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MINEDUCACION - Concepto 182510 de 2023

Ministerio de Educación

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Título
MINEDUCACION - Concepto 182510 de 2023
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2023

Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación   Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 182510 de 2023 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 182510 DE 2023 (julio 25) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Bogotá, D.C., Señor(a)

XXXXXXXXXXXX

XXXXXXX@gmail.com Asunto: Concepto sobre jornada laboral, rendición de cuentas de los establecimientos educativos. Cordial saludo.De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante el radicado de la solicitud, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 7.8, 7.10 y 7.11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009.

1. Objeto "Como rector he programado mi rendición de cuentas de 2do semestre para un sábado de julio, una coordinadora esta en desacuerdo y exige que suspenda clases para tal reunión, le dije que se habían perdido muchos días de

clase en el primer semestre del año, que no me parece conveniente, ella la coordinadora amenaza con el sindicato para que se suspendan clases. Considero un derecho fundamental prevalente el de mis estudiantes y se lo hice saber, además le informé que iba a buscar apoyo y asesoría jurídica en ustedes motivo por el cual solicito su concepto de esta discusión, quien tiene la razón y fundamento legal". (sic)

2. Consulta Previamente, aclaramos que esta Oficina Asesora Jurídica no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo.

Bajo ese entendido, este concepto estará encaminado a dar respuesta a los interrogantes incluidos en su consulta. A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, las cuales usted como interesado podrá aplicar, de acuerdo con las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.

3. Marco jurídico 3.1. Constitución Política. 3.2. Ley 115 de 1994 "Por la cual se expide la ley general de educación". 3.3. Ley 715 de 2001 "Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de

conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros". 3.4. Decreto 1075 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación". 3.5. Directiva 26 de 2011. Ministerio de Educación Nacional.

4. Análisis Para dar respuesta a la consulta, abordaremos los siguientes temas: i) jornada laboral docente, ii) Rendición de cuentas. 4.1. Jornada laboral docente La jornada laboral que deben cumplir los docentes se encuentra reglamentada en el Decreto 1075 de 2015.

Veamos: "Artículo 2.4.3.2.3. Distribución de actividades de los docentes.

Para el desarrollo de las cuarenta (40) semanas lectivas de trabajo académico con estudiantes, definidas en el calendario académico, el rector o director del establecimiento educativo, fijará el horario de cada docente,distribuido para cada día de la semana, discriminando el tiempo dedicado al cumplimiento de la asignación académica y a las actividades curriculares complementarias. (Subrayado fuera del texto original) (...) Artículo 2.4.3.3.1. Jornada laboral de los docentes. Es el tiempo que dedican los docentes al cumplimiento de la asignación académica; a la ejecución de actividades curriculares complementarias tales como la administración del proceso educativo; la preparación de su tarea académica; la evaluación, la calificación, planeación, disciplina

y formación de los alumnos; las reuniones de profesores generales o por área; la dirección de grupo y servicio de orientación estudiantil; la atención de la comunidad, en especial de los padres de familia; las actividades formativas, culturales y deportivas contempladas en el proyecto educativo institucional; la realización de otras actividades vinculadas con organismos o instituciones del sector que incidan directa e indirectamente en la educación; actividades de investigación y actualización pedagógica relacionadas con el proyecto educativo institucional; y actividades de planeación y evaluación institucional. Artículo 2.4.3.3.2. Jornada laboral de los directivos docentes de las instituciones educativas. Es el tiempo que dedican al cumplimiento de las funciones propias de dirección, planeación, programación, organización, coordinación, orientación, seguimiento y evaluación de las actividades de los establecimientos educativos. Artículo 2.4.3.3.3. Cumplimiento de la jornada laboral. Los directivos docentes y los docentes de los establecimientos educativos estatales deberán dedicar todo el tiempo de su jornada laboral al desarrollo de las funciones propias de sus cargos con una dedicación mínima de ocho (8) horas diarias. El tiempo que dedicarán los docentes al cumplimiento de su asignación académica y a la ejecución de actividades curriculares complementarias en el establecimiento educativo será como mínimo de seis (6) horas diarias, las cuáles serán distribuidas por el rector o director de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.4.3.2.3. del presente Decreto. Para completar el tiempo restante de la jornada laboral, los docentes realizarán fuera o

