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MINEDUCACION - Concepto 183011 de 2017

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Concepto 183011 de 2017
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2017

Gov.co Ministerio de Educación Buscar en la compilación   Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias Menú principal Inicio Transparencia y Acceso a la Información Pública Atención y Servicios a la Ciudadanía Participa Ministerio Preescolar, básica y media Educación superior Noticias

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 183011 de 2017 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 183011 DE 2017 (Octubre 16) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Educación para el trabajo y el desarrollo humano. Proyecto Educativo Institucional - PEI. OBJETO DE LA CONSULTA 1. ¿Debe una Institución dedicada a prestar servicios sociales de educación, tal como Cafam, a través de la División de servicios sociales, Centro de Educación para el trabajo, tener un proyecto educativo institucional?

2. Si es así, ¿Cuál será el fundamento normativo y jurídico que lo sustenta?.3. ¿Cuál sería los componentes primarios que este debería tener? 4. ¿Cuál sería su estructura jerárquica que debe contener el PEI institucional? [sic] 5. ¿Cuál debe ser la importancia del PEI en la organización educativa, de acuerdo a los parámetros establecidos

en la educación técnica y tecnológica? 6. ¿Cuáles serían los componentes primarios que se deben tener presente dentro de la institución? 7. ¿Los componentes teleológicos, administrativos, pedagógicos y comunitarios deben ser identificados por cualquier lector dentro de la tabla de contenido y no verse desarrollado uno a uno? o por el contrario, ¿ se deberá desarrollar cada componente identificando cada elemento que lo estructura? 8. ¿El sistema de Gestión de Calidad deberá estar inmerso en el proyecto educativo institucional PEI? 9. ¿Se requiere en un Proyecto educativo Institucional realizar un plan operativo?

10. Sí es así, ¿Cómo debería desarrollar dentro del PEI Institucional? 11. ¿Deberá contemplar participación ciudadana?

12. Si es así, ¿deberá requerirse algún proceso, procedimiento especial? 13. ¿El Proyecto Educativo Institucional PEI es de carácter reservado o puede ser de uso y consulta para el público? 14. ¿La Naturaleza Jurídica de la Institución deberá contener su sustento o marco jurídico y normativo que le sea aplicable para el desarrollo y gestión?

NORMAS Y CONCEPTO De manera respetuosa le informamos que, según las funciones asignadas a esta Oficina a través del artículo 7o del Decreto 5012 de 2009 (modificado por el Decreto 854 de 2011), la facultad de emitir conceptos “en los temas que son de competencia del Ministerio de Educación Nacional” no implica la intervención en la autonomía jurídica de los particulares, de instituciones u otras entidades -como cajas de compensacióna través de la

solución de casos concretos. No obstante, a continuación brindaremos indicaciones sobre la materia en consulta, recordando en todo caso que: Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparán a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no. (Corte Constitucional, Sentencia C542 de 2005, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto). De acuerdo con el numeral primero de la consulta, la Caja de Compensación Familiar - CAFAM solicita información en relación a la necesidad de construir un Proyecto Educativo Institucional - PEI para su CENTRO DE EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO. Con base en esta información, explicamos: En su artículo 36, la Ley 115 de 1994 - General de Educación, establece que la educación para el trabajo y el desarrollo humano es “la que se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles y grados”. En cuanto a su oferta, el artículo 38 indica que las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano podrán ofrecer “programas de formación laboral en artes y oficios, de formación académica y en materias conducentes a la validación de

niveles y grados propios de la educación formal, definidos en la presente Ley”.En concordancia con el artículo 42[1] de la Ley General de Educación, la creación, organización y funcionamiento de establecimientos de educación para el trabajo y el desarrollo humano se encuentra reglamentada a través de la Parte 6, Libro 2 del Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación; sección que compila las disposiciones del Decreto 4904 de 2009[2] de diciembre 16 de 2009, el cual derogó los artículos 1, 2 y 3 del Decreto 1902 de 1994 y los decretos 3616 de 2005, 3870 de 2006 y 2888 de

2007. Es preciso citar las siguientes disposiciones: ARTÍCULO 2.6.3.1. NATURALEZA Y CONDICIONES DE LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO Y EL DESARROLLO HUMANO. Se entiende por institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano, toda institución de carácter estatal o privada organizada para ofrecer y desarrollar programas de formación laboral o de formación académica de acuerdo con lo establecido en la Ley 115 de 1994.

La institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano para ofrecer el servicio educativo debe cumplir los siguientes requisitos:

1. Tener licencia de funcionamiento o reconocimiento de carácter oficial.

2. Obtener el registro de los programas de qué trata el presente Título. (Decreto 4904 de 2009, artículo 2.1)

(Negrilla fuera de texto). ARTÍCULO 2.6.3.2. LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO. Se entiende por licencia de funcionamiento el acto administrativo mediante el cual, en el ámbito de su jurisdicción, la secretaría de educación de la entidad territorial certificada en educación, autoriza la creación, organización y funcionamiento de instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano de naturaleza privada. La licencia de funcionamiento se otorgará por tiempo indefinido, sujeta a las condiciones en ella establecidas. (...) (Decreto 4904 de 2009, artículo 2.2). (Resaltado fuera de texto). ARTÍCULO 2.6.3.4. SOLICITUD DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO. El interesado en crear una institución de educación para el trabajo y el desarrollo humano de carácter privado debe solicitar licencia de funcionamiento a la secretaría de educación de la entidad territorial certificada de la jurisdicción que corresponda al lugar de prestación del servicio, con la siguiente información:

1. Nombre propuesto para la institución. No podrá adoptarse un nombre, sigla o símbolo distintivo o cualquier otro tipo de denominación o identificación institucional que induzca a confusión con las instituciones de educación superior.

2. Número de sedes, municipio y dirección de cada una.

3. Nombre del propietario o propietarios. Cuando se trate de personas jurídicas se deberá adjuntar el certificado de existencia y representación legal.

4. Los principios y fines de la institución educativa.

5. El programa o programas que proyecta ofrecer, estructurados de acuerdo con lo establecido en el artículo

2.6.4.8. de este Decreto.

6. El número de estudiantes que proyecta atender.

7. Identificación de la planta física. El peticionario deberá adjuntar copia de la licencia de construcción.

(Decreto 4904 de 2009, artículo 2.4.) (Negrilla fuera de texto). ARTÍCULO 2.6.4.6. REGISTRO DE LOS PROGRAMAS. Para ofrecer y desarrollar un programa de educación para el trabajo y el desarrollo humano, la institución prestadora del servicio educativo debe contar con elrespectivo registro. El registro es el reconocimiento que mediante acto administrativo hace la secretaría de educación de la entidad territorial certificada del cumplimiento de los requisitos básicos para el funcionamiento adecuado de un programa de educación para el trabajo y el desarrollo humano. Corresponde a cada secretaría de educación ingresar en el Sistema de Información de la Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano, SIET, los programas a los que se les haya otorgado el registro.(.) (Decreto 4904 de 2009, artículo 3.6). (Resaltado fuera de texto). ARTÍCULO 2.6.4.8. REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE LOS PROGRAMAS. Para obtener el registro de un programa la institución prestadora del servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano deberá presentar a la secretaría de educación de la entidad territorial certificada un proyecto educativo institucional que debe contener los siguientes requisitos básicos:

1. Nombre, domicilio y naturaleza de la institución educativa.

2. Denominación. (.).

3. Objetivos del programa.

4. Definición del perfil del egresado. (.).

5. Justificación del programa. (.).

6. Plan de estudios. Es el esquema estructurado de los contenidos curriculares del programa que debe comprender: 6.1. Duración y distribución del tiempo. 6.2. Identificación de los contenidos básicos de formación. 6.3. Organización de las actividades de formación. 6.4. Estrategia metodológica. 6.5. Número proyectado de estudiantes por programa. 6.6. Criterios y procedimientos de evaluación y promoción de los estudiantes. (...).7. Autoevaluación institucional. (...).

8. Organización administrativa. (...).

9. Recursos específicos para desarrollar el programa de acuerdo con la metodología propuesta. 9.1. Características y ubicación de las aulas y talleres donde se desarrollara el programa. 9.2. Materiales de apoyo. Didácticos, ayudas educativas y audiovisuales. 9.3. Recursos bibliográficos, técnicos y tecnológicos. 9.4. Laboratorio y equipos. 9.5. Lugares de práctica. 9.6. Convenios docencia servicio cuando se requieran.10. Personal de formadores requeridos para el desarrollo del programa. (.).11. Reglamento de estudiantes y de formadores.

