MINEDUCACION - Concepto 173968 de 2024
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 173968 de 2024
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2024
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Usted está en: Inicio Documento Concepto 173968 de 2024 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 173968 DE 2024 (junio 14) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Bogotá, D.C. Señor(a) XXXXX Asunto: Respuesta a consulta sobre tarifas autorizadas a establecimientos educativos de carácter privadopara el año 2024 Cordial saludo.De conformidad con su consulta, elevada mediante el radicado de la solicitud, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con las funciones establecidas en los numerales 10 y 12 del artículo 7 del Decreto 2269 de 2023.
1. Objeto «(...) 1. ¿Cuáles son los porcentajes que se otorgan en el Índice de Permanencia Inter Anual, Intra Anual y variación de Tasa de Aprobación, a los Colegios que obtuvieron licencia de funcionamiento durante el año 2024
y no registran ninguna novedad respecto a los estudiantes reportados desde inicio de las operaciones? 2. ¿Los establecimientos que obtuvieron licencia de funcionamiento durante el año 2024 y cuentan con Política de Inclusión y registro de estudiantes en condición de discapacidad en el SIMAT en el 2024, tienen derecho al reconocimiento de 0,25 puntos porcentuales de incremento por implementación de la política de inclusión? 3. ¿Cuál es la información que deben tener como referente las Secretarías de Educación municipal para calcular el incremento de tarifas de los colegios privados con licencia de funcionamiento del año 2024 teniendo en cuenta el texto de la Resolución 017821 del 30 de septiembre de 2023?
4. En caso de que el Ministerio considere que un establecimiento educativo que inició su operación en el año lectivo 2023 - 2024 y que aspira al incremento de sus tarifas para el año lectivo 2024 - 2025 (Calendario B), no puede tener en cuenta los criterios de Política de Inclusión e Índice de Permanencia; por favor indicar los fundamentos de hecho y de derecho en los que la autoridad justifica que para estos estos colegios se de un trato desigual, inequitativo y más desfavorable que a los demás colegios privados del país. (...)» [Sic]
2. Consulta Previamente, aclaramos que esta Oficina Asesora Jurídica no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia
de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo. A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, las cuales usted como interesado podrá aplicar, de acuerdo con las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.
3. Marco jurídico 3.1. Decreto 1075 de 2015. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector EducaciónDURSE. 3.2. Resolución 17821 de 2023. Por la cual se establecen los parámetros para la fijación de las tarifas de matrícula, pensiones y cobros periódicos del servicio de educación preescolar, básica y media prestado por los establecimientos educativos de carácter privado para el año escolar que inicia en el 2024.
4. Análisis Para atender la consulta se hará referencia a lo siguiente: (i) normas aplicables a la fijación de tarifas para los establecimientos educativos privados y (ii) conclusión. 4.1. Normas aplicables a la fijación de tarifas para los establecimientos educativos privados El Decreto 1075 de 2015 determina, con respecto a la fijación de tarifas de matrículas, pensiones y cobros periódicos que pueden implementar los establecimientos educativos privados que cuenten con licencia de
funcionamiento, lo siguiente:Artículo 2.3.2.1.7. Fijación de tarifas. Con la licencia de funcionamiento se autoriza al establecimiento educativo privado para que aplique las tarifas de matrícula, pensiones y cobros periódicos presentados en la propuesta aprobada. El establecimiento se clasificará en uno de los regímenes de tarifas, de acuerdo con el resultado de la autoevaluación a que hace referencia el literal I) del artículo 2.3.2.1.4. de este Decreto. Así las cosas, una vez fijadas las tarifas para el año en el cual se concedió la licencia de funcionamiento, regirán y permanecerán vigentes para todo el año lectivo. Para los siguientes años lectivos, y tras haber agotado el procedimiento de autoevaluación que contempla el Decreto 1075 de 2015 para ser clasificado dentro del régimen de libertad regulada, se aplicarán los respectivos parámetros que año a año se expiden por parte del Ministerio de Educación Nacional. Para el año escolar que inició en 2024, estos parámetros fueron fijados en la Resolución 17821 de 2023, que en sus considerandos dispuso: Que, como resultado de la autoevaluación, la facultad para incrementar de manera libre la tarifa del primer grado autorizado será aplicable únicamente a los establecimientos educativos clasificados en el régimen de libertad regulada. Que dentro de la autoevaluación se otorgan puntajes por el desarrollo de estrategias de educación inclusiva que permiten una mejor clasificación de los establecimientos educativos dentro de los tres regímenes tarifarios
