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MINEDUCACION - Concepto 177073 de 2017

Ministerio de Educación

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Título
MINEDUCACION - Concepto 177073 de 2017
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2017

Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación   Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias

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 Buscar  Índice  CONCEPTO 177073 DE 2017 (Octubre 1) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Asistencia de estudiante no matriculado a la institución educativa pública. OBJETO DE LA CONSULTA "Un Estudiante no matriculado puede estar asistiendo a la institución? Cuánto tiempo? NORMATIVA Y CONCEPTO JURIDICOEn concordancia con el Decreto 5012 de 2009, por el cual se modificó la estructura del Ministerio de Educación y se determinó la función de sus dependencias, la Oficina Asesora Jurídica no es la competente para definir situaciones parti culares y concretas de los educadores, como quiera que esta fue asignada a las enfi dades territoriales certificadas en educación por Ley 715 de 2001, artículos 6 y 7. No obstante, el artículo 7 del

precitado Decreto encarga a esta oficina la emisión de conceptos y la asesoría jurídica en los temas que son competencia del Ministerio de Educación Nacional. De conformidad con lo anterior, se procede a realizar un pronunciamiento que plantea un marco jurídico general, el cual puede servir de fundamento para definir la situación puesta a consideración. Antes de emití r concepto alguno respecto del tema consultado, se precisa que toda vez que la consulta se formuló de manera muy sucinta, y no se especificó si la instí tución es de educación preescolar, básica y media o de educación superior; como tampoco si es la instí tución es de carácter público o privado; esta oficina Asesora reviso la página web de la instí tución educatí vá<sic> Nuevo Horizonte" http://nuevohorizontemedellin.blogspot.com.co en la que se encuentra entre otra información, que la instí tución es de educación preescolar, básica y media, de carácter oficial. Así mismo se encontró que el rector es el señor Giovanni Pardo Álvarez; cargo y nombre que coincide con el consultante. Por lo anterior, el presente pronunciamiento se direccionará hacia una instí tución de carácter público que brinda educación preescolar, básica y media dirigida a menores de edad.

I. Gratuidad en la educación pública.

La gratuidad se presenta en la educación pública formal en preescolar, básica y media financiada con recursos del sistema general de participaciones. Al respecto, esta Oficina Asesora mediante concepto No. 2017EE064572

del 10 de abril de 2017 se pronunció de la siguiente manera: " Con base en la Constitución, la Ley, y el Decreto Único Reglamentario del Sector EducaciónDURSE 1075 de 2015, la gratuidad en la educación preescolar, básica y media, se encuentra dispuesta para insttuciones educatvas estatales, por tal motvo los recursos correspondientes son girados directamente a los Fondos de Servicios Educa t vos de dichas instituciones, por parte del Ministerio de Educación Nacional. La Constitución Polítca de Colombia en su artículo 44 consagra la educación como un derec<sic> fundamental de los niños y en su artculo 67 señala que es un derecho de la persona y un servicio público que tene una función social, "que será gratuita en las ins ttuciones del Estadp<sic> sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos." Según el artículo 11 de la Ley 715 de 2001, las ins ttuciones educa t vas estatales tenen la facu. de administrar "Fondos de Servicios Educa vos en los cuales se manejarán los recursos destinado a financiar gastos dis tntos a los de personal, que faciliten el funcionamiento de la insttucióp<sic> mientras que el articulo 2.3.1.6.4.6. del DURSE 1075 de 2015, ordena que "los recursos del Sistema General de Participaciones que se destinen a gratuidad educatva serán girados por Ministerio de Educación Nacional directamente a los Fondos de Servicios Educativos de las ins ttuciones educativas estatales"; concordante con el articulo 2.3.1.6.4.3. el cual prescribe

que la gratuidad educativa se financia con los recursos del sistema general de participaciones por concepto de calidad del que tratan los artículos 16 y 17 de la Ley 715 de 2001. Específicamente, la "Gratuidad Educativa para los Estudiantes de Educación Preescolar, Primaria, Secundaria y Media de las Instituciones Educativas Estatales" se encuentra reglamentada en los articulos 23.1.6.4.1. del DURSE 1075 de 2015. Por tal motivo, la gratuidad de la educación preescolar, básica y media, con recursos del Sistema General de Participaciones, se encuentra reglamentado para las instituciones educa vas oficiales, excluyendo a organizaciones e instituciones de carácter privado

