MINEDUCACION - Concepto 172639 de 2020
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 172639 de 2020
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2020
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Usted está en: Inicio Documento Concepto 172639 de 2020 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 172639 DE 2020 (agosto 28) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Modalidad de educación de Trabajo en casa académico Cordial saludo, De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado de la referencia, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridadescomo respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio
cumplimiento o ejecución.
1. Consulta. “Buen día, solicito información, normatividad y soporte legal, que indique y obligue a los docentes de servicio público, en este caso de la ciudad de Medellín, a tener clases virtuales usando video/audio con menores de edad, teniendo en cuenta los múltiples derechos posiblemente violados no solo para los estudiantes menores de edad sino para el docente y su núcleo familiar.” (Sic)
2. Marco. 2.1. Constitución Política de Colombia de 1991. 2.2. Decreto 491 de 2020. “Por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.” 2.3. Ley 115 de 1994. “Por la cual se expide la ley general de educación.” 2.4. Ley 715 de 2001. “por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.” 2.5. Ley 137 de 1994 "Por la cual se reglamentan los Estados de Excepción en Colombia" 2.6. Corte Constitucional. Sentencia T-153 de 2013. M.P. Alexei Julio Estrada.
2.7. Resolución 380 del 10 de marzo de 2020, (Ministerio de Salud y Protección Socia.) 2.8. Directiva Presidencial 02 de 2020. 2.9. Directiva No. 11 del 29 de mayo de 2020 (MEN). 2.10. Circular 19 de 2020 (MEN) sobre Orientaciones con ocasión a la declaratoria de emergencia sanitaria provocada por el Coronavirus (Covid-19). 2.11. Circular 021 del 17 de marzo de 2020, por la cual se dispone de orientaciones para el desarrollo de planeación pedagógica y trabajo académico en casa como medida para la prevención de la propagación del Coronavirus (COVID-19).
3. Análisis.
Previamente, le precisamos que esta Oficina Asesora Jurídica (OAJ) no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance y/o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica. Para contestar el presente concepto se abocará a las siguientes tesis jurídicas: (i) Aclaración Previa, (ii) Derecho fundamental a la educación, (iii) La educación dentro de la declaración de emergencia Económica, Social y Ecológica, (iv) Trabajo en casa académico, (v) Trabajo en casa de los Servidores Públicos docentes, y Conclusión.
3.1. Aclaración PreviaEl Presidente de la Republica con la firma de todos los ministros, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, por un período hasta de treinta (30) días, prorrogables por dos periodos iguales, con base en el artículo 215 de la Constitución Política Colombiana, medidas adoptadas por las autoridades competentes para hacer frente a la crisis actual del COVID -19. Bajo las anteriores estipulaciones, se expidió el Decreto 491 de 2020, aplicables a todos los organismos que conforman las ramas de poder público (incluyendo el Ministerio de Educación Nacional, como entidad perteneciente a la rama ejecutiva del poder público), que consagra en los artículos 4 y 5 lo siguiente: “Artículo 4. Notificación o comunicación de actos administrativos. Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. En relación con las actuaciones administrativas que se encuentren en curso a la expedición del presente Decreto, los administrados deberán indicar a la autoridad competente la dirección electrónica en la cual recibirán notificaciones o comunicaciones. Las autoridades, dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la expedición del presente Decreto, deberán habilitar un buzón de correo electrónico exclusivamente para efectuar las