12. Financiación. (.).

13. Infraestructura. (.).

(Decreto 4904 de 2009, artículo 3.8.) (Negrilla fuera de texto).

ARTÍCULO 2.6.6.14. PROHIBICIÓN DE EXIGIR REQUISITOS ADICIONALES.

Las Secretarías de Educación de las entidades territoriales certificadas no podrán exigir requisitos adicionales a los establecidos en este Título. (Decreto 4904 de 2009, artículo 5.14)

De acuerdo con la normatividad expuesta, es posible afirmar que para obtener licencia de funcionamiento y el registro de cada uno de sus programas, las instituciones de ETDH deberán presentar ante la respectiva Entidad Territorial Certificada en educación (ETC) los requisitos establecidos en los artículos 2.6.3.4. y 2.6.4.8. del Decreto 1075 de 2015 - Único Reglamentario del Sector Educación. Se destaca que el citado artículo 2.6.4.8., indica que para el registro de cada uno de los programas se requiere que las instituciones de ETDH presenten un proyecto educativo institucional que cumpla con los requisitos fijados en el mismo artículo. Valga aclarar que los requisitos establecidos en los artículos 2.6.3.4. y 2.6.4.8. del DURSE únicamente corresponden a los requisitos relacionados con el sector educación, por lo que la prohibición indicada en el artículo 2.6.6.14. del Decreto 1075 de 2015 debe interpretarse en atención a tales requisitos. En otras palabras, como lo indicó esta Oficina a través del concepto 2016-EE-060300 de mayo 16 de 2016, “la mencionada prohibición no excluye la posibilidad de exigir requerimientos que no hagan referencia al sector educativo, y que se encuentren contemplados en otras normas vigentes en el ordenamiento jurídico Colombiano (v.g. normas de urbanismo)”. De otro lado, en cuanto a las competencias de las Entidades Territoriales Certificadas en educación - ETC,

señalamos que la Ley 715 de 2001, en sus artículos 6 y 7, asignó a los Departamentos, Distritos y Municipios certificados en educación, la competencia para (i) Dirigir, planificar y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica y media, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad, en los términos definidos en la presente ley; (ii) Administrar, ejerciendo las facultades señaladas en el artículo 153 de la Ley 115 de 1994, las instituciones educativas, el personal docente y administrativo de los planteles educativos, sujetándose a la planta de cargos adoptada de conformidad con la presente ley; (iii) Ejercer la inspección, vigilancia y supervisión de la educación en su jurisdicción, en ejercicio de la delegación que para tal fin realice el Presidente de la República; (iv) Prestar asistencia técnica y administrativa a las instituciones educativas cuando a ello haya lugar; (v) Organizar la prestación del servicio educativo en su en su jurisdicción; entre otras. Adicionalmente, como se observa en los citados artículos del Decreto 1075 de 2015, las entidades territoriales certificadas en educación son competentes para expedir licencias de funcionamiento de instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano, para otorgar registro de los programas de ETDH, y para asistir técnicamente a las instituciones educativas en la elaboración del PEI. En consecuencia se recomienda a la entidad consultante que, las solicitudes que puedan surgir en relación con las actividades educativas por ella ejecutadas, sean dirigidas a la respectiva Secretaría de Educación, quien además

de encontrarse facultada para brindar respuesta a su consulta podrá brindar apoyo técnico. De esta manera, esta Oficina entiende resueltas las inquietudes planteadas por el peticionario. El anterior concepto se da en los términos contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, cuyo contenido señala que: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por lasautoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. Cordialmente,

MARTHA LUCIA TRUJILLO CALDERON

Jefe Oficina Asesora Jurídica

NOTAS AL FINAL

1. ARTÍCULO 42. REGLAMENTACIÓN. La creación, organización y funcionamiento de programas y de establecimientos de educación no formal y la expedición de certificados de aptitud ocupacional, se regirá por la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional. [ Denominación 'educación no formal' reemplazada por 'Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano' por el artículo 1 de la Ley 1064 de 2006.]

2. Al respecto, ver derogatoria integral formulada en el artículo 3.1.1. del Decreto 1075 de 2015 - Único

Reglamentario del Sector Educación. Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

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