II. Derecho a la educación de niños, niñas y adolescentes.En cuanto al derecho constitucional a la educación que tienen los niños, las niñas y los adolescentes, e código de la infancia y la adolescencia -Ley 1098 de 2006preceptúa, entre otras disposiciones: Artículo 28 Derecho a la educación. Los niños, las niñas y los adolescentes tenen derecho a una educación de calidad. Esta será obligatoria por parte del Estado en un año de preescolar y nueve de educación básica. La educación será gratuita en las instituciones estatales de acuerdo con los términos establecidos en la Constitución Polítca. Incurrirá en multa hasta de 20 salarios mínimo quienes se abstengan de recibir a un niño en los establecimientos públicos de educación. (...) Artículo 39. Obligaciones de la familia. La familia tendrá la obligación de promover la igualdad de derechos, el

afecto, la solidaridad y el respeto recíproco entre todos sus integrantes. Cualquier forma de violencia en la familia se considera destructva de su armonía y unidad y debe ser sancionada. Son obligaciones de la familia para garan t zar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes: (...) 5. Proporcionarles las condiciones necesarias para que alcancen una nutrición y una salud adecuadas, que les permita un óptimo desarrollo físico, psicomotor, mental, intelectual, emociona y afectivo y educarles en la salud preventva y en la higiene.

6. Promover el ejercicio responsable de los derechos sexuales y reproductivos y colaborar con la escuela en la educación sobre este tema. (...) 8. Asegurarles desde su nacimiento el acceso a la educación y proveer las condiciones y medios para su adecuado desarrollo, garantizando su contnuidad y permanencia en el ciclo educatvo. (...) 15. Proporcionarles a los niños, niñas y adolescentes con discapacidad un trato digno e igualitario con todos los miembros de la familia y generar condiciones de equidad de oportunidades y autonomía para que puedan ejercer sus derechos. Habilitar espacios adecuados y garan tizarles su participación en los asuntos relacionados en su entorno familiar y social. Parágrafo. En los pueblos indígenas y los demás grupos étnicos las obligaciones de la familia se establecerán de acuerdo con sus tradiciones y culturas, siempre que no sean contrarias a la Consttución Política, la ley y a los instrumentos internacionales de Derechos Humano(s..).

Artículo 42 Obligaciones especiales de las insttuciones educatvas. Para cumplir con su misión le ins ttuciones

educa tvas tendrán entre otras las siguientes obligaciones:

1. Facilitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes al sistema educa tvo y garantizar s<sic> permanencia.

2. Brindar una educación pertinente y de calidad.

3. Respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la comunidad educativa.

4. Facilitar la participación de los estudiantes en la ges tón académica del centro educativo.

5. Abrir espacios de comunicación con los padres de familia para el seguimiento del proceso educa vo y propiciar la democracia en las relaciones dentro de la comunidad educativa.

6. Organizar programas de nivelación de los niños y niñas que presenten dificultades de aprendizaje o estén retrasados en el ciclo escolar y establecer programas de orientación psicopedagógica y psicológica.

7. Respetar, permitir y fomentar la expresión y el conocimiento de las diversas culturas nacionales y extranjeras y organizar actividades culturales extracurriculares con la comunidad educativa para tal fin.

8. Estimular las manifestaciones e inclinaciones culturales de lo niños, niñas y adolescentes, y promover su producción artística, científica y tecnológica.

