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MINEDUCACION - Concepto 18440 de 2022

Ministerio de Educación

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Detalles

Título
MINEDUCACION - Concepto 18440 de 2022
Autor
Ministerio de Educación
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Educación
Año
2022

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Usted está en:  Inicio Documento Concepto 18440 de 2022 ME Ocultar anotaciones

 Buscar  Índice  CONCEPTO 18440 DE 2022 (febrero 3) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Bogotá, D.C.,

Doctora XXXXXXXXXXXXXX ASUNTO: Concepto sobre permisos sindicales para docentes nombrados en provisionalidad Saludo,De conformidad con su consulta del asunto, elevada mediante radicados 2022-ER-019528 y 2022-ER-019760, esta Oficina Asesora Jurídica procederá a emitir concepto de acuerdo con sus funciones establecidas en los numerales 8, 10 y 11 del artículo 7 del Decreto Nacional 5012 de 2009, y en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, según el cual, por regla general, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a

peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.

1. Objeto "(...) Los permisos en las condiciones solicitadas por el SIMAC, sólo se venían concediendo a docentes en

propiedad, con derechos de carrera y en áreas donde se permitiera cubrir dichas eventualidades con horas extras. En la última petición formulada, se presentan dos casos relacionados con directivos sindicales de la organización gremial aquí mencionada, vinculados a la planta de personal en provisionalidades vacantes definitivas, uno en un área técnica - electricidad y el otro en el área de matemáticas. Por lo anterior, solicito a Ustedes para que el ámbito de sus competencias, se nos conceptúe sobre lo siguiente:

1. Los docentes nombrados en provisionalidad, elegidos en la directiva de un sindicato y que solicitan permiso sindical temporal, tienen derecho a que se les conceda dicho permiso y en qué condiciones?

2. El tiempo de ausencia o vacancia que se genera por los permisos sindicales a los docentes en provisionalidad como se suplen?” [SIC]

2. Consulta Previamente, le precisamos que esta Oficina Asesora Jurídica (OAJ) no resuelve casos concretos, por ende, no define derechos, no asigna obligaciones y tampoco establece responsabilidades; sino que emite conceptos jurídicos, entendidos como respuestas a consultas claras, concretas y precisas en forma de pregunta sobre un punto materia de cuestionamiento, duda o desacuerdo que ofrezca la interpretación, alcance y/o aplicación de una norma jurídica o la resolución de una situación fáctica genérica relacionada con el sector educativo.

Bajo ese entendido, este concepto estará encaminado a dar respuesta a los interrogantes incluidos en su consulta. A continuación, daremos unas orientaciones jurídicas generales con respecto a las normas que regulan los asuntos consultados, las cuales usted como interesado podrá aplicar de acuerdo con las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su caso concreto.

3. Marco Jurídico 3.1. Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo. 3.2. Concepto 053417 de 2019 del Ministerio de Educación Nacional. 3.3. Concepto 146311 de 2020 del Departamento Administrativo de la Función Pública.

4. Análisis De conformidad con el concepto 146311 de 2020 del Departamento Administrativo de la Función Pública, los empleados provisionales pueden vincularse a una organización sindical: “Respecto a la consulta sí puede aforarse un empleado vinculado con carácter provisional en un empleo vacante temporalmente, por estar su titular desempeñando un empleo de libre nombramiento y remoción, previo el otorgamiento de una comisión, y cuál sería el efecto de dicho fuero, se precisa que sí es procedente su afiliación a una organización sindical, e incluso gozar de fuero sindical, con todos los efectos y garantías del artículo 405 del Código Sustantivo del Trabajo, transcrito anteriormente.”En ese sentido, pueden tener derecho al permiso sindical en los términos de los artículos 2.2.2.5.1 y 2.2.2.5.2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, puesto que estos no condicionan su

