MINEDUCACION - Concepto 186807 de 2017
Ministerio de Educación
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Detalles
- Título
- MINEDUCACION - Concepto 186807 de 2017
- Autor
- Ministerio de Educación
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Educación
- Año
- 2017
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Usted está en: Inicio Documento Concepto 186807 de 2017 ME Ocultar anotaciones
Buscar Índice CONCEPTO 186807 DE 2017 (Octubre 24) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: “Virtualidad” en programas de presenciales de educación superior OBJETO DE LA CONSULTA “Solicito se me informe si hay alguna disposición legal que permita que en la educación superior en Colombia, en la modalidad de educación presencial, el 20% del plan de estudios sea en la modalidad virtual. Lo anterior en razón a que cuando una persona se inscribe en una universidad en un programa en la modalidad presencial, precisamente porque no gusta de la virtualidad, se vea sometido a ver cursos virtuales.” (Negrillafuera de texto original) NORMATIVIDAD Y CONCEPTO En virtud de las competencias establecidas en el artículo 7 del Decreto 5012 de 2009, esta Oficina Jurídica
carece de facultades para pronunciarse frente a casos concretos. No obstante, se cuenta con la competencia para efectuar un pronunciamiento respecto del marco jurídico que puede servir de referencia para la solución de los cuestionamientos y casos particulares, recordando en todo caso que: “Los conceptos emitidos por las entidades en respuesta a un derecho de petición de consulta no constituyen interpretaciones autorizadas de la ley o de un acto administrativo. No pueden reemplazar un acto administrativo. Dada la naturaleza misma de los conceptos, ellos se equiparán a opiniones, a consejos, a pautas de acción, a puntos de vista, a recomendaciones que emite la administración pero que dejan al administrado en libertad para seguirlos o no.” (Corte Constitucional, Sentencia C542 de 2005, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto). Para dar adecuada respuesta se analizará, i)-enfoque de competencias en la educación y propósito de la educación superior; ii)-autonomía universitaria para la creación, organización y desarrollo de programas de educación superior; iii)-registro calificado para la oferta de programas de educación superior; iv)-conclusiones.
- -ENFOQUE DE COMPETENCIAS EN LA EDUCACIÓN Y PROPÓSITO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR El enfoque de competencias en el sistema educativo es el estado actual, mayoritariamente aceptado, para que la apropiación del conocimiento tenga la mayor y más eficiente aplicación en la sociedad, es decir, la actual síntesis entre el conocimiento teórico y el conocimiento práctico. Se ha llegado a concluir que una competencia o las competencias, son “un saber hacer en contexto”, de esta manera se amalgama la parte cognitiva-científica (un
saber de una disciplina o un campo específico del conocimiento), el “saber” con la parte práctica, o sea, el “hacer”; y la aplicación de ese conocimiento, esa disciplina, en una determinada situación particular, es decir, un “contexto” propiamente dicho. Todos los seres humanos, en la solución de los problemas y quehaceres, precisamos de un conocimiento teórico y práctico en una específica situación. En este “saber hacer en contexto” inciden las particularidades propias de cada “ser” humano; siempre se implica el “ser” de cada persona, por lo cual, a pesar de una misma formación específica, dos profesionales, en una contexto, pueden no siempre resolver el mismo problema en forma totalmente idéntica. Sobre el enfoque de competencias este Ministerio ha publicado: “Durante la última década, el sistema educativo colombiano se ha visto abocado a un cambio trascendental en su política de mejoramiento de la calidad. Este cambio está dado por la transición hacia un enfoque basado en el desarrollo en los estudiantes de competencias para la vida. Este enfoque responde a las nuevas concepciones que sobre la educación se han planteado en los últimos años en el contexto mundial. A este respecto, vale referir los resultados del informe presentado a la UNESCO por la Comisión Internacional sobre la Educación para el Siglo XXI a mediados de los noventa, que fue bastante revelador en su momento y cuyas ideas cobran hoy en día especial relevancia. El informe enfatiza en cuatro tipos de aprendizaje imprescindibles en el presente: aprender a conocer, aprender a hacer, aprender a convivir, y aprender a ser. Sin duda, promover estos aprendizajes conlleva a replantear de
