MINEDUCACION - Concepto 172838 de 2017
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 172838 de 2017
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2017
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Usted está en: Inicio Documento Concepto 172838 de 2017 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 172838 DE 2017 (Octubre 2) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Concepto sobre remuneración mínima por hora de los docentes hora cátedra de las IES privadas De conformidad con sus consultas del asunto, elevadas mediante el radicado de la referencia, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emiti r conceptode acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, lo conceptos emití dos por las autoridades como respuestas a peti ciones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de
obligatorio cumplimiento o ejecución.1. Consultas jurídicas. Por efectos de economía y practi cidad, su consulta ha sido resumida en lo siguiente: 1.1. ¿Cuál es el valor mínimo por hora que las Instituciones de Educación Superior (IES) privadas deben pagar a los docentes vinculados por horas, conforme a las reglas del artículo 106 de la Ley 30 de 1992? 1.2. ¿Quién realiza la inspección y vigilancia de las IES privadas y cuál es el procedimiento a seguir para interponer una queja por la presunta violación del artículo 106 de la Ley 30 de 1992?
2. Marco jurídico. 2.1. Ley 30 de 1992: "Por el cual se organiza el servicio público de la Educación Superior." 2.2. Sentencias C-517 de 1999, C-784 de 1999 y C-073 de 2003 de la Corte Constitucional.
3. Análisis jurídico.
Como bien lo menciona en su escrito, el artículo 106 de la Ley 30 de 1992, concerniente a la vinculación y remuneración de los docentes de las Instituciones de Educación Superior (IES) privadas, establece las siguientes reglas al respecto: i) vinculación de docentes por horas mediante contratos de trabajo cuando su carga sea inferior a la de un docente de medio tí empo de la misma insti tución, según sus periodos académicos y ii) su remuneración será la que se pacte entre las partes, sin que un ningún caso su hora sea inferior al valor de 8 horas de trabajo del salario mínimo legal. Veamos:
"Artículo 106. Las instituciones privadas de Educación Superior podrán vincular profesores por horas cuando su carga docente sea inferior a la de un profesor de medio tiempo en la misma universidad, bien sea mediante contratos de trabajo o mediante contratos de servicios, según los períodos del calendario académico y su remuneración en cuanto a honorarios se refiere, corresponderá a lo pactado por las partes; pero que en ningún caso podrá ser inferior al valor de cómputo hora resultante del valor total de ocho (8) salarios mínimos dividido por el número de horas laborables mes." (Negrita y subrayado nuestros) (Apartes tachados declarados inexequibles por la sentencia C-517 de 1999) Para 2017 la hora de trabajo del salario mínimo legal es de $3.074, conforme a la calculadora laboral del [1] Mb'nastemi la d éETrptiHjmlas,ptorq UO qu¡eeeadeehdqiuel,ae lregSáo del krttharla) dé) f£adedloda3-yt30 dffin19a)tacde±>eo;e r<sec, renglon ilegible> mínimo de $24.592, más las prestaciones sociales del contrato de trabajo establecidas en la ley. La constitucionalidad del artículo 106 de la Ley 30 de 1992 fue analizada por la Corte Constitucional en sentencia C-517 de 1999, cuya parte relatí va a la remuneración de los docentes hora cátedra fue declarada exequible porque establece un referente salarial mínimo que garantíza su derecho constitucional a una remuneración mínima, vital y móvil, conforme al artículo 53 Superior. Veamos:
“Por el contrario, la regulación relat va a la vinculación de profesores hora cátedra mediante contrato de trabajo, de lo cual también se ocupa el precepto acusado, no merece ningún reparo de inconstitucional en cuanto la misma responde a las expectativas que se derivan de la relación docente-inst tución y, en consecuencia representa el mínimo de garantías laborales reconocidas por la Carta a todos los trabajadores (C.P. art. 53) Ello incluye, por supuesto, la posibilidad-prevista en la norma-de que el contrato de trabajo se suscriba según los períodos del calendario académico y que su remuneración corresponda a lo pactado por las partes. En este últ mo casola disposición establece un referente mínimo para fijar