MINEDUCACION - Concepto 177708 de 2017
Ministerio de Educación
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 177708 de 2017
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2017
Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias
Usted está en: Inicio
Documento
Usted está en: Inicio Documento Concepto 177708 de 2017 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 177708 DE 2017 (Octubre 1) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Requisitos de inscripción y ascenso en el escalafón docente - Profesional no licenciado OBJETO DE LA CONSULTA "EL MOTIVO DE MI SOLICITUD ES PARA REQUERIR INFORMACION ACERCA DE LOS ESTUDIOS DE POST-GRADO A LOS CUALES HACE REFERENCIA EL ESCALAFON DOCENTE COMO VALIDOS, MAS EXACTAMENTE MI INQUIETUD RADICA EN SI LA MAESTRIA EN FINANZAS QUE ESTOY CURSANDO ACTUALMENTE ES VALIDA PARA REUBICARME EN EL GRADO 3 DEL ESCALAFON DOCENTE. CABE ACLARAR QUE SOY PROFESIONAL NO LICENCIADO (INGENIERO) Y MEDESEMPEÑO COMO DOCENTE EN MATEMATICAS. MUCHAS GRACIAS POR LA ATENCION
PRESTADA Y ESPERO PRONTA RESPUESTA".
NORMATIVA Y CONCEPTO JURIDICO En concordancia con el Decreto 5012 de 2009, por el cual se modificó la estructura del Ministerio de Educación y se determinó la función de sus dependencias, la oficina Asesora Jurídica no es la competente para definir situaciones partí culares y concretas en relación con las situaciones administrativas de los docentes, como quiera que esta fue asignada a las ent dades territoriales cert ficadas en educación por la Ley 715 de 2001, artículos 6 y
7. No obstante, el artículo 7 c<sic> precitado Decreto encarga a la oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Educación Nacional la emisión de conceptos y la asesoría jurídica en los temas que son competencia del
Ministerio de Educación Nacional. Por consiguiente, se procede a realizar un pronunciamiento planteando un marco jurídico general el cual puede servir de fundamento para definir la situación puesta a consideración.
I. Requisitos inscripción en el Escalafón Docente de profesional no licenciado.
La oficina Asesora Jurídica en cuanto al tema consultado recientemente se pronunció a través de concepto jurídico No. 2017EE035180 del 28 de febrero de 2017, con base en las normas que regulan el nombramiento en propiedad e inscripción en el escalafón de profesional no licenciado, de la siguiente manera: "El Decreto 1278 de 2002 Estatuto de Profesionalización Docente establece:
"ARTÍCULO 12. NOMBRAMIENTO EN PERÍODO DE PRUEBA. (...)
Parágrafo 1o. Los profesionales contitulo diferente al de licenciado en educación, deben acreditar, al término del período de prueba, que cursan o han terminado un postgrado en educación, o que han realizado un programa de pedagogía bajo la responsabilidad de una institución de educación superior, de acuerdo con la reglamentación que al respecto expida el Gobierno Nacional…” El Decreto 1075 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Educación que derogó y compiló el Decreto 2715 de 2009, disponía: "ARTÍCULO 2.4.1.4.1.3. NOMBRAMIENTO EN PROPIEDAD E INSCRIPCIÓN EN EL ESCALAFÓN DOCENTE. Tiene derecho a ser nombrado en propiedad e inscrito en el Escalafón Docente el normalista superior, tecnólogo en educación, profesional licenciado en educación o profesional con título diferente al de licenciado en educación que haya sido vinculado mediante concurso superado satisfactoriamente el período de prueba y cumplido los requisitos previstos en la ley para este fin. El profesional con título diferente al de licenciado en educación debe acreditar, adicionalmente, que cursa o ha terminado un posgrado en educación, o que ha realizado un programa de pedagogía bajo la responsabilidad de una institución de educación superior en los términos del Decreto 2035 de 2005, en la manera en que queda compilado en el presente Decreto, y de las normas que lo modifiquen. Dicha acreditación se debe efectuar a más tardar al finalizar el año académico siguiente al del nombramiento en período de prueba. El incumplimiento de
esta exigencia dará lugar a la revocatoria del nombramiento por no acreditar los requisitos para desempeñar el empleo, de conformidad con el artículo 63, literal L) del Decretoley 1278 de 2002. PARÁGRAFO 1o. En el acto administrativo de nombramiento en propiedad de un docente o direc vo docente, el nominador ordenará la inscripción en el Escalafón Docente y dispondrá el registro correspondiente..."El artículo en cita fue modificado por e<sic> Decreto 915 de 2016, a su vez modificado por el Decreto 1657 de 2016, que entró a regir en fecha 21 de octubre del mismo año [para las convocatorias realizadas con posterioridad a dicha fecha, en concepto de este Ministerio], según el cual: ARTÍCULO 2.4.1.4.1.4. INSCRIPCIÓN EN EL ESCALAFÓN DOCENTE. Tiene derecho a ser inscrito en el Escalafón Docente el normalista superior, profesional licenciado en educación o profesional con título diferente al de licenciado en educación que haya sido vinculado mediante concurso, superado sa tisfactoriamente el período de prueba y cumplido los requisitos previstos en el artículo 1 del Decretoley 1278 de 2002. El profesional con título diferente al del licenciado en educaciónpl<sic> momento de quedar en firme la calificación de superación del período de prueba, adicionalmente, deberá acreditar que está cursando o que se ha graduado de un posgrado en educación, o que ha realizado un programa de pedagogía en una institución de educación superior en los términos del Capítulo 3, Título 1, Parte 4, Libro 2 del presente