manera profunda la educación, abandonando el enfoque tradicional basado en la transmisión pasiva de conocimientos, para avanzar hacia un enfoque de formación integral que promueve competencias para la vida y abarca múltiples dimensiones del saber. En este contexto, surge el concepto de competencia, entendida de manera amplia como "saber hacer en contexto", y que el Ministerio de Educación define como el "conjunto de conocimientos, actitudes, disposicionesy habilidades (cognitivas, socioafectivas y comunicativas), relacionadas entre sí para facilitar el desempeño flexible y con sentido de una actividad en contextos relativamente nuevos y retadores. Por lo tanto, la competencia implica conocer, ser y saber hacer". El enfoque de competencias de la política educativa colombiana parte de la idea de que el propósito de los procesos educativos en todo sistema es el desarrollo de un conjunto de competencias, cuya complejidad y especialización aumentan en tanto se alcanzan mayores niveles de educación. El fomento de las competencias básicas y ciudadanas es la principal finalidad del quehacer educativo, pues éstas son la base sobre la cual se construyen los aprendizajes y se constituyen en el núcleo común de los currículos en todos los niveles. (...)” (autor: Felipe Trujillo Henao. Miércoles, 06 de Julio de 2011) (consultado en http://www.mineducacion.gov.co/cvn/1665/w3-article-275791.html 13/10/2017) Siguiendo este enfoque general de competencias que permea todo el sistema educativo nacional debe interpretarse el propósito de la educación superior, dispuesto en los artículos 1 y 4 de la Ley 30 de 1992. Se cita:
“ARTÍCULO 1o. La Educación Superior es un proceso permanente que posibilita el desarrollo de las potencialidades del ser humano de una manera integral, se realiza con posterioridad a la educación media o secundaria y tiene por objeto el pleno desarrollo de los alumnos y su formación académica o profesional. (...) ARTÍCULO 4o. La Educación Superior, sin perjuicio de los fines específicos de cada campo del saber, despertará en los educandos un espíritu reflexivo, orientado al logro de la autonomía personal, en un marco de libertad de pensamiento y de pluralismo ideológico que tenga en cuenta la universalidad de los saberes y la particularidad de las formas culturales existentes en el país. Por ello, la Educación Superior se desarrollará en un marco de libertades de enseñanza, de aprendizaje, de investigación y de cátedra.” Es evidente la concepción integral, plural, procesual, universal que propende y entiende como valor fundamental el desarrollo de la autonomía personal, en ese largo camino que es el aprendizaje, no solamente formal, ni de educación superior, sino todo aquel conocimiento que se va aprehendiendo a lo largo de la vida (artículo 43 de la Ley 115 de 1994, educación informal). En suma, uno de los componentes fundamentales de esa autonomía personal es la autonomía en el aprendizaje, para el desarrollo de las competencias que los seres humanos requerimos en el campo social, económico, cultural, ético, estético, etc.
- -AUTONOMÍA UNIVERSITARIA PARA LA CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y DESARROLLO DE PROGRAMAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR Las instituciones de educación superior -IES tienen la facultad de organizar sus programas y otorgar títulos de
educación superior a la culminación de dichos programas (artículo 24 de la Ley 30 de 1992), cumpliendo los requisitos dispuestos para tal efecto, con base en la autonomía universitaria, siempre respetando el registro calificado que debe ser obtenido previamente a la oferta de dicho programa. Los artículos 28 y 29 de la Ley 30 de 1992 determinan que en virtud de la autonomía universitaria las Instituciones de Educación Superior pueden darse sus propios estatutos y reglamentos; crear, organizar y desarrollar sus programas, otorgar sus títulos y admitir sus estudiantes, entre otros aspectos. “ARTÍCULO 28. La autonomía universitaria consagrada en la Constitución Política de Colombia y de conformidad con la presente Ley, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, seleccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos y adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional. ARTÍCULO 29. La autonomía de las instituciones universitarias o escuelas tecnológicas y de las instituciones técnicas profesionales estará determinada por su campo de acción y de acuerdo con la presente Ley en lossiguientes aspectos: a) Darse y modificar sus estatutos. b) Designar sus autoridades académicas y administrativas.