dispuestos en el Decreto 1075 de 2015; por tanto, resulta importante para este Ministerio incentivar la implementación de estrategias para fortalecer la educación inclusiva y materializar los postulados contenidos en el Decreto 1421 de 2017 que subrogó la Sección 2 del Capítulo 5, Título 3, Parte 3, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, por lo que se considera pertinente posibilitar un incremento adicional para los establecimientos educativos que atienden población escolar con discapacidad, debidamente caracterizada de acuerdo con las categorías establecidas en el Sistema de Información de Matrícula - SIMAT, y atendiendo lo establecido en la Resolución 113 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, en la cual se dictan disposiciones en relación con la certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad. Que con el fin de incentivar y fortalecer la permanencia de los estudiantes en los establecimientos educativos y adicionalmente garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes del país, el Ministerio de Educación Nacional ha diseñado el criterio de índice de permanencia, tomando la información reportada por cada establecimiento educativo en el Sistema Integrado de Matrícula -SIMAT del año inmediatamente anterior y que está constituido por los siguientes indicadores: i) porcentaje de permanencia intra anual, ii) porcentaje de permanencia inter anual, iii) tasa de aprobación; con un peso porcentual igual para todos los indicadores y para un total del 100%, en donde 0% corresponde al porcentaje más bajo del índice y el 100% al más alto.
Definición de los indicadores: - Permanencia intra anual: Porcentaje de estudiantes matriculados durante 2022 sin presentar retiro en el transcurso del mismo año. - Permanencia inter anual: Porcentaje de estudiantes que, de acuerdo con su trayectoria educativa, se encuentran matriculados en 2021 y 2022 consecutivamente. - Tasa de aprobación: Porcentaje de estudiantes que aprobaron el grado educativo en el cual se encontraban matriculados durante 2021. 4.2. Conclusión Sea lo primero recordar que esta Oficina no se pronuncia sobre casos concretos, ni asigna obligaciones ni resuelve situaciones particulares, sino que se pronuncia acerca de consultas genéricas que guardan relación con la normativa aplicable al sector educativo.En ese sentido, en virtud de las normas y consideraciones expuestas a continuación se da respuesta a cada uno de los interrogantes planteados en la consulta, en los siguientes términos: 4.2.1. Preguntas 1 y 2: ¿Cuáles son los porcentajes que se otorgan en el Índice de Permanencia Inter Anual, Intra Anual y variación de Tasa de Aprobación, a los Colegios que obtuvieron licencia de funcionamiento durante el año 2024 y no registran ninguna novedad respecto a los estudiantes reportados desde inicio de las operaciones? y ¿Los establecimientos que obtuvieron licencia de funcionamiento durante el año 2024 y cuentan con Política de Inclusión y registro de estudiantes en condición de discapacidad en el SIMAT en el 2024, tienen derecho al reconocimiento de 0,25 puntos porcentuales de incremento por implementación de la política de inclusión?
En virtud de la relación estrecha que existe entre las preguntas 1 y 2, versando sobre los incrementos a que tienen derecho los establecimientos educativos de carácter privado cuya licencia de funcionamiento fue concedida durante el año 2024, se da respuesta de manera conjunta. En virtud del aspecto técnico que acompaña estas inquietudes, esta Oficina consultó a la Dirección de Cobertura y Equidad de este Ministerio, que expresó: Los establecimientos educativos que obtuvieron licencia de funcionamiento para el año 2024 tienen sus tarifas autorizadas en la licencia para matrícula, pensión y cobros periódicos y con ellas deben funcionar ese primer año, en los términos del artículo 2.3.2.1.7. del Decreto 1075 de 2015. Por lo anterior no tiene lugar hablar de porcentajes de incremento, dado que los incrementos se realizan una vez se realice la primera autoevaluación institucional en el aplicativo EVI y se evalúen los criterios definidos por el Ministerio de Educación Nacional en su resolución anual de tarifas, lo que tendrá lugar a partir del año siguiente a aquel en el cual se concedió la licencia de funcionamiento en mención. 4.2.2. Pregunta 3: ¿Cuál es la información que deben tener como referente las Secretarías de Educación municipal para calcular el incremento de tarifas de los colegios privados con licencia de funcionamiento del año 2024 teniendo en cuenta el texto de la Resolución 017821 del 30 de septiembre de 2023? Teniendo en cuenta lo explicado en el acápite 4.1. de este escrito, es claro que la Resolución 017821 del 30 de
