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MINEDUCACION - Concepto 177814 de 2023

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Concepto 177814 de 2023
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2023

Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación   Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 177814 de 2023 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 177814 DE 2023 (julio 19) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Bogotá, D.C., Señor(a) xxxxxxxxxxx

CORPORACIÓN UNIVERSIDAD DE LA COSTA

xxxxxxxx@cuc.edu.co Asunto: Concepto sobre requisito de inglés en educación superior, para miembros de comunidades indígenasCordial saludo. De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado de la solicitud, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con las funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009.

1. Objeto "Por medio de la presente me permito solicitar su colaboración emitiendo concepto para resolver de fondo requerimiento presentado por la estudiante (...) del programa de COMUNICACIÓN SOCIAL Y MEDIOS

DIGITALES, quien mediante Derecho de Petición solicita se le exonere el idioma ingles como requisito de grado ya que pertenece a la comunidad Indígena (...) teniendo como soporte la Resolución 675 de 2019 "Por la cual se reglamenta el proceso de inscripción a los exámenes que realiza el Icfes”, ARTÍCULO 28 (...) (...) De acuerdo con lo anteriormente mencionado y agotado el proceso de búsqueda normativa, requerimos nos sea emitido concepto o sea indicado si actualmente se encuentran expedidas regulaciones actuales y vigentes que permitan dar resolución a esta situación (...)” [Sic]

2. Consulta Previamente, aclaramos que esta Oficina Asesora Jurídica no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo.

A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, las cuales usted como interesado podrá aplicar, de acuerdo con las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.

3. Marco jurídico 3.1. Constitución Política de 1991. 3.2. Ley 30 de 1992. Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior. 3.3. Corte Constitucional. Sala Sexta de Revisión. Sentencia T-669 de 2000.

3.4. Corte Constitucional. Sala Plena. Sentencia SU-783 de 2003. 3.5. Corte Constitucional. Sala Quinta de Revisión. Sentencia T-659 de 2010.

4. Análisis Para atender la consulta se hará referencia a lo siguiente: (i) autonomía universitaria y (ii) exigencias y requisitos para optar por títulos de educación superior. 4.1. Autonomía universitaria La Constitución Política de Colombia de 1991 establece en el artículo 69 la garantía general a la autonomía universitaria, en los siguientes términos: Artículo 69. Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley.

La ley establecerá un régimen especial para las universidades del Estado.El Estado fortalecerá la investigación científica en las universidades oficiales y privadas y ofrecerá las condiciones especiales para su desarrollo. El Estado facilitará mecanismos financieros que hagan posible el acceso de todas las personas aptas a la educación superior. En desarrollo, la Ley 30 de 1992 estableció las normas aplicables a la autonomía que debe ser garantizada a todas las instituciones de educación superior del país, en los siguientes términos: Artículo 28. La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente Ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos

correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional. Así, rige en el ordenamiento jurídico colombiano la autonomía para las instituciones de educación superior, en virtud de la cual puede cada una expedir sus propios reglamentos académicos y administrativos, así como estructurar los programas académicos que ofrecen, estableciendo el contenido de estos, los requisitos para obtener los títulos, entre otras facultades. Sin embargo, como lo manifestó la Corte Constitucional en la sentencia T659 de 2010, la autonomía universitaria no goza de carácter absoluto, sino que debe respetar los límites legales, reglamentarios y estatutarios, en los siguientes términos: (...) no puede perderse de vista que el ejercicio de la autonomía universitaria encuentra sus límites en aspectos concretos como: (i) la facultad otorgada al Estado de inspección y vigilancia, establecido por mandato constitucional (C.P. art 67); (ii) las estipulaciones legales en materia educativa, a las cuales deberán sujetarse las universidades al momento de darse sus directivas y en la expedición de sus estatutos; (iii) la facultad de configuración legislativa para expedir las leyes que regirán la prestación efectiva de los servicios públicos (C.P. art. 150-23); (iv) el respeto por el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales (...) 4.2. Exigencias y requisitos para optar por títulos de educación superior