c) Crear, desarrollar sus programas académicos, lo mismo que expedir los correspondientes títulos. d) Definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión. e) Seleccionar y vincular a sus docentes, lo mismo que a sus alumnos. f) Adoptar el régimen de alumnos y docentes. g) Arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional. PARÁGRAFO. Para el desarrollo de lo contemplado en los literales a) y e) se requiere notificación al Ministro de Educación Nacional, a través del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (ICFES).” (Negrilla fuera del texto original) La Corte Constitucional ha establecido que la autonomía universitaria de las instituciones de educación superior persigue que ellas se encuentren libres de interferencias del poder público en sus decisiones académicas y administrativas; sin embargo este derecho de las instituciones de educación superior NO es absoluto, debe encontrarse en total armonía con el ordenamiento jurídico y por consiguiente acorde con la Constitución y las Leyes sin que sea una rueda suelta y sin vulnerar derechos de otras personas, aún más si son derechos fundamentales. (Ver sentencia C-337 de 1996 en la que cita la sentencia T-515 de 1995). En este orden, en virtud de la autonomía universitaria consagrada en los artículos 28 y 29 de la Ley 30 de 1992, las instituciones de educación superior tienen la potestad de “crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas”.
- - REGISTRO CALIFICADO PARA LA OFERTA DE PROGRAMAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR El registro calificado es la herramienta, que hace parte del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, mediante la cual es Estado verifica las condiciones de calidad de los programas ofertados por las instituciones de educación superior (artículo 1 de la Ley 1188 de 2008).
Previamente a la oferta y desarrollo de programas, las instituciones de educación superior deben obtener registro calificado, en virtud de lo establecido en la Ley 1188 de 2008 y los artículos 2.5.3.2.1.1. y siguientes del Decreto Único Reglamentario del Sector Educación -DURSE 1075 de 2015, y dentro de estos requisitos para la obtención de registro calificado se encuentran las condiciones de calidad, tanto de los programas como las de carácter institucional. Son condiciones de calidad de los programas, entre otras, el uso adecuado y eficiente de los medios educativos de enseñanza que faciliten el aprendizaje autónomo del estudiante y que el profesor sea una guía. El artículo 2, numeral 8, de las Condiciones de calidad de los programas, prescritas en la Ley 1188 de 2008 ordena: “ARTÍCULO 2o. CONDICIONES DE CALIDAD. Para obtener el registro calificado de los programas académicos, las instituciones de educación superior deberán demostrar el cumplimiento de condiciones de calidad de los programas y condiciones de calidad de carácter institucional. Condiciones de los programas: (...) 8. El uso adecuado y eficiente de los medios educativos de enseñanza que faciliten el aprendizaje y permitan
que el profesor sea un guía y orientador y el estudiante sea autónomo y participante. (...)"Por su parte, el artículo 2.5.3.2.2.1. del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector EducaciónDURSE, establece que la institución de educación superior debe demostrar, equipos y aplicativos informáticos, sistemas de interconectividad, escenarios de simulación virtual, herramientas técnicas e insumos, siendo éstos, medios educativos que, como se dijo, contribuyen a la formación del estudiante para su aprendizaje autónomo y participativo. Se cita: “ARTÍCULO 2.5.3.2.2.1. EVALUACIÓN DE LAS CONDICIONES DE CALIDAD DE LOS PROGRAMAS. La institución de educación superior debe presentar información que permita verificar: (...) 8. Medios Educativos. Disponibilidad y capacitación para el uso de por lo menos los siguientes medios educativos: recursos bibliográficos y de hemeroteca, bases de datos con licencia, equipos y aplicativos informáticos, sistemas de interconectividad, laboratorios físicos, escenarios de simulación virtual de experimentación y práctica, talleres con instrumentos y herramientas técnicas e insumos, según el programa y la demanda estudiantil real o potencial cuando se trate de programas nuevos. Adicionalmente podrán acreditar convenios interbibliotecarios con instituciones de educación superior o entidades privadas, que permitan el uso a los estudiantes y profesores, como elementos Complementarios que faciliten el acceso a la información. En los programas a distancia o virtuales la institución debe indicar el proceso de diseño, gestión, producción,