9. Garantizar la utilización de los medios tecnológicos de acceso y difusión de la cultura y dotar a establecimiento de una biblioteca adecuada.10. Organizar actividades conducentes al conocimiento, respeto y conservación del patrimonio ambiental, cultural, arquitectónico y arqueológico nacional.

11. Fomentar el estudio de idiomas nacionales y extranjeros y de lenguajes especiales.

12. Evitar cualquier conducta discriminatoria por razones de sexo, etnia, credo, condición socioeconómica o cualquier otra que afecte el ejercicio de sus derechos. (...).

Artículo 43. Obligación ética fundamental de los establecimientos educativos. Las instituciones educación primaria y secundaria, públicas y privadas, tendrán la obligación fundamental de garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad sica moral dentro de la convivencia escolar. (...).

III. Retiro del aula de clase y del plantel de alumnos que no se encuentran matriculados Mediante concepto No. 2016-EE-029040 del 14 de marzo de 2016, el Ministerio de Educación Nacional a través de esta oficina se pronunció de la siguiente manera: "(...) se está haciendo referencia a lo estipulado en el artículo 9 de la Ley 715 de 2001 e, concordancia con el artículo 138 de la Ley 115 de 1994 el cual expresa: Artículo 9o Instituciones eductívas. Institución educa iva es un conjunto de persone bienes promovida por las autoridades públicas o por pariculares, cuya finalidad será prestar un año de educación preescolar y nueve grados de educación básica como mínimo, y la media. Las que no ofrecen la totalidad de dichos grados se denominarán centros educaivos y deberán asociarse con otras instituciones con el fin de ofrecer el ciclo d<sic> educación básica completa a los estudiantes.

Deberán contar con licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial, disponer de la

infraestructura administrativa, soportes pedagógicos, planta física y medie<sic> educativos adecuados. Las instituciones educa ivas combinarán los recursos para brindar una educación de calidad la evaluación permanente, el mejoramiento coninuo del servicio educativo y los resultado del aprendizaje, en el marco de su Programa Educativo Institucional. Las instituciones educativas estatales son departamentales, distritales o municipales". Conforme a lo anterior son las ins ituciones educativas quienes deben brindar el servicio educativo, así las cosas, dándole un alcance a su consulta, si la persona que asiste al aula de esta Institución educativa no se encuentra matriculado y es un menor, ésta responsabilidad es de la familia, según la Ley 115 de 1994, artículo 7, el cual expresa: Artículo 7. La familia. A la familia como núcleo fundamental de la sociedad y primer responsable de la educación de los hijos, hasta la mayoría de edad o hasta cuando ocurra cualquier otra clase o forma de emancipación, le corresponde: a) Matricular a sus hijos en instituciones educativas que respondan a sus expectativas, para que reciban una educación conforme a los fines y objetivos establecidos en la Constítuciór la ley y el proyecto educativo institucional; b) Participar en las asociaciones de padres de familia; c) Informarse sobre el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos, y sobre la marcha de la institución educativa, y en ambos casos, participar en las acciones t<sic> mejoramiento; d) Buscar y recibir orientación sobre la educación de los hijos;e) Participar en el Consejo Direcivo, asociaciones o comités, para velar por la adecuad<sic> prestación del

