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MINEDUCACION - Concepto 177684 de 2017

Ministerio de Educación

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Título
MINEDUCACION - Concepto 177684 de 2017
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2017

Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación   Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias

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 Buscar  Índice  CONCEPTO 177684 DE 2017 (Octubre 5) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Exención tributaria sobre 'Educación Informal'. OBJETO DE LA CONSULTA QUISIERA SABER SI LOS SERVICIOS DE FORMACION EN LA MODALIDAD DE EDUCACIÓN INFORMAL SE ENCUENTRAN GRAVADOS CON EL IMPUESTO DEL IVA? (sic) // O SI ESTOS SE ENCUENTRAN EXCLUIDOS DE ACUERDO AL ARTICULO 476, NUMERAL 6, DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.NORMAS Y CONCEPTO En atención a su consulta, es preciso remitirse al artículo 476 del Decreto 624 de 1989, por el cual fue expedido el Estatuto Tributario, que establece -entre otrasla siguiente excepción:

ARTICULO 476. SERVICIOS EXCLUIDOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. [Artículo modificado por el artículo 48 de la Ley 488 de 1998. El nuevo texto es el siguiente:] Se exceptúan del impuesto los siguientes servicios: (...) 6. [Numeral modificado por el artículo 50 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:] Los servicios de educación prestados por establecimientos de educación prescolar, primaria, media e intermedia, superior y especial o no formal, reconocidos como tales por el Gobierno, y los servicios de educación prestados por personas naturales a dichos establecimientos. Están excluidos igualmente los siguientes servicios prestados por los establecimientos de educación a que se refiere el presente numeral: restaurante, cafetería y transporte, así como los que se presten en desarrollo de las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994. Igualmente están excluidos los servicios de evaluación de la educación y de elaboración y aplicación de exámenes para la selección y promoción de personal, prestados por organismos o entidades de la administración pública. (Resaltado fuera de texto). Puesta de presente la excepción contenida en el artículo 476, numeral 6 del Estatuto Tributario, resulta pertinente esclarecer la definición y naturaleza de la denominada 'educación informal'. Tenemos entonces que, la Ley 115 de 1994 “Por la cual se expide la ley general de educación”, define el servicio de Educación Informal en su Título II - Capítulo III, en los siguientes términos: ARTÍCULO 43. DEFINICIÓN DE EDUCACIÓN INFORMAL. Se considera educación informal todo

conocimiento libre y espontáneamente adquirido, proveniente de personas, entidades, medios masivos de comunicación, medios impresos, tradiciones, costumbres, comportamientos sociales y otros no estructurados. (Negrilla y subrayado fuera de texto). La oferta de 'educación informal' fue regulada por el Decreto 4904 de 2009, “Por el cual se reglamenta la organización, oferta y funcionamiento de la prestación del servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano y se dictan otras disposiciones"; Decreto derogado y compilado en el Libro 2, Parte 6 del Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación, que en su artículo 2.6.6.8., dispone: ARTÍCULO 2.6.6.8. EDUCACIÓN INFORMAL. La oferta de educación informal tiene como objetivo brindar oportunidades para complementar, actualizar, perfeccionar, renovar o profundizar conocimientos, habilidades, técnicas y prácticas. Hacen parte de esta oferta educativa aquellos cursos que tengan una duración inferior a ciento sesenta (160) horas. Su organización, oferta y desarrollo no requieren de registro por parte de la secretaría de educación de la entidad territorial certificada y sólo darán lugar a la expedición de una constancia de asistencia. Para su ofrecimiento deben cumplir con lo establecido en el artículos 47 del Decreto-ley 2150 de 1995. Toda promoción que se realice, respecto de esta modalidad deberá indicar claramente que se trata de educación informal y que no conduce a título alguno o certificado de aptitud ocupacional.

(Decreto 4904 de 2009, artículo 5.8) (Resaltado fuera de texto). De acuerdo con la normatividad citada, es claro que la 'educación informal' definida por la Ley 115 de 1994 y desarrollada por el Decreto 1075 de 2015, no se encuentra referida en el artículo 476 del Estatuto Tributario.Ahora, sobre los requisitos constitucionales adscritos a las exenciones, beneficios o estímulos tributarios, a través de la Sentencia C-602 de 2015 (M.P. Jorge Iván Palacio Palacio), la Corte Constitucional aclaró: 4.1. - Las exenciones tributarias corresponden a situaciones que en principio fueron objeto de gravamen pero que son sustraídas del pago -total o parcialde la obligación por razones de política fiscal, social o ambiental. La sentencia C-748 de 2009 definió este instrumento en los siguientes términos: “Concretamente, a través de las exenciones tributarias, el legislador impide el nacimiento de la obligación tributaria en relación con determinados sujetos o disminuye la cuantía de la misma, por consideraciones de política fiscal. Así, si bien en principio, respecto del contribuyente, se concreta el hecho generador del tributo, éste se excluye de forma anticipada de la obligación tributaria, por disposición legal[1], mediante una técnica de desgravación que le permite al legislador ajustar la carga tributaria, de manera que consulte los atributos concretos del sujeto gravado o de la actividad sobre la que recae la obligación tributaria, siempre con sujeción a criterios razonables y de equidad fiscal[2]."(...).

Los beneficios tributarios se han catalogado como taxativos, limitados, personales e intransferibles, teniendo en cuenta que se dirigen a favorecer únicamente a los sujetos pasivos que se subsumen dentro de las hipótesis reguladas, lo que significa una estrecha relación entre el beneficiario y el gravamen que -al menos en principiono puede ser trasladado a otro sujeto. (...) 4.2. Las exenciones que se creen dentro del sistema tributario, al hacer parte de las manifestaciones de la política fiscal, también están cobijadas por los principios de legalidad y certeza. Por tanto, los elementos principales de cualquier exención deben estar definidos previamente por el legislador, las asambleas o los concejos, en los términos de los artículos 150, numerales 10 y 12, y 338. (...). Valga mencionar que, el artículo 476 del Estatuto Tributario ha sido modificado con posterioridad a la expedición de la Ley General de Educación, por las Leyes 223 de 1995, 488 de 1998 y 1607 de 2012, y revisadas las respectivas Gacetas del Congreso, se observa que el legislador no ha contemplado la inclusión de los servicios de 'educación informal' en las excepciones tributarias establecidas en el citado artículo 476. Así las cosas, se concluye que los servicios de 'educación informal' no están cubiertos por la exención tributaria fijada en el artículo 476 del Decreto 624 de 1989 - Estatuto Tributario. El anterior concepto se da en los términos contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, cuyo contenido señala que: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. Cordialmente,

MARTHA LUCIA TRUJILLO CALDERON

Jefe Oficina Asesora Jurídica

NOTAS AL FINAL

1. Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-804 de 2001. [Cita de la Sentencia C-602 de 2015]

2. Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-511 de 1996. [Cita de la Sentencia C-602 de 2015] Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de ColombiaISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

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