septiembre de 2023 solo es aplicable a los establecimientos privados de educación preescolar, básica y media que prestaron el servicio educativo con licencias de funcionamiento expedidas hasta el 2023. Los colegios a los cuales se los otorgó licencia de funcionamiento e iniciaron labores en el 2024, tienen sus tarifas autorizadas en la licencia (definitiva o condicional) otorgada por la secretaría de educación correspondiente para el año escolar en curso. 4.2.3. Pregunta 4: En caso de que el Ministerio considere que un establecimiento educativo que inició su operación en el año lectivo 2023 - 2024 y que aspira al incremento de sus tarifas para el año lectivo 2024 - 2025 (Calendario B), no puede tener en cuenta los criterios de Política de Inclusión e Índice de Permanencia; por favor indicar los fundamentos de hecho y de derecho en los que la autoridad justifica que para estos estos colegios se de un trato desigual, inequitativo y más desfavorable que a los demás colegios privados del país. En virtud de los considerandos de la Resolución 017821 del 30 de septiembre del 2023, que se encuentran citados en el acápite 4.1. de este escrito, es posible llegar a varias conclusiones: Por un lado, que con la creación del índice de permanencia se busca incentivar y fortalecer la permanencia de los estudiantes en el sistema educativo y garantizar el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes del
país, a través de los criterios de índice de permanencia, constituidos por los siguientes indicadores implementados con información de 2021 y 2022: i) porcentaje de permanencia intra anual, ii) porcentaje de permanencia inter anual, iii) tasa de aprobación.Por otro lado, en relación con la matrícula inclusiva, la Dirección de Cobertura y Equidad de este Ministerio, que expresó: (...) el Ministerio de Educación venía otorgado desde hace 4 años un porcentaje adicional a todos los colegios para incentivar en los colegios privados la implementación de estrategias para fortalecer la educación inclusiva y materializar los postulados contenidos en el Decreto número 1421 de 2017. Sin embargo, en la Resolución 017821 de 2023 el porcentaje adicional se otorga a los establecimientos que ya atienden estudiantes con discapacidad, en los siguientes términos: Que dentro de la autoevaluación se otorgan puntajes por el desarrollo de estrategias de educación inclusiva que permiten una mejor clasificación de los establecimientos educativos dentro de los tres regímenes tarifarios dispuestos en el Decreto 1075 de 2015; por tanto, resulta importante para este Ministerio incentivar la implementación de estrategias para fortalecer la educación inclusiva y materializar los postulados contenidos en el Decreto 1421 de 2017 que subrogó la Sección 2 del Capítulo 5, Título 3, Parte 3, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, por lo que se considera pertinente posibilitar un incremento adicional para los establecimientos educativos que atienden población escolar con discapacidad, debidamente caracterizada de acuerdo con las categorías
establecidas en el Sistema de Información de Matrícula - SIMAT, y atendiendo lo establecido en la Resolución 113 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, en la cual se dictan disposiciones en relación con la certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad. La medición de estos indicadores debe hacerse de manera objetiva y con base en los registros que tiene el Ministerio de Educación en los sistemas oficiales de información, por lo tanto, se tomó como base para el Índice de Permanencia, la matricula oficial y depurada de los colegios para los años 2021 y 2022 y para la matrícula inclusiva los registros del año 2022. Información contenida en la Resolución 17821 y su anexo técnico. Por las razones expuestas no es posible tener indicadores de índice de permanencia y matrícula inclusiva a establecimientos educativos que iniciaron labores en calendario B para el año escolar 2023-2024. Así lo refiere el parágrafo 1 de los artículos 5, 6, 7 y 8 de la Resolución 17821 de 2023, en los siguiente términos. Parágrafo 1. Los establecimientos clasificados en el régimen de libertad regulada por certificación o acreditación de calidad, que fueron creados después del año 2022 y que no cuenten con matrícula en los años 2021 y 2022, podrán adicionar puntos porcentuales únicamente por los conceptos de política de educación inclusiva y de reconocimiento por pago de salario de acuerdo con el escalafón docente del Decreto Ley 2277 de 1979.
Este concepto se emite en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cordialmente, WALTER EPIFANIO ASPRILLA CÁCERES Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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