Sobre el derecho a la educación, el Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, determinó en la Observación General Número 13, que este derecho debe ser acreditado por lo menos con cuatro características especiales: "(i) disponibilidad, (ii) accesibilidad (iii) aceptabilidad y (iv) adaptabilidad". En especial, sobre la adaptabilidad, dispuso: (...) la educación ha de tener la flexibilidad necesaria para adaptarse a las necesidades de las sociedades y comunidades en transformación y responder a las necesidades de los alumnos en contextos culturales y sociales variados. Ahora bien, lo anterior no solo se predica del acceso y admisión al sistema educativo, sino que también debe tener alcance para garantizar la permanencia de los estudiantes en el mismo. Así fue reconocido por la Corte Constitucional en la sentencia T-659 de 2010: Asimismo, su garantía no se restringe al acceso al sistema educativo, ya que dentro de su núcleo esencial también es vital la permanencia. Esto significa que no basta con la inclusión en una institución académica; es necesario que se propenda porque los estudiantes que empiecen un proceso de formación con independencia del nivel (básico, secundario o profesional) culminen satisfactoriamente dicho proceso cumpliendo a cabalidad cada una de las exigencias de la institución educativa de la cual hagan parte. En ese sentido, como se explicó en el acápite anterior, las instituciones de educación superior pueden establecer en sus reglamentos los requisitos que deberán alcanzar los estudiantes para optar por los títulos de los programasofrecidos, en desarrollo de la autonomía universitaria, en observancia de las normas vigentes y de los derechos

de la comunidad educativa. La Corte Constitucional, con ocasión de la sentencia SU-783 de 2003, analizó el caso de las exigencias universitarias para obtener títulos profesionales, manifestando: (...) la educación es un derecho deber que conlleva el cumplimiento de las cargas que razonablemente haya impuesto la institución. La Corte ha afirmado que no se puede considerar violado tal derecho si no se ha cumplido con lo establecido en los reglamentos universitarios (...) En específico, en relación con el requisito de acreditación de cierto nivel de un segundo idioma, la Corte Constitucional en sentencia T-669 de 2000 determinó: Por su parte, la Sala considera que los niveles de inglés hacen parte del programa académico, como quiera que es un requisito de formación integral para el estudiante cuyo ejercicio profesional se relaciona directamente con la utilización de textos y documentos escritos en ese idioma. De ahí pues que la exigencia de la aprobación de los niveles de inglés es una manifestación clara de la autonomía universitaria para crear y desarrollar los programas académicos (numeral c. del art. 29 de la Ley 30 de 1992). Finalmente, la Corte también abordó el tema al realizar el estudio del caso de un integrante de la comunidad indígena Arhuaca, que se encontraba en un caso similar al consultado, expresando lo siguiente: (...) desde que inició su proceso de formación el actor conocía de esta exigencia y se sometió a las condiciones señaladas por la institución, incluso presentando un examen de validación del idioma inglés; por tanto, si este requisito resultaba incompatible pudo haber optado por otro centro de estudio. En suma, no se vislumbra que

existan problemas de adaptabilidad, ni que su lengua sea un factor de exclusión dentro del sistema educativo. La Corte considera que la condición de indígena en el presente caso no lleva a la consecuencia directa de otorgar un trato diferenciado de exoneración de un requisito establecido en el marco de la autonomía universitaria; por el contrario, sí generaría discriminación de los demás compañeros que para el presente caso se encuentran en igualdad de condiciones.

5. Conclusión Con fundamento en las consideraciones, normas y jurisprudencia antes planteadas, es claro que la educación tiene una doble calidad en el ordenamiento jurídico colombiano. Es un servicio que presta el Estado, directamente o a través de los particulares, y por otro tiene el carácter de deber, en cuanto acarrea la responsabilidad de cumplir con los requisitos legales, reglamentarios y estatutarios que se implementen en las instituciones educativas.

Además, tanto la Constitución Política como la Ley 30 de 1992 que la desarrolla, establecen la garantía de la autonomía universitaria que, entre otros aspectos, faculta a las instituciones de educación superior para establecer las exigencias y requisitos que consideren pertinentes y necesarios para otorgar los respectivos títulos profesionales. Lo anterior, en el marco de la razonabilidad y del respeto a la normativa vigente y a los derechos de sus estudiantes. En relación con la exigencia de acreditación de un segundo idioma, la Corte Constitucional ha resaltado que es viable su exigencia como requisito académico, con el fin de promover la calidad e incrementar las posibilidades

de éxito en el ejercicio profesional. En específico, al analizar si tal exigencia desconocía algún derecho de miembros de comunidades indígenas, la misma corporación ha señalado que no es el caso, teniendo en cuenta que los estudiantes, independientemente de su procedencia étnica, gozan de libertad de escogencia de la institución educativa en la que desarrollarán sus estudios profesionales, y al firmar el contrato de matrícula aceptan los reglamentos y condiciones que señala la institución de educación superior correspondiente.Este concepto se emite en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Cordialmente, WALTER EPIFANIO ASPRILLA CÁCERES Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

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