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MINEDUCACION - Concepto 179835 de 2017

Ministerio de Educación

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Título
MINEDUCACION - Concepto 179835 de 2017
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2017

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 Buscar  Índice  CONCEPTO 179835 DE 2017 (Octubre 10) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Ubicación de grado de educandos de preescolar, básica y media, provenientes de Venezuela. OBJETO DE LA CONSULTA LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA DEBE GARANTIZAR EL INGRESO Y LA PERMANENCIA DE LOS ESTUDIANTES, EN ARAS DE LO ANTERIOR SOLICITO SE ME ACLARE SI A LA LUZ DEL DECRETO 2832 DE 2005, ES POSIBLE REALIZAR VALIDACIONES DE GRADOS PARA LOS CASOS ALLÍ EXPUESTOS A PESAR NO TENER EN PRUEBAS SABER 11 UN PROMEDIO POR ENCIMA DE LA ENTIDAD TERRITORIAL CERTIFICADA.HAGO LA CONSULTA PORQUE TENEMOS VARIAS SOLICITUDES RADICADAS POR PADRES DE

FAMILIA, CUYOS HIJOS ESTUDIABAN EN LA HERMANA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y NO HAN PODIDO LEGALIZAR SUS CERTIFICACIONES DE ESTUDIOS POR LA SITUACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA DE VENEZUELA Y POR LO QUE SON PERSONAS DE MUY BAJOS RECURSOS ECONÓMICOS. ATENDIENDO LA CIRCULAR CONJUNTA DE MIGRACIÓN Y EL MEN No 01 DE 2017, SE LES HA VENIDO HACIENDO LA EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA DE INGRESO, PERO NO CONTAMOS CON LAS CERTIFICACIONES DE AÑOS ANTERIORES Y ALGUNOS DE ELLOS ESTÁN EL 11 O CLEI IV, Y NECESITAMOS ESTA DOCUMENTACIÓN PARA PODER DEFINIR SU GRADO. NORMAS Y CONCEPTO En atención a su solicitud, es preciso acudir a la Circular Conjunta No. 01 de 2017, expedida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia y el Viceministerio de Educación Preescolar, Básica y Media, a través de la cual se emiten las siguientes orientaciones para la atención de la población en edad escolar proveniente de Venezuela. 2.2. Ubicación del grado del estudiante: La ubicación de cada estudiante en su respectivo grado, estará determinada de acuerdo a la información entregada por el padre de familia y/o acudiente sobre el grado que cursó y aprobó o venía cursando el estudiante en la república Bolivariana de Venezuela, para ello, tanto la Secretaría de Educación como el establecimiento educativo usará la Tabla de Equivalencias entre el Sistema

Educativo de Colombia y Venezuela del Convenio Andrés Bello: (...). Nota: Para el caso de estudiantes que no terminaron su año escolar o no fueron promovidos, deben ubicarse en el mismo grado que venían cursando en Venezuela de acuerdo a la equivalencia con Colombia. 2.3. Recepción de documentos: en el caso que el padre de familia y/o acudiente tenga documentos y/o certificados que den cuenta de la terminación y aprobación de los estudios realizados por el estudiante en Venezuela, debidamente legalizados y apostillados, se deberá dar un plazo prudencial no mayor a seis (6) meses para la solicitud de Convalidación efectuada por el Ministerio de Educación Nacional de conformidad con el Decreto 5012 de 2009 en su artículo 14 numerales 12 y 15. (...) En el caso de que no sea posible adquirir dichos documentos con su respectiva legalización y apostille, por la situación socioeconómica o de migración, el establecimiento educativo receptor de dicho estudiante realizará una evaluación diagnóstica contemplada en su sistema de evaluación de estudiantes para su ubicación y matrícula de conformidad con: a) Decreto 1290 de 2009, el cual cita: “ARTÍCULO 4. Definición del sistema institucional de evaluación de los estudiantes. El sistema de evaluación institucional de los estudiantes que hace parte del proyecto educativo institucional debe contener: (...) 6. Las estrategias de apoyo necesarias para resolver situaciones pedagógicas pendientes de los estudiantes”. b) Resolución 07797 de 2015, la cual cita: “CAPÍTULO III ORGANIZACIÓN DEL PROCESO DE GESTIÓN DE LA COBERTURA EDUCATIVA

Artículo 9. Directrices para la organización del proceso de gestión de la cobertura educativa. Las ETC aplicarán las siguientes directrices en la organización del proceso de gestión de la cobertura educativa: (. ) 3. Garantizar la no exigencia de examen de admisión como requisito para el ingreso al sistema educativo estatal. No obstante, podrá definir que sus establecimientos educativos estatales realicen exámenes posteriores que permita (sic) la nivelación académica, para determinar el nivel o grado académico al que pueda ser ubicado el estudiante en caso de que él, de manera justificada, no esté en condiciones de presentar sus antecedentes académicos. En cualquier caso, la inscripción y examen de clasificación serán gratuitos para los estudiantes.(. ) 5. Garantizar el acceso y la permanencia educativa a la población en edad escolar no escolarizada, desplazada, víctima del conflicto armado interno y en situación de vulnerabilidad, mediante la articulación de acciones con las entidades o establecimientos públicos y/o privadas (sic) que atienden esta población. (. )”. Al respecto, mediante concepto 2017-EE-158977 de septiembre 9 de 2017, esta Oficina Asesora Jurídica indicó: El derecho fundamental a la educación está consagrado en el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia. Asimismo, la educación y la cultura son derechos que, de acuerdo con el artículo 44 Superior, deben garantizarse a todo niño, niña y adolescente. Por lo tanto, debe asegurarse que los menores de edad que se encuentran dentro

