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MINEDUCACION - Concepto 18111 de 2015

Ministerio de Educación

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Título
MINEDUCACION - Concepto 18111 de 2015
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2015

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 18111 de 2015 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 18111 DE 2015 (febrero 26) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL

Señor XXX Remitente Particular XXX La Dorada, CaldasASUNTO: Número Coordinadores institución educativa Mediante escrito radicado vía web ante este Ministerio, bajo el número 2015 ER010478, se presentó consulta en relación con el tema a enunciar: OBJETO DE LA PETICIÓN “...nombrada por la Secretaría de Educación..., como Coordinadora por encargo de la Jornada Nocturna... dicha jornada tenía sólo 1800 estudiantes,... la institución no amerita un Coordinador de tiempo completo... en el 2015 el... rector distribuye las Coordinaciones... a la Especialista... la ubica en la Sección Secundaria de la Jornada de

la Tarde... al Especialista... que estaba en la tarde de Secundaria lo ubica en la Sección Primaria de la Mañana, a mí,... que estaba en la Sección Primaria de la Mañana, Coordinador nombrado en propiedad desde hace 10 años, me envía a la Jornada Nocturna... están ceñidas a la legislación escolar las decisiones del Señor Rector? debo aceptar la Coordinación de tiempo completo de la Jornada Nocturna, a pesar que la jornada no tiene el número de estudiantes requeridos, a la fecha, enero 26 de 2015, hay 130 alumnos matriculados y la institución en las otras jornadas... tiene 2.319 estudiantes?...” NORMAS y CONCEPTO De conformidad con las normas legales me permito informarle: El Decreto 3020 de 2002 por el cual se establecen los criterios y procedimientos para organizar las plantas de personal docente y administrativo del servicio educativo estatal que prestan las entidades territoriales y se dictan otras disposiciones, establece: “Artículo 10. Coordinadores. La entidad territorial designará coordinadores, sin asignación académica, de acuerdo con el número de estudiantes de toda la institución educativa: Si atiende más de 500 estudiantes un (1) coordinador Si atiende más de 900 estudiantes dos (2) coordinadores Si atiende más de 1.400 estudiantes tres (3) coordinadores Si atiende más de 2.000 estudiantes cuatro (4) coordinadores Si atiende más de 2.700 estudiantes cinco (5) coordinadores Si atiende más de 3.500 estudiantes seis (6) coordinadores Si atiende más de 4.400 estudiantes siete (7) coordinadores Si atiende más de 5.400 estudiantes ocho (8) coordinadores Parágrafo. Previa disponibilidad presupuestal, cuando una institución educativa ofrezca jornada nocturna podrá

Si atiende más de 4.400 estudiantes siete (7) coordinadores Si atiende más de 5.400 estudiantes ocho (8) coordinadores Parágrafo. Previa disponibilidad presupuestal, cuando una institución educativa ofrezca jornada nocturna podrá contar con un coordinador adicional para atender el servicio educativo en esta jornada. También podrá contar con un coordinador adicional la institución educativa que tenga más de cinco sedes o atienda más de 6.000 estudiantes". Con base en lo anterior le informo que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 3020 de 2002, teniendo en cuenta el número de estudiantes de toda la institución educativa (jornada diurna y nocturna), se designarán los coordinadores; razón por la cual y teniendo en cuenta la información a que usted hace alusión en su consulta, que en la institución educativa en la que labora hay un total de 2.319 estudiantes matriculados, dicha institución como atiende más de 2.000 estudiantes, podrá tener cuatro (4) coordinadores y como atiende jornada nocturna, si lo requiere y previa disponibilidad presupuestal podrá contar adicionalmente con otro coordinador. En consecuencia, el rector como superior inmediato del personal docente y directivo docente de la institución educativa, organiza la atención de las actividades propias del servicio público de educación que se ofrece en ésta; para el caso de los directivos docentes, deben dedicar la jornada laboral asignada, en funciones propias dedirección, planeación, programación, organización, coordinación, orientación, seguimiento y evaluación de las actividades de la institución educativa. El anterior concepto se da en los términos contemplados en el artículo 25 del Código Contencioso

Administrativo (Decreto 01 de 1984), y cuyo contenido señala que las respuestas a las consultas, “no comprometerán la responsabilidad de las entidades que las atienden, ni serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”, aplicable a la fecha por declaratoria de inexequibilidad de los artículos que regulaban dicho tema en la Ley 1437 de 2011. Atentamente, INGRID CAROLINA SILVA RODRIGUEZ Jefe de Oficina Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

ISSN : 2463-2554 En línea Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia - DRA © 2023

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