MINEDUCACION - Concepto 173187 de 2023
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 173187 de 2023
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2023
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Usted está en: Inicio Documento Concepto 173187 de 2023 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 173187 DE 2023 (julio 17) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Bogotá, D.C., Señor(a) xxxxxxxxxx xxxxxxxxxxx@gmail.com Asunto: Concepto sobre ausencia de docente en la institución educativa Cordial saludo.De conformidad con la consulta del asunto, presentada mediante el radicado de la referencia, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009.
1. Objeto. “Como Docente de Aula, tengo las siguientes dudas. Respecto a los permisos: a. ¿Es responsabilidad del docente que solicita el permiso dejar talleres para los estudiantes que tiene asignados
el día del permiso? b. Cuando un docente se ausenta de la I.E. ¿Quién se hace responsable del cuidado del grupo de estudiantes que tenían clases con el docente? y ¿Quién es el responsable en el caso de que ocurra un accidente con este grupo de estudiantes? c. El Coordinador de la I.E está facultado para asignar a un docente el cuidado de los estudiantes en la ausencia de otro docente. Lo anterior teniendo presente que cada docente en la I.E tiene su asignación académica completa {22 horas semanales). d. De acuerdo a las funciones del Docente - Res. No.: 3842 del 18-03-22. Funciones del Docente -Capitulo2numeral 1.3.1 Funciones generales - Literal 29 "Las demás que le asigne el Rector acorde con el cago y las funciones del docente de aula”, ¿ Específicamente a cuáles funciones de más se refiere?” [Sic]
2. Consulta.
Previamente, aclaramos que esta Oficina Asesora Jurídica no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, ¡no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance o aplicación de una norma jurídica, o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo. Bajo este entendido, su consulta ha sido sintetizada así: ¿Que sucede con la prestación del servicio educativo cuando un docente se ausenta de la Institución Educativa?
A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, las cuales usted como interesado podrá aplicar, de acuerdo con las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.
3. Marco jurídico. 3.1. Ley 715 de 2001 "Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros" 3.2. Decreto 1075 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación
"
4. Análisis.
En principio es importante aclara que el rector es el supervisor inmediato de todo el personal docente de la institución educativa, acorde con lo señalado en el artículo 2.4.3.3.4. del Decreto 1075 de 2015: ARTÍCULO 2.4.3.3.4. Organización. El rector o director es el superior inmediato del personal directivo docente y docente destinado para la atención de las actividades propias del servicio público de educación en cada establecimiento educativo.El superior inmediato de los rectores o directores de los establecimientos educativos estatales será determinado por la autoridad educativa de cada ente territorial certificado. En ausencia de tal determinación, lo será el alcalde o gobernador de la respectiva entidad territorial.
Los alcaldes municipales, en su jurisdicción, ejercerán las funciones de seguimiento y control sobre el cumplimiento de la jornada escolar y de la jornada laboral de los directivos docentes y docentes de los establecimientos educativos. (Subrayado fuera de texto) Por otra parte, el artículo 10 de la Ley 715 de 2001, consagró como función de los rectores o directores, entre otras, la de administrar al personal docente en lo relacionado con las novedades: ARTÍCULO 10. Funciones de Rectores o Directores. El rector o director de las instituciones educativas públicas, que serán designados por concurso, además de las funciones señaladas en otras normas, tendrá las siguientes: (...) 10.6. Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal a la secretaría de educación distrital, municipal, departamental o quien haga sus veces. 10.7. Administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con las novedades y los permisos. (...) 10.14. Responder por la calidad de la prestación del servicio en su institución. (Subrayado fuera de texto) Asimismo, el Decreto 1075 en el artículo 2.3.3.1.5.8 establece lo siguiente: ARTÍCULO 2.3.3.1.5.8. Funciones del Rector. Le corresponde al Rector del establecimiento educativo: (...) b) Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto; (...)
5. Conclusión.
En atención a las normas expuestas, es pertinente establecer que el rector o director rural, es el responsable del
buen funcionamiento de la institución educativa, está facultado como superior inmediato para realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo, por lo cual, puede adoptar los medios que considere pertinentes, dentro de la razonabilidad y legalidad de los mismos. Es decir, si un docente se ausenta por un permiso transitorio, el rector o director debe adoptar las medidas necesarias para garantizar la prestación del servicio educativo, sin alterar la jornada escolar. Para el efecto, podrá designar a otros docentes del plantel para cubrir dichas faltas dentro de su jornada ordinaria. Este concepto se emite en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Atentamente. WALTER EPIFANIO ASPRILLA CÁCERESJefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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