del territorio colombiano, independientemente de su nacionalidad o condición migratoria, puedan ingresar al servicio púbico educativo en sus niveles de preescolar, básica y media. En tal sentido, si el educando de nacionalidad venezolana no cuenta con algún tipo de identificación válida en Colombia, éste podrá ser matriculado en el sistema educativo a través del Número de Identificación Establecido por la Secretaría de Educación (NES), tal y como se establece en la adjunta circular conjunta No. 01 del 27 de abril de 2017. No obstante, el padre de familia y/o acudiente deberá comprometerse a realizar todos los trámites necesarios ante las oficinas de Migración Colombia, con el objeto de legalizar la situación migratoria en el país. De otro lado, se determinará el grado al que ingresará el menor de acuerdo a la información y documentación entregada por el padre de familia y/o acudiente sobre el grado que cursó y aprobó, o que venía cursando el estudiante en la República Bolivariana de Venezuela; para ello, tanto la Secretaría de Educación Certificada como el establecimiento educativo deberá basarse en la tabla de equivalencias entre el sistema educativo de Colombia y Venezuela, establecida en el Convenio Andrés Bello[1]. Si los padres de familia y/o acudientes disponen de los certificados y documentos (debidamente legalizados y apostillados) que den cuenta de la terminación y aprobación de los estudios realizados en Venezuela, deberán solicitar a éste Ministerio la homologación o convalidación del título, de conformidad el Decreto 5012 de 2009, artículo 14, numerales 12 y 15, (modificado por el Decreto 854 de 2011) y en observancia de lo establecido en la

Circular Conjunta No. 01 de abril 23 de 2017. En caso de que los representantes de los menores no posean los referidos certificados de estudios y que no sea posible adquirir o acceder a dichos documentos con su respectiva legalización y apostilla -por la situación socioeconómica o migratoria-, el establecimiento educativo receptor realizará al menor la evaluación diagnóstica que, de conformidad con el Decreto 1290 de 2009 (de la manera en que fue compilado por el Decreto 1075 de 2015), debe estar contemplada en su sistema institucional de evaluación (SIE) y se orienta a ubicar y matricular al educando en el grado correspondiente. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2.3. de la Circular conjunta No. 01 de abril 27 de 2017. (Subrayado fuera de texto). En razón de lo expuesto, es posible inferir que la estrategia de atención emanada de la referida Circular conjunta No. 01 de 2017, no establece la necesidad de realizar la validación de saberes regulada en el Decreto 2832 de 2005 (derogado y compilado en el Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación, Libro 2, Parte 3, Título 3, Capítulo 3, Sección 4) en aquellos casos en que los educandos no pueden aportar documentos o certificaciones que den cuenta de su nivel educativo y del grado alcanzado en su país de origen; la Circular conjunta establece que para la ubicación de educandos que no puedan aportar certificados, bastará con la realización de la evaluación

diagnóstica establecida en el Decreto 1290 de 2009, compilado en el Sección 3 del Capítulo 3, Título 3, Parte 3, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015. Es preciso aclarar que, la Circular Conjunta No. 01 de 2017 tiene como objeto proveer a las Entidades Territoriales Certificadas, "ORIENTACIONES PARA LA ATENCIÓN DE LA POBLACIÓN EN EDAD ESCOLAR PROVENIENTE DE VENEZUELA". En ese sentido, su contenido se orienta a la atención de niños, niñas y adolescentes. Por tal razón, dicha Circular no resulta aplicable en materia de educación de adultos y jóvenes en extraedad. No obstante, compete a la entidad territorial administrar la prestación del servicio educativo, razón por la cual, respetuosamente sugerimos acudir a ésta para recibir asistencia técnica educativa.Finalmente, se aclara a la Institución Educativa consultante que, de conformidad con el artículo 2.3.3.3.4.1.2. del Decreto 1075 de 2015, los exámenes o pruebas para la validación de estudios por grados podrán ser efectuados por “[l]os establecimientos educativos que cumplan con los requisitos legales de funcionamiento y que en las pruebas de competencias SABER se encuentren ubicados por encima del promedio de la entidad territorial certificada o en el Examen de Estado se encuentren, como mínimo, en categoría alta (...)". El anterior concepto se da en los términos contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), sustituido por el artículo 1 de la Ley

1755 de 2015, cuyo contenido señala que: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. Cordialmente,

MARTHA LUCIA TRUJILLO CALDERON

Jefe Oficina Asesora Jurídica

NOTAS AL FINAL

1. Podrá acceder a la referida tabla de equivalencias a través de la página web de la Organización Convenio Andrés Bello, o directamente mediante el link http://tablas.convenioandresbello.org/ [Cita del Concepto 2017EE-158977] Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

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