servicio educativo f) Contribuir solidariamente con la ins itución educa iva para la formación de shsjos<sic>, y g) Educar a sus hijos y proporcionarles en el hogar el ambiente adecuado para su desarrollo integral.. Dicho lo anterior, es la familia quien debe por obligación "en desarrollo del mandato constitucional que impone a los padres de los menores el deber de sostenerlos y educarlos y en cumplimiento de las obligaciones asignadas a la familia".[1] Dentro de este marco, es necesario que la Institución informe de esta anomalía a la Secretaría de Educación correspondiente, pues es deber de la familia, la sociedad y el Estado velar por la protección de los menores. Ahora bien, en el supuesto que la persona que se encuentra en el aula de clases sin estar matriculado es mayor de edad, dentro de una institución de Educación Privada, es necesario establecer qué es matrícula según el artículo 95 de la Ley 115 de 1994 la cual menciona: "La matrícula es el acto que formaliza la vinculación del educando al servicio educativo. Se realizará por una sola vez, al ingresar el alumno a un establecimiento educativo, pudiéndose establecer renovaciones para cada periodo académico". Establecido lo anterior, la matrícula es el acto de formalización del vínculo del servicio educativo, asi las cosas, es pertinente traer a colación la sentencia No. T137/94 de la Corte Constitucion[2] en la cual señala el contrato educaivo de la siguiente manera: "El contrato educativo se trata de un contrato bilateral, que puede ser gratuito u oneroso, cuyo objeto es el de suministrar los elementos necesarios al estudiante para que éste obtenga la formación de grado o nivel

correspondiente a la situación en que se encuentre el estudiante, en sus estudios. Este acuerdo impone en consecuencia obligaciones a las partes, que se encuentran enmarcadas en una legislación de derecho público, por el interés superior que es reconocido a la educación en el ordenamiento jurídico.". En la referida sentencia se menciona los límites del derecho a la educación: "El ingreso a un establecimiento educaivo supone la posibilidad de que sus directivos exijan, al aspirante un conjunto de requisitos razonables, pues el derecho a la enseñanza, como los demás enunciados en la constitución, no es absoluto ni ilimitado, sino sometido en s<sic> ejercicio a las restricciones que los reglamenten, sin alterar su espíritu. De donde se desprende que el derecho a la educación, no puede implicar la ausencia de facultades organizativas y disciplinarias de los institutos educativos." (...)".

IV. Competencias de las entidades territoriales certificadas en la gestión de cobertura educativa.

Con el fin de complementar lo expuesto en el concepto inmediatamente anterior, se dice que las entidades territoriales, por orden constitucional son titulares de autonomía y competencia para ejercicio de sus funciones, a saber: "Artículo 287 Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gesión de sus intereses, dentro de los límites de la Constitución y la ley. En tal virtud tendrán los siguientes derechos: //1. Gobernarse por autoridades propias. //2. Ejercer las competencias que les correspondan. //3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. //4. Paricipar en las rentas nacionales.

Aunado a ello, la Ley 715 de 2001 al respecto dispone: "Artículo 6o Competencias de los Departamentos. Sin perjuicio de lo establecido en otras normas, corresponde a los departamentos en el sector de educación las siguientes competencias: (...) 62. Competencias frente a los municipios no certificados.6.2.1. Dirigir, planificar; y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica, media en sus distintas modalidades, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad, en los términos definidos en la presente ley. (...) Artículo 7o. Competencias de los Distritos y los Municipios certificado 7.1. Dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad, en los términos definidos en la presente ley." Ahora bien, el Ministerio de Educación Nacional expidió la Resolución 7797 de 2015 cuyo objeto es "establecer el proceso de gestión de la cobertura educativa a cargo de las Entidades Territorial CerificadasETC, que busca articular el recurso humano, de infraestructura y de estrategias de permanencia del sistema educativo estatal, con el fin de garantizar el goce efectivo del derecho a la educación, asegurando la prestación del servicio educativo y su continuidad durante el calendari<sic> escolar” resulta aplicable a todas las Entidades Territoriales Certificadas, los establecimientos educativos y a los padres de familia o acudientes. La referida resolución en su artículo 8 dispone como competencia de los padres de familia o acudientes lo

siguiente: "Artículo 8 Competencia de los padres de familia o acudientes. Los padres de familia o acudientes de los estudiantes, estarán a cargo de:

1. Realizar la inscripción para la solicitud de cupo y formalizar la matrícula a los alumnos nuevos.

2. Formalizar la renovación de la matrícula a los alumnos activos.

3. Realizar la solicitud de traslados, en los casos que lo requieran.

4. Mantener actualizados los datos personales del estudiante, padre de familia y/o acudiente, en el establecimiento educatvo estatal.