decreto. Cuando el profesional con título diferente al de licenciado en educación esté cursando un programa de especialización, maestría o doctorado en educación, deberá anexar la certificación de la respectiva institución de educación superior la que se indique el plazo máximo con el que cuenta el profesional para cumplir con los requisitos de grado y obtener el correspondiente título académico Cumplido el plazo, sin que el título haya sido acreditado, la entídad territorial certíficai requerirá al profesional para que demuestre su graduación del programa. Al cumplirse el requerimiento y acreditado el requisito, el educador será inscrito en el grado 2 nivel A del Escalafón Docente, con efectos a partir de la calificación de aprobación del período de prueba. De no acreditar que se ha realizado un programa de pedagogía en una ins titución de educación superior, al momento de quedar en firme la calificación de superación del período de prueba, o de no cumplir con el requerimiento de haberse graduado del posgrado en educación, según lo dispuesto en el inciso anterior, la entidad territorial certificada negará la inscripción en el escalafón. En firme dicha decisión, la entdad territorial procederá a la revocatoria de nombramiento por no acreditar los requisitos para desempeñar el empleo, de conformidad con el artículo 53, literal I) del Decretoley 1278 de 2002. PARÁGRAFO 1o. El educador que, antes de ser calificado su período de prueba, acredite un título de maestría o doctorado afín al área fundamental, obligatoria optativa de conocimiento en la cual desempeña sus funciones
como educador o en un área de formación que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza aprendizaje de los estudiantes, será inscrito en el grado 3 nivel A del escalafón docente, de acuerdo con lo que establezca para tal efecto el Ministerio de Educación Nacional. PARÁGRAFO 2o. El acto administrativo de inscripción en el escalafón docente, con el cumplimiento de los requisitos de que trata el presente artículo, producirá efectos a partir de la fecha de firmeza de evaluación del período de prueba y dispondrá la actualización del registro público de carrera docente. Contra este acto procede el recurso de reposición ante la entidad territorial certficada en educación y di<sic> apelación ante la Comisión Nacional del Servicio Civil". (Negrilla fuera de texto). Así las cosas, el profesional con título diferente al de licenciado en educación que pretenda ser inscrito en el Escalafón Docente, deberá demostrar que ha obtenido título de postgrado en educación o de programa de pedagogía realizado en una institución de educación superior. (...)". Ahora bien, adicional a lo anterior también se hace necesario indicar lo establecido en el artículo 21 del Decreto 1278 de 2002, respecto de los requisitos para inscripción y ascenso en el Escalafón Docente, para los diferentes grados en donde se requiere: "ARTÍCULO 21. REQUISITOS PARA INSCRIPCIÓN Y ASCENSO EN EL ESCALAFÓN DOCENTE. Establécense los siguientes requisitos para la inscripción y ascenso de los docentes o directivos docentes estatales en los distintos grados del Escalafón Docente:Grado Uno:
a) Ser normalista superior; b) Haber sido nombrado mediante concurso; c) Superar satisfactoriamente la evaluación del período de prueba.
Grado Dos: a) Ser licenciado en Educación o profesional con título diferente máprograma de pedagogía o un título de especializadón en educación b) Haber sido nombrado mediante concurso; c) Superar satisfactoriamente la evaluación del período de prueba o la evaluación de competencias en caso de que esté inscrito en el Grado Uno.
Grado Tres: a) Ser Licenciado en Educación o profesional; b) Poseer título de maestría o doctorado en un área afín a la de siespecialidad o desempeño, o en un área de formación que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza aprendizaje de los estudiantes; c) Haber sido nombrado mediante concurso; d) Superar satisfactoriamente la evaluación del período de prueba o la evaluación de competencias en caso de que esté inscrito en el Grado Uno o Dos.
