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MINEDUCACION - Concepto 17911 de 2020

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Concepto 17911 de 2020
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2020

Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación   Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 17911 de 2020 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 17911 DE 2020 (Enero 31) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

XXXXXXXXXXXXXXX

Señora XXXXX

SUBDIRECTOR TÉCNICO

SECRETARIA DE EDUCACION DE CARTAGENA XXXXXCartagena Bolivar Asunto: Concepto sobre idoneidad de título de posgrado para mejoramiento salarial Cordial saludo, De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado de la referencia, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por el

artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.

1. Consulta. "(...) ¿Es viable aplicar una MAESTRÍA EN PAZ, DESARROLLO Y CIUDADANÍA de la Corporación Universitaria Luis Amigó, como MEJORAMIENTO SALARIAL, a un docente de área de enseñanza BÁSICA PRIMARIA, con título de pregrado como LICENCIADO EN PEDAGOGÍA REEDUCATIVA, si Revisado el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior - SNIES, encontramos que la MAESTRÍA EN PAZ, DESARROLLO Y CIUDADANÍA de la Corporación Universitaria Minuto de Dios - UNIMINUTO, tiene como ÁREA DE CONOCIMIENTO: CIENCIAS SOCIALES Y HUMANAS y como NÚCLEO BÁSICO DE CONOCIMIENTO: CIENCIA POLÍTICA Y RELACIONES INTERNACIONALES, mientras que la LICENCIATURA EN PEDAGOGÍA REEDUCATIVA de la Universidad Católica Luis Amigó-FUNLAM tiene como ÁREA DE CONOCIMIENTO: CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN y como NÚCLEO BÁSICO DE CONOCIMIENTO: EDUCACIÓN? 2. ¿En caso de ser positiva la respuesta, podrían aclarar la afinidad del título de posgrado aportado por el docente, en el caso que nos ocupa y acorde con lo expuesto, con base en la normatividad vigente [es decir, área

de enseñanza [especialidad o desempeño], área de pregrado o si es fundamental para el proceso enseñanza/ aprendizaje]?” [SIC]

2. Consulta jurídica Previamente, le precisamos que esta Oficina Asesora Jurídica (OAJ) no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance y/o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo.

Bajo ese entendido, sus consultas han sido sintetizadas así: ¿Un título de Maestría en Paz, Desarrollo y Ciudadanía podría ser idóneo para el mejoramiento salarial de un servidor público docente (licenciado en pedagogía reeductiva) regido por el Decreto-ley 1278 de 2002? A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan el asunto consultado, las cuales usted como interesado podrá aplicar, de acuerdo con las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.

3. Marco jurídico 3.1. Ley 715 de 2001: “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias (...) y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros. 3.2. Decreto-ley 1278 de 2002: “Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente.”3.3. Decreto Nacional 1075 de 2015: “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector

Educación.”

Educación.” 3.4. Decreto 1016 de 2019 “Por el cual se modifica la remuneración de los docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal”.

4. Análisis 4.1. Competencias de las entidades territoriales certificadas en educación En virtud de la descentralización del servicio público educativo, se hizo entrega a los departamentos y municipios certificados en educación, el manejo de los recursos y de la administración de los servicios educativos.

Por su parte, la Ley 715 de 2001 que derogo la Ley 60 de 1993, fija las competencias de las entidades territoriales para definir, entre otros temas, la administración del personal docente y administrativo en su jurisdicción, veamos: “ARTÍCULO 6o. COMPETENCIAS DE LOS DEPARTAMENTOS. Sin perjuicio de lo establecido en otras normas, corresponde a los departamentos en el sector de educación las siguientes competencias: (...) 6.2.3. Administrar, ejerciendo las facultades señaladas en el artículo 153 de la Ley 115 de 1994, las instituciones educativas y el personal docente y administrativo de los planteles educativos, sujetándose a la planta de cargos adoptada de conformidad con la presente ley. Para ello, realizará concursos, efectuará los nombramientos del personal requerido, administrará los ascensos, sin superar en ningún caso el monto de los recursos disponibles en

el Sistema General de Participaciones y trasladará docentes entre los municipios, preferiblemente entre los limítrofes, sin más requisito legal que la expedición de los respectivos actos administrativos debidamente motivados. (...) ARTÍCULO 7o. COMPETENCIAS DE LOS DISTRITOS Y LOS MUNICIPIOS CERTIFICADOS. (...) 7.3. Administrar, ejerciendo las facultades señaladas en el artículo 153 de la Ley 115 de 1994, las instituciones educativas, el personal docente y administrativo de los planteles educativos, sujetándose a la planta de cargos adoptada de conformidad con la presente ley. Para ello, realizará concursos, efectuará los nombramientos del personal requerido, administrará los ascensos, sin superar en ningún caso el monto de los recursos de la participación para educación del Sistema General de Participaciones asignado a la respectiva entidad territorial y trasladará docentes entre instituciones educativas, sin más requisito legal que la expedición de los respectivos actos administrativos debidamente motivados.” (Negrillas fuera de texto). Así las cosas, de conformidad con lo establecido por la ley, es competencia de la entidad territorial certificada en educación de la jurisdicción a la que pertenece el docente, determinar si los estudios de posgrado presentados son válidos o no para el mejoramiento salarial, para lo cual debe tener en cuenta el decreto anual de salarios. La norma actualmente vigente que regula la remuneración de los docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, es el Decreto