5. Cumplir con las fechas y los procedimientos que establezca la ETC, en el marco del proceso de gestión de la cobertura educativa

6. Informar al establecimiento educativo, de manera escrita y motivada, el retiro del estudiante del sistema educativo estatal. (Resaltado nuestro).

Por su parte, el artículo 10 ibíd dispone el orden de prioridad en el que la respectiva entidad territorial certificada en educación debe asignar los cupos educativos, tanto para estudiantes activos (literal a como para estudiantes nuevos (literal B). "Artículo 10 Orden de prioridad. Las ETC en su proceso de gestón de la cobertura educativa garantizarán el cumplimiento del siguiente orden de prioridad, en la asignación de cupos educativos:

A. Para la asignación de cupos a estudiantes activos

1. Estudiantes que ya están vinculados a un establecimiento educativo parc<sic> asegurar su contnuidad en éste.

2. Estudiantes asignados mediante convenios de continuidad.

3. Estudiantes vinculados al sistema educativo estatal que hayan solicitado traslado y tengan hermanos(as) en el establecimiento educativo al cual solicitan el cupo.

4. Estudiantes vinculados al sistema educativo estatal que hayan solicitado traslado.

B. Para la asignación de cupos a estudiantes nuevos:1. Estudiantes en condición de discapacidad o con talentos excepcionales.

2. Estudiantes que vayan a ingresar al grado de transición o grado obligatorio de preescolar.

3. Estudiantes víctimas del conflicto armado.

4. Estudiantes en condición de vulnerabilidad.

5. Estudiantes que tengan hermanos ya vinculados al establecimiento educativo estatal.

6. Estudiantes que abandonaron el sistema educativo y manifiesten su intenciór<sic> de reingresar.

7. Estudiantes que de acuerdo con la Ley 1098 de 2006, Código de Infancia y Adolescencia, se encuentren en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescente (jóvenes entre los 14 a los 18 años), en estos casos, la ETC seguirá los lineamientos establecidos en las diferentes normas, para atender esta población.

8. Los demás estudiantes que se hayan inscrito durante el proceso.

9. Estudiantes no inscritos durante el proceso y que requieran ser matriculados en el sistema educativo estatal.

CONCLUSIÓN Con el fin de dar respuesta a su consulta, esta oficina concluye: Primero. La educación es un derecho fundamental para los niños, niñas y adolescentes, y será gratuita en las instítuciones del Estado que reciben recursos del sistema general de partícipaciones, sin perjuicio del cobro de

aquellos derechos académicos a que hubiere lugar, en la medida en que las personas puedan pagarlos. Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el Código de Infancia y Adolescencia, la Ley 115 de 1994 y las demás normas citadas, existe en materia de protección y garantía de derechos de menores de edad el principio de corresponsabilidad en cabeza del Estado, la sociedad y la familia, cuyo deber es sostenerlos y educarlos. Tercero. Por lo anterior, si se presenta el caso de algún estudiante que asiste al establecimiento educativo, sin estar matriculado, lo consecuente sería dar aviso a la familia del menor, de conformidad con lo establecido en los estatutos internos del establecimiento educativo, con el fin de formalizar la matrícula. Si la situación persiste, deberán adoptarse las medidas necesarias a fin de evitar la deserción escolar, e informar a la Secretaría de Educación correspondiente, pues es deber del Estado, la familia y la sociedad velar por la protección y la educación de los menores El anterior concepto se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de l<sic> Ley 1755 de 2015, el cual dispone: "Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a pet ciones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución". Cordialmente, MARTHA LUCIA TRUJILLO CALDERON Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En líneaÚltima actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

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