notificaciones o comunicaciones a que se refiere el presente artículo. El mensaje que se envíe al administrado deberá indicar el acto administrativo que se notifica o comunica, contener copia electrónica del acto administrativo, los recursos que legalmente proceden, las autoridades ante quienes deben interponerse y los plazos para hacerlo. La notificación o comunicación quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda al acto administrativo, fecha y hora que deberá certificar la administración. En el evento en que la notificación o comunicación no pueda hacerse de forma electrónica, se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. Parágrafo. La presente disposición no aplica para notificación de los actos de inscripción o registro regulada en el artículo 70 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.” “Artículo 5. Ampliación de términos para atender las peticiones. Para las peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria, se ampliarán los términos señalados en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, así: Salvo norma especial toda petición deberá resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones: (i) Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los veinte (20) días siguientes a su recepción. (ii) Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su
cargo deberán resolverse dentro de los treinta y cinco (35) días siguientes a su recepción. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en el presente artículo expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto en este artículo. En los demás aspectos se aplicará lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011. Parágrafo. La presente disposición no aplica a las peticiones relativas a la efectividad de otros derechos fundamentales.” (Negrilla fuera de texto)Con base en lo anterior, esta Oficina Asesora jurídica del Ministerio de Educación Nacional, acogiéndose a las disposiciones nacionales emitidas por el presidente de la Republica con el fin de mitigar los daños de la pandemia del COVID19, le informa: (i) Que toda solicitud de consulta y su respectiva notificación o comunicación a los administrados se hará por medios electrónicos. (ii) Con relación a las consultas de petición que se encuentren en curso y las cuales no tienen dirección electrónica, a la expedición del Decreto 491 de 2020, los administrados deberán indicar a este Ministerio de Educación Nacional, la dirección electrónica en la cual recibirán las notificaciones o comunicaciones respectiva. (iii) Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta al Ministerio de Educación Nacional, que se encuentren en curso o se radiquen en virtud del estado de emergencia, se resolverán dentro de los treinta y cinco
(35) días siguientes a su recepción. 3.2. Derecho fundamental a la educación La Constitución Política de Colombia, establece: “Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.” “Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los
cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos. Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley.” (Negrilla fuera de texto) Por su parte, la Corte Constitucional ha tenido la oportunidad de pronunciarse en reiteradas ocasiones sobre el alcance del derecho a la educación, por lo que a continuación se cita los apartes pertinentes de la sentencia T-153 de 2013. M.P. Alexei Julio Estrada: “Ahora bien, el carácter prestacional del derecho a la educación implica frente al Estado no sólo el compromiso de desarrollar actividades regulares y continúas encaminadas a satisfacer las necesidades públicas, sino también la obligación de vigilar e inspeccionar la educación. Esta Corporación sintetizó jurisprudencialmente las características tendentes a lograr la protección prestacional del derecho a la educación. Entre ellas se encuentran:
(i) La accequibilidad o disponibilidad del servicio, que, de manera general, se refiere a la obligación del Estado de crear y financiar suficientes instituciones educativas para ponerlas a disposición de todos aquellos que demandan su ingreso a este sistema, lo que implica, entre otras cosas, el deber de abstenerse de impedir a losparticulares fundar colegios, escuelas o cualquier tipo de centro educativo y la necesidad de asegurar la inversión en infraestructura para la prestación de este servicio; (ii) La adaptabilidad, que se refiere a la necesidad de que la educación se adapte a las necesidades y demandas de los educandos y que se garantice la continuidad en la prestación del servicio; (iii) La aceptabilidad, la cual hace alusión a la necesidad de asegurar la calidad de la educación que se imparte; (iv) Y, finalmente, la accesibilidad, que se refiere a la obligación del Estado de garantizar el ingreso de todos en condiciones de igualdad al sistema educativo y al deber de facilitar tanto como sea posible el acceso al servicio desde el punto de vista geográfico y económico”. Además de lo anterior, el sentido fundamental y prestacional que posee el derecho a la educación comprende dos planos respecto del educando: la de ser titular del derecho y la de acreedor de un servicio público. Dentro de este último se estructura la proyección del derecho deber en la educación, que se refiere concretamente a las obligaciones que se generan por parte de los planteles educativos -públicos o privados con los estudiantes y la obligación que tienen éstos a cumplir con los deberes y obligaciones que se estipulan en el reglamento
