MINEDUCACION - Concepto 173197 de 2023
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 173197 de 2023
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2023
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Usted está en: Inicio Documento Concepto 173197 de 2023 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 173197 DE 2023 (julio 17) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Bogotá, D.C., Señor(a) xxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxx@outlook.com Asunto: Docencia Universitaria Cordial saludo.De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado de la solicitud, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009.
1. Objeto. (...) me permito remitir la comunicación suscrita por el Señor XXXXXXX a través de la cual solicita claridad de todo lo que abarca el concepto “docencia universitaria", y si en ellos están establecidos los diplomados, cursos y
seminarios.
2. Consulta.
Previamente, aclaramos que esta Oficina Asesora Jurídica no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo. ¿Qué abarca el concepto “docencia universitaria", y si en él están contemplados los diplomados, cursos y seminarios? A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan el asunto consultado, las cuales usted como interesado podrá aplicar, de acuerdo a las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.
3. Marco jurídico. 3.1. Constitución Política de Colombia 3.2. Ley 30 de 1992 “Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior” 3.3. Ley 115 de 1994 "Ley General de Educación" 3.4. Decreto 1075 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector
Educación”.
4. Análisis.
Para contestar el presente concepto se atenderán los siguientes temas: I) Estructura de la educación en Colombia II) Docencia Universitaria III) Respuesta. 4.1. Estructura de la educación en Colombia La Constitución Política de Colombia, respecto del derecho de educación señala:
Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social: con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura. (...) La educación es un derecho, un servicio público que tiene una función social. Este servicio público puede ser prestado por instituciones educativas oficiales y por particulares. Existen diversos tipos de educación que se pueden ofertar en Colombia: 1) Educación formal, que se puede ofertar en los niveles de preescolar, básica y media, y la educación superior, 2) Educación para el trabajo y el desarrollo humano -ETDH, y 3) Educación informal. 4.1.1. Educación formal.La Ley 115 de 1994 señala: ARTÍCULO 10. Definición de educación formal. Se entiende por educación formal aquella que se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas, y conducente a grados y títulos. ARTÍCULO 11. Niveles de la educación formal. La educación formal a que se refiere la presente Ley, se organizará en tres (3) niveles: a) El preescolar que comprenderá mínimo un grado obligatorio; b) La educación básica con una duración de nueve (9) grados que se desarrollará en dos ciclos: La educación básica primaria de cinco (5) grados y la educación básica secundaria de cuatro (4) grados, y
c) La educación media con una duración de dos (2) grados. La educación formal en sus distintos niveles, tiene por objeto desarrollar en el educando conocimientos, habilidades, aptitudes y valores mediante los cuales las personas puedan fundamentar su desarrollo en forma permanente. Acorde al marco establecido en la Ley 115 la educación formal se imparte en “establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas, y conducente a grados y títulos”. Respecto a la educación superior la Ley 30 de 1992 manifiesta: Artículo 1. La Educación Superior es un proceso permanente que posibilita el desarrollo de las potencialidades del ser humano de una manera integral, se realiza con posterioridad a la educación media o secundaria y tiene por objeto el pleno desarrollo de los alumnos y su formación académica o profesional Para ofrecer el servicio de educación superior según la Ley 1188 de 2008 y el Decreto 1075 de 2015 se requerirá obtener previamente el registro calificado para cada uno de los programas. La Ley 30 de 1992 define la estructura la educación superior en Colombia en los siguientes términos: ARTÍCULO 16. Son instituciones de educación superior: a. Instituciones técnicas profesionales; b. Instituciones universitarias, o, escuelas tecnológicas, c. Universidades. Por su parte la Ley 115 de 1994, complementa este reconocimiento a las instituciones tecnológicas, en los siguientes términos: ARTÍCULO 213. Instituciones tecnológicas. Las actuales instituciones tecnológicas y las que se reconozcan con
arreglo a la ley son instituciones de educación superior. (...) De igual modo, es pertinente recordar respecto de los programas que pueden desarrollar las instituciones de Educación Superior, lo establecido por la Ley 30: Artículo 9. Los programas de pregrado preparan para el desempeño de ocupaciones, para el ejercicio de una profesión o disciplina determinada, de naturaleza tecnológica o científica o en el área de las humanidades, las artes y la filosofía. También son programas de pregrado aquellos de naturaleza multidisciplinara conocidos también como estudios de artes liberales, entendiéndose como los estudios generales en ciencias, artes o humanidades, con énfasis en algunas de las disciplinas que hacen parte de dichos campos. Artículo 10. Son programas de postgrado las especializaciones, las maestrías los doctorados y los postdoctorados.4.1.2. Educación para el trabajo y el desarrollo humano -ETDH La educación no formal, hoy en día llamada Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano (ETDH), es la que se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar en aspectos académicos o laborales, y conduce a la obtención de certificados de aptitud ocupacional. Al respecto el Decreto 1075 de 2015 señala: Artículo 2.6.3.1. Naturaleza y condiciones de las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano. Se entiende por institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano, toda institución de carácter estatal o privada organizada para ofrecer y desarrollar programas de formación laboral o de formación
académica de acuerdo con lo establecido en la Ley 115 de 1994. La institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano para ofrecer el servicio educativo debe cumplir los siguientes requisitos:
1. Tener licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial.
2. Obtener el registro de los programas de qué trata el presente Título Las instituciones autorizadas expedirán un certificado de aptitud ocupacional a la finalización del respectivo programa.