el salario devengado por los docentes hora cátedra, situación que ti ende a garantí zar su derecho consti tucional a una "remuneración mínima vital y móvil" (C.P. Art. 53)." (Negrita y subrayado nuestros)La sentencia C-517 de 1999 fue confirmada por las sentencias C-784 de 1999 y C-073 de 2003 por haber operado en ese caso el fenómeno de la cosa juzgada constitucional. En esta última sentencia, la Corte se pronunció sobre la demanda de constitucionalidad contra la siguiente expresión del artículo 10 ibídem: "pero que en ningún caso podrá ser inferior al valor de cómputo hora resultante del valor total de ocho (8) salarios mínimos dividido por el número de horas laborales mes", así: "Respecto al texto restante del articulo 106 de l ley 30 de 1992, en el que se encuentra la expresión cuya
consti tucionalidad cuesti ona en esta oportunidad el demandante consideró la Corte que "no merece ningún reparo de inconsttucionalidad, en cuanto la misma responde a las expectatvas que se derivan de la relación docentenstitución y, en consecuencia, representa el mínimo de garantías laborales reconocidas por la Carta a todos los trabajadores'. Lo anterior, según lo explica la misma sentencia, incluye "que la remuneración corresponda a lo pactado por las partes" y que se establezca mediante el texto ahora acusado “un referente mínimo para fijar el salario devengado por los docentes hora cátedra, situación que ende a garan zar su derecho cons tucional a una remuneración mínima vital y móvil (C.P. Art. 53).”[2] (Subrayado fuera del texto). Por consiguiente, en razón a que esta Corporación ya se pronunció expresamente sobre la exequibilidad del texto acusado en sentencia C-517 de 1999 y ha operado por tanto el fenómeno de la cosa juzgada consti tucional la Corte encuentra que no hay lugar a pronunciarse nuevamente respecto de la disposición acusada por lo que se estará a lo resuelto en la mencionada sentencia en relación con la exequibilidad de la expresión ahora acusada." (Negrita y subrayado nuestros)
4. Respuesta a las consultas jurídicas. 4.1. ¿Cuál es el valor mínimo por hora que las Insti tuciones de Educación Superior (IES) privadas deben pagar a los docentes vinculados por horas, conforme a las reglas del artículo 106 de la Ley 30 de 1992?
Respuesta. Para 2017 el valor mínimo de la hora de los docentes vinculados por horas por las IES privadas no puede ser inferior a 8 horas de trabajo del salario mínimo legal, es decir, $24.591, más las prestaciones sociales del contrato de trabajo establecidas en la ley, conforme al análisis jurídico realizado en este concepto, teniendo en cuenta que la hora de trabajo del salario mínimo actualmente está en $3.074, según cifras de la calculadora laboral del Mintrabajo (http://www.mintrabajo.gov.co/atencion-al-ciudadano/tramites-y-servicios/calculadoralaboral). 4.2. ¿Quién realiza la inspección y vigilancia de las IES privadas y cuál es el procedimiento a seguir para interponer una queja por la presunta violación del artículo 106 de la Ley 30 de 1992? Respuesta. La inspección y vigilancia de las IES privadas respecto a la prestación del servicio público de educación superior la realiza el Ministerio de Educación Nacional, a través de su Subdirección de Inspección y Vigilancia, conforme a las funciones asignadas por el artículo 30 del Decreto Nacional 5012 de 2009, en concordancia con los artículos 67, 189.21, 189.22 y 189.26 de la Constitución Política, 31 y de la Ley 30 de 1992 y la Ley 1740 de 2014. Si usted ti ene alguna queja por el presunto incumplimiento de las normas de la educación superior por parte de alguna IES pública o privada de cualquier parte del país, puede enviar su queja en físico con sus soportes
correspondientes, de acuerdo a los requisitos y procedimiento de los artículos 15 y 16 del CPACA, a nuestra Subdirección de Inspección y Vigilancia en la Calle 43 # 57-14 de Bogotá, o radicarla virtualmente en nuestra web www.mineducacion.gov.co por la ruta "Atención al ciudadano / PQR / Radique consultas y reclamos en línea".
Cordialmente,MARTHA LUCIA TRUJILLO CALDERON
Jefe Oficina Asesora Jurídica NOTAS AL FINAL 1. http://www.mintrabajo.gov.co/atGnciona l ciudadano/tramites y servicios/ ilculadora laboral
2. Corte Consti tucional, Sentencia C-517 de 1999, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa.
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