dentro de la institución educativa actividades propias de su cargo, indicadas en el artículo 2.4.3.3.1. del presente Decreto como actividades curriculares complementarias". 4.2. Rendición de cuentas El Decreto 1075 de 2015 establece: "Artículo 2.3.1.6.3.2. Definición. Los fondos de servicios educativos son cuentas contables creadas por la ley como un mecanismo de gestión presupuestal y de ejecución de los recursos de los establecimientos educativos estatales para la adecuada administración de sus ingresos y para atender sus gastos de funcionamiento e inversión distintos a los de personal. PARÁGRAFO. Con sujeción a lo establecido en la normatividad vigente, la administración y ejecución de estos recursos por parte de las autoridades del establecimiento educativo, es autónoma. Los ingresos del Fondo de Servicios Educativos son recursos propios de carácter público sometidos al control de las autoridades administrativas y fiscales de los órdenes nacional y territorial. Artículo 2.3.1.6.3.3. Administración del Fondo de Servicios Educativos. El rector o director rural en coordinación con el consejo directivo del establecimiento educativo estatal administra el Fondo de Servicios Educativos de acuerdo con las funciones otorgadas por la Ley 715 de 2001 y la presente Sección. PARÁGRAFO. Se entiende por administrar el Fondo de Servicios Educativos las acciones de presupuestación, recaudo, conservación, inversión, compromiso, ejecución de sus recursos y rendición de cuentas, entre otras, con

sujeción a la reglamentación pertinente y a lo dispuesto por el consejo directivo". (Subrayado fuera del original) A su vez, de manera especial el Decreto 1075 de 2015, prevé lo siguiente en relación con la rendición de cuentas: "Artículo 2.3.1.6.3.19. Rendición de cuentas y publicidad. Con el fin de garantizar los principios de moralidad, imparcialidad, publicidad y transparencia en el manejo de los recursos del Fondo de Servicios Educativos elrector o director rural debe garantizar el cumplimiento de lo siguiente:

1. Publicar en el sitio web del establecimiento educativo, así como en un lugar visible y de fácil acceso del mismo, el informe de ejecución de los recursos y los estados contables del Fondo de Servicios Educativos.

2. Al inicio de cada vigencia fiscal, enviar a la entidad territorial certificada copia del acuerdo anual del presupuesto del Fondo, numerado, fechado y aprobado por el consejo directivo.

3. Publicar mensualmente en lugar visible y de fácil acceso la relación de los contratos y convenios celebrados durante el período transcurrido de la vigencia, en la que por lo menos se indique el nombre del contratista, objeto, valor, plazo y estado de ejecución del contrato.

4. A más tardar el último día de febrero de cada año y previa convocatoria a la comunidad educativa, celebrar audiencia pública para presentar informe de la gestión realizada con explicación de la información financiera correspondiente, incluyendo los ingresos obtenidos por conveníos con particulares, premios, donaciones u otros,

cuyo principal propósito sea el de beneficiar a la comunidad educativa.

5. El rector o director rural de aquellos establecimientos educativos con sede en los municipios no certificados, deberá presentar al Alcalde respectivo, en la periodicidad que este determine, un informe sobre la ejecución de los recursos que hubiere recibido por parte de esta entidad territorial". (Subrayado fuera del original) La rendición de cuentas y publicidad se debe interpretar en concordancia con las responsabilidades de los rectores o directores establecidas en el artículo 2.3.1.6.3.6 del Decreto 1075 de 2015 que establece: "Artículo 2.3.1.6.3.6. Responsabilidades de los rectores o directores rurales. En relación con el Fondo de Servicios Educativos, los rectores o directores rurales son responsables de:

(...)

5. Presentar mensualmente el informe de ejecución de los recursos del Fondo de Servicios Educativos.

6. Realizar los reportes de información financiera, económica, social y ambiental, con los requisitos y en los plazos establecidos por los organismos de control y la Contaduría General de la Nación, y efectuar la rendición de cuentas con la periodicidad establecida en las normas.

(...)

8. Presentar, al final de cada vigencia fiscal a las autoridades educativas de la respectiva entidad territorial certificada, el informe de ejecución presupuestal incluyendo el excedente de recursos no comprometidos si los hubiere, sin perjuicio de que la entidad pueda solicitarlo en periodicidad diferente.

