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MINEDUCACION - Concepto 175938 de 2017

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Concepto 175938 de 2017
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2017

Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación   Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 175938 de 2017 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 175938 DE 2017 (Septiembre 28) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Valoraciones médico ocupacionales. OBJETO DE LA CONSULTA RESPETUOSAMENTE SOLICITAMOS ORIENTACIÓN JURÍDICA RESPECTO DE LA RESPONSABILIDAD EN EL RECONOCIMIENTO Y PAGO DE LOS EXÁMENES MÉDICOS DE INGRESO DEL PERSONAL DOCENTE Y DIRECTIVO DOCENTE QUE SE VINCULA EN CALIDAD DE PROVISIONAL (VACANTE TEMPORAL, DEFINITIVA) Y MEDIANTE CONCURSO. LA PRESENTE SOLICITUD SE PRESENTA EN VIRTUD DE LA EXISTENCIA DE VACÍOS JURÍDICOS EN CUANTO AQUIEN DEBE HACERSE RESPONSABLE DE ESTE GASTO, PONIENDO DE FONDO EL RÉGIMEN DE

EXCEPCIÓN EN MATERIA DE SALUD DE LOS DOCENTES.

NORMAS Y CONCEPTO En atención a su consulta, es preciso resaltar en primer lugar que las valoraciones médico ocupacionales realizadas a docentes y directivos docentes, previo ingreso al servicio educativo público en propiedad o en provisionalidad, no se encuentran reglamentadas en la Ley 115 de 1994 - General de Educación, en los regímenes docentes vigentes^ (Decretos-ley 2277 de 1979 y 1278 de 2002), en el Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educativo, y en general, no están reglamentadas en la normatividad del sector educación. Sin embargo esta Oficina observa que, mediante Resolución No. 2346 de 2007 proferida por el Ministerio de la Protección Social el 11 de julio de 2007, "Por la cual se regula la práctica de evaluaciones ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales", se estableció la competencia para el pago de las referidas evaluaciones o exámenes, en los siguientes términos: ARTÍCULO 3o. TIPOS DE EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES. Las evaluaciones médicas ocupacionales que debe realizar el empleador público y privado en forma obligatoria son como mínimo, las siguientes:

1. Evaluación médica preocupacional o de preingreso.

2. Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas (programadas o por cambios de ocupación).

3. Evaluación médica posocupacional o de egreso.

El empleador deberá ordenar la realización de otro tipo de evaluaciones médicas ocupacionales, tales como posincapacidad o por reintegro, para identificar condiciones de salud que puedan verse agravadas o que puedan interferir en la labor o afectar a terceros, en razón de situaciones particulares. PARÁGRAFO. Las evaluaciones médicas ocupacionales a que se refiere la presente resolución, hacen parte del programa de salud ocupacional, de los sistemas de gestión que desarrolle el empleador como parte de la promoción de la salud de los trabajadores y de los mecanismos de prevención y control de alteraciones de la salud. (Negrilla fuera de texto). ARTÍCULO 4o. EVALUACIONES MÉDICAS PREOCUPACIONALES O DE PREINGRESO. Son aquellas que se realizan para determinar las condiciones de salud física, mental y social del trabajador antes de su contratación, en función de las condiciones de trabajo a las que estaría expuesto, acorde con los requerimientos de la tarea y perfil del cargo. El objetivo es determinar la aptitud del trabajador para desempeñar en forma eficiente las labores sin perjuicio de su salud o la de terceros, comparando las demandas del oficio para el cual se desea contratar con sus capacidades físicas y mentales; establecer la existencia de restricciones que ameriten alguna condición sujeta a modificación, e identificar condiciones de salud que estando presentes en el trabajador, puedan agravarse en desarrollo del trabajo. El empleador tiene la obligación de informar al médico que realice las evaluaciones médicas preocupacionales, sobre los perfiles del cargo describiendo en forma breve las tareas y el medio en el que

se desarrollará su labor. En el caso de que se realice la contratación correspondiente, el empleador deberá adaptar las condiciones de trabajo y medio laboral según las recomendaciones sugeridas en el reporte o certificado resultante de la evaluación médica preocupacional.PARÁGRAFO. El médico debe respetar la reserva de la historia clínica ocupacional y sólo remitirá al empleador el certificado médico, indicando las restricciones existentes y las recomendaciones o condiciones que se requiere adaptar para que el trabajador pueda desempeñar la labor. (Negrilla fuera de texto). ARTÍCULO 11. CONTRATACIÓN Y COSTO DE LAS EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES Y DE LAS VALORACIONES COMPLEMENTARIAS. [Artículo modificado por el artículo 1o de la Resolución No. 1918 de 2009, del Ministerio de la Protección Social.] El costo de las evaluaciones médicas ocupacionales y de las pruebas o valoraciones complementarias que se requieran, estará a cargo del empleador en su totalidad. En ningún caso, pueden ser cobrados ni solicitados al aspirante o al trabajador. El empleador las podrá contratar con Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Ocupacional o con Entidades Promotoras de Salud, las cuales deben contar con médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional, con licencia vigente en salud ocupacional. El empleador también puede contratar la realización de dichas valoraciones directamente con médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional, con licencia vigente en salud ocupacional. (Resaltado fuera de texto). Finalmente se resalta que, tratándose de evaluaciones previas al nombramiento o preocupacionales, los

educadores a quienes se practican no ostentan la calidad de servidores públicos docentes o directivos docentes, por lo que es imposible inferir que se encuentran cubiertos por el régimen en salud de los docentes y directivos docentes que han sido nombrados, bien sea en propiedad o en provisionalidad. El anterior concepto se da en los términos contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, cuyo contenido señala que: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. Cordialmente, MARTHA LUCIA TRUJILLO CALDERON Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

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