Artículo 2.6.4.1. Programas de formación. Las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano podrán ofrecer programas de formación laboral y de formación académica. Los programas de formación laboral tienen por objeto (...) Los programas de formación académica tienen por objeto (...) PARÁGRAFO 2°. Las instituciones de educación superior, de acuerdo con lo establecido en sus estatutos, pueden ofrecer los programas de formación para el trabajo y el desarrollo humano de que trata este Título. Para ello deben registrar cada programa previamente ante la secretaría de educación de la entidad territorial certificada del lugar donde se desarrollará, con el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 2.6.4.8. de este decreto. (subrayado propio) 4.1.3. Educación informal. La Ley 115 de 1994 define la educación informal de la siguiente manera: ARTÍCULO 43. Definición de educación informal. Se considera educación informal todo conocimiento libre y espontáneamente adquirido, proveniente de personas, entidades, medios masivos de comunicación, medios impresos, tradiciones, costumbres, comportamientos sociales y otros no estructurados. Por su parte, el Decreto 1075 de 2015 también señala respecto de la educación informal:
Artículo 2.6.6.8. Educación informal. La oferta de educación informal tiene como objetivo brindar oportunidades para complementar, actualizar, perfeccionar, renovar o profundizar conocimientos, habilidades, técnicas y prácticas. Hacen parte de esta oferta educativa aquellos cursos que tengan una duración inferior a ciento sesenta (160) horas. Su organización, oferta y desarrollo no requieren de registro por parte de la secretaría de educación de la entidad territorial certificada y sólo darán lugar a la expedición de una constancia de asistencia. Para su ofrecimiento deben cumplir con lo establecido en el artículos 47 del Decretoley 2150 de 1995.Toda promoción que se realice, respecto de esta modalidad deberá indicar claramente que se trata de educación informal y que no conduce a título alguno o certificado de aptitud ocupacional. Acorde con lo señalado por las normas arriba descritas la educación informal es todo conocimiento libre y espontaneo adquirido por diversas fuentes, distintas a la educación formal y educación superior. Una de sus principales características es que su duración es inferior a 160 horas, conduce a una constancia de asistencia, no requiere autorización por parte de la Secretaría de Educación, ni de este Ministerio y puede ser ofrecida por personas naturales, jurídicas, de derecho público o privado y puede adoptarse como diplomados, cursos, seminarios, charlas, etc. 4.1.3.1. Diplomados La Comisión Nacional Intersectorial para la Calidad de la Educación Superior “CONACES", respecto de los diplomados señaló: “...estos hacen parte de la oferta educativa informal, son cursos inferiores a 160 horas, que conducen a una
constancia de asistencia, no requieren de autorización por parte de la secretaria de educación ni del Ministerio de Educación Nacional y los pueden ofrecer personas naturales, organismos e instituciones educativas.”(Radicado 2008EE-40393) 4.2. Docencia Universitaria. La palabra Universidad deriva de Universum que significa reunión de un todo, este vocablo fue concebido como una institución con un carácter de totalidad. En sus orígenes se le concibió como la universitas magistrorum et scholarium, es decir, una especie de comunidad de maestros y alumnos. Posteriormente se le refirió, como la universitas litterarum, entiéndase, la institución en que se reunía en un todo el saber. Acorde con El Diccionario de la Real Academia, se define universidad como una "institución de enseñanza superior que comprende diversas facultades y que confiere los grados académicos correspondientes". La universidad es un espacio de encuentro entre educadores y educandos que facilita la generación de procesos de investigación, formación académica, creación y transmisión de conocimiento. Los procesos de formación e intercambio de experiencias, entre alumnos y profesores, se puede llevar a cabo mediante la realización de distintas actividades y encuentros adicionales al desarrollo de las clases centrales, mediante cursos, seminarios, charlas, diplomados, etc. De acuerdo con la normativa antes señalada es claro que en nuestro ordenamiento jurídico las instituciones consideradas como de Educación Superior son las instituciones técnicas profesionales; las instituciones tecnológicas; las instituciones universitarias o escuelas tecnológicas, y las universidades.
En consecuencia, la docencia universitaria se entiende como la actividad docente desarrollada en una de esas instituciones, en programas de educación superior, conforme con lo establecido en los artículos 9 y 10 de la Ley 30 citada.
3. Respuesta.
Las instituciones de educación superior son las reconocidas por el Estado como tales, después de un proceso de evaluación y cumplimiento de requisitos previamente establecidos. Las instituciones de educación superior son autorizadas para desarrollar programas de educación superior, conforme con lo establecido en la Ley 30 de 1992, el Decreto 1075 de 2015 y demás decretos y disposiciones reglamentarias sobre la materia. No obstante, de acuerdo con el Decreto 1075 citado, las instituciones de Educación Superior, tambi en pueden desarrollar programas de formación para el trabajo y el desarrollo humano, e igualmente, ofrecer y desarrollareducación informal, en los términos y condiciones en él señalados. Ahora bien, atendiendo su inquietud, sobre el concepto de Docencia Universitaria, entendido como experiencia en este nivel de educación superior, se considera que el ejercicio de la misma será el desarrollado en los programas propios de la educación superior, conforme lo establecen los artículos 9 y 10 de la Ley 30 de 1992. Este concepto se emite en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cordialmente, WALTER EPIFANIO ASPRILLA CÁCERES Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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