9. El rector o director rural de aquellos establecimientos educativos con sede en los municipios no certificados,

deberá presentar al Alcalde respectivo, en la periodicidad que este determine, un informe sobre la ejecución de los recursos que hubiere recibido por parte de esta entidad territorial. (...)".

5. Respuesta De acuerdo con lo expuesto, la jornada escolar es un concepto distinto al de la jornada laboral docente. La jornada escolar corresponde al tiempo que se dedica a la prestación del servicio educativo directamente con los estudiantes, mientras que la jornada laboral docente es el tiempo dedicado por los educadores al cumplimiento de la asignación académica y a las actividades curriculares complementarias. Cada una de ellas cuenta con reglamentaciones diferentes, que deben ser cumplidas por los distintos destinatarios de las mismas.

Los docentes dedicarán un mínimo de horas diarias al cumplimiento de su jornada laboral, y por otro, los estudiantes deberán cumplir una intensidad horaria determinada, dependiendo de su grado de educación.La duración de la jornada laboral docente corresponde a un mínimo de ocho (8) horas diarias, de las cuales seis (6) deben desarrollarse en el establecimiento educativo y dos (2) dentro o fuera del mismo, ejerciendo actividades curriculares complementarias. De otra parte, es claro que la rendición de cuentas está prevista con el fin de garantizar los principios de moralidad, imparcialidad, publicidad y transparencia en el manejo de los recursos del Fondo de Servicios Educativos y en dicho caso, el rector o director rural debe, dentro del plazo previsto en el numeral 4 del artículo 2.3.1.6.3.19 del Decreto 1075 de 2015, celebrar audiencia pública para presentar informe de la gestión realizada,

previa convocatoria a la comunidad educativa. Ahora bien, dentro de las responsabilidades de los rectores o directores rurales, se encuentra la de presentar mensualmente el informe de ejecución de los recursos, realizar los reportes de información financiera, económica, social y ambiental, con los requisitos y en los plazos establecidos por los organismos de control y la Contaduría General de la Nación, y efectuar la rendición de cuentas con la periodicidad establecida en las normas. Al respecto, el Decreto 1075 de 2015 señala que a más tardar el último día de febrero de cada año y previa convocatoria a la comunidad educativa, deberá celebrarse la audiencia pública para presentar informe de la gestión realizada con explicación de la información financiera correspondiente, incluyendo los ingresos obtenidos por convenios con particulares, premios, donaciones u otros, cuyo principal propósito sea el de beneficiar a la comunidad educativa, sin perjuicio de las publicaciones e informes mensuales que señala la norma. Sin perjuicio de lo anterior, es preciso señalar que este Ministerio expidió las orientaciones para la rendición de cuentas en el sector educativo[1] y la Directiva Ministerial No. 26 de 2011[2] en donde se señala que "la rendición de cuentas, por parte de las Secretarías de Educación y de los establecimientos educativos, se hará con una periodicidad mínima semestral, aunque ésta puede ser menor si así se requiere". Así las cosas, si bien las transcritas normas no hacen referencia exacta a la obligatoriedad de la presencia y participación de los coordinadores en la rendición de cuentas que adelante el rector o director rural, no menos

cierto es que estos hacen parte de la comunidad educativa, y que dentro de sus funciones se encuentra apoyar al rector en el cumplimiento de sus funciones. En cuya situación se considera importante su presencia en los eventos de rendición de cuentas. Para finalizar, es de recordar que en el eje de organización del gobierno escolar descrito en el artículo 2.4.3.3.4 del Decreto 1075 de 2015, el rector o director rural es el superior inmediato del personal directivo docente y docente destinado para la atención de las actividades propias del servicio público de educación en cada establecimiento educativo, por lo cual debe entenderse que la convocatoria a la comunidad educativa para la celebración de audiencia pública de rendición de cuentas es también una actividad propia del servicio público educativo que puede requerir la presencia y participación de los docentes y directivos docentes, aclarando que esta debe realizarse atendiendo el cumplimiento de la jornada laboral docente. El presente concepto se da en los términos del artículo 28 del CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución. Atentamente WALTER EPIFANIO ASPRILLA CÁCERES Jefe Oficina Asesora Jurídica <NOTAS PIE DE PÁGINA>[1].https://www.mineducacion.gov.co/1621/articles-290612_archivo_pdf_orientaciones_rendicion.pdf [2].https://www.mineducacion.gov.co/1780/articles-290613_archivo_pdf_directiva26.pdf Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

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