distribución y uso de materiales y recursos, con observancia de las disposiciones que salvaguardan los derechos de autor. Para los programas nuevos adicionalmente la institución debe presentar los módulos que correspondan por lo menos al 15% de los créditos del programa completamente desarrollados, y el plan de diseño y desarrollo de los demás cursos que conforman el plan de estudios. Para el caso de los programas virtuales, deben estar disponibles en la plataforma seleccionada. Respecto de los programas virtuales la institución debe garantizar la disponibilidad de una plataforma tecnológica apropiada, la infraestructura de conectividad y las herramientas metodológicas necesarias para su desarrollo, así como las estrategias de seguimiento, auditoría y verificación de la operación de dicha plataforma, y está obligada a suministrar información pertinente a la comunidad sobre los requerimientos tecnológicos y de conectividad necesarios para cursar el programa.” (negrilla no original) Salta a la vista que las herramientas técnicas, tecnológicas, informáticas, de conectividad, los escenarios de simulación virtual, los sistemas de conectividad NO son exclusivas de los programas ofrecidos a distancia y virtuales, sino que se trata de medios educativos que hoy por hoy son necesarios para las competencias de todos los estudiantes en todos los campos del saber. Por tal razón, el Estado tiene la obligación de verificar que todos los programas de educación superior cuenten con estos medios de educación que propendan por el aprendizaje autónomo y participativo, para de esta manera, y con el concurso de los demás requisitos mínimos de calidad, le sea otorgado el respectivo registro calificado. Así pues, las ayudas tecnológicas, las plataformas virtuales, los medios informáticos, son herramientas que
buscan la remoción de obstáculos espaciotemporales, procurando la accesibilidad a la educación superior. En los programas a distancia y virtuales, el componente de virtualidad debe ser por lo menos del 80%. Así se desprende la regulación específica de este tipo de programas en el Decreto 1075 de 2015: “ARTÍCULO 2.5.3.2.6.1. PROGRAMAS A DISTANCIA. Corresponde a aquellos cuya metodología educativa se caracteriza por utilizar estrategias de enseñanza - aprendizaje que permiten superar las limitaciones de espacio y tiempo entre los actores del proceso educativo. ARTÍCULO 2.5.3.2.6.2. PROGRAMAS VIRTUALES. Los programas virtuales, adicionalmente, exigen el uso de las redes telemáticas como entorno principal, en el cual se lleven a cabo todas o al menos el ochenta por ciento (80%) de las actividades académicas.”Por lo tanto, con base en la autonomía universitaria, las instituciones de educación superior tienen la potestad de “crear, organizar y desarrollar sus programas académicos”, demostrando los “medios educativos” como “equipos y aplicativos informáticos, sistemas de interconectividad, escenarios de simulación virtual, herramientas técnicas e insumos”, los cuales deben ser verificados por el Estado para que, junto con otras condiciones y requisitos, les sea otorgado el correspondiente registro calificado. En virtud de esta misma normativa, las IES se encuentran en la obligación de la oferta y desarrollo de los programas de educación superior en los términos en los que fue aprobado el respectivo registro calificado, buscando de esta manera garantizar al máximo la pertinencia del respectivo programa.