procedencia a que los empleados cuenten con derechos de carrera: “Artículo 2.2.2.5.1. Permisos sindicales para los representantes sindicales de los servidores públicos. Los representantes sindicales de los servidores públicos tienen derecho a que las entidades públicas de todas las Ramas del Estado, sus Órganos Autónomos y sus Organismos de Control, la Organización Electoral, las Universidades Públicas, las entidades descentralizadas y demás entidades y dependencias públicas del orden Nacional, Departamental, Distrital y Municipal, les concedan los permisos sindicales remunerados necesarios para el cumplimiento de su gestión. Artículo 2.2.2.5.2. Beneficiarios de los permisos sindicales. Las organizaciones sindicales de servidores públicos son titulares de la garantía del permiso sindical, del cual podrán gozar los integrantes de los comités ejecutivos, directivas y subdirectivas de confederaciones y federaciones, juntas directivas, subdirectivas y comités seccionales de los sindicatos, comisiones legales o estatutarias de reclamos, y los delegados para las asambleas sindicales y la negociación colectiva.” Ahora bien, en relación con la forma de cubrir el servicio que dichos funcionarios dejan de prestar mientras están en permiso sindical, este Ministerio se ha pronunciado en anteriores oportunidades, como en el concepto 053417 de 2019, el cual puede consultar en línea (https://normograma.info/men/docs/concepto_mineducacion_0053417_2019.htm), y cuyas conclusiones

relevantes para su consulta se transcriben a continuación: "3.1. Conforme a lo expuesto, los permisos sindicales se otorgan para hacer efectivo el ejercicio del derecho de asociación sindical y su finalidad es permitir el cumplimiento de las funciones y responsabilidades propias de la organización colectiva. Corresponde al nominador conceder los permisos por el tiempo estrictamente necesario para adelantar las gestiones que se requieran. 3.2. En caso de conceder un permiso sindical, la entidad nominadora debe determinar la organización de la asignación académica para garantizar la efectiva prestación del servicio, así mismo, en ejercicio de sus funciones podrá disponer las faltantes con horas extras o verificar si tiene excedentes de la planta para cubrir la asignación con otros docentes, por necesidad del servicio. 3.3. En ningún caso los permisos sindicales pueden ser permanentes, en este sentido, el docente o directivo docente que se encuentre en uso del mismo no está exonerados del cumplimiento de las obligaciones propias del cargo, por lo tanto, la concesión de permisos sindicales no da lugar a nombramientos provisionales.”

5. Respuesta ¿Los docentes nombrados en provisionalidad, elegidos en la directiva de un sindicato, y que solicitan permiso sindical temporal, tienen derecho a que se les conceda dicho permiso y en qué condiciones?

De conformidad con lo conceptuado por el Departamento Administrativo de la Función Pública, los empleados provisionales pueden vincularse a una organización sindical. En ese sentido, pueden tener derecho al permiso sindical en los términos de los artículos 2.2.2.5.1 y siguientes del Decreto Único Reglamentario del Sector

Trabajo, puesto que estos no condicionan su procedencia a que los empleados cuenten con derechos de carrera. ¿El tiempo de ausencia o vacancia que se genera por los permisos sindicales a los docentes en provisionalidad cómo se suplen? La entidad nominadora debe determinar la organización de la asignación académica para garantizar la efectiva prestación del servicio y, en ejercicio de sus funciones, podrá cubrir las faltantes con horas extras o verificar si tiene excedentes de la planta.En ningún caso los permisos sindicales pueden ser permanentes. En ese sentido, el docente o directivo docente que se encuentre en uso del mismo no está exonerado del cumplimiento de las obligaciones propias del cargo. Por lo tanto, la concesión de permisos sindicales no da lugar a nombramientos provisionales. Finalmente, para ampliar la información, se sugiere consultar en línea el concepto 053417 de 2019 y los demás que se han publicado al respecto (https://normograma.info/men/docs/concepto_mineducacion_0053417_ 2019.htm). cordialmente,

LUIS GUSTAVO FIERRO MAYA

Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia

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