PARÁGRAFO. Quien reúna los requisitos de los Grados Dos o Tres puede aspirar a inscribirse directamente a uno de estos grados, previa superación de la evaluación del período de prueba. Una vez inscrito, se considera ascenso pasar de un grado a otro dentro del Escalafón Docente, previa acreditación de requisitos y superación de las correspondientes evaluaciones de desempeño y de competencias, y existencia de disponibilidad presupuestal." (Resaltado nuestro). Con relación a las áreas fundamentales dentro del proceso de enseñanza - aprendizaje de los estudiantes de que trata el Decreto 1278 de 2002 - Estatuto de Profesionalización Docente para efectos de ascenso al grado 3, en
consulta realizada a CONACES por esta Oficina, la Sala de Educación emitió el siguiente concepto: "(...) áreas fundamentales dentro del proceso de enseñanza - aprendizaje de los estudiantes son campos de conocimiento auxiliares para mejorar el proceso. Pueden Allí citarse: a) Psicología b) Pedagogía c) Historia y Filosofía d) Sociología e) Informátca Educatva f) Lingüístca Antropología h) Educación Ambiental i) Derechos Humanos. (2010IE31188 SAC396665CORDIS78406)" ". Entonces, en cuanto a la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Decreto 1278 de 2002, se recomienda: "(i) para corroborar que la maestría es afn con el área de especialidad del docente, se puede revisar en el SNIES que el Área de Conocimiento y el Núcleo Básico del Conocimiento - NBC de los programas de pregrado del docente, se asemejen con la descripción del programa del tulo objeto de consulta, y (ii) para constatar que la maestría es afn a un área de formación que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza aprendizaje de los estudiantes, se puede revisar de igual manera el SNIES que el título objeto de su consulta sea en las áreas a las que hizo referencia la CONACES, como se citó anteriormente". (Concepto proferido por esta oficina No. 2017EE-122920 de julio de 2017). También se sugiere ingresar a manera deconsulta al link Sistema Nacional de Información de la Educación Superior SNIES [1] (www.mineducacion.gov.co/snies).
CONCLUSIONES Con el fin de dar respuesta a su consulta, y teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, se procede a concluir de la siguiente manera: Primera. El Decreto 915 de 2016 modificado por el Decreto 1657 de 2016, en posición de este Ministerio, reposada en concepto 2016EE007112, aplica únicamente para los concursos convocados a partir de su vigencia, es decir, del 01 de junio de 2016, en virtud de los principios de aplicación de la ley en el tiempo establecidos en el ordenamiento, la jurisprudencia y la memoria justificativa. No obstante, ha reiterado esta Ministerio de Educación en sede de consulta que su aplicación está en cabeza de las entidades territoriales certificadas -ETC, por lo cual les corresponde a esas entidades analizar cada caso específico y determinar lo procedente. Segunda. El profesional con título diferente al de licenciado en educación, tiene derecho a ser nombrado en propiedad, cuando haya superado satisfactoriamente el período de prueba y, cumplido con los demás requisitos establecidos en la norma para ese fin, tales como: - Acreditar que cursa o ha terminado un postgrado en educación o - Acreditar que ha realizado un programa en pedagogía De no cumplir con los requisitos en mención, pese a ser requerido por parte de la Entidad Territorial Certificada en los términos de las normas citadas previamente, es procedente negar la inscripción en el Escalafón Docente y revocar el nombramiento. Tercera. Para inscripción y ascenso en el escalafón, específicamente grado 3AM, a la luz del citado artículo 21
del Decreto 1278 de 2002, el educador deberá cumplir con el requisito de ser Licenciado en Educación o profesional; poseer título de maestría o doctorado en un área afín a la de su especialidad o desempeño, o en un área de formación que sea considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza-aprendizaje de los estudiantes; entre otros. Cuarta. Con el fin de corroborar, para el caso en concreto, que la maestría sea afín con el área de especialidad del docente ó que sea afín a un área de formación considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza aprendizaje de los estudiantes, se puede consultar en el SNIES, en concordancia con el pronunciamiento de
CONACES.
El anterior concepto se emite en los términos del artículo 28 del CPACA Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, que dispone: "Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución". Cordialmente,
MARTHA LUCIA TRUJILLO CALDERON
Jefe Oficina Asesora Jurídica
NOTAS AL FINAL
1. El Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES), es un sistema de información que ha sido creado para responder a las necesidades de información de la educación superior en Colombia.En este sistema se recopila y organiza la información relevante sobre la educación superior que permite hacer planeación, monitoreo, evaluación, asesoría, inspección y vigilancia del sector. [Cita del concepto] Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor
Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023
Ministerio de Educación Nacional
Dirección: Calle 43 No. 57 - 14. CAN. Bogotá, Colombia. Código Postal 111321.
Teléfono Conmutador: (601) 22 22800 - Línea gratuita fuera de Bogotá: 018000 - 910122 - Fax: (601) 2224953
Horario de atención: Lunes a jueves de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. y viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. Jornada continua Soporte técnico - Sistemas de información. Teléfono: (601) 484 5410 - Línea gratuita nacional 018000-510258
Correo Anticorrupción: soytransparente@mineducacion.gov.co Correo de notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@mineducacion.gov.co Canales físicos y electrónicos para atención al público