El Estado tiene la competencia y el deber de verificar las condiciones de calidad mínimas, con las que deben contar los programas de educación superior, mediante el otorgamiento del registro calificado. Por tal motivo las IES únicamente pueden hacer oferta de los programas una vez hayan obtenido el correspondiente registro calificado y en cualquier caso ciñéndose estrictamente a dicho registro calificado.
- -CONCLUSIONES 1.-Se entiende por competencia, “saber hacer en contexto”; 2.-La educación superior tiene una concepción integral, plural, procesual, universal que propende y entiende como valor fundamental el desarrollo de la autonomía personal, en ese largo camino que es el aprendizaje, no solamente formal, ni de educación superior, sino todo aquel conocimiento que se va aprehendiendo a lo largo de la vida (artículo 43 de la Ley 115 de 1994, educación informal); 3.-Uno de los componentes fundamentales de esa autonomía personal es la autonomía en el aprendizaje, para el desarrollo de las competencias que los seres humanos requerimos en el campo social, económico, cultural, ético, estético, etc; 4.-En virtud de la autonomía universitaria consagrada en los artículos 28 y 29 de la Ley 30 de 1992, las instituciones de educación superior tienen la potestad de “crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas”; 5.-Las herramientas técnicas, tecnológicas, informáticas, de conectividad, los escenarios de simulación virtual, los sistemas de conectividad NO son exclusivas de los programas ofrecidos a distancia y virtuales, sino que se trata de medios educativos que hoy por hoy son necesarios para las competencias de todos los estudiantes en
todos los campos del saber; 6.-Las ayudas tecnológicas, las plataformas virtuales, los medios informáticos, son herramientas que buscan la remoción de obstáculos espaciotemporales, procurando la accesibilidad a la educación superior. En los programas a distancia y virtuales, el componente de virtualidad debe ser por lo menos del 80%; 7.-Dentro de las condiciones de calidad de los programas que deben demostrar las instituciones de educación superior se encuentran los “medios educativos” como “equipos y aplicativos informáticos, sistemas de interconectividad, escenarios de simulación virtual, herramientas técnicas e insumos”, los cuales deben ser verificados por el Estado para que, junto con otras condiciones y requisitos, les sea otorgado el correspondiente registro calificado; 8.-El Estado tiene la competencia y el deber de verificar las condiciones de calidad mínimas, con las que deben contar los programas de educación superior, mediante el otorgamiento del registro calificado. Por tal motivo las IES únicamente pueden hacer oferta de los programas una vez hayan obtenido el correspondiente registro calificado y en cualquier caso ciñéndose estrictamente a dicho registro calificado; 9.-Los medios educativos tecnológicos, informáticos, de virtualidad, son considerados por la normatividad como una herramienta para el desarrollo de las competencias de aprendizaje autónomo y en consecuencia son requisito general para la oferta de todos los programas de educación superior;10.-La publicidad de los programas de educación superior debe ceñirse a lo aprobado en el registro calificado, buscando informar adecuadamente a los posibles estudiantes de las condiciones de oferta y desarrollo, entregando transparencia en el vínculo estudiante - institución de educación superior; por tanto las condiciones
de metodología de cada programa deben ser claras para la comunidad; una vez se ingresa a un determinado programa, al suscribir la respectiva matrícula, se aceptan las condiciones de desarrollo de este programa, ya que se hace el compromiso de acatar los reglamentos internos de la institución. Cualquier irregularidad que se considere que se presenta en la oferta y desarrollo de los programas de educación superior puede ser puesta en consideración de la Subdirección de Inspección y Vigilancia del Ministerio de Educación, acompañada de los soportes que se pretenden hacer valer como prueba. El anterior concepto se da en los términos contemplados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, cuyo contenido señala que: “Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución”. Cordialmente, MARTHA LUCIA TRUJILLO CALDERON Jefe Oficina Asesora Jurídica Ir al inicio Normograma del Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia
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