se debe pagar los salarios a una docente oficial que cesó actí vidades durante el paro y que, a momento de prestar el servicio no prestado durante el mismo, se encuentra en licencia de maternidad? 1.2. ¿Se puede pagar los salarios a dicha docente, teniendo en cuenta que se debe nombrar una docente provisional en la vacante temporal por la licencia de maternidad de aquella, quien prestará el servicio no prestado por la títular del cargo? 1.3. ¿Es necesario descontar el salario por el servicio no prestado durante el paro por la docente tí tular a través de un acuerdo de pago o de un descuento total al final del año?
NORMAS Y CONCEPTO
2. Análisis jurídico.
Previo a entrar en materia, se precisa que, cuando alguien puede actuar legí t mamente en virtud de l; facultad conferida por una norma, ese alguien tí ene un derecho subjetí vo. Por lo tanto, si se establecen las condiciones bajo las cuales pueden acceder a la licencia de maternidad: i) una madre biológica o adoptante cotí zantes o ii) un padre viudo o adoptante sin cónyuge o compañera permanente cotí zantes entonces, quien llega a serlo, y cumple con los requisitos y procedimiento para dichos efectos, ha ejercido un derecho. En ese orden de ideas, tenemos que, la licencia de maternidad es un derecho de las: i) madres en estado de embarazo coti zantes, ii) madres adoptantes coti zantes y iii) los padres coti zantes viudos o adoptantes sin
cónyuge o compañera permanente, en virtud del cual se hace el reconocimiento y pago de una prestación de ti po económico por parte de las En ti dades Promotoras de Salud (EPS) por ti empo establecido en la ley para dedicar al cuidado de los primeros meses de vida del menor recién nacido, el cual se encuentra reconocido para el personal docente oficial por los artículos 64 del Decrete ley 2277 de 1979, 37 (lit. e) del Decreto-ley 1278 de 2002 y 236 del Código Sustanti vo del Trabajo modificado por el artículo 1 de la Ley 1822 de 2017. Ahora bien, una situación diferente es la eventual exclusión que pueda existi r entre el derecho a la licencia de maternidad y la obligación de prestar el servicio no prestado durante el paro por parte de una docente oficial. Sin embargo, en ese escenario, no deben perderse de vista las siguientes premisas: a. A una trabajadora durante la licencia de maternidad se le paga una prestación económica por parte de la EPS, más no un salario por parte del empleador. b. Cuando se genera una vacancia temporal de un cargo público docente, independientemente de su causa y de las consecuencias coyunturales derivadas, es necesario garantí zar la conti nuidad en la prestación del servicio público, en principio, a través del nombramiento en provisionalidad de un tercero, conforme a las reglas del artículo 2.4.6.3.10. del Decreto Nacional 1075 de 2015.
3. Respuestas a las consultas jurídicas. 3.1. ¿Se debe pagar los salarios a una docente oficial que cesó actí vidades durante el paro y que, a momento de
prestar el servicio no prestado durante el mismo, se encuentra en licencia de maternidad? Respuesta. A una trabajadora durante la licencia de maternidad se le paga una prestación económica por parte de la EPS, más no un salario por parte del empleador. Aunado a ello, la licencia de maternidad consti tuye una expresión protectora de las mujeres en estado de gravidez, es decir, una justa causa para ausentarse de las labores ordinarias, y cualquier esti pulaciór que desconozca el mínimo de derechos y garantas derivados de ésta no producirá efectos.3.2. ¿Se puede pagar los salarios a dicha docente, teniendo en cuenta que se debe nombrar una docente provisional en la vacante temporal por la licencia de maternidad de aquella, quien prestará el servicio no prestado por la tular del cargo? Respuesta. Se reitera la respuesta a la consulta anterior. 3.3. ¿Es necesario descontar el salario por el servicio no prestado durante el paro por la docente títular a través de un acuerdo de pago o de un descuento total al final del año? Respuesta. Se reitera la respuesta a la primera consulta. Cordialmente, MARTHA LUCIA TRUJILLO CALDERON Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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