1016 de 2019 [1] el cual establece: "ARTÍCULO 1o. ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL (.) PARÁGRAFO 2o. El título de especialización, maestría y doctorado que acrediten los docentes y directivos docentes de los niveles del grado 2 del escalafón docente deberá corresponder a un área afín a la de su formación de pregrado o de desempeño docente, o en un área de formación que sea considerada fundamental dentro de/ proceso de enseñanza-aprendizaje de los estudiantes.PARÁGRAFO 3o. El nominador expedirá el correspondiente acto administrativo motivado en el que se reconocerá o negará la asignación salarial correspondiente, cuando se acredite al Ingreso o con posterioridad al Ingreso al servicio el título de especialización, maestría y doctorado para el grado dos. El reconocimiento que se haga por este concepto constituye una modificación en la asignación básica mensual y no implica reubicación de nivel salarial ni ascenso en el escalafón docente. Los efectos fiscales serán a partir de la acreditación legal del requisito." Ahora bien, en cuanto a los requisitos para validar el título presentado para efectos de inscripción o ascenso en el Escalafón docente, la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior CONACES, en respuesta a consulta realizada por esta Oficina Asesora Jurídica, mediante concepto de radicado 2017-IE-064350 del 28 de diciembre de 2017, indicó: "1. ¿Qué elementos permiten determinar que una especialización, maestría o doctorado es afín a la formación de

pregrado? Existen dos criterios básicos, no por ello únicos, para determinar que una especialización, maestría o doctorado es afín a la formación de pregrado. Por una parte, el área general en que se inscriben los dos programas, las cuales suelen clasificarse así: (1) Ciencias de la Educación, (2) Ciencias Sociales y Humanidades, (3) Ciencias básicas, (4) Ciencias de la salud, (5) Ingeniería, Arquitectura y urbanismo, (6) Economía, Administración, Contaduría y afines, (7) Bellas Artes y (8) Agronomía y Veterinaria. Por otra parte, la afinidad en las áreas específicas, asociadas a dichas áreas generales. Por ejemplo, en el caso de las Ciencias básicas, éstas incluyen las Ciencias formales (por ejemplo, Lógica y Matemáticas) y las Ciencias naturales (por ejemplo, Biología, Astronomía, Física, Geología). 2. ¿Qué elementos permiten determinar si una especialización, maestría o doctorado es afín al desempeño del docente? Un criterio básico a tener en cuenta es que el área específica de la formación ofrecida en el programa de posgrado y del título otorgado se correspondan con el área de desempeño del profesor en la institución, en tanto pueda ser asociada directamente con una de las disciplinas de las áreas obligatorias y fundamentales establecidas desde la norma para la educación básica y media. 3. ¿Qué elementos permiten determinar si un área de formación puede ser considerada fundamental dentro del proceso de enseñanza aprendizaje de los estudiantes?

Las áreas obligatorias y fundamentales dentro del proceso de enseñanza aprendizaje de los estudiantes están establecidas desde la normatividad, específicamente en los artículos 23 y 31 de la Ley General de Educación (Ley 115 de 1994). 4. ¿Qué elementos permiten determinar si una maestría o un doctorado es afín a la especialidad de un licenciado o profesional no licenciado? Para el caso de los licenciados, un criterio general es que el posgrado sea específicamente en el área o campo de la educación o que sea en el área específica de su formación. En el caso de los profesionales no licenciados, el posgrado debe estar directamente relacionado con el área específica de su formación; por ejemplo, para el caso del matemático, posgrado en matemáticas, en educación matemática o en didáctica de las matemáticas; para el caso de un ingeniero, un economista, entre otros, su posgrado debe ser en educación o en una de las áreas obligatorias y fundamentales previstas desde la norma". Finalmente, “para verificar en cada caso que el título presentado cumpla con los requisitos ya mencionados, resulta indispensable acudir al Sistema Nacional de Información de la Educación Superior SNIES (www.mineducacion.gov.co/snies) en aras de verificar la descripción del programa cursado y revisar el Área deConocimiento, Núcleo Básico del Conocimiento NBC, Estado del Programa, Reconocimiento del Ministerio, Número de Resolución de Aprobación, Vigencia, Nivel Académico, Nivel de Formación, Metodología, Duración

del programa, Título otorgado, entre otros datos relevantes”. (Concepto 2018-EE-018081 del 06/02/2018)

5. Conclusiones ¿Un título de Maestría en Paz, Desarrollo y Ciudadanía podría ser idóneo para el mejoramiento salarial de un servidor público docente (licenciado en pedagogía reeductiva) regido por el Decreto-ley 1278 de 2002?

Con el fin de verificar en cada caso en particular, si el título obtenido corresponde a un área afín a la de formación de pregrado o desempeño docente, y determinar en cada caso la idoneidad de éste como requisito para mejoramiento salarial, es necesario verificar el sistema de información que recopila la información relevante sobre educación superior en el país SNIES y tener en cuenta lo dispuesto por el decreto anual de salarios y los criterios recientes dados por la CONACES, los cuales fueron mencionados en el presente escrito. Corresponde a la entidad territorial certificada a la que pertenece el docente determinar si los estudios de posgrado son válidos o no para el mejoramiento salarial de un docente de educación preescolar, básica y media, sin que esta OAJ pueda definir el asunto. El anterior concepto se emite en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, “salvo disposición en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en

ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.” Cordialmente,

LUIS GUSTAVO FIERRO MAYA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Decreto 1016 de 2019 “Por el cual se modifica la remuneración de los docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media que se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002, y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal”.

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