estudiantil.” (Negrilla fuera de texto) De acuerdo con el marco normativo expuesto, es claro que la educación es un derecho constitucional fundamental cuyo ejercicio materializa la dignidad humana, debido a que permite obtener conocimiento y, en esa medida, posibilita el desarrollo de todas las personas. Así mismo, se evidencia que el derecho de la educación para los niños y niñas adquiere un papel preponderante, como quiera que su protección es especial y compele al Estado a cumplir con mayores obligaciones y a ejecutar mayores acciones para garantizar este derecho. 3.4. La educación dentro de la declaración de emergencia Económica, Social y Ecológica Bajo lo establecido en el artículo 215 de la Constitución Política Colombiana, el Presidente de la Republica, declaró el estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional. Posteriormente, mediante la Resolución 380 del 10 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, se adoptó, entre otras, medidas preventivas sanitarias la de aislamiento y cuarentena de las personas. En este orden de ideas, es pertinente traer a colación lo enunciado en el artículo 5 de la Ley 137 de 1994 "Por la cual se reglamentan los Estados de Excepción en Colombia", veamos: “Artículo 5. Prohibición de suspender derechos. Las limitaciones a los derechos no podrán ser tan gravosas que impliquen la negación de la dignidad humana, de la intimidad, de la libertad de asociación, del derecho al trabajo, del derecho a la educación de la libertad de expresión y de los demás derechos humanos y libertades
fundamentales que no pueden ser suspendidos en ningún Estado de Excepción. Tampoco podrán ser suspendidas las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos. De todas formas se garantizaran los derechos consagrados en el artículo 29 de la Constitución Política.” (Negrilla fuera de texto) Cómo puede observarse, el Gobierno nacional debe propender por la adopción de medidas destinadas a conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, y en ningún momento, podrá suspender los derechos, entre los cuales se encuentra el derecho a la educación, por lo que se requiere emprender acciones que permitan la continuidad de la prestación del servicio. 3.4. Trabajo académico en casa De acuerdo, con lo dispuesto en el literal d) numeral 3, del artículo 148 de la Ley 115 de 1994, otorga al Ministerio de Educación Nacional la facultad para coordinar todas las acciones educativas. Observemos:“Artículo 148. Funciones del Ministerio de Educación Nacional. El Ministerio de Educación Nacional, en cuanto al servicio público educativo, tiene las siguientes funciones: (...)
3. De Administración: (...) d) Coordinar todas las acciones educativas del Estado y de quienes presten el servicio público en todo el territorio nacional. (...)" (Negrilla fuera de texto) En concordancia, con lo anterior, los numerales 5.1. y 5.2. del artículo 5 de la Ley 715 de 2001 corresponde al Ministerio de Educación Nacional formular las políticas y objetivos de desarrollo para el sector educativo y dictar normas para la organización y prestación del servicio, así como regular la prestación de los servicios
educativos estatales y privados. Con ocasión de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y las medidas tomadas en el marco de la Emergencia Sanitaria en todo el territorio nacional con ocasión del COVID 19, el Gobierno Nacional expidió y adoptó medidas para evitar la propagación y el contagio del virus, disponiendo de la modalidad de “trabajo en casa”, mediante el uso de tecnologías de la información y las comunicaciones, para garantizar la continuidad del servicio. En consonancia con lo anterior, este Ministerio con el fin de brindar orientaciones para el desarrollo de los procesos pedagógicos y el trabajo en casa por parte de los establecimientos educativos, dispuso de orientaciones para ajustar el calendario académico conforme a los lineamientos que expidiera cada entidad territorial certificada o que utilizaran tecnologías de la información y las comunicaciones, así como las guías y metodologías desarrolladas por cada colegio, garantizando en todo caso, la efectiva prestación del servicio educativo. En tal sentido, mediante la Circular 19 de 2020 (MEN) se impartieron sobre Orientaciones con ocasión a la declaratoria de emergencia sanitaria provocada por el Coronavirus (Covid-19) que expresa: “3. Actividades de planeación para la continuidad del servicio educativo Corresponde a las secretarias de educación certificadas tomar en cuenta e implementar las recomendaciones para mitigar la propagación del COVID-19. En paralelo y como se ha mencionado anteriormente, con el apoyo del Ministerio y las estrategias de apoyo al aprendizaje “aprenda Digital, contenidos para todos” avanzar a partir del lunes 16 de marzo, en el desarrollo de alternativas flexibles que integren en lo académico, las tecnologías de la
información y las comunicaciones, así como el uso de otros medios audiovisuales, con el fin de adoptar las medidas para garantizar la continuidad en la prestación del servicio educativo. Adicionalmente, cada entidad territorial en el marco de la política de riesgo debe monitorear las condiciones sanitarias que acompañan la prestación del servicio y la evolución de la emergencia sanitaria, con base en ello evaluar y coordinar las acciones pertinentes, (...) Adicionalmente, se invita a los docentes y directivos docentes a orientar a las familias para asegurar condiciones de cuidado y autocuidado de los niños, niñas y adolescentes en casa, así como apoyar su proceso educativo y el uso de las herramientas físicas, digitales y audiovisuales dispuestas para tal fin.” (Negrilla fuera de texto) Finalmente, la Directiva No. 11 del 29 de mayo de 2020, dispone “La medida de aislamiento preventivo obligatorio como mecanismo para prevenir el contagio de COVID-19, ha implicado que, en el marco de la emergencia sanitaria, el servicio educativo se transforme con el fin de atender lacontingencia y asegurar que los niños, niñas, adolescentes y jóvenes continúen en casa su trabajo académico, con la orientación por parte de los docentes y el acompañamiento de sus familias. Para contribuir con el logro de este propósito, el Ministerio de Educación Nacional organizó y actualizó un conjunto de recursos educativos que han estado al servicio de los educadores. Éstos se encuentran disponibles en medio físico (guías, textos escolares, materiales de modelos educativos flexibles), medios de comunicación
masiva (radio y televisión) y medios digitales (Aprender digital y recursos transmedia). Además, ha venido desarrollando una estrategia de asistencia técnica a secretarías de educación para acompañar y fortalecer su acción con directivos docentes y docentes de los diferentes establecimientos educativos La evolución epidemiológica de la pandemia por el COVID-19 que originó el anuncio del Gobierno Nacional de extender la medida de emergencia sanitaria, hace necesario que se introduzcan en el sector nuevos ajustes que incluyen la ampliación del tiempo de la prestación del servicio educativo en casa hasta el 31 de julio de 2020, para la población estudiantil de los niveles de preescolar, básica y media y ciclo de adultos. Lo anterior implica, que las instituciones educativas continúen en la revisión, ajuste y adaptación de los elementos propios de un proceso curricular flexible, adaptado a las posibilidades de cada contexto y dirigido a promover aprendizajes significativos en los niños, niñas, adolescentes y jóvenes. El acompañamiento al proceso de aprendizaje en casa, requerirá seguir fortaleciendo las estrategias que cada entidad territorial certificada y sus establecimientos educativos han definido e implementado durante este tiempo. Esta revisión y el análisis contextualizado de fortalezas y oportunidades de mejora, según la valoración de logros alcanzados por la población estudiantil en el trabajo autónomo, constituyen la base para establecer cómo se continúa desarrollando el plan de estudios que orienta las acciones a implementar en cada grado y nivel educativo.” (Negrilla fuera de texto)
En consecuencia, de acuerdo con las facultades otorgadas por las leyes al Ministerio de Educación Nacional le corresponde, expedir las orientaciones en materia educativa, las cuales serán desarrolladas por las respectivas secretarias de educación e implementadas dentro de su autonomía por las instituciones de educación de preescolar, básica y media, en este orden, el MEN, expidió las recomendaciones del trabajo en casa académico, excepcionalmente mientras dura las pandemia del covid-19; no obstante, siguiendo lo estipulado en la Directiva No. 11 de 2020 (MEN) que de acuerdo con las particularidades de cada población corresponderá a las Secretarias de Educación decidir la viabilidad del retorno gradual de los estudiantes, manteniendo un esquema que combina trabajo académico presencial y en casa a partir del segundo semestre del año. 3.6 Trabajo en casa de los Servidores Públicos docentes En virtud de la medida preventiva de carácter temporal y extraordinario de emergencia sanitaria decretada por la Resolución 385 de 2020 (Ministerio de Salud y Protección Social), se expidió la directiva 02 del 12 de marzo de (Presidencia de la Republica) para organismos y entidades ejecutivas del orden Nacional y Territorial, disponiendo lo siguiente: “2. USO DE HERRAMIENTAS COLABORATIVAS 2.1. Minimizar las reuniones presenciales de grupo, y cuando sea necesario realizarlas, propender por reuniones virtuales mediante el uso de las tecnologías de la información y 2.2. Acudir a canales virtuales institucionales, transmisiones en vivo y redes sociales, para realizar
conversatorios, foros, congresos o cualquier tipo de evento masivo. (...) En concordancia con lo anterior, el Ministerio de Educación Nacional, expidió la Circular 021 del 17 de marzo de 2020, por la cual se dispone de orientaciones para el desarrollo de planeación pedagógica y trabajo académicoen casa como medida para la prevención de la propagación del Coronavirus (COVID-19), así como para el manejo del personal docente, directivo docente y administrativo del sector educación, señalando: “5. Trabajo en casa Sector educativo “Ante la situación de alerta por la propagación y contagio del COVID-19 y con el fin de proteger la vida y salud de toda la comunidad educativa se hace necesario que las Entidades Territoriales Certificadas, así como rectores y directores rurales de los Establecimientos Educativos definan de manera inmediata las acciones necesarias, para que en las semanas de desarrollo institucional los docentes y directivos docentes realicen su trabajo en casa, (...)" Por tal razón, corresponde a las secretarias de Educación Certificadas revisar las condiciones particulares de salud de los servidores públicos directivos docentes y docentes, así como las funciones y actividades que desarrollan, con el fin de adoptar mecanismos que permitan su cumplimiento desde la casa, para lo cual podrá acudir a las tecnologías la información y las comunicaciones.
4. Respuesta.
Con ocasión de la declaratoria del estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional y las medidas preventivas sanitarias la de aislamiento preventivo de las personas, mediante la
Resolución 380 del 10 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social, es claro que la evolución epidemiológica de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19 ha afectado la vida normal de todas las personas y por ende, la prestación del servicio de educación. Es por tal razón, que de conformidad con las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001, el Ministerio de Educación Nacional, ha orientado a las Secretarias de Educación y las Instituciones de Educación preescolar básica y media, a implementar la modalidad de trabajo académico en casa, garantizando la prestación del servicio mediante la combinación de herramientas de apoyo pedagógico que comprenden apoyo de material impreso -guías, talleres, textos-, apoyo de programas de radio y televisión y apoyo de plataformas digitales, a través de la Circular 19 de 2020 y la Directiva Ministerial 11 de 2020 (MEN) entre otras, con el fin de garantizar el derecho a la educación. Finalmente, corresponde a las secretarias de Educación Certificadas revisar las condiciones particulares de salud de los servidores públicos directivos docentes y docentes, así como las funciones y actividades que desarrollan, con el fin de adoptar mecanismos que permitan su cumplimiento desde la casa, para lo cual podrá acudir a las tecnologías la información y las comunicaciones de conformidad con la directiva presidencial 02 de 2020 y Circular 021 de 2020 (MEN) Cordialmente, LUIS GUSTAVO